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CSJ - STP18518-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18518-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18518-2024 Radicación No. 141917 Acta 299 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La corte resuelve la acción de tutela instaurada por SORAYDA GIL RESTREPO, J HOAN S TIVEN P LATA G IL, F ERNEY D ANILO P LATA G IL y DANIELA PLATA GIL contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas y la Defensoría del Pueblo – Regionales de Bogotá y Santander.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De lo descrito en la demanda y la documentación allegada al presente trámite, la sala entiende lo siguiente:Tutela de Primera Instancia

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CUI: 11001020400020240266400

Jhoan Stiven Plata Gil y otros 2 José Otto Plata León y SORAYDA G IL R ESTREPO son pareja y conforman una familia, a la que pertenece sus hijos JHOAN STIVEN PLATA GIL, FERNEY DANILO PLATA GIL y DANIELA PLATA GIL, quienes vivieron el municipio de El Playón, Santander. El 3 de noviembre de 2000 miembros de grupos paramilitares asesinaron a Miguel Yesid Plata León, hermano de José Otto Plata León, lo cual generó el desplazamiento

miembros de grupos paramilitares asesinaron a Miguel Yesid Plata León, hermano de José Otto Plata León, lo cual generó el desplazamiento forzado, situación que aquellos informaron a la Personería Municipal. El 15 de octubre de 2009 Carlos Alberto Arias Espitia, alias “Lucho”, reconoció este crimen ante la Fiscalía 51 de Justicia y Paz, en el proceso 110016000253200782822. El 19 de diciembre de 2018 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá reconoció a los familiares de Miguel Yesid Plata León como víctimas indirectas del homicidio y directas de desplazamiento forzado. Sin embargó, no incluyó a SORAYDA

GIL RESTREPO, JHOAN STIVEN PLATA GIL, FERNEY DANILO PLATA GIL

NI a DANIELA PLATA GIL.

En diciembre de 2023 la Fiscalía General de la Nación reconoció a estos cuatro como víctimas del conflicto armado y los remitió a la Defensoría del Pueblo, Regional Santander, dependencia que envió el asunto a la Regional Bogotá. Sin embargo, a la fecha no han recibido información del proceso de restablecimiento de sus derechos. SORAYDA G IL R ESTREPO, JHOAN S TIVEN P LATA G IL, FERNEY DANILO P LATA GIL NI a D ANIELA P LATA G IL acudieron al punto de atención de la Unidad para las Víctimas ubicado en Piedecuesta, Santander, para solicitar su inclusión en el registro de víctimas. Allles

atención de la Unidad para las Víctimas ubicado en Piedecuesta, Santander, para solicitar su inclusión en el registro de víctimas. Allles indicaron que esto no es posible, pues no hay sentencia judicial en firme que reconozca los hechos que ellos denuncian.Tutela de Primera Instancia Radicado 141917

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Jhoan Stiven Plata Gil y otros 3 El 2 de mayo de 2024 los cuatro solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas su inclusión en el Registro Único Nacional de Víctimas, pero no han obtenido respuesta.

2. Por estos motivos, instauraron acción de tutela en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas y la Defensoría del Pueblo – Regionales de Bogotá y Santander, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al acceso a la administración de justicia, a la verdad, a la justicia y a la reparación

integral. Solicitaron a la corte ordenar: a. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, dar respuesta a su solicitud del 2 de mayo de 2021 y reconocerlos e incluirlos en el registro único nacional de víctimas. b. A la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, prestarles efectivo acompañamiento y asesoría. c. A la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que informe si han sido incluidos en incidente especial sobre los hechos ventilados en esta tutela

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

c. A la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que informe si han sido incluidos en incidente especial sobre los hechos ventilados en esta tutela

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El 2 de diciembre de 2024, la sala asumió conocimiento de la tutela, vinculó a las Fiscalías 34, 51 y 52 delegadas ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz y a las partes e intervinientes de los radicados 110016000253200782822 y 110012252000201400059, y corrió traslado de la demanda.

