CSJ - STP18484-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18484-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP18484-2025 Radicación N. 149969 Acta n°. 294 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por SAMUEL GUSTAVO RODRÍGUEZ ARBOLEDA -repartida por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia- , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - URNA, y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, educación e igualdad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 11001023000020250121400
Número interno 149969 Primera instancia
SAMUEL GUSTAVO RODRÍGUEZ ARBOLEDA
2. Da cuenta la demanda que SAMUEL GUSTAVO RODRÍGUEZ ARBOLEDA se inscribió para participar en el Examen de Estado de Idoneidad para Abogados 2025-2, como requisito adicional para obtener la
Tarjeta Profesional de Abogado.
3. Sostuvo que, pese a ser admitido bajo el número de registro CJ202520115344, la citación al examen quedó a nombre de una tercera persona, pero con su número de identificación.
4. Por lo anterior, el 16 de octubre de 2025 solicitó a la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la corrección de su nombre
persona, pero con su número de identificación.
4. Por lo anterior, el 16 de octubre de 2025 solicitó a la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la corrección de su nombre anotada en la citación al examen; sin embargo, a la fecha de radicación de la tutela no se ha efectuado dicho ajuste.
5. Así las cosas, acude a la presente acción de amparo para que se ordene a las accionadas que corrijan y registren de manera adecuada su nombre en la citación al Examen de Idoneidad 2025-2, programado para el 26 de octubre de 2025.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
6. Sometida la demanda a reparto por Sala Plena, esta Sala avocó su conocimiento el 24 de octubre de 2025 y corrió traslado del líbelo a las accionadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En virtud de ello, recibió el siguiente informe: 6.1. En respuesta, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, durante el trámite de la tutela, atendió de fondo la pretensión del accionante.
2Radicado 11001023000020250121400 Número interno 149969 Primera instancia SAMUEL GUSTAVO RODRÍGUEZ ARBOLEDA 6.1.1. Para el efecto, mencionó que remitió la solicitud de corrección elevada por el libelista al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, quien procedió a actualizar su nombre en la citación a las pruebas. 6.1.2. Agregó que mediante correos electrónicos de 23 y 24 de octubre
elevada por el libelista al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, quien procedió a actualizar su nombre en la citación a las pruebas. 6.1.2. Agregó que mediante correos electrónicos de 23 y 24 de octubre del precedente año le informó a SAMUEL GUSTAVO RODRÍGUEZ ARBOLEDA sobre el ajuste realizado, lo que incluso le permitió presentar el examen el pasado 26 de octubre de 2025. En consecuencia, solicitó declarar improcedente el amparo por hecho superado. 6.2. Durante el trámite de traslado no se recibieron respuestas adicionales.
IV . CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por SAMUEL GUSTAVO RODRÍGUEZ ARBOLEDA, repartida por Sala Plena, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónICFES.
8. El artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el canon 1º del Decreto 2591 de 1991, dispone que toda persona tendrá derecho a incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos hayan sido vulnerados o estén
1º del Decreto 2591 de 1991, dispone que toda persona tendrá derecho a incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos hayan sido vulnerados o estén 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3Radicado 11001023000020250121400 Número interno 149969 Primera instancia SAMUEL GUSTAVO RODRÍGUEZ ARBOLEDA amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la Ley contempla, amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se configure un perjuicio irremediable que deba evitarse, a través del uso del trámite constitucional como mecanismo transitorio, mientras que la vía judicial ordinaria atiende el asunto. Análisis del caso en concreto
9. En el presente evento, SAMUEL GUSTAVO RODRÍGUEZ ARBOLEDA reclamó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los demandados, por no rectificar y actualizar su nombre en la citación al Examen de Estado de Idoneidad para Abogados 2025-2, programado para el 26 de octubre de 2025.
10. Durante el trámite de la tutela, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFESy la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, gestionaron la solicitud de corrección elevada por el actor, ajustaron y actualizaron la información que contenía sus datos de identificación [nombre
Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, gestionaron la solicitud de corrección elevada por el actor, ajustaron y actualizaron la información que contenía sus datos de identificación [nombre y número de cédula], y le informaron de manera oportuna la fecha y lugar de realización del Examen de Idoneidad 2025-2.
11. Así las cosas, no se evidencia una afectación actual de derechos fundamentales, en razón a que la demandada atendió la solicitud de corrección, situación que le permitió su participación en el mencionado examen.
12. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, pues conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de
4Radicado 11001023000020250121400 Número interno 149969 Primera instancia SAMUEL GUSTAVO RODRÍGUEZ ARBOLEDA tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2».
13. Bajo las consideraciones anteriores y comoquiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por las autoridades accionadas, se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado (Cfr. CC SU-522/19; CSJ STP8785-2023; STP6225-2024; STP6213-2024; STP10793-2024; STP2665-2025; STP3776-2025 y STP5108-2025, entre otras).
STP6225-2024; STP6213-2024; STP10793-2024; STP2665-2025; STP3776-2025 y STP5108-2025, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 2 CC T-200/13, criterio reiterado en SU-655/17. 5Radicado 11001023000020250121400 Número interno 149969 Primera instancia
SAMUEL GUSTAVO RODRÍGUEZ ARBOLEDA
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6