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CSJ - STP18488-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18488-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18488-2024 Tutela de 1.a instancia n.o 140137 Acta 243 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por BRAYAN STEVEN SANDOVAL BERRÍO a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y las partes e intervinientes del proceso penal 76001600019320210913801. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De lo descrito en la demanda y la documentación allegada al presente trámite, se extrae lo siguiente:Tutela de Primera Instancia Radicado 140137 CUI 11001020400020240196200 Brayan Steven Sandoval Berrío 2 El Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, mediante sentencia del 29 de enero de 2023, absolvió a BRAYAN STEVEN SANDOVAL BERRÍO por el delito de receptación. Apelada la anterior determinación por la Fiscalía, mediante fallo del 22 de agosto de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó y, en su lugar, condenó al procesado a 72 meses de prisión y multa de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable del delito enunciado. Le negó los subrogados de la prisión

ciudad la revocó y, en su lugar, condenó al procesado a 72 meses de prisión y multa de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable del delito enunciado. Le negó los subrogados de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En consecuencia, dispuso librar orden de captura inmediata. Frente a la anterior decisión, la defensa interpuso el recurso de impugnación especial, el cual se encuentra en trámite. El demandante está inconforme con la decisión de segundo grado, concretamente en lo referente a la disposición de ordenar su captura. Argumentó que la decisión atacada constituye una clara vulneración a su presunción de inocencia y desconoce el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional. Acudió a la acción de tutela en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se suspendan los efectos de la orden de captura hasta tanto adquiera firmeza la sentencia condenatoria. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 12 de septiembre de 2024, esta Sala asumió conocimiento de la de tutela, corrió traslado a los sujetos pasivos y a losTutela de Primera Instancia Radicado 140137 CUI 11001020400020240196200 Brayan Steven Sandoval Berrío 3 vinculados y negó la medida provisional . Mediante informe del 18 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó en debida forma a los interesados. El Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali solicitó declarar improcedente la acción. Relató el trámite que

interesados. El Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali solicitó declarar improcedente la acción. Relató el trámite que adelantó al interior del proceso e informó que la captura del accionante se materializó el 14 de septiembre pasado. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali requirió negar las pretensiones de la demanda. Aportó copia de la providencia de segunda instancia y aseguró que es plenamente válida en tanto se acoge al precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali reseñó las diferentes actuaciones procesales que adelantaros los despachos judiciales accionados y vinculados. Agregó que en el proceso objeto de censura se encuentran corriendo los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, para que la parte interesada sustente la impugnación especial que impetró. El Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali deprecó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva. La Fiscalía 163 Seccional de Cali relató la actuación adelantada y concluyó que no se vulneró el debido proceso del accionante.Tutela de Primera Instancia

Radicado 140137 CUI 11001020400020240196200 Brayan Steven Sandoval Berrío 4 La Coordinación de las Procuradurías Judiciales Penales de Cali conceptuó que la pretensión de la demanda no está llamada a prosperar. Adicionalmente, llamó la atención en que el procesado estuvo asistido por defensa técnica, la cual hizo uso de la figura de la impugnación especial contra la sentencia de segunda instancia que lo declaró responsable penalmente en garantía del derecho a la doble conformidad. Carlos Alberto Pacheco Tamayo, víctima reconocida en el proceso penal, requirió mantener en firme la orden de captura que cobija al condenado. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. La acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En el presente asunto, la queja constitucional se dirige contra la orden restrictiva de la libertad librada por la Corporación accionada en el fallo condenatorio proferido el 22 de agosto último , pese a que el mismo

materialización de un perjuicio irremediable. En el presente asunto, la queja constitucional se dirige contra la orden restrictiva de la libertad librada por la Corporación accionada en el fallo condenatorio proferido el 22 de agosto último , pese a que el mismo no ha cobrado firmeza.Tutela de Primera Instancia Radicado 140137 CUI 11001020400020240196200 Brayan Steven Sandoval Berrío 5 Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se acrediten los presupuestos generales que habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteado, entre ellos, (i) que el asunto sometido a estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumplan las exigencias de subsidiariedad, inmediatez y legitimación en la causa por activa y por pasiva; (iii) se identifiquen, de forma razonable, los hechos y derechos vulnerados y la discusión haya sido planteada al interior del proceso judicial; y, (iv) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude1 (CC SU-125 de 2022). Además, se debe demostrar que en la decisión o actuación censurada se configura un defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución, como requisitos específicos que habilitan la procedencia material del amparo (CC SU215

o sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución, como requisitos específicos que habilitan la procedencia material del amparo (CC SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). En el caso examinado, la Sala no discute que se trata de un asunto de relevancia constitucional por cuanto lo que se debate es la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso con repercusiones en la libertad del accionante. Tampoco desconoce que la decisión en la que se dispuso emitir la orden de captura que es objeto de reproche, fue proferida en fecha reciente y no se cuestiona un fallo de idéntica naturaleza. 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, CC T-218 de 2012 y T-373 de 2014.Tutela de Primera Instancia Radicado 140137 CUI 11001020400020240196200 Brayan Steven Sandoval Berrío 6 En cuanto al requisito de la subsidiariedad, esta Corporación, en asuntos en los que se ha debatido una temática similar a la actualmente planteada (Cfr. STP11342-2024, STP13527-2024, entre otras) , ha concluido que para cuestionar la orden de captura inmediata cuando el fallo condenatorio no se encuentra ejecutoriado, el afectado cuenta con la posibilidad de reclamar ese aspecto en el curso del proceso. Sin embargo, en algunos eventos se ha admitido su flexibilización, particularmente cuando se verifica que el procesado ya ha elevado la

no se encuentra ejecutoriado, el afectado cuenta con la posibilidad de reclamar ese aspecto en el curso del proceso. Sin embargo, en algunos eventos se ha admitido su flexibilización, particularmente cuando se verifica que el procesado ya ha elevado la pretensión de cancelación de la orden de captura directamente ante los jueces ordinarios y cuando se ofrece como instrumento idóneo para evitar la consumación de un perjuicio irremediable relacionado con la privación inmediata de su libertad, ante la inexistencia de otro mecanismo procesal alternativo para el efecto. Bajo este entendido, se advierte de la información aportada a la actuación que el sentenciado no ha elevado, por sí mismo o a través de su apoderado, la solicitud de cancelación del mandato restrictivo de la libertad bien sea ante el Tribunal accionado -por ser la autoridad que libró la orden de capturao ante el juzgado de conocimiento dada su competencia para pronunciarse sobre todos los temas relativos a la libertad, mientras la condena no se encuentre en firme, según lo prevé el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y lo ha establecido la Sala de Casación Penal: «(…) durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado

artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento (…)».Tutela de Primera Instancia Radicado 140137 CUI 11001020400020240196200 Brayan Steven Sandoval Berrío 7 Así las cosas, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver los asuntos relacionados con la libertad, como el que se plantea a través de este mecanismo residual de defensa de derechos fundamentales, debe resolverse por los jueces del proceso ordinario, autoridades antes las cuales no ha acudido el accionante. Esto, de suyo, torna improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Cabe aclarar que la Sala no desconoce que la Corte Constitucional el 26 de junio de 2024, a través de comunicado de prensa, anunció a la opinión pública que en sentencia SU-220/24 precisó las reglas sobre el deber de los jueces penales de motivar la captura del acusado declarado culpable, cuando esta se ordena en el anuncio del sentido del fallo condenatorio o en la sentencia. No obstante, a la fecha de la presente providencia se desconoce el texto completo de dicha decisión, por no haberse publicado para el conocimiento de la comunidad en los canales oficiales. Por tanto, no hay posibilidad de confrontar su contenido con el caso que concita la atención y por tanto emitir un pronunciamiento al respecto.

conocimiento de la comunidad en los canales oficiales. Por tanto, no hay posibilidad de confrontar su contenido con el caso que concita la atención y por tanto emitir un pronunciamiento al respecto. En todo caso, como se ha venido explicando, son las autoridades ordinarias las que deben analizar en primera medida los motivos de inconformidad del accionante con las órdenes de captura emitidas como consecuencia de la sentencia condenatoria y, eventualmente, de cara al marco legal y jurisprudencial sobre la materia, subsanar las falencias de motivación que hayan podido existir frente a la necesidad de que la privación de la libertad se materialice antes de que la condena cobre firmeza.Tutela de Primera Instancia Radicado 140137 CUI 11001020400020240196200 Brayan Steven Sandoval Berrío 8 Los anteriores argumentos se constituyen en razones suficientes para declarar la improcedencia del amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por BRAYAN STEVEN SANDOVAL BERRÍO a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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