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CSJ - STP18493-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18493-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020240162901 Radicación n.° 141677 STP18493-2024 (Aprobado acta n.° 301) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 15 de octubre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que amparó los derechos fundamentales de SUSANA BUITRAGO VALENCIA, al interior de la acción de tutela presentada por esta última en contra del Juzgado impugnante y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Montería. En síntesis, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería considera que no debieron tutelarse los derechos fundamentales de la accionante, porque en la decisión del 2 de abril de 2024, mediante la cual impuso medida correctiva de arresto en contra de SUSANA B UITRAGO VALENCIA con ocasión a “la falta de respecto a la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones” , realizó una adecuada valoración de las pruebas, impuso la sanción de forma ponderada y proporcional a laTutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240162901 Radicación n.° 141677 SUSANA BUITRAGO VALENCIA gravedad de la conducta y, además, respetó el precedente fijado por la Corte Constitucional para la aplicación de estas medidas.

Radicación n.° 141677 SUSANA BUITRAGO VALENCIA gravedad de la conducta y, además, respetó el precedente fijado por la Corte Constitucional para la aplicación de estas medidas.

II. HECHOS 1.- Ana Gabriela Sáez de Toro inició un proceso ejecutivo laboral contra los herederos de Antonio Francisco Sánchez Martelo. El trámite se llevó a cabo ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, quien, mediante auto del 31 de enero de 2022, libró mandamiento de pago contra Gregorio Antonio Sánchez Pineda, como heredero determinado. 2.- SUSANA B UITRAGO V ALENCIA, en calidad de apoderada de Gregorio Antonio Sánchez Pineda, y atendiendo a la discapacidad cognitiva que este, solicitó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería que la audiencia de decisión sobre las excepciones contra el mandamiento de pago se realizara de forma presencial para que “el Juez pudiera ver y percibir por sí mismo la condición […] de Gregorio”. La autoridad judicial accionada accedió a la solicitud. 3.- Por lo anterior, la demandante explicó que se vio obligada a viajar desde Bogotá hasta Montería, donde, además de ejercer como apoderada judicial, tuvo que encargarse del cuidado de Gregorio Antonio Sánchez Pineda, pues este padece de una discapacidad mental desde su nacimiento y su madre, debido a su avanzada edad y residencia en Medellín, no pudo acompañarlo. 4.- El 17 de julio de 2023, se realizó la audiencia ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería. La accionante manifestó que

Medellín, no pudo acompañarlo. 4.- El 17 de julio de 2023, se realizó la audiencia ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería. La accionante manifestó que “la diligencia duró tres horas sin receso, en condiciones de calor y sin ventilación”, por lo que, al finalizar, expresó en privado, refiriéndose a su agotamiento físico y mental, la frase “uff, qué locura”. 2Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240162901 Radicación n.° 141677 SUSANA BUITRAGO VALENCIA 5.- Mediante auto del 25 de julio de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería dio apertura a incidente sancionatorio en contra de SUSANA B UITRAGO V ALENCIA por dos supuestas conductas sancionables ocurridas durante la audiencia del 17 de julio: (i) calificar las actuaciones dentro de la diligencia como «una locura» al finalizar la audiencia y (ii) hacer caso omiso de un presunto requerimiento para aclarar su expresión, fuera de la audiencia y fuera del recinto de la sala. 6.- En audiencia del 2 de abril de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería impuso medida correctiva de 2 días de arresto a SUSANA B UITRAGO V ALENCIA por haber incurrido en una “falta de respecto a la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones” , de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 44 del Código General del Proceso1. 7.- Contra la anterior decisión, en la misma audiencia, la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El

General del Proceso1. 7.- Contra la anterior decisión, en la misma audiencia, la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El Juzgado convocado, resolvió no reponer y negó la apelación. La promotora solicitó la adición del auto que resolvió la reposición, y la autoridad judicial modificó parcialmente el proveído, estableciendo una sanción de 1 día de arresto. Posteriormente, la accionante interpuso reposición y queja contra la decisión que negó el recurso de apelación. El juzgado negó el recurso de reposición y concedió la queja. 8.- El 29 de mayo de 2024, la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, confirmó la decisión de primer nivel, pues no procedía el recurso vertical de apelación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1 Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: 1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

3Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240162901 Radicación n.° 141677 SUSANA BUITRAGO VALENCIA 9.- SUSANA BUITRAGO VALENCIA interpuso acción de tutela contra la decisión asumida el 2 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, por medio de la cual le impuso una medida correctiva de 1 día de arresto por haber incurrido en una “falta de respecto

la decisión asumida el 2 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, por medio de la cual le impuso una medida correctiva de 1 día de arresto por haber incurrido en una “falta de respecto a la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones”. Específicamente, dirigió su inconformismo en torno a que la jurisprudencia aplicable al caso señala que el arresto solo debe usarse en casos graves. 9.1. Precisó que, en el presente asunto, realizó la afirmación «que locura» fuera de audiencia y sin dirigirse a nadie específicamente, lo que no constituyó un irrespeto. Por ello consideró que el juez impuso el arresto sin justificar adecuadamente la medida ni aplicó alternativas menos graves. Además, la decisión fue tomada de forma parcial y sin valorar correctamente las pruebas. 10.- El 15 de octubre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos fundamentales de SUSANA BUITRAGO VALENCIA. La Corte señaló que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería la sancionó sin evaluar adecuadamente las pruebas ni explicar por qué no se aplicaron medidas menos severas, ignorando los principios de necesidad y proporcionalidad, ya que el arresto es una medida excepcional. Por lo tanto, anuló la decisión del 2 de abril de 2024 y ordenó emitir una nueva resolución que respete los derechos fundamentales y los criterios de proporcionalidad. 11.- El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería impugnó el fallo de primera instancia. Básicamente señaló que, para imponer la

fundamentales y los criterios de proporcionalidad. 11.- El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería impugnó el fallo de primera instancia. Básicamente señaló que, para imponer la sanción del 2 de abril de 2024, realizó una adecuada valoración de las pruebas, impuso la sanción de forma ponderada y proporcional a la gravedad de la conducta y, además, respetó el precedente fijado por la Corte Constitucional para la aplicación de estas medidas correctivas. 4Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240162901 Radicación n.° 141677 SUSANA BUITRAGO VALENCIA Consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales de SUSANA BUITRAGO V ALENCIA, por lo que la decisión de instancia debía ser revocada.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 12.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 13.- Le corresponde a la Sala determinar si, como lo señaló el juez de primera instancia, con la decisión emitida el 2 de abril de 2024, el

impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 13.- Le corresponde a la Sala determinar si, como lo señaló el juez de primera instancia, con la decisión emitida el 2 de abril de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería vulneró los derechos fundamentales de SUSANA BUITRAGO VALENCIA, o si, por el contrario, conforme lo señaló la parte impugnante, con dicha decisión no se afectó derecho fundamental alguno, por lo que debe revocarse la sentencia de primer nivel. c. Sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales: análisis del caso concreto

14.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de 5Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240162901 Radicación n.° 141677 SUSANA BUITRAGO VALENCIA la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 15.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa

constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

16.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; (ii) las irregularidades que alega la accionante tienen una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iii) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso, (iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela, (v) la demanda se presentó el 30 de septiembre de 2024 y la decisión atacada data del 2 de abril de la misma anualidad y, (vi) se agotaron todos los mecanismo principales de defensa judicial. 17.- De conformidad con lo anterior, al encontrarse acreditado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de

atacada data del 2 de abril de la misma anualidad y, (vi) se agotaron todos los mecanismo principales de defensa judicial. 17.- De conformidad con lo anterior, al encontrarse acreditado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, la Sala está habilitada para entrar a resolver el fondo del asunto. 6Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240162901 Radicación n.° 141677

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

18. En el presente caso, la discusión se centra en que, mediante decisión del 2 de abril de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería impuso medida correctiva de 1 día de arresto a SUSANA BUITRAGO VALENCIA por haber incurrido en una “falta de respecto a la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones” , de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 44 del Código General del Proceso2, cuando la accionante considera que de conformidad con la sentencia CC C-053 de 2024, el arresto solo debe ordenarse en casos graves, lo que no sucedía en el presente asunto en tanto realizó la afirmación «que locura» fuera de audiencia y sin dirigirse a nadie específicamente, por lo que consideraba injustificada la medida. 19.- El 15 de octubre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos fundamentales de Susana Buitrago Valencia. Consideró que el Juzgado Primero Laboral de Montería sancionó sin evaluar adecuadamente las pruebas ni justificar por qué no se

