CSJ - STP18546-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18546-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18546-2024 Radicación n°. 141410 Aprobado según acta n.° 296 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por la accionante ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ frente al fallo de tutela adoptado el 11 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que, por un lado, tuteló sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, por otro, declaró improcedente el amparo promovido contra la Fiscalía 4ª Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta) y la señora Evelia Rúgeles Díaz. Al presente diligenciamiento constitucional fueron vinculados como terceros con interés legítimo, la Concesionaria Vial Andina (COVIANDINA SAS), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos, la Defensoría del Pueblo, la Fiduciaria Corficolombiana S.A., las señoras María Cecilia Rúgeles Díaz y Ana Rosa Díaz López, La Notaria Única del Circuito de Cáqueza, y todas las partes e intervinientes de la indagación n°. 257546000381202252372.CUI 50001220400020240043301
NÚMERO INTERNO 141410
ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en el fallo de primera instancia, así: La señora Ana María Díaz López, manifestó que, entre los años dos mil dieciocho (2018) y dos mil veinte (2020), la Concesionaria Vial Andina (Coviandina SAS) en convenio con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), reconoció y pagó la suma de dinero de noventa millones de pesos ($90.000.000) a la actora, por concepto de cesión del terreno denominado “Miraflores” de su propiedad, ubicado en el municipio de Guayabetal (Cundinamarca). Para continuar con los avances del proyecto de obra pública Chirajara-Villavicencio. Sostuvo la accionante ser una mujer de la tercera edad, analfabeta, que, fue manipulada por su hija Evelia Rúgeles Díaz. Quien le solicitó firmar poder especial con el fin de adelantar el mencionado trámite y recibir el pago por parte de la Concesionaria Vial Andina (Coviandina SAS), por tanto, afirmó que, plasmó en el correspondiente poder como firma, su huella dactilar. Aseguró que, su hija Evelia Rúgeles Díaz abusando de su condición de inferioridad, procedió a venderle el predio denominado “La Palmera” por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), el cual sería usado
Aseguró que, su hija Evelia Rúgeles Díaz abusando de su condición de inferioridad, procedió a venderle el predio denominado “La Palmera” por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), el cual sería usado para la edificación de una pequeña casa mientras se realizaba el desembolso del dinero del predio “Miraflores” producto de la cesación. Precisó que, la Concesionaria Vial Andina (Coviandina SAS) realizó el desembolso por concepto de la cesión del predio denominado “Miraflores” por el valor de noventa millones de pesos ($90.000.000) a la cuenta bancaria proporcionada por su hija Evelia Rúgeles Díaz, quien procedió a utilizar la mencionada suma de dinero para su provecho. Precisó que, la Concesionaria Vial Andina (Coviandina SAS) realizó el desembolso por concepto de la cesión del predio denominado “Miraflores” por el valor de noventa millones de pesos ($90.000.000) a la cuenta bancaria proporcionada por su hija Evelia Rúgeles Díaz, quien procedió a utilizar la mencionada suma de dinero para su provecho. (se repite este párrafo) 2CUI 50001220400020240043301
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia Indicó que, la promesa de compraventa sobre el predio denominado “El Refugio” fue protocolizada con su consentimiento, basada en la buena fe y confianza depositada a su hija Evelia. Señaló que, una vez le fue entregado el predio denominado “El Refugio”,
“El Refugio” fue protocolizada con su consentimiento, basada en la buena fe y confianza depositada a su hija Evelia. Señaló que, una vez le fue entregado el predio denominado “El Refugio”, procedió a vivir allí; Sin embargo, aseveró que, su hija Evelia la desalojó del mismo, por lo que actualmente se encuentra viviendo con otra de sus hijas, la señora Ana Rosa Díaz López. Refirió que, conforme a lo expuesto, desde hace más de cuatro (4) años no cuenta con una estabilidad económica, habitacional y emocional. Relató que, el día veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), revocó el poder conferido a su hija Evelia Rúgeles Díaz, por haber sido expedido este mediante engaños. Por tanto, otorgó un nuevo poder a su hija Ana Rosa Díaz López. Expresó que, el día veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) presentó denuncia contra su hija Evelia Rúgeles Díaz, correspondiéndole el reparto a la Fiscalía Cuarta EspecializadaUnidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta) y asignándosele el número de noticia criminal 257546000381202252372 por el punible de abuso de condiciones de inferioridad. Relató que, su propósito es que su hija Evelia Rúgeles Díaz, le realice la entrega de las escrituras públicas del predio denominado “El Refugio” junto con el certificado de tradición y libertad, con el fin de realizar un peritaje, conocer su valor real y poder venderlo. Manifestó que, actualmente su hija Evelia le adeuda un aproximado de
