CSJ - STP1853-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1853-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1853-2021 Radicación # 114644 Acta 13 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por KAROL VANESSA RAMÍREZ GUTIÉRREZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada la Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia –UPTC-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Indicó la accionante que el 12 de noviembre de 2020 radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados yTutela 114644
KAROL VANESSA RAMÍREZ GUTIÉRREZ
2 Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la resolución que aprueba la práctica jurídica, como requisito indispensable para optar por el título de abogada en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC-. Ante el silencio de la entidad demandada y la necesidad de cumplir con los requisitos de grado exigidos por la Universidad, con escritos del 7 y 23 de diciembre solicitó información sobre el estado del trámite e insistió en la expedición inmediata de la resolución mencionada. Sin
Universidad, con escritos del 7 y 23 de diciembre solicitó información sobre el estado del trámite e insistió en la expedición inmediata de la resolución mencionada. Sin embargo, denunció que no ha recibido respuesta. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al a la igualdad, trabajo, petición y de acceso a la educación superior, acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada que culmine la actuación administrativa pertinente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 18 de enero de 2021, la Sala admitió la demanda y corri ó el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 25 de enero siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a la autoridad demandada.
El Director (E) de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presenteTutela 114644 KAROL VANESSA RAMÍREZ GUTIÉRREZ 3 acción. Para el efecto, señaló que expidió la Resolución 242 del 13 de enero de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la demandante. Asimismo, afirmó que el 14 de enero siguiente remitió dicho documento al correo electrónico suministrado por la interesada. Como prueba de ello, aportó copia del respectivo acto administrativo y de su remisión electrónica.
Asimismo, afirmó que el 14 de enero siguiente remitió dicho documento al correo electrónico suministrado por la interesada. Como prueba de ello, aportó copia del respectivo acto administrativo y de su remisión electrónica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la
Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y entregó a KAROL VANESSA RAMÍREZ GUTIÉRREZ la Resolución 242 del 13 de enero de 2021, que reconoce la práctica jurídica cumplida en el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sogamoso. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. EnTutela 114644 KAROL VANESSA RAMÍREZ GUTIÉRREZ 4 consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y
constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por KAROL VANESSA RAMÍREZ GUTIÉRREZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNTutela 114644
KAROL VANESSA RAMÍREZ GUTIÉRREZ
5
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria