CSJ - STP18481-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18481-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARGO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18481-2024 Radicación n.o 141688 Acta 285 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUIS F ELIPE CARMONA HENAO contra la sentencia de tutela proferida el 21 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Ceja (Antioquia). Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Defensoría Pública, la Fiscalía 85 Seccional y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, todas lasTutela Segunda Instancia
Radicado: 141688
CUI 05000220400020240075201 Luis Felipe Carmona Henao autoridades de La Ceja (Antioquia), Andrés Mauricio Arroyave Flórez (en calidad de abogado contractual del actor) y Jury Osorio Castaño (apoderada de víctima). FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 1º de diciembre de 2021, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de La Ceja (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación imputó a LUIS FELIPE CARMONA HENAO el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Durante la
con Funciones de Control de Garantías de La Ceja (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación imputó a LUIS FELIPE CARMONA HENAO el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Durante la diligencia, el imputado aportó como datos de notificaciones la dirección calle 7b n.o 16-41, barrio El Paraíso de esa ciudad, correo electrónico felipecarmonahenao288@gmail.com y los números de celular 3226803993 y 3182322336. En esa oportunidad, la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento y, por ende, el accionante quedó en libertad. El 27 de diciembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación, en el cual consignó la información suministrada por el actor. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Ceja (Antioquia). El 26 de abril de 2022, el Juzgado accionado realizó la audiencia de formulación de acusación sin la presencia de LUIS F ELIPE C ARMONA HENAO, pese haber sido notificado al correo electrónico aportado para tal fin. Aun así, estuvo asistido por un defensor público. Mediante constancia del 25 de octubre de 2022, la escribiente del despacho se comunicó al celular 3226803993 del actor y le informó que la
1Tutela Segunda Instancia
Radicado: 141688
CUI 05000220400020240075201 Luis Felipe Carmona Henao audiencia preparatoria se realizaría el 26 de ese mes y año. Ante lo cual, el condenado manifestó que «a esa hora se encontraba trabajando». Pese a su inasistencia, la diligencia se realizó en la fecha indicada. El juicio oral se desarrolló los días 15, 24 y 29 de mayo de 2023, sesiones en las cuales el demandante no compareció, a pesar de haber sido notificado de las diligencias en su correo electrónico y por mensaje de voz. El 20 de junio de 2023, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Ceja condenó a LUIS FELIPE CARMONA HENAO a la pena de 96 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir . No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Contra esa decisión no se interpuso recurso. LUIS FELIPE CARMONA HENAO informó que, fue capturado y, el 19 de marzo de 2024, fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Ceja para que cumpliera con la sentencia condenatoria referida. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. A juicio del accionante, la actuación seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa técnica, debido a que no fue convocado a las audiencias y el defensor público que lo representó no defendió adecuadamente sus intereses en el curso del
sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa técnica, debido a que no fue convocado a las audiencias y el defensor público que lo representó no defendió adecuadamente sus intereses en el curso del proceso. Afirmó, entonces, que la decisión emitida en su contra es nula, pues no existe constancia en la cual haya confirmado los mensajes que le envío el Juzgado. Su pretensión es que se decrete la nulidad del proceso penal y 2Tutela Segunda Instancia
Radicado: 141688
CUI 05000220400020240075201 Luis Felipe Carmona Henao se rehaga toda la actuación para que lo convoquen a las audiencias de forma adecuada. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Por autos del 4 y 9 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corri ó el traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Ceja adujo que desde el principio el accionante conocía del proceso penal seguido en su contra. No obstante, optó por desligarse de la actuación penal. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Ceja pidió su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Ceja señaló que no vulneró ningún derecho fundamental del demandante. La Fiscalía 85 Seccional de La Ceja señaló las actuaciones surtidas al interior del proceso 05376610850220210030200.
EL FALLO IMPUGNADO
Garantías de La Ceja señaló que no vulneró ningún derecho fundamental del demandante. La Fiscalía 85 Seccional de La Ceja señaló las actuaciones surtidas al interior del proceso 05376610850220210030200. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Encontró que el procesado incumplió con sus deberes, abandonó el proceso y se desinteresó de las consecuencias judiciales que ello 3Tutela Segunda Instancia
Radicado: 141688
CUI 05000220400020240075201 Luis Felipe Carmona Henao conllevaba. Lo pretendido en la tutela debió exponerse a través del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Por ende, lo que pretende es revivir una oportunidad procesal que por su apatía desaprovechó y que ya precluyó. LA IMPUGNACIÓN LUIS F ELIPE C ARMONA H ENAO registró en el acta de notificación personal «apelo». CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la autoridad accionada incurrió en algún defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022). 4Tutela Segunda Instancia
Radicado: 141688
CUI 05000220400020240075201 Luis Felipe Carmona Henao En el presente caso, LUIS FELIPE CARMONA HENAO orienta la acción a que se deje sin efectos la sentencia condenatoria emitida en su contra el 20 de junio de 2023, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la que presuntamente incurrió el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Ceja al no citarlo correctamente a las diversas audiencias que se surtieron al interior del proceso penal seguido en su contra. Frente a esta pretensión, la Sala advierte que la acción incumple con el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, en tanto el accionante no utilizó los medios de defensa que tenía a disposición en el curso de las fases propias de la actuación judicial para la protección de los
el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, en tanto el accionante no utilizó los medios de defensa que tenía a disposición en el curso de las fases propias de la actuación judicial para la protección de los derechos que estima vulnerados. La actuación informa que el demandante conocía del proceso penal seguido en su contra y que las citaciones para las diversas audiencias se surtieron de acuerdo con las exigencias normativas previstas en los artículos 169, 171 y 172 de la Ley 906 de 2004, con respeto pleno de sus garantías como procesado, sin que en la actuación obre prueba o constancia de no envío del correo institucional del despacho judicial accionado. A esta conclusión se llega con el estudio de los medios de conocimiento allegados al trámite constitucional , concretamente de la carpeta contentiva del proceso penal y del registro de la audiencia presidida por el juez de control de garantías y las adelantadas por el funcionario de conocimiento, de los cuales aparece acreditado que desde el inicio del proceso penal LUIS FELIPE CARMONA HENAO conocía que estaba siendo procesado por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir , dado que, (i) asistió en condición de indiciado a la audiencia de formulación de imputación (ii) aportó sus datos 5Tutela Segunda Instancia
Radicado: 141688
CUI 05000220400020240075201 Luis Felipe Carmona Henao de notificación en esa diligencia, (iii) tuvo conocimiento de la fecha en la cual se realizó la audiencia preparatoria y (iv) en el expediente obran las
CUI 05000220400020240075201 Luis Felipe Carmona Henao de notificación en esa diligencia, (iii) tuvo conocimiento de la fecha en la cual se realizó la audiencia preparatoria y (iv) en el expediente obran las constancias de llamadas fallidas al celular del demandante. Luego no puede sostener que el proceso se adelantó a sus espaldas, o que fue sorprendido con la decisión condenatoria emitida en su contra. Además, si consideraba que la actuación estaba viciada de nulidad por violación de sus derechos fundamentales, pudo, en ejercicio a su derecho a la defensa material, exteriorizar su inconformidad con lo actuado ante el juez de conocimiento. De manera voluntaria optó por no hacerlo, aun cuando entre la imputación (1º de diciembre de 2021) y la audiencia de lectura del fallo (20 de junio de 2023) medió un lapso de casi dos años, tiempo considerable para manifestar su descontento. Adicionalmente, el actor precisó que, de acuerdo con la constancia de notificación del 25 de octubre de 2022, existe un error en el número de celular anotado, ya que contiene un dígito de más 322(2)6803993, circunstancia que descarta con suficiencia la llamada. La Corte advierte que, tal como lo manifestó el Juzgado accionado, el número extra es un error mecanográfico de la escribiente que suscribió la constancia. Sin embargo, esto no tiene la capacidad suficiente de invalidar la información consignada en el documento, ya que, contrario al dicho del actor, aquella logró una comunicación efectiva con él. Además, de acuerdo con las pruebas aportadas al trámite, se tiene que
invalidar la información consignada en el documento, ya que, contrario al dicho del actor, aquella logró una comunicación efectiva con él. Además, de acuerdo con las pruebas aportadas al trámite, se tiene que el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Ceja, dejó 6Tutela Segunda Instancia
Radicado: 141688
CUI 05000220400020240075201 Luis Felipe Carmona Henao constancias de las múltiples llamadas telefónicas a los abonados 3226803993 y 3182322336 aportados por el accionante, en los cuales le comunicó las fechas de las diligencias, sin que en ninguna de estas hubiese contestado. Por otra parte, es palmario que el proceso penal se desarrolló y concluyó con la permanente comparecencia del abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien aseguró en todo momento el derecho a la defensa técnica del procesado. Y, con ello, se guardó estrictamente el debido proceso. No se advierte la vulneración de garantías fundamentales alegada por el accionante en el desarrollo de la actuación penal que convoca la presente acción. La Corte confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó la acción de tutela promovida por LUIS F ELIPE C ARMONA
HENAO. 7Tutela Segunda Instancia
2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó la acción de tutela promovida por LUIS F ELIPE C ARMONA HENAO. 7Tutela Segunda Instancia
Radicado: 141688
CUI 05000220400020240075201 Luis Felipe Carmona Henao
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
8