CSJ - STP18543-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18543-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18543-2024 Radicación n.° 141899 Aprobado acta n.º 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por KEINNY ESTUPIÑÁN RAMÍREZ, en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -EJRLB1Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legitima, buena fe y «acceso a cargos públicos».
Al trámite se vinculó a la Unión Temporal Formación Judicial 2019 y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Asimismo, se ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla –EJRLB-, para que publicará en las respectivas páginas web y/o micrositios electrónicos habilitados para el desarrollo de la convocatoria 27 “Funcionarios de Carrera de la 1 Mediante auto del 26 de noviembre de 2024 el Juzgado 3° Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta remitió por competencia el presente asunto para que esta Corporación conociera en primera instancia, pues advirtió la necesidad de vincular a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.C.U.I. 11001023000020240159100 Tutela de Primera Número Interno. 141899
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2 Rama Judicial”, información sobre el inicio de la presente acción constitucional con objeto de notificar de la misma a los participantes de la Subfase Especializada del IX Curso de Formación Judicial citados a iniciar
2 Rama Judicial”, información sobre el inicio de la presente acción constitucional con objeto de notificar de la misma a los participantes de la Subfase Especializada del IX Curso de Formación Judicial citados a iniciar desde el 16 de noviembre de 2024 al 9 de marzo de 2025.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes
hechos: (i). KEINNY ESTUPIÑÁN RAMÍREZ se inscribió al «IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de magistrados/as y jueces de la república en todas las especialidades, promoción 2020-2021». (ii). Informó que una vez surtida la subfase general del concurso de formación y los resultados de las evaluaciones aplicadas para la etapa antes referida, fueron publicados en la plataforma de la accionada, para lo cual, esta expidió la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 y su anexo. (iii). Contra dicha decisión manifestó que interpuso recurso de reposición, por lo que mediante Resolución EJR24-835 del 1° de noviembre del año en curso, el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, repuso parcialmente la determinación referida y le reconoció un resultado de 789 puntos. (iv). No obstante lo anterior, a su juicio «existe un importante número de preguntas que no se ajustan a los propósitos de la evaluación indicados en el acuerdo pedagógico que rige el IX curso de formación judicial (…)» . A su vez, consideró
(iv). No obstante lo anterior, a su juicio «existe un importante número de preguntas que no se ajustan a los propósitos de la evaluación indicados en el acuerdo pedagógico que rige el IX curso de formación judicial (…)» . A su vez, consideró que los reparos que tiene frente a las preguntas, superan con creces los puntos aparentemente faltantes.C.U.I. 11001023000020240159100 Tutela de Primera Número Interno. 141899
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3 (v). Además, refirió que con la Resolución EJR24-835 del 1° de noviembre del año que avanza, la Escuela optó por verificar «únicamente la literalidad frente a los textos evaluados y no mi apropiación del contenido académico ni mi capacidad para interpretar textos jurídicos de manera lógica.» (vi). Por último, indicó que si bien puede demandar ante el juez ordinario, el IX Curso se reinicia el 16 de noviembre del año en curso, por lo que «en una semana el estado me impuso la carga de contratar abogado, redactar una demanda de esta complejidades y lograr que el Juez Administrativo conceda una medida cautelar de urgencia.»
2. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene al Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, dejar sin efectos la Resolución EJR24-835 del 1° de noviembre de 2024 y proferir una decisión de reemplazo en la que: i) reconozca como acertadas las respuestas que dio a las
Rodrigo Lara Bonilla, dejar sin efectos la Resolución EJR24-835 del 1° de noviembre de 2024 y proferir una decisión de reemplazo en la que: i) reconozca como acertadas las respuestas que dio a las preguntas referidas de acuerdo a los argumentos expuestos en la presente acción, y; ii) disponga su inclusión en la subfase especializada del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial).
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
3. Mediante auto del 29 de noviembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó correr traslado de la demanda al accionado yC.U.I. 11001023000020240159100
Tutela de Primera Número Interno. 141899 KEINNY ESTUPIÑAN RAMÍREZ 4 vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción, y, a su vez negó la medida provisional deprecada.
4. La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió constancia de la publicación realizada el 2 de diciembre de 2024 en la página web de esa entidad, en la que se informaba el inicio de la presente acción constitucional, tal y como aquí se detalla:
5. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la acción constitucional gira entorno a la inconformidad de la evaluación y calificación
legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la acción constitucional gira entorno a la inconformidad de la evaluación y calificación correspondiente realizada por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en la Subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial.
6. La Dirección Jurídica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC-, a través de apoderada, indicó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, pues, todas actuaciones se han desarrollado dentro del marco de los acuerdos pedagógicos PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 y PCSJA19-11405 de ese mismo año yC.U.I. 11001023000020240159100
Tutela de Primera Número Interno. 141899 KEINNY ESTUPIÑAN RAMÍREZ 5 posteriores comunicados, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales rigen la convocatoria y reglas del IX Curso de Formación Judicial Inicial.
7. La Unión Temporal Formación Judicial 2019 a través de su Representante Legal, manifestó la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no es la competente para expedir un acto administrativo y disponer la inclusión del accionante en la subfase especializada del IX
Curso de Formación Judicial.
8. La Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, afirmó que KEINNY ESTUPIÑÁN RAMÍREZ cuenta con otros recursos o medios de defensa judiciales. Adicionalmente, sostuvo que no se acreditó
8. La Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, afirmó que KEINNY ESTUPIÑÁN RAMÍREZ cuenta con otros recursos o medios de defensa judiciales. Adicionalmente, sostuvo que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable y, en todo caso, no se advirtió la vulneración de algún derecho fundamental.
9. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
10. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, concordante con el reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
11. En relación con la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados 2 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.C.U.I. 11001023000020240159100
Tutela de Primera Número Interno. 141899 KEINNY ESTUPIÑAN RAMÍREZ 6 por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
12. Problema jurídico 12.1. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver consiste en establecer si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
12. Problema jurídico 12.1. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver consiste en establecer si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de KEINNY ESTUPIÑÁN RAMÍREZ, quien pretende que, por esta vía constitucional, se deje sin efectos la Resolución EJR24-835 del 1° de noviembre del año en curso, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , por medio de la cual repuso parcialmente la determinación adoptada en la Resolución EJR24298 del 21 del mismo año y se le reconoció un resultado de 789 puntos en la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial. 12.2. Lo anterior, para que se profiera decisión de reemplazo.
13. Establecida esa inconformidad, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del tutelante no tienen vocación de prosperar, pues, no pueden ser resueltas mediante la acción de tutela , en atención a su carácter residual y subsidiario.
14. Al respecto, es preciso recordar que el amparo constitucional sólo resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes, situación que no se presenta en el caso que aquí nos ocupa y que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional.C.U.I. 11001023000020240159100
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ocupa y que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional.C.U.I. 11001023000020240159100 Tutela de Primera Número Interno. 141899
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15. Sobre lo anterior, es de resaltar que la Corte Constitucional 3 ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca “reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos”.
Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos, pues de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus funciones correspondientes.
16. Por tanto, es preciso recordar que la jurisprudencia4 ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el requisito de la subsidiariedad no se encuentra satisfecho cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado ; y/o (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.
17. Análisis del caso en concreto 17.1. Frente al caso que nos ocupa, debe decirse de manera inicial que las pretensiones del accionante comportan un debate que debe presentarse ante el juez de lo contencioso administrativo, tal y como pasa
17.1. Frente al caso que nos ocupa, debe decirse de manera inicial que las pretensiones del accionante comportan un debate que debe presentarse ante el juez de lo contencioso administrativo, tal y como pasa a exponerse. 17.2. De ahí que, si en el sentir de KEINNY ESTUPIÑÁN RAMÍREZ, con la Resolución reprochada la autoridad demandada 3CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras. 4 CC sentencia T-103/2014.C.U.I. 11001023000020240159100 Tutela de Primera Número Interno. 141899 KEINNY ESTUPIÑAN RAMÍREZ 8 incurrió en la presunta vulneración de sus derechos, puede acudir al mecanismo ordinario estatuido por el legislador, que para el caso que ocupa la atención de la Sala, está consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y que, en suma, le brinda la posibilidad de atacar dichas Resoluciones a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 17.3. Escenario en el que, si lo cree pertinente, puede requer ir medidas cautelares, conforme al canon 230 de la citada normativa. 17.4. Frente a la efectividad de las medidas previstas en la norma en mención, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-733 de 2014 que: «(…) las medidas cautelares en el CPACA son un mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz, de aquellos derechos que se buscan restablecer
mención, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-733 de 2014 que: «(…) las medidas cautelares en el CPACA son un mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz, de aquellos derechos que se buscan restablecer a través de las acciones contencioso administrativas, pero que pueden verse expuestos a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por lo tanto, le corresponde al accionante, en atención a la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela (art.86 CP), demostrar que agotó este medio de protección o que el juez administrativo haya negado el decreto de la medida cautelar, sin advertir que se configuran los elementos que demuestran la existencia de perjuicio irremediable.» -Destaca la Sala-. 17.5. Al respecto, es menester indicar que si bien KEINNY ESTUPIÑÁN RAMÍREZ no alcanzó el puntaje mínimo requerido en las evaluaciones surtidas dentro de la subfase general5, y, además, la subfase especializada del concurso de formación judicial inició el 16 de noviembre de 2024, esta última finaliza el 9 de marzo de 2025, conforme a lo dispuesto en el cronograma del concurso, puede acudir al mecanismo judicial referido -nulidad y restablecimiento del derecho-. 5 El puntaje que obtuvo en la evaluación de la subfase general fue 789 y el mínimo requerido era 800.C.U.I. 11001023000020240159100
Tutela de Primera Número Interno. 141899 KEINNY ESTUPIÑAN RAMÍREZ 9 17.6. Lo anterior, pues, allí se establecen herramientas para contener un eventual perjuicio irremediable, en particular, la suspensión del acto que acusa; medida que en virtud del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se puede resolver desde la admisión de la demanda, incluso, sin previa notificación a la otra parte si se evidencia que por su urgencia no es posible agotar el trámite ordinario previsto de forma ordinaria -canon 234 del mismo cuerpo normativo-. 17.7. Así las cosas, la Sala encuentra que si ESTUPIÑÁN RAMÍREZ no está de acuerdo con la decisión adoptada en la Resolución EJR24-835 del 1.° de noviembre del 2024, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , por medio de la cual repuso parcialmente la determinación adoptada en la Resolución EJR24-298 del 21 del mismo año y le reconoció un resultado de 789 puntos, puede elevar sus inconformidades y debatir su legalidad ante el juez de lo contencioso administrativo.
18. Por lo antes expuesto, se declarará improcedente el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo promovido por KEINNY ESTUPIÑÁN RAMÍREZ, en contra de la Escuela Judicial
Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo promovido por KEINNY ESTUPIÑÁN RAMÍREZ, en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -EJRLBConsejo Superior de la Judicatura.C.U.I. 11001023000020240159100
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria