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CSJ - STP18519-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18519-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18519-2024 Radicación N.º141733 Acta 299 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. Asunto La sala resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de JHON F REDY S ÁNCHEZ Z AMBRANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, los Juzgados 101 Penal Ambulante de Garantías, 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 1° Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 108

Especializada, todos de esa ciudad.

II. Fundamentos de la acciónTutela de primera instancia

Radicado 141733 11001020400020240260000

JHON FREDY SÁNCHEZ ZAMBRANO

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1. JHON F REDY S ÁNCHEZ Z AMBRANO expuso que el 10 de noviembre de 2023, ante el Juzgado 1° Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, el fiscal 108 especializado - DECOC lo acusó como probable autor de los delitos de concierto para delinquir y terrorismo.

En sesiones del 30 de enero, 1° y 5 de marzo de 2024 el juzgado negó la práctica de todos los testimonios requeridos por su defensa, por lo que apeló la decisión. A la fecha la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva no ha resuelto el recurso. El 8 de agosto de 2024, el juzgado de conocimiento instaló el juicio oral.

que apeló la decisión. A la fecha la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva no ha resuelto el recurso. El 8 de agosto de 2024, el juzgado de conocimiento instaló el juicio oral. A la par, instauró solicitud de libertad por vencimiento de términos. El 18 de septiembre de 2024 el Juzgado 101 Penal Ambulante de Garantías de Neiva se la negó. Él apeló. El 4 de octubre siguiente, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva confirmó el auto recurrido.

2. Argumentó que las autoridades judiciales mencionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y a la igualdad. Por ello, instauró acción de tutela en contra de aquellas. Pidió a la corte dejar sin efectos las providencias referidas y, en su lugar, ordenar su libertad inmediata.

III. Trámite de la acción El 25 de noviembre de 2024, la sala asumió el conocimiento de la acción, vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal 41001600058420180011800 y corrió traslado de la tutela.

Las respuestasTutela de primera instancia Radicado 141733 11001020400020240260000

JHON FREDY SÁNCHEZ ZAMBRANO

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1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva informó que el 6 de marzo del 2024 correspondió por reparto la apelación contra el auto de pruebas presentada por el accionante, la cual está en estudio y será resuelta por la sala conforme con el turno correspondiente.

2. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva narró la actuación

pruebas presentada por el accionante, la cual está en estudio y será resuelta por la sala conforme con el turno correspondiente.

2. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva narró la actuación surtida en su sede y defendió la legalidad de su decisión, por ende, se opuso a la prosperidad del amparo. Remitió el link del expediente digital.

3. El Juzgado 101 Penal Ambulante de Garantías de Neiva explicó el trámite de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, frente a la cual, adujo que respetó los derechos fundamentales del demandante y defendió su resolución de no otorgarle la libertad. Allegó el link de acceso a la actuación.

4. La Fiscalía 108 especializada DECOC de Neiva defendió la legalidad de esta decisión.

5. El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados penales del circuito especializado de Neiva allegó el enlace del expediente electrónico censurado en la acción de tutela.

IV. Consideraciones

1. Al tenor del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Caso concretoTutela de primera instancia Radicado 141733 11001020400020240260000

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2. JHON FREDY SÁNCHEZ ZAMBRANO pretende que la sala revoque los autos de primera y segunda instancia de 18 de septiembre y 4 de octubre

JHON FREDY SÁNCHEZ ZAMBRANO

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2. JHON FREDY SÁNCHEZ ZAMBRANO pretende que la sala revoque los autos de primera y segunda instancia de 18 de septiembre y 4 de octubre de 2024 proferidos por los Juzgados 101 Penal Ambulante de Garantías y 5° Penal del Circuito de Neiva , en su orden, para que, en su lugar, ordene su libertad inmediata, mientras se surte el juicio oral.

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial. A menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4. La Corte Constitucional, en sentencias C–590 de 2005 y SU-2015 de 2022, sistematizó y reiteró los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. De manera pacífica, esa corporación ha establecido que el juez de tutela debe conceder el amparo si se verifican el cumplimiento de los primeros y la estructuración de, al menos, una de las segundas.

5. La sala tiene un criterio definido y reiterado: no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir en procesos en curso, no solo porque ello desconoce la independencia de la que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los

acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir en procesos en curso, no solo porque ello desconoce la independencia de la que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.

6. Puestas, así las cosas, la corte advierte que no puede resolver la controversia formulada por el demandante en sede de tutela, en razón alTutela de primera instancia

Radicado 141733 11001020400020240260000 JHON FREDY SÁNCHEZ ZAMBRANO 4 carácter residual y subsidiario de este mecanismo excepcional. Así, él debe acudir a los recursos ordinarios de defensa judicial de los que dispone en el proceso penal, concretamente, tiene que solicitar, nuevamente, a los jueces de control de garantías su libertad por vencimiento de términos, pues el paso del tiempo desde su última solicitud -18 de septiembre de 2024podría ser relevante.

7. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia de la Jurisdicción Constitucional: la acción de tutela no es un mecanismo alternativo que pueda promoverse como una tercera instancia, en perjuicio de su carácter subsidiario, de las funciones asignadas a otras autoridades y de los principios de legalidad y de separación de poderes.

En tal virtud, la sala declarará improcedente el amparo constitucional por subsidiariedad.

principios de legalidad y de separación de poderes. En tal virtud, la sala declarará improcedente el amparo constitucional por subsidiariedad.

V. Decisión

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de JHON FREDY SÁNCHEZ ZAMBRANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y otros.

Segundo: En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplaseTutela de primera instancia Radicado 141733 11001020400020240260000

JHON FREDY SÁNCHEZ ZAMBRANO

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