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CSJ - STP18547-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18547-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP18547-2024 Radicación n.°141432 Aprobación acta n.° 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por P.A.S.R. contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al trámite fue vinculado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNImpugnación de tutela 141432 11001220400020240370101

P.A.S.R.

Indicó P.A.S.R. que el 24 de julio de 2024 solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el ocultamiento de los registros visibles al público de la causa penal extinta No. 11001600001320151XXXXXX, el paz y salvo de dicho proceso, así como la devolución de una caución que prestó dentro del asunto, a través de póliza judicial, por valor de “2,5 S.M.L.M.V”. No obstante, precisó que a la fecha no ha recibido respuesta alguna. En virtud de lo anterior, el promotor del resguardo reclama el amparo de su derecho fundamental de petición . En consecuencia, solicita ordenar a la autoridad accionada resolver de fondo su pedimento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

amparo de su derecho fundamental de petición . En consecuencia, solicita ordenar a la autoridad accionada resolver de fondo su pedimento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 11 de octubre de 2024, la Corporación a quo admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y demás sujetos vinculados. En Sentencia del 23 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras verificar que en el trámite de tutela el juzgado accionado remitió por competencia la solicitud del actor al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Agregó que el accionante ya cuenta con el paz y salvo del expediente No. 11001600001320151XXXXXX y, además, “ se ocultó al público las anotaciones del proceso penal”. 2Impugnación de tutela 141432 11001220400020240370101

P.A.S.R.

Inconforme con la sentencia de primer grado, P.A.S.R. la impugnó. En su concepto no se configuró el hecho superado. Enfatizó que la información del proceso No. 11001600001320151XXXXXX continúa visible en la página web de la Rama Judicial. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo impugnado y ordenar la protección de sus garantías constitucionales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021,

revocar el fallo impugnado y ordenar la protección de sus garantías constitucionales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. La Corte Constitucional ha señalado que solo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con interés, puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligación de comunicarle la iniciación del trámite. Una actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales (CC A344-06). Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de protección debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y 3Impugnación de tutela 141432 11001220400020240370101 P.A.S.R. tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que

P.A.S.R. tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido. En el presente asunto, P.A.S.R. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, por cuanto había solicitado, entre otras cosas, al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el ocultamiento de los registros visibles al público de la causa penal extinta No. 11001600001320151XXXXXX, sin que se hubiera procedido a ello. Mediante auto del 11 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. En respuesta a la demanda de tutela, el juzgado accionado, informó que, mediante auto del 15 de octubre de 2024, dispuso “remitir de CARÁCTER INMEDIATO la petición allegada por competencia al JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTA CAPITAL, radicado 11001-60-00-013-2015XXXXX-XX. ENTERESE AL MEMORIALISTA EL CONTENIDO DEL

PRESENTE AUTO…”.

Al respecto, anexó la trazabilidad de las comunicaciones remitidas al juzgado de ejecución en cita. 4Impugnación de tutela 141432

XXXXX-XX. ENTERESE AL MEMORIALISTA EL CONTENIDO DEL

PRESENTE AUTO…”.

Al respecto, anexó la trazabilidad de las comunicaciones remitidas al juzgado de ejecución en cita. 4Impugnación de tutela 141432 11001220400020240370101

P.A.S.R.

Concluido el trámite respectivo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 23 de octubre de 2024 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado , al considerar que se había dado trámite a la petición del actor. Dicha decisión fue impugnada por el accionante, quien reiteró que en la base de datos de la Rama Judicial sigue apareciendo la información relacionada con el radicado No. 11001600001320151XXXXXXX. Con tal panorama, evidencia la Sala que, a pesar de lo indicado en la demanda de tutela y la respuesta en mención, el Tribunal de primera instancia no vinculó al contradictorio al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dependencia a la que el Juzgado 14 de esa especialidad remitió la solicitud del demandante, para lograr, entre otras cosas, el ocultamiento de la información relacionada con el proceso adelantado contra P.A.S.R. En ese orden, es necesario frente a los hechos expuestos en la solicitud de amparo, que se convoque al contradictorio al juzgado mencionado, pues se podría ver afectado con una decisión favorable a los intereses del gestor de la acción, como lo pretende por vía de impugnación, pues reitera que aún se registra el proceso seguido en su contra con acceso al público. Así las cosas, refulge evidente la necesaria vinculación del Juzgado

intereses del gestor de la acción, como lo pretende por vía de impugnación, pues reitera que aún se registra el proceso seguido en su contra con acceso al público. Así las cosas, refulge evidente la necesaria vinculación del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a efectos de que intervenga en este trámite constitucional y ejerza sus derechos al debido proceso y contradicción. 5Impugnación de tutela 141432 11001220400020240370101

P.A.S.R.

En estas condiciones, no existe duda del desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, no sólo en detrimento de los sujetos accionados, sino de la propia parte actora, en tanto la omisión de integrar en debida forma el contradictorio, constituye una irregularidad insubsanable que únicamente se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. Por lo expuesto, la Sala decretará la nulidad del auto de avoca emitido el 11 de octubre de 2024. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que efectúe la referida vinculación y las que adicionalmente advierta necesarias. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Adicionalmente, la Sala ordenará a (i) la Secretaría de la Sala de Casación Penal que adelante las acciones necesarias para ocultar la información confidencial de este trámite constitucional en las bases de datos abiertas al público; y (ii) a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimice el nombre del

información confidencial de este trámite constitucional en las bases de datos abiertas al público; y (ii) a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimice el nombre del accionante y oculte la información confidencial referida en la presente decisión (como el número CUI del proceso penal seguido en su contra), en la versión que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia de la página Web de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Impugnación de tutela 141432 11001220400020240370101

P.A.S.R.

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por P.A.S.R., a partir de la emisión del auto del 11 de octubre de 2024. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez.

2. ORDENAR a (i) la Secretaría de la Sala de Casación Penal que adelante las acciones necesarias para ocultar la información confidencial de este trámite constitucional en las bases de datos abiertas al público; y

(ii) a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimice el nombre del accionante y oculte la información confidencial referida en la presente decisión (como el número CUI del proceso penal seguido en su contra), en la versión que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia de la página web de la Corporación.

confidencial referida en la presente decisión (como el número CUI del proceso penal seguido en su contra), en la versión que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia de la página web de la Corporación.

3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente proveído, por el medio más expedito.

4. DEVOLVER inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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