CSJ - STP18549-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18549-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP18549-2024 Radicación 141471 Aprobado en acta N° 296 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación instaurada por Mario Alfonso García Moreno, el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía Segunda Seccional, ambos de Anserma (Caldas), contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de NELSON HERNÁN
BARRIOS CARDONA.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Segunda Seccional de Anserma(Caldas); el profesional del derecho, Mario Alfonso García Moreno; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-; el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá (Quindío); el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío) y la abogada Luz Stella ChiscoCUI 17001220400020240022801 Número interno 141471 NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Leguizamón -en calidad de defensora pública de víctimasal interior del proceso radicado 178776000075-2022-00412-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos fueron resumidos por el A quo así:
Leguizamón -en calidad de defensora pública de víctimasal interior del proceso radicado 178776000075-2022-00412-00. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos fueron resumidos por el A quo así: «Argumentó el accionante, que se adelantó en su contra, proceso penal bajo radicado 178776000075202200412, por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años, acoso sexual agravado y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años, asunto que, le correspondió en etapa de conocimiento, al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas.
A tal respecto, su defensa técnica fue asumida y ejercida, por el abogado Mario Alfonso García Moreno, empero, agregó que, las asesorías del caso fueron otorgadas por una tercera persona, que se identificaba como abogado y presunto hijo del letrado en mención. Expone que su apoderado, pese a manifestar que adelantaría su defensa gratuita, terminó cobrando honorarios, que le cancelaron totalmente. Dejó por sentado que, durante el decurso del trámite procesal, su defensor le informó que estaba ejecutando diversas actividades investigativas, que cimentaron la determinación de conceptuarle la aceptación de cargos, como “la mejor salida jurídica” en su caso particular, y que, por ello, la sentencia no sería superior a diez años, cuestión aparentemente establecida en conjunto con la fiscalía, lo cual se solicitaría de manera mancomunada ante el despacho de conocimiento; actividades que, hasta el momento de interponer la acción
no sería superior a diez años, cuestión aparentemente establecida en conjunto con la fiscalía, lo cual se solicitaría de manera mancomunada ante el despacho de conocimiento; actividades que, hasta el momento de interponer la acción tuitiva, afirmó desconocer. Así las cosas, el 6 de junio de 2023, calenda fijada para llevar a cabo la audiencia preparatoria, terminó mutando a diligencia, en la cual y desde los albores de la misma, aceptó cargos. Ello en razón al consejo profesional ofrecido por su apoderado, agregando como, a pesar de haberle informado a la Juzgadora de conocimiento, estar allanándose por incapacidad de demostrar su inocencia y que “lo iban a condenar de cualquier manera”, manifiesta sorpresa con el aval impreso al mecanismo de terminación anticipada de su proceso penal. Razón por la cual, asegura dentro de la demanda tuitiva, haber estado mal asesorado, fundamentando sus dichos a través de enseñanzas 2CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471 NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA jurisprudenciales, aduciendo de manera textual que: “no se me ofreció una salida más allá de aceptar cargos debido a la dificultad probatoria dentro de los procesos relacionados con delitos sexuales, afirmó haber sido viciado por error, ya que en mi proceso sí tenía defensa (…) por ende, no estaba convencido de mi culpabilidad, sino de mi incapacidad para demostrar mi inocencia, algo que es contrario a la constitución política, ya que lo que se
error, ya que en mi proceso sí tenía defensa (…) por ende, no estaba convencido de mi culpabilidad, sino de mi incapacidad para demostrar mi inocencia, algo que es contrario a la constitución política, ya que lo que se presume es la inocencia, además de demostrar mi mal asesoramiento”. En suma, argumentó la procedencia de la presente acción, al tratarse de una demanda tuitiva en oposición de una providencia judicial, estimando cumplidos a cabalidad los requisitos generales, y estableciendo como la exigencia específica de procedencia, la violación directa de la constitución, singularmente el debido proceso, al no constatarse en debida forma por cuenta de la Juzgadora, que su manifestación estuviera libre de vicios. Extravasado lo antedicho, deprecó de la judicatura, 1) tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, 2) revocar la sentencia de condena nro. 047 del 1 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, y, 3) anular su allanamiento a cargos.» TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 8 y 15 de octubre del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
1. La Juez Penal del Circuito de Anserma (Caldas) refirió que mediante sentencia del 1° de agosto de 2023, en virtud del allanamiento a cargos de BARRIOS CARDONA, condenó al precitado a la pena de 222
1. La Juez Penal del Circuito de Anserma (Caldas) refirió que mediante sentencia del 1° de agosto de 2023, en virtud del allanamiento a cargos de BARRIOS CARDONA, condenó al precitado a la pena de 222 meses de prisión por los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con acoso sexual agravado.