2. La Sala de Justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá indicó que, según la decisión del 19 de diciembre de 2018, los cuatro accionantesTutela de Primera Instancia

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Jhoan Stiven Plata Gil y otros 4 no presentaron solicitudes indemnizatorias como víctimas del homicidio de José Otto Plata León y otros. Agregó que el 3 de marzo de 2021 la corte confirmó tal determinación. Destacó que los accionantes cuentan con la posibilidad de elevar ante esa sala, solicitud de indemnización, acompañados de representantes públicos o contractuales que pueda acopiar la documentación necesaria, ante la existencia de 13 priorizaciones repartidas a los magistrados de conocimiento, de las cuales 2 cuentan con sentencia ejecutoriada, otros 2 procesos para emisión de sentencia y las demás en trámite de audiencia concentrada, a donde podrán allegar lo pretendido. Por lo anterior concluyó que no ha vulnerado ninguna de las garantías invocadas.

procesos para emisión de sentencia y las demás en trámite de audiencia concentrada, a donde podrán allegar lo pretendido. Por lo anterior concluyó que no ha vulnerado ninguna de las garantías invocadas.

3. La Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas informó que con comunicación radicado n.° 2024-1056843-1 del 18 de junio de 2024, remitida al correo electrónico

soraydarestrepo@hotmail.com atendió las solicitudes de los accionantes y allegó soporte de su envío. Solicitó negar las pretensiones de la demanda.

4. La Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de la Dirección de Justicia Transicional señaló que los accionantes se registraron ante esa unidad el 18 de diciembre de 2023 y no hicieron parte del incidente de reparación, razón por la que no fueron reconocidos en la sentencia del 19 de diciembre de 2018. No obstante, cuentan con la posibilidad de formular las respectivas pretensiones mediante el mecanismo de incidente en calidad de víctimas diferidas y dentro de un proceso priorizado contra el Bloque Central Bolívar, procedimiento que puede ser asesorado por un abogado contractual o adscrito a la Defensoría

del Pueblo.Tutela de Primera Instancia Radicado 141917

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Jhoan Stiven Plata Gil y otros 5

5. La Procuraduría 5° Judicial II Penal de Apoyo a Víctimas de

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5. La Procuraduría 5° Judicial II Penal de Apoyo a Víctimas de Bucaramanga pidió negar la acción constitucional. Reseñó el discurrir procesal y señaló que los accionantes cuentan con otro medio judicial propio de la Ley 975 de 2005 que les permite acceder a lo pretendido por esta vía.

6. La Defensoría del Pueblo Regional Santander informó que, revisados los registros a usuarios, encontró que esa regional les asignó a los demandantes a la defensora pública de justicia y paz Margarita Diana Ramírez Espinel y que, una vez diligenciada toda la información, remitió los poderes y carpetas con los respectivos documentos, a la Regional Bogotá mediante memorando n.° 202400603000038073 del 27 de junio de

2024.

7. Marcos Mario Ramírez Cuesta, defensor público del área penal de la Defensoría del Pueblo, requirió su desvinculación de la tutela al no actuar como apoderado de víctimas.

8. La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá no contestó, a pesar de estar debidamente notificada.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela

competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante elTutela de Primera Instancia Radicado 141917

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Jhoan Stiven Plata Gil y otros 6 menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente indicadas en la ley. En el caso objeto de estudio, SORAYDA G IL R ESTREPO, J HOAN STIVEN PLATA GIL, FERNEY DANILO PLATA GIL y DANIELA PLATA GIL, denunciaron la falta de resolución a las solicitudes que presentaron ante las autoridades judiciales accionadas. Se verificó y descartó que alguna de las solicitudes a las que alude el actor en la presente acción haya sido objeto de análisis en la acción de tutela 1 11001020400020230175900, resuelta por esta sala. Advierte la Corte que, de las solicitudes a las que se refieren los accionantes, acorde con los informes recibidos en la actuación, dos fueron debidamente atendidas por las autoridades receptoras y, respecto de otra, no se ha obtenido contestación alguna. Por ende, el amparo del derecho fundamental de petición se concederá parcialmente, acorde a los siguientes términos y consideraciones. Se precisa, al efecto, que una respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y, en general, constitucionalmente admisible, no exige resolver

concederá parcialmente, acorde a los siguientes términos y consideraciones. Se precisa, al efecto, que una respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y, en general, constitucionalmente admisible, no exige resolver positivamente lo peticionado. De ser negativa, deberá estar consistentemente fundamentada. Encuentra la corte que, contrario a lo afirmado por los accionantes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas sí dio respuesta a su solicitud de 2 de mayo de 2024. De la contestación de tutela allegada se evidenció que, con comunicación radicado n.° 2024-1056843-Tutela de Primera Instancia Radicado 141917

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Jhoan Stiven Plata Gil y otros 7 1, enviada al correo electrónico soraydarestrepo@hotmail.com el 18 de junio de 2024, atendió las solicitudes. En la respuesta les indicó que, realizada la búsqueda en esa entidad con el nombre y número de cédula, no se evidenció que cuenten con reconocimiento de indemnización judicial. De igual forma, que revisado el Registro Único de Víctimas - RUV desde el 13 de enero de 2015, se encuentra con estado de no incluidos. Advierte la sala que la respuesta es de fondo, en tanto cumple con los parámetros de claridad y congruencia de la información brindada, por lo cual procede considerarla constitucionalmente admisible. Respecto de lo requerido a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, es evidente que, de acuerdo con lo informado por esa sala, los actores no han acudido ante ese despacho judicial para requerir

Respecto de lo requerido a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, es evidente que, de acuerdo con lo informado por esa sala, los actores no han acudido ante ese despacho judicial para requerir información de su inclusión en algún incidente de reparación diferida o excepcional. No es procedente entonces que, por vía de tutela, pretendan obtener una respuesta de tal tribunal. Lo antes expuesto permite concluir que no existió vulneración alguna de derechos fundamentales alegados por los accionantes, por lo cual se negará la tutela respecto de estos accionados.

Verificada la contestación ofrecida por la Defensoría del Pueblo Regional Santander, resulta claro para la corporación que su homóloga de Bogotá, desde el 27 de junio de 2024, fecha en la cual le corrieron traslado por competencia la solicitud presentada por SORAYDA G IL R ESTREPO, JHOAN STIVEN PLATA GIL, FERNEY DANILO PLATA GIL y DANIELA PLATA GIL, para que esa entidad designara un profesional del derecho que losTutela de Primera Instancia Radicado 141917

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Jhoan Stiven Plata Gil y otros 8 asesorara y representara en el trámite de incidente de reparación diferida o excepcional, no ha dado respuesta alguna a los interesados. Tal situación, les está afectando para poder acceder a una reparación integral por los hechos que fueron víctimas dentro de los plazos establecidos por la ley. En ese orden de ideas, se concederá el amparo solicitado respecto de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá. Se le ordenará que, en un

establecidos por la ley. En ese orden de ideas, se concederá el amparo solicitado respecto de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá. Se le ordenará que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre a los accionantes una repuesta detallada de las actuaciones ejecutadas por esa entidad a la solicitud de asesoramiento y acompañamiento en el trámite del incidente de reparación integral.

V. DECISIÓN

La Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición, que le asiste a SORAYDA GIL RESTREPO, JHOAN STIVEN PLATA

GIL, FERNEY DANILO PLATA GIL y DANIELA PLATA GIL.

2. ORDENAR al Defensor del Pueblo Regional Bogotá que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre a los accionantes una repuesta detallada de las actuaciones ejecutadas por esa entidad con base en la solicitud de asesoramiento y acompañamiento en el trámite del incidente de reparación integral, que le fue traslada por la Defensoría del PuebloTutela de Primera Instancia

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Jhoan Stiven Plata Gil y otros 9 Regional Santander, con memorando n.° 202400603000038073 del 27 de junio de 2024.

Radicado 141917

CUI: 11001020400020240266400

Jhoan Stiven Plata Gil y otros 9 Regional Santander, con memorando n.° 202400603000038073 del 27 de junio de 2024.

3. NEGAR la acción de tutela instaurada contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas.

4. NOTIFICAR esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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