Corte Suprema de Justicia protegió los derechos fundamentales de Susana Buitrago Valencia. Consideró que el Juzgado Primero Laboral de Montería sancionó sin evaluar adecuadamente las pruebas ni justificar por qué no se aplicaron medidas menos severas, ignorando los principios de necesidad y proporcionalidad. Ante lo cual, El Juzgado Primero Laboral impugnó la decisión, argumentando que evaluó adecuadamente las pruebas y aplicó una sanción proporcional a la gravedad de la conducta, respetando el precedente de la Corte Constitucional. 20.- Al revisar el caso, la Sala observa que la autoridad judicial examinó ciertos elementos de prueba, como los testimonios de Giuliana Vélez Fernández, Valentina Vargas y María Helen Arjona y las declaraciones de la actora. Sin embargo, la Sala considera que esta revisión fue insuficiente para justificar la sanción impuesta, pues no se realizó una 2 Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: 1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 7Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240162901 Radicación n.° 141677 SUSANA BUITRAGO VALENCIA ponderación adecuada y profunda de las pruebas. Es decir, aunque el juez consideró estos testimonios y la declaración de la actora, no se hizo un análisis integral de todos los elementos probatorios y de la presunta conducta irregular que se le atribuye, como es, que la actuación que motivó

consideró estos testimonios y la declaración de la actora, no se hizo un análisis integral de todos los elementos probatorios y de la presunta conducta irregular que se le atribuye, como es, que la actuación que motivó la apertura del incidente sancionador ocurrió fuera del contexto de la diligencia en curso, es más, cuando esta había concluido, lo cual debió ser tenido en cuenta por el juez al momento de valorar los hechos. 21.- Este contexto es esencial, ya que la sanción está basada en un hecho que no ocurrió durante el desarrollo del proceso judicial, lo que, de entrada, genera dudas sobre la procedencia de la sanción y sobre si este hecho constituye realmente una irregularidad suficientemente grave para justificar una medida correctiva tan drástica, como lo fue ordenar la privación de la libertad. 22.- A raíz de lo anterior, la Sala concluye que la sanción impuesta, y en particular el arresto, fue desproporcionada. En este tipo de procedimientos, el juez tiene la obligación de realizar una valoración exhaustiva de todos los elementos probatorios y de ponderar cuidadosamente la gravedad de la infracción cometida antes de imponer una sanción. (CC C-037 de 1996, CC T-1015 de 2007 y CC C-203 de 2011). 23.- Además, en este caso, el juez no cumplió con su carga argumentativa al no explicar adecuadamente las razones por las cuales optó por una sanción tan severa como el arresto, ya que no se demostró de manera clara que otras sanciones menos gravosas para los derechos

argumentativa al no explicar adecuadamente las razones por las cuales optó por una sanción tan severa como el arresto, ya que no se demostró de manera clara que otras sanciones menos gravosas para los derechos fundamentales de la actora no fueran apropiadas. En consecuencia, el juez incumplió con los principios fundamentales de necesidad y proporcionalidad que deben regir la imposición de sanciones en cualquier procedimiento judicial. 8Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240162901 Radicación n.° 141677 SUSANA BUITRAGO VALENCIA 24.- En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como se refleja en la sentencia CC C-053 de 2024, establece que el arresto debe ser una medida excepcional, utilizada solo en casos de faltas graves y cuando no existan otras medidas menos lesivas para la persona afectada. El juez, por lo tanto, debe justificar de manera explícita por qué opta por el arresto, demostrando que las demás alternativas no son suficientes para garantizar la disciplina procesal. 25.- En el caso concreto, el juez no cumplió con esta obligación, pues no justificó por qué optó por una sanción tan drástica como el arresto, a pesar de que las faltas que se le atribuyen a la actora no parecen constituir una infracción tan grave como para justificar tal medida, lo que dio lugar a una violación de los derechos fundamentales de esta, particularmente su derecho al debido proceso, que exige una motivación adecuada y proporcional de las decisiones judiciales, de ahí que resulte acertado y deba

a una violación de los derechos fundamentales de esta, particularmente su derecho al debido proceso, que exige una motivación adecuada y proporcional de las decisiones judiciales, de ahí que resulte acertado y deba confirmarse el amparo otorgado en primera instancia. d. Conclusión 26.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la decisión de primera instancia en tanto tuteló los derechos fundamentales de SUSANA BUITRAGO VALENCIA, por encontrar que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería vulneró sus derechos fundamentales al imponerle una medida correctiva sin evaluar adecuadamente la gravedad del hecho y sin justificar por qué eligió el arresto, sobre otras medidas menos gravosas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020240162901 Radicación n.° 141677 SUSANA BUITRAGO VALENCIA RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por SUSANA

BUITRAGO VALENCIA.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría

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