Refirió el 19 de abril de 2023 previo a instalar la audiencia preparatoria consultó al accionante si estaba seguro de la manifestación de 3CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471 NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA allanamiento a cargos, explicándole las implicaciones de esta figura y su irretractabilidad. Igualmente, advirtió que, al indagar con el demandante, este manifestó que había recibido asesoría de su abogado defensor.
2. La Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá (Quindío) expuso que vigila la condena impuesta a BARRIOS CARDONA y mediante providencia del 24 de mayo de 2024 redimió a favor del tutelante 132 días de pena por estudio y enseñanza.
Adujo que si bien el accionante se allanó a los cargos presentados en
CARDONA y mediante providencia del 24 de mayo de 2024 redimió a favor del tutelante 132 días de pena por estudio y enseñanza. Adujo que si bien el accionante se allanó a los cargos presentados en su contra, la situación que reclama recae sobre una etapa previa a la ejecutoria de la sentencia condenatoria. Por tanto, estimó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas.
4. El Mayor Gonzalo Patiño Moreno, en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá (Quindío) pidió su desvinculación del presente diligenciamiento, en tanto, afirmó que no ha realizado acciones u omisiones de las cuales se pueda predicar una vulneración de derechos fundamentales.
5. Las demás partes vinculadas guardaron silencio.
6. Mediante sentencia del 23 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el amparo invocado y declaró la nulidad del proceso penal 178776000075202200412 desde la verificación de la aceptación de cargos, tras considerar que el accionado falló en su labor
4CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471 NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA de verificación referente a que el allanamiento fuese libre, consciente, voluntario e informado. Igualmente expresó que el juzgado referenciado pasó por alto las manifestaciones del accionante, que, argumentó el A quo, evidenciaron su confusión y falta de claridad frente al camino que
voluntario e informado. Igualmente expresó que el juzgado referenciado pasó por alto las manifestaciones del accionante, que, argumentó el A quo, evidenciaron su confusión y falta de claridad frente al camino que emprendía tras una inadecuada defensa técnica que le brindara conocimiento suficiente para decidir lo propio.
7. Inconformes con la anterior determinación, el profesional del derecho Mario Alfonso García Moreno -abogado defensor del accionante al interior del proceso penal cuestionado-, el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía Segunda Seccional, ambos de Anserma (Caldas) la impugnaron. 7.1. El primero explicó que durante todas las etapas procesales fue transparente con respecto a la asesoría brindada al hoy accionante.
Añadió que le brindó datos e información sobre su caso y de las posibilidades que tenía a su alcance para ejercer su derecho de defensa. Alegó que la aceptación de cargos fue una manifestación libre por parte de BARRIOS CARDONA y que en ningún momento indujo en error al tutelante. Adicionalmente, manifestó que en el mes de febrero de la presente anualidad, el actor instauró demanda de tutela por estos mismos hechos, la cual fue declarada improcedente por el Tribunal A quo. En tal sentido, afirmó que en el presente asunto se configura la temeridad. 7.2. el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía Segunda Seccional, ambos de Anserma (Caldas), indicaron que en la audiencia de allanamiento a cargos de manera clara y concisa le preguntaron al accionante si era 5CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471
ambos de Anserma (Caldas), indicaron que en la audiencia de allanamiento a cargos de manera clara y concisa le preguntaron al accionante si era 5CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471 NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA consciente de las implicaciones que conllevada la aceptación de responsabilidad penal, siendo afirmativa la respuesta por parte de BARRIOS GARCÍA Por otra parte, sostuvieron que, una vez verificadas las bases de datos tanto del despacho como de la fiscalía, evidenciaron que NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA en anterior oportunidad había acudido a este mecanismo constitucional para exponer los mismos hechos y pretensiones. Asunto que fue declarado improcedente mediante sentencia del 5 de febrero de 20241 y posteriormente confirmada por esta