junto con el certificado de tradición y libertad, con el fin de realizar un peritaje, conocer su valor real y poder venderlo. Manifestó que, actualmente su hija Evelia le adeuda un aproximado de ciento treinta millones de pesos ($130.000.000) representados en los noventa millones de pesos ($90.000.000) girados por la Concesionaria Vial Andina (Coviandina SAS), más los cuarenta millones de pesos ($40.000.000) que su propia hija manifestó haber entregado de la venta que le realizó frente al predio denominado “El Refugio”, pero que nunca recibió. Mencionó que, desde el momento en que interpuso la denuncia, ha transcurrido alrededor de dos años y cinco meses, sin que se hayan tomado las acciones necesarias contra su hija Evelia Rúgeles Díaz. 3CUI 50001220400020240043301
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia Puntualizó que, el día siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), elevó petición ante Fiscalía Cuarta Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta), solicitando información del avance de la investigación penal y requiriendo la designación de un defensor de oficio. Manifestó que, el día catorce (14) de mayo de los corrientes, con oficio No. 20310-01-02-F04-143, la Fiscalía Cuarta Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta), dio contestación a su petición, indicando que su denuncia continúa en
Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta), dio contestación a su petición, indicando que su denuncia continúa en etapa de investigación, realizando la adecuación jurídica de la conducta punible de abuso de condiciones de inferioridad y, ordenando la designación de un estudiante de la universidad “UNICOSTA”. Advirtió que, el día quince (15) de septiembre de la presente anualidad, a través del correo electrónico de su hija María Cecilia Rúgeles Díaz, elevó petitorio, solicitando impulso al trámite penal y asignación de un defensor de oficio. Igualmente, pidió información de su denuncia, requirió se efectué peritaje sobre el predio “El Refugio”, así mismo, se realice el desalojo de la señora Evelia Rúgeles Díaz y se ordené entregarle copia de la escritura pública del predio denominado “Miraflores”, entre otras solicitudes. Puntualizó que, el día veinte (20) de septiembre de la presente calenda, la Fiscalía Cuarta Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta), dio trámite al petitorio elevado; sin embargo, insistió que, el mismo no fue resuelto de manera completa. Finalmente, la actora solicitó: “(…) PRIMERA: Se ordene al señor fiscal …, para que rinda un informe detallado con los soportes probatorios respectivos del manejo y avance
completa. Finalmente, la actora solicitó: “(…) PRIMERA: Se ordene al señor fiscal …, para que rinda un informe detallado con los soportes probatorios respectivos del manejo y avance que se ha efectuado respecto a la noticia criminal número 2575460003812022052372 de fecha del 29 de abril de 2023 desde ese momento hasta la actualidad … y así mismo se efectué la apertura formal del proceso penal.
SEGUNDA: Que me sea concedido el amparo de pobreza y en consecuencia de ello me sea asignado un abogado de oficio (…) TERCERA: Que sea orden incorporar al trámite penal un defensor de familia o veedor (…)
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia CUARTA: Que se ordene a la señora EVELIA RÚGELES DÍAZ a entregar copia auténtica de escritura pública y certificado de tradición y libertad del predio denominado “El refugio” (…) QUINTA: Que se ordene a la señora EVELIA RÚGELES DÍAZ a efectuar el desalojo del predio el refugio y entregar las llaves del mismo (…) SEXTA: Que se tenga a mi hija, la señora ANA ROSA DIAZ LOPEZ … como mi representante en el trámite penal que se adelanta, así como también en todas las acciones judiciales, administrativas, notariales, extrajudiciales y demás que correspondan a mi favor (…)”
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
como mi representante en el trámite penal que se adelanta, así como también en todas las acciones judiciales, administrativas, notariales, extrajudiciales y demás que correspondan a mi favor (…)” TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 1° de octubre de 2024, la Sala de primer grado avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados. A la par, negó la medida provisional invocada por la accionante
1. La Fiscalía 4ª Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta), manifestó que el 29 de abril de 2022 le correspondió por reparto la denuncia con radicado No. 257546000381202252372 interpuesta por la señora Ana Rosa Díaz López contra Evelia Rúgeles Díaz, por el punible de abuso de condiciones de inferioridad, asunto que advirtió se encuentra en etapa de indagación y en el cual figura como víctima.
