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CSJ - STP18520-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18520-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18520-2024 Radicación No. 142006 Acta 299 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La corte resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado de JUAN C ARLOS S ANDINO P ÉREZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. JUAN CARLOS SANDINO PÉREZ expuso que el 22 de marzo de 2024 el Juzgado 2° Penal Especializado de Ibagué lo condenó, junto con dos personas más, como responsable de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo y, además, expidió tres órdenes de captura, una de ellas,Tutela de Primera Instancia

Radicado 142006

CUI: 11001020400020240270300

Juan Carlos Sandino Pérez 2 en su contra. Él apeló la decisión y el recurso está en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Argumentó que la sentencia es ilegal, ya que el juzgado cometió un error de redacción en su fecha de emisión: indicó que la profirió el 22 de marzo de “2023”, y no del 2024, equívoco que reprodujo en las tres órdenes de captura. En tal virtud, esos documentos son falsos e ilegítimos.

2. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de las dos

marzo de “2023”, y no del 2024, equívoco que reprodujo en las tres órdenes de captura. En tal virtud, esos documentos son falsos e ilegítimos.

2. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de las dos autoridades judiciales mencionadas, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Pidió a la corte dejar sin efectos la providencia y las órdenes mencionadas, comunicar tal determinación a las autoridades que conocieron del radicado 05001600000201600585, conminar al tribunal para que no resuelva el recurso de apelación y ordenar al juzgado repetir la audiencia de lectura de fallo.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El 9 de diciembre de 2024, la sala asumió conocimiento de la tutela, vinculó al CTI de la Fiscalía General de la Nación -Seccional Ibagué-, a la Policía Metropolitana de esa ciudad y a las partes e intervinientes del proceso 05001600000201600585, negó la medida provisional y corrió traslado de la demanda.

2. El Juzgado 2° Penal Especializado de Ibagué aclaró que emitió la sentencia el 22 de marzo de 2024, fecha en la que la firmó digitalmente.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué indicó que el 24 de

abril de 2024 asumió el conocimiento de la apelación interpuesta por elTutela de Primera Instancia Radicado 142006

CUI: 11001020400020240270300

Juan Carlos Sandino Pérez 3 demandante, la cual tiene el turno 33 en las sentencias de Ley 906 de 2004. Solicitó negar el amparo.

4. La Procuraduría 102 Judicial II Penal de Ibagué argumentó que la tutela no constituye una instancia adicional a los procesos judiciales ni, mucho menos, un recurso para revivir etapas procesales precluidas.

5. El CTI de la Fiscalía Seccional de Ibagué y la Policía Metropolitana de esa ciudad solicitaron su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

2. JUAN C ARLOS S ANDINO P ÉREZ pretende dejar sin efectos la providencia y las órdenes de captura emitidas en su contra, ya que, en su entender, el juzgado incurrió en errores de digitación que las tornan ilegítimas, lo que implica reiniciar el proceso desde la audiencia de lectura de fallo.

3. La Corte Constitucional, en sentencias C–590 de 2005 y SU-2015 de 2022, sistematizó y reiteró los requisitos generales y las causales

de fallo.

3. La Corte Constitucional, en sentencias C–590 de 2005 y SU-2015 de 2022, sistematizó y reiteró los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. De manera pacífica, esa corporación ha establecido que el juez de tutela debe conceder el amparo si se verifican elTutela de Primera Instancia

Radicado 142006

CUI: 11001020400020240270300

Juan Carlos Sandino Pérez 4 cumplimiento de los primeros y la estructuración de, al menos, una de las segundas.

4. En este caso, la corporación advierte que JUAN CARLOS SANDINO PÉREZ apeló la sentencia del 22 de marzo de 2024, mediante la cual el Juzgado 2° Penal Especializado de Ibagué lo condenó como responsable de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo. Así, corresponde al Tribunal Superior de esa ciudad verificar la corrección jurídica de dicha decisión, pues el proceso está en curso, lo que impide al juez de tutela intervenir en un asunto que corresponde a otra autoridad.

5. Ahora bien, la sala no advierte que el error de digitación que cometió el juzgado sea de tal trascendencia que conlleve la cancelación de las órdenes de captura e, incluso, la nulidad de la actuación ni, mucho menos, que deba tomar tales determinaciones en sede de tutela, pues, se reitera, que ello corresponde al tribunal mencionado.

De todas maneras, si el accionante considera que ese error perjudica

que deba tomar tales determinaciones en sede de tutela, pues, se reitera, que ello corresponde al tribunal mencionado. De todas maneras, si el accionante considera que ese error perjudica sus intereses, puede solicitar al juzgado la aclaración o corrección de la sentencia demandada, de acuerdo con el artículo 286 del Código General del Proceso. Sin embargo, no lo ha hecho y acudió a la tutela de manera alternativa, en perjuicio de su carácter subsidiario y de los principios de legalidad y de separación de poderes.

6. En tal virtud, la sala declarará improcedente la acción de tutela por subsidiariedad.

V. DECISIÓNTutela de Primera Instancia

Radicado 142006

CUI: 11001020400020240270300

Juan Carlos Sandino Pérez 5 La Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el apoderado de JUAN CARLOS SANDINO PÉREZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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