CSJ - STP18489-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18489-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240159600 Radicación n.° 141914 STP18489-2024 (Aprobado acta n.° 298) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería a la Sala analizar si la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa de la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. por no haber resuelto la solicitud que presentó el 7 de octubre de 2024, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia Radicado n.° 141914
CUI: 11001023000020240159600
SEGUROS DEL ESTADO S.A. 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,
3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,
STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.
CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, el 7 de octubre de 2024, la compañía SEGUROS DEL E STADO S.A. formuló ante la autoridad accionada la siguiente solicitud, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela hubiera obtenido una respuesta de fondo: De manera atenta solicito su colaboración para que, por favor, sea indicado el número de la póliza que se ordenó afectar por medio de decisión judicial puesto que, sin esta información no es posible conocer los antecedentes de la póliza y/o solicitar algún pago. Así mismo, teniendo en cuenta la información remitida, agradezco que por favor indique el horario de atención y la dirección de la oficina de cobro coactivo correspondiente en la que puede ser revisado el expediente físico del proceso, teniendo en cuenta que Seguros del Estado S.A. es parte del proceso de cobro coactivo en cuestión y, por lo mismo, se le debe garantizar los derechos de defensa y debido proceso. 5.- Durante el trámite de la presente acción de tutela, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Cobro Coactivo,
garantizar los derechos de defensa y debido proceso. 5.- Durante el trámite de la presente acción de tutela, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Cobro Coactivo, informó que el 5 de diciembre de 2024 respondió a la actora la petición formulada el 7 de octubre en los siguientes términos: «En atención al escrito allegado al centro de documentación de esta entidad en el cual solicita: ¨ (…) sea indicado el número de la póliza que se ordenó afectar por medio de decisión judicial puesto que, sin esta información no es posible conocer los antecedentes de la póliza y/o solicitar algún pago. ¨, me permito informar lo requerido a continuación: Como se comunicó a través de oficio persuasivo con radicado DEAJGCC23-5465 de 12 de julio de 2023 y entregado en la misma fecha, la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, recibió oficio por medio del cual el Centro de Servicios Administrativos remite copia de la sentencia proferida por el Juzgado 20 Penal Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, de fecha 28 de junio de 2018 (CONCEDE PRISIÓN DOMICILIARIA) proferida dentro del proceso n° 110016000049200810644 seguido contra el señor ELIECER SEGURA CARDENAS quien se identifica con 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 141914
CUI: 11001023000020240159600
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
seguido contra el señor ELIECER SEGURA CARDENAS quien se identifica con 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 141914
CUI: 11001023000020240159600
SEGUROS DEL ESTADO S.A. cédula de ciudadanía n° 79057203, Póliza Judicial No. 17-53-101006303 de fecha 26 de noviembre de 2018, diligencia de compromiso suscrita por la condenado y por último, copia del auto Interlocutorio n°. 386 de nueve (09) de mayo de 2022, mediante el cual el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revoca la prisión domiciliaria, en el cual dispuso: “PRIMERO. - Revocar la prisión domiciliaria concedida a Eliecer Segura Cárdenas, en la decisión emanada por el Juzgado Fallador el 28 de junio de 2018, disponiendo que el sentenciado continúe privado de la libertad de forma intramural, por las razones señalas en el presente auto. SEGUNDO. - Se dispondrá que el condenado Eliecer Segura Cárdenas termine de purgar la pena en un centro penitenciario. Consecuentemente se hará exigible a favor del Tesoro Nacional loa caución constituida para disfrutar del mecanismo sustitutivo, para lo cual, en firme la presente providencia se librará comunicación, remitiendo la póliza judicial n°17-53-101006303 a la Oficina de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura con copia autentica y constancia de ejecutoria de esta decisión (…)” Ante el incumplimiento de la obligación, declarado por el despacho judicial,
Judicatura con copia autentica y constancia de ejecutoria de esta decisión (…)” Ante el incumplimiento de la obligación, declarado por el despacho judicial, conforme a lo previsto en el artículo 1077 del Código de Comercio comedidamente le solicitó hacer efectiva la caución y, por ende, el pago del valor asegurado. Adjunto al presente los siguientes documentos: 1. Copia de Póliza de Seguro Judicial nº 17-53-101006303 de fecha 26 de noviembre de 2018, con nombre de tomador: SEGUROS DEL ESTADO S.A, identificada con NIT No 8600095786,
por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS PESOS M/CTE. ($ 781,242.00).
Finalmente, me permito informarle que, en caso de alguna duda, puede visitar en horas laborales las instalaciones de esta dependencia, ubicada en la Calle 18 n° 32-90 de esta ciudad, o en su defecto, comunicarse al teléfono al conmutador 601 3127011 Ext 5081, o al correo electrónico noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co, a fin de convenir mecanismos de pago de la misma. 6.- Esta respuesta se notificó el 3 del mismo mes y año a los correos electrónicos: juridico@segurosdelestado.com luisa.martinez@segurosdelestado.com, como se observa: 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 141914
CUI: 11001023000020240159600
SEGUROS DEL ESTADO S.A. 8.- Así, teniendo en cuenta que, en cuanto a lo pretendido por la
3Tutela de primera instancia Radicado n.° 141914
CUI: 11001023000020240159600
SEGUROS DEL ESTADO S.A. 8.- Así, teniendo en cuenta que, en cuanto a lo pretendido por la compañía accionante se dio respuesta de fondo proporcionándole la información solicitada, y que ello ocurrió durante el trámite de la presente acción de tutela1, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN 1 Radicada el 28 de noviembre de 2024. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 141914
CUI: 11001023000020240159600
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5