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CSJ - STP18508-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18508-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18508-2024 Radicación No. 142037 Acta 299 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

I. VISTOS La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por ANTONIO JOSÉ PABÓN PEDRAZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. ANTONIO JOSÉ PABÓN PEDRAZA expuso que el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 18 meses de prisión, le otorgó la libertad condicional y la sentencia quedó ejecutoriada el 6 de diciembre de 2022. El 6 de julio de 2024 solicitó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas de esta ciudad la extinción y la liberaciónTutela primera instancia

Radicado: 142037

CUI 11001020400020240271900 ANTONIO JOSÉ PABÓN PEDRAZA definitiva de las sanciones. El 16 de ese mes y año se la negó. Él apeló la decisión. Sin embargo, a la fecha la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto el recurso.

2. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de este tribunal, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó a la corte ordenarle resolver definir su apelación.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El 5 de diciembre de 2024, la sala admitió la demanda, vinculó a

proceso. En consecuencia, solicitó a la corte ordenarle resolver definir su apelación.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El 5 de diciembre de 2024, la sala admitió la demanda, vinculó a los Juzgados 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, y al Centro de Servicios Administrativos de este último.

2. De la respuesta de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la corte advierte que, el 29 de noviembre de 2024, el magistrado de esa corporación al que le correspondió el proceso 110016000000201800317, profirió auto mediante el cual confirmó la decisión del 16 de julio de este año expedida por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas, el cual notificó al accionante el 10 de diciembre siguiente. En esa fecha, la secretaría devolvió el expediente a la primera instancia.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

2Tutela primera instancia

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ANTONIO JOSÉ PABÓN PEDRAZA

2. La función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Según lo previsto en el

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ANTONIO JOSÉ PABÓN PEDRAZA

2. La función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Según lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se configura un hecho superado en los eventos en que, al momento de emitir el fallo constitucional, la situación amenazante o transgresora de los derechos que pretenden ser amparados ha cesado. Por ello, la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela carece de objeto.

3. En este caso, ANTONIO J OSÉ P ABÓN P EDRAZA considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dado que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la fecha de interposición de la acción de tutela (5 dic. 2024), no había resuelto la apelación que interpuso contra el auto del 16 de julio de 2024 emitido por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas, en el que le negó la extinción de la sanción y la liberación definitiva.

4. Con fundamento en la información allegada a la actuación , la corte advierte que el 29 de noviembre de 2024, la corporación accionada emitió la decisión de segunda instancia que el demandante echa de menos.

En ella, confirmó la postura del juzgado de penas. El 10 de diciembre siguiente, su secretaría notificó el auto de segunda instancia y devolvió el proceso al despacho de origen. Entonces, para la sala es manifiesto que, durante el presente trámite, el motivo que dio lugar a la solicitud de protección constitucional del actor ha cesado.

proceso al despacho de origen. Entonces, para la sala es manifiesto que, durante el presente trámite, el motivo que dio lugar a la solicitud de protección constitucional del actor ha cesado. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carece de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción de tutela. 3Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020240271900

ANTONIO JOSÉ PABÓN PEDRAZA

5. En consecuencia, la sala declarará improcedente el amparo.

V. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE, por hecho superado, el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso de

ANTONIO JOSÉ PABÓN PEDRAZA.

2. NOTIFICAR esta providencia en aplicación del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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