Adujo que a efectos de esclarecer los hechos denunciados por la hoy demandante, ha realizado las siguientes actividades investigativas: El dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022), se elabora programa metodológico y se imparte OPJ No. 7851545 para el investigador JFFERSON ABDON LOZANO MARIN, a fin de realizar entrevista a la denunciante señor ANA ROSA DIAZ LOPEZ. Se recibe respuesta mediante informa de investigador de campo de fecha julio 6 de 5CUI 50001220400020240043301
entrevista a la denunciante señor ANA ROSA DIAZ LOPEZ. Se recibe respuesta mediante informa de investigador de campo de fecha julio 6 de 5CUI 50001220400020240043301
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia 2022, suscrito por el investigador CALOR IVAN GUTIERREZ MORENO, quien, entre otras actividades realizó entrevista, de manera presencial ante este despacho, a la citada ciudadana. En virtud de ello se imparte nueva OPJ No. 8411374 del 10/10/2022, al mismo investigador GUTIERRES MORENO, adscrito SIJIN-MEVIL; quien presenta resultados con informe de investigador de campo fecha 2/11/2022, quien realizó en esta delegada, entrevista a la señora ANA MARIA DIAZ LOPEZ, se allega la siguiente documentación, Concesionaria Vial Andina, PROYECTO DE CONCESIÓN CHIRAJARA – Villavicencio (Contrato de concesión No. 005 de junio de 2025, certificaciones de Fiduciaria Corficolombia, cuenta de ahorros Banco Caja Social, certificado de tradición de Matricula Inmobiliaria No. 1521300, copia de cedula No.63.469.300 a nombre de EVELIA RUGELES DIAZ, escritura pública No. 404 ante la Notaría Única, Acuerdo de Concesionaria Vía Andina, Registro Civil de Nacimiento procedente de la Registraduría de Guayabetal a nombre de AIDA LUZ DIAZ
DIAZ, escritura pública No. 404 ante la Notaría Única, Acuerdo de Concesionaria Vía Andina, Registro Civil de Nacimiento procedente de la Registraduría de Guayabetal a nombre de AIDA LUZ DIAZ QUINTERO, copia cedula No. 91.010.113 a nombre de JOBINO DIAZ DIAZ, copia cedula No. 53.894.544 a nombre de ANGELICA QUINTERO RAMIREZ, cedula No. 28.203.111 a nombre de ANA MARIA DIAZ LOPEZ y formatos de Agencia Nacional de Infraestructura. (…) nueva OPJ de No. 8874424 de fecha 28/02/2023, en orden a escuchar en interrogatorio a la señora EVELIA RUGELES DIAZ; sus resultados se presentan con informe de investigador de campo de fecha 2023/07/04, suscrito por el investigador GUTIERREZ MORENO, con el cual aporta copias de los documentos compraventa entre el vendedor RAUL REY MORENO y compradoras, contrato de compraventa de terreno urbano, aportado por la interrogada. (…) nueva OPJ No. 9919522 de fecha 26/12/2023, respecto de la cual no se ha obtenido informe hasta el momento; razón por la cual no se han adoptado las decisiones que en derecho pudieren corresponder a la presente indagación.” De acuerdo con lo anterior, indicó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas, pues, afirmó que ha actuado de forma diligente al interior de la indagación cuestionada y brindado respuesta a cada una de
presente indagación.” De acuerdo con lo anterior, indicó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas, pues, afirmó que ha actuado de forma diligente al interior de la indagación cuestionada y brindado respuesta a cada una de las solicitudes que le fueron radicadas en virtud de dicha actuación. 6CUI 50001220400020240043301
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2. La ciudadana Ana Rosa Díaz López explicó que dadas las precarias condiciones y avanzada edad de su madre ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ, optó por proveerla económicamente y resguardarla en su hogar.
Sostuvo que, tuvo comunicación con una funcionaria de la Concesionaria Vial Andina (Coviandina SAS), quien le confirmó que, a su progenitora le habían pagado el predio denominado “Miraflores” por intermedio de la señora Evelia Rúgeles Díaz, a quien le fue otorgado un poder. De igual manera, precisó que su madre en varias oportunidades plasmó la huella dactilar en los documentos que Evelia Rúgeles Díaz le exponía. Indicó que la Fiscalía Cuarta Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta) no ha dado el trámite correspondiente a la denuncia que interpuso contra Evelia Rúgeles Díaz.
