CSJ - STP18499-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18499-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240274500 Radicación n.° 142082 STP18499-2024 (Aprobado acta n.° 301) Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JHON J AIR SEGURA TOLOZA, frente a la sentencia CSJ STL7373-2024 del 5 de junio de 2024 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el marco de una acción de tutela, mediante la cual se revocó el fallo del 29 de abril de 2024 emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, negó el amparo constitucional.
En síntesis, el actor sostiene que la decisión atacada «fue construida de manera fraudulenta con violencia mentiras falsedades» y que la Sala homóloga cayó «en la mentira o trampa de la UNP y del juzgado 16 laboral» pues nunca se aportó al expediente la citación que se le hizo al actor en el marco del estudio de riesgo adelantado por la Unidad Nacional de Protección – UNP. En consecuencia, solicita que la decisión atacada sea revocada.
II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n° 142082
CUI: 11001020400020240274500
JHON JAIR SEGURA TOLOZA 1.- JHON JAIR SEGURA TOLOZA interpuso acción de tutela radicado 7600131050162023000901 en contra de la UNP con el fin de que se le
CUI: 11001020400020240274500
JHON JAIR SEGURA TOLOZA 1.- JHON JAIR SEGURA TOLOZA interpuso acción de tutela radicado 7600131050162023000901 en contra de la UNP con el fin de que se le otorgara un esquema de seguridad dotado de armamento. 2.- El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali, el 9 de marzo de 2023, amparó los derechos del actor y ordenó, entre otras cosas, a la UNP que valorara nuevamente la situación de riesgo del actor para determinar la necesidad o no de que se adopten las medidas de protección para la defensa de su seguridad personal. 3.- Impugnada la decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo de primera instancia en sentencia del 21 de abril de 2023. 4.- El actor promovió numerosos incidentes de desacato respecto de la decisión del 9 de marzo de 2023, resueltos mediante autos del 5 de mayo, 15 de mayo, 21 de junio, 9 de agosto, 23 de noviembre de 2023, y 11 de abril de 2024. En todos los incidentes se ha resuelto abstenerse de dar apertura a dicho trámite. 5.- El accionante promovió una segunda acción de tutela, radicado 76001220500020240010400, en contra del auto del 11 de abril de 2024 proferido por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali. Mediante sentencia del 29 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali tuteló los derechos del actor vulnerados por la UNP y ratificó una medida provisional adoptada en auto del 18 de abril de 2024 en el sentido
sentencia del 29 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali tuteló los derechos del actor vulnerados por la UNP y ratificó una medida provisional adoptada en auto del 18 de abril de 2024 en el sentido de ordenar a la accionada restablecer el esquema de seguridad de aquel. 6.- Impugnada la decisión por parte de la UNP, la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia STL 7373-2024, Rad. 107367, del 5 de junio 2Tutela de primera instancia Radicado n° 142082
CUI: 11001020400020240274500
JHON JAIR SEGURA TOLOZA de 2024, revocó el fallo de primera instancia junto con la medida provisional decretada por el Tribunal, y en su lugar, negó el amparo constitucional. Consideró la Sala homóloga que i) respecto del auto del 11 de abril de 2024 «no [se] incurrió en las causales que, excepcionalmente, avalan la interposición de acciones de tutela contra incidentes de desacato». ii) la decisión de la UNP de desmontar el esquema de seguridad del actor «encontró su fundamento en que el a quo, mediante auto de 5 de mayo de 2023, reiterado en el proveído de 11 de abril de 2024, levantó dicha medida provisional, al advertir que el actor no prestó colaboración para el estudio de riesgo».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- JHON JAIR SEGURA TOLOZA interpuso acción de tutela contra la sentencia STL 7373-2024, Rad. 107367, del 5 de junio de 2024 y solicita
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- JHON JAIR SEGURA TOLOZA interpuso acción de tutela contra la sentencia STL 7373-2024, Rad. 107367, del 5 de junio de 2024 y solicita que la decisión sea revocada al estar soportada en una «falsa motivación
[y] falsa información». 8.- El 10 de diciembre de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto. 8.1.- En respuesta a lo anterior, una magistrada de la Sala de Casación Laboral hizo el recuento de las acciones de tutela e incidentes de desacato promovidos por el actor, y resumió las consideraciones contenidas en la sentencia atacada. Indicó que «la Sala remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin embargo, la acción de tutela fue excluida de revisión en auto de 30 de agosto de 2024 (Expediente T10431537).», y que la decisión reprochada se ajustó al ordenamiento jurídico y no vulneró los derechos del accionante ni se trata de «cosa juzgada fraudulenta».
IV. CONSIDERACIONES
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JHON JAIR SEGURA TOLOZA
a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del
acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. b. Problema jurídico 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si se reúnen los requisitos excepcionalísimos definidos por la jurisprudencia constitucional para que la sentencia STL 7373-2024, Rad. 107367, del 5 de junio de 2024 emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, sea discutida por medio de otra acción de tutela. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza. Análisis del caso concreto 11.- En este caso, el actor pretende que se deje sin efectos la sentencia STL 7373-2024 del 5 de junio de 2024, que revocó el fallo del 29 de abril de 2024 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, y en su lugar, negó el amparo constitucional pretendido. 12.- La Sala recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para que proceda una tutela contra una decisión judicial se requiere precisamente «que no se trate de una tutela contra tutela». Esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 4Tutela de primera instancia
regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 4Tutela de primera instancia Radicado n° 142082
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JHON JAIR SEGURA TOLOZA 13.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. Específicamente, e n la sentencia CC SU-627-2015, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. (…) 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude
tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 14.- Sobre el principio “fraus omnia corrumpit” la Corte Constitucional en sentencia T-951/2013 precisó que [...] la solicitud de amparo dirigida contra una sentencia de la misma naturaleza jurídica es improcedente por regla general, debido a la multiplicidad de instrumentos jurídicos que dispone nuestro ordenamiento para corregir situaciones fraudulentas al interior de los procesos. No obstante, cuando se han agotado todos los medios dispuestos por el legislador para tal fin, la acción de tutela puede llegar a ser excepcionalmente procedente, de conformidad a los argumentos señalados en este pronunciamiento y que explican las reglas que fijó la Corte en la sentencia referida. 15.- En el presente caso, el accionante cuestiona la sentencia STL 7373-2024 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En términos generales, argumenta que la decisión atacada «fue construida de manera fraudulenta con violencia mentiras falsedades» y que la Sala homóloga cayó «en la mentira o trampa de la UNP y del juzgado 16 laboral». 5Tutela de primera instancia Radicado n° 142082
manera fraudulenta con violencia mentiras falsedades» y que la Sala homóloga cayó «en la mentira o trampa de la UNP y del juzgado 16 laboral». 5Tutela de primera instancia Radicado n° 142082
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JHON JAIR SEGURA TOLOZA 16.- Al respecto, debe decirse que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de la sentencia cuestionada, es decir, la acción de tutela se dirige contra otra decisión de idéntica naturaleza y, bajo ese panorama, la regla es que no procede la solicitud de amparo. Ello es así porque la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela es que se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión constitucional cuestionada fue producto de una situación de fraude. 17.- No obstante, en realidad, el actor, aunque adujo la supuesta configuración de fraude, no aportó pruebas suficientes en la demanda que demuestren realmente que se presenta dicha situación ni que se hubiesen agotado los medios para corregir la situación fraudulenta que alega. Simplemente se limitó a realizar afirmaciones en contra del juzgado y la entidad accionados, las cuales no están soportada en pruebas o hechos concretos. Además, a ello se suma que el accionante ha promovido numerosas acciones de tutela e incidentes de desacato en busca de las mismas pretensiones, esto es, que en su favor se mantenga un esquema de seguridad por parte de la UNP. 18.- De otro lado, es importante recordar que en la sentencia CC
numerosas acciones de tutela e incidentes de desacato en busca de las mismas pretensiones, esto es, que en su favor se mantenga un esquema de seguridad por parte de la UNP. 18.- De otro lado, es importante recordar que en la sentencia CC T-307 de 2015, reiterando lo dicho en la sentencia SU-1219 de 2001, la Corte Constitucional indicó que «no es posible instaurar acciones de tutela contra acciones de tutela que han realizado tránsito a cosa juzgada constitucional», situación que se presenta cuando han sido excluidas del proceso de selección para revisión. 18.1.- En relación con este último aspecto, la Sala advierte que, en la respuesta brindada por la Sala homóloga accionada, se precisó que el 6Tutela de primera instancia Radicado n° 142082
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JHON JAIR SEGURA TOLOZA expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin embargo, la acción de tutela fue excluida de revisión en auto de 30 de agosto de 2024 (Expediente T10431537). 19.- En ese orden de ideas, para la Sala es claro que el accionante pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó por otras autoridades constitucionales y que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Por lo dicho, resulta improcedente el amparo solicitado. d. Conclusión 20.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por JHON J AIR S EGURA
solicitado. d. Conclusión 20.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por JHON J AIR S EGURA TOLOZA. Lo anterior, porque en el presente caso no se demostró de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela atacada fue producto de una situación de fraude y, adicionalmente, la sentencia reprochada hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por
JHON JAIR SEGURA TOLOZA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 7Tutela de primera instancia Radicado n° 142082
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JHON JAIR SEGURA TOLOZA Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8