3. La Concesionaria Vial Andina (Coviandina SAS) expuso que los hechos expuestos por la parte accionante en el escrito de tutela, en su mayoría relatan situación y/o acontecimientos de carácter familiar que
3. La Concesionaria Vial Andina (Coviandina SAS) expuso que los hechos expuestos por la parte accionante en el escrito de tutela, en su mayoría relatan situación y/o acontecimientos de carácter familiar que desconoce.
Por tanto, advirtió que se referiría, únicamente, a la ejecución del proyecto que adelantó sobre un predio que en su momento era propiedad de la hoy accionante. En tal sentido, sostuvo que: «En ejecución de las obligaciones a cargo de esta Concesionaria, se adelantó la adquisición de las áreas físicas requeridas para la ejecución del proyecto a través de la figura de delegación de la gestión predial contemplada en el artículo 34 de la Ley 105 de 19931, mediante los procedimientos de adquisición de predios requeridos por motivos de 7CUI 50001220400020240043301
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia utilidad pública contemplados en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, Capítulo VII de la Ley 388 de 1997 y Título IV de la Ley 1682 de 2013, en concordancia con las demás normas que regulan la materia y a favor
de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI.
Dentro de los predios requeridos para el proyecto, se determinó la necesidad de adquirir algunos ubicados en zona de alto riesgo de remoción en masa de la vereda “Casa de Teja” del municipio de Guayabetal – Cundinamarca. Uno de esos predios es el denominado “Miraflores”, identificado con
remoción en masa de la vereda “Casa de Teja” del municipio de Guayabetal – Cundinamarca. Uno de esos predios es el denominado “Miraflores”, identificado con la cédula catastral 0000-023-0023-000, sin matricula inmobiliaria ni antecedente registral, cuyas características técnicas fueron consignadas en la ficha predial CHF-2-011H-I de fecha 09 de mayo de 2018 (…). en la referida ficha predial CHF-2-011H-I de fecha 09 de mayo de 2018, se estableció que la señora ANA MARÍA DIAZ LÓPEZ, en su calidad de Ocupante, era propietaria de unas mejoras existentes en un área de 752,31 m2 del total del terreno, por lo cual, esta Concesionaria dio aplicación a la Resolución N° 545 de 2008 emitida por EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, adicionada por la Resolución N° 1776 de 20152 en las que se establecen los instrumentos de gestión social y la aplicación del Factor de Compensación de Restablecimiento de Vivienda para Ocupantes de predios baldíos. Una vez establecidos los factores sociales a reconocer para el caso particular, el 12 de octubre de 2018 se celebró entre la señora ANA MARIA DIAZ LOPEZ y EVELIA RUGELES DIAZ, en calidad de beneficiarias y esta Concesionaria el Acuerdo de Reconocimiento de Compensaciones Socioeconómicas, reconociéndole un Factor de
beneficiarias y esta Concesionaria el Acuerdo de Reconocimiento de Compensaciones Socioeconómicas, reconociéndole un Factor de Restablecimiento de Vivienda que implicaba pagar a su favor el equivalente al valor de una vivienda de interés social prioritario (VISP) cuyo monto debía ser determinado según el certificado que expidiera el municipio en donde se encuentra el predio requerido para el proyecto, que para el caso correspondía al Municipio de Guayabetal en Cundinamarca. (…) Consultado el Municipio respecto del valor de este tipo de viviendas, el valor establecido para la vigencia del año 2018 era el equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
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NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 54’686.940,00) MONEDA
CORRIENTE.
Adicional a lo anterior, a la señora ANA MARIA DIAZ LOPEZ le fueron reconocidos otros factores sociales por cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución N° 545 de 2008 (…) por lo cual se le reconoció un valor total de sesenta millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($60.245.634)» Por otra parte, afirmó que ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ confirió poder a la señora Evelia Rugeles Díaz, el cual cuenta con autenticación de
mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($60.245.634)» Por otra parte, afirmó que ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ confirió poder a la señora Evelia Rugeles Díaz, el cual cuenta con autenticación de firma y presentación personal, tramitado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal (Cundinamarca) el 30 de julio de 2018, mandato en el que la accionante confirió facultados así: “(…) CONFIERO PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE a EVELIA RUGELES DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.469.300 de Barrancabermeja , (Santander) para que en mi nombre y representación suscriba Promesa de Compraventa de Mejoras, Permiso de Intervención Voluntaria de la Ocupación, todos los formatos ANI requeridos para la gestión sociopredial, así como diagnóstico socioeconómico y Acuerdo de Compensación Socioeconómicas que sean necesario para el reconocimiento y pago de las compensaciones socioeconómicas a que tengo derecho…Así mismo solicito a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a la CONCESIONARIA VÍAL ANDINA SASCOVIANDINA SAS, para que los pagos que se deban girar a mi favor y en virtud del diagnóstico socioeconómico y acuerdo de compensaciones socioeconómicas que se suscriba, se giren a la cuenta de ahorros de la cual es titular mi hija… ”, documento que fue aportado dentro
compensaciones socioeconómicas que se suscriba, se giren a la cuenta de ahorros de la cual es titular mi hija… ”, documento que fue aportado dentro del trámite de adquisición predial. Así, indicó que Evelia Rugeles Díaz obró en ejercicio del poder de representación y en acompañamiento de su poderdante, tanto en el proceso de identificación, recepción de soportes para estimación de Factores Sociales, búsqueda y selección de la vivienda en la que su representada establecería su nuevo lugar de habitación, así como también, del traslado 9CUI 50001220400020240043301
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia y limitación al proceso de seguimiento al traslado que corresponde al programa de Acompañamiento a la Gestión Socio-Predial que exige el Contrato de Concesión. Afirmó que el pago del dinero del cual fue beneficiaria DÍAZ LÓPEZ, se realizó el 16 de enero de 2019 mediante transferencia electrónica de conformidad con el poder conferido Resaltó que teniendo en cuenta que al iniciar el trámite adquisición la accionante contaba con 85 años de edad se le exigió examen de lucidez mental, mismo que le fue realizado el 1° de junio de 2018 en la Cruz Roja Colombiana – Seccional Meta (Villavicencio) y cuyo resultado fue: “consciente, alerta a estímulos, orientada en persona, espacio y tiempo Examen favorable a lucidez.”. Por tanto, advirtió que cumplió con los compromisos adquiridos con
“consciente, alerta a estímulos, orientada en persona, espacio y tiempo Examen favorable a lucidez.”. Por tanto, advirtió que cumplió con los compromisos adquiridos con la tutelante en el Contrato de Concesión 005 de 2015 en relación con la gestión predial del bien inmueble “Miraflorez” y con el procedimiento legal y contractual para adelantar el trámite de adquisición predial a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-.
4. La Agencia Nacional de Infraestructura -ANIsolicitó su desvinculación del presente trámite tutelar, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, advirtió que las pretensiones van dirigidas a cuestionar una actuación penal que está a cargo de la Fiscalía 4ª
Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta).
5. La señora María Cecilia Rúgeles Díaz informó que reside en España (Madrid) y entre los años 2018 y 2020 la Concesionaria Vial
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia Andina (Coviandina SAS.) y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANIpagó por el terreno baldío «Miraflores» ubicado en el municipio de Guayabetal (Cundinamarca), sin embargo, sostuvo que Evelia Rugeles Díaz «aprovechándose de la confianza y la buena fe de mi madre, le hizo
Guayabetal (Cundinamarca), sin embargo, sostuvo que Evelia Rugeles Díaz «aprovechándose de la confianza y la buena fe de mi madre, le hizo firmar un poder del cual no le explicaron lo que realmente estaba firmando ni las consecuencias que le podría acarrear, ya que mi madre no sabe leer ni escribir» Refirió que, en la actualidad, junto con Ana Flor Díaz, Ana Rosa Díaz Flórez, brindan a su madre apoyo económico para solventar sus necesidades básicas, porque “ninguno de los otros hijos aporta”
6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo de tutela del 11 de octubre de 2024, por un lado, estimó quebrantadas las garantías fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte de la Fiscalía 4ª Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta), en consecuencia, los tuteló y dispuso: (…) [Ordenar] al delegado de la Fiscalía Cuarta Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver de manera clara, precisa y de fondo el petitorio elevado por la accionante el doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)1.
TERCERO: Ordenar a la Fiscalía Cuarta Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta) que, en el
septiembre de dos mil veinticuatro (2024)1.
TERCERO: Ordenar a la Fiscalía Cuarta Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta) que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la providencia, proceda a impulsar la investigación. Finalizado ese lapso, deberá adoptar una decisión de fondo en relación con la investigación 1 Aun cuando en la parte resolutiva del fallo impugnado, el Tribunal amparó el derecho de petición de la señora Ana Mará Díaz López, no indicó en qué consistía la orden. No obstante, en la parte considerativa del fallo recurrido sí estableció el mandato judicial que debe acatar la Fiscalía demandada.
Obrante en pág. 38 de la sentencia de tutela impugnada. 11CUI 50001220400020240043301
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia 257546000381202252372, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004). De otro lado, negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, igualdad y mínimo vital cuya aparente vulneración se atribuyó al ente fiscal demandado. En relación con la ciudadana Evelia Rúgeles Díaz, el Tribunal declaró improcedente la solicitud de protección, por tanto, la desvinculó del trámite. Y finalmente, dispuso la desvinculación de la actuación a las demás entidades y ciudadanas vinculadas. Para arribar a la anterior determinación, el A quo estimó:
declaró improcedente la solicitud de protección, por tanto, la desvinculó del trámite. Y finalmente, dispuso la desvinculación de la actuación a las demás entidades y ciudadanas vinculadas. Para arribar a la anterior determinación, el A quo estimó: En primer lugar, se refirió a los presupuestos genéricos de la acción de tutela, donde hizo énfasis a las condiciones particulares de la señora ANA MARÍA DÍAZ LÓPÉZ, quien por su avanzada edad -90 años-, la consideró como un sujeto de especial protección constitucional, de modo que el mecanismo de amparo resultaba como medio idóneo para conjurar la vulneración alegada. Posteriormente, al analizar el caso concreto, estimó que aun cuando el fiscal accionado demostró haber desplegado actuaciones tendientes a adoptar una decisión al interior de la indagación cuestionada por la señora ANA MARÍA LÓPEZ DÍAZ, lo cierto es que, las mismas eran insuficientes, por cuanto, «solo hasta diez (10) meses después de la tercera orden -26 de diciembre de 2023le imprime un nuevo impulso procesal, sin que hasta la fecha de haya derivado respuesta del mismo. Sin embargo, pese a existir un (1) requerimiento por parte del delegado fiscal al receptor de la 12CUI 50001220400020240043301
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia orden, el mismo solo se realizó hasta nueve (9) meses después, sin que medie justificación alguna para ello». Por ende, concluyó sobre «el evidente el desconocimiento del plazo razonable por parte de la Fiscalía Cuarta Especializada - Unidad de Fe y
orden, el mismo solo se realizó hasta nueve (9) meses después, sin que medie justificación alguna para ello». Por ende, concluyó sobre «el evidente el desconocimiento del plazo razonable por parte de la Fiscalía Cuarta Especializada - Unidad de Fe y Patrimonio Económico – Dirección Seccional (Meta), al incurrir en una ostensible mora judicial (…)». Lo anterior, tras advertir que de conformidad con el artículo 175 de la Ley 906 2004, la Fiscalía cuenta con el término de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la investigación. Términos que la autoridad accionada ha incumplido, pues, expuso que la indagación cuestionada le fue asignada al fiscal demandado desde 29 de abril de 2022. Seguidamente, precisó que, frente al escrito petitorio radicado el 15 de septiembre de 2024 ante la fiscalía censurada, observó que la interesada no recibió una respuesta que satisficiera a plenitud cada uno de los cuestionamientos que allí elevó, sobre los cuales, apuntó que correspondían a las mismas pretensiones (numerales, segundo, tercero, cuarto y quinto) que por esta vía invocó y por ello, dado que ordenó al fiscal que se pronunciara sobre las mismas, era insustancial atender las mismas en este trámite constitucional. En relación con los reproches atribuidos a la ciudadana Evelia Rugeles Díaz –de quien la accionante afirma ser su madre-, el Tribunal declaró
mismas en este trámite constitucional. En relación con los reproches atribuidos a la ciudadana Evelia Rugeles Díaz –de quien la accionante afirma ser su madre-, el Tribunal declaró improcedente el amparo, tras considerar que no se cumplen los requisitos de tutela para la procedencia del amparo contra personas particulares, pues, estimó que no se acreditó la existencia de subordinación entre la 13CUI 50001220400020240043301
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ANA MARÍA DÍAZ LÓPEZ Tutela de segunda instancia demandante y la señora Rugeles Díaz, ni una relación jurídica de dependencia. Luego, precisó que «pese a que la señora Ana María Díaz López es una persona de la tercera edad y es sujeto de especial protección constitucional, se advierte que, la actora se encuentra bajo protección y cuidado de una de sus hijas -Ana Rosa Díaz López-, quien es la persona con la que vive actualmente y encargada de sus necesidades básicas. Igualmente, de las respuestas allegadas al plenario, se avizoró que la señora María Cecilia Rúgeles Díaz, hija de la accionante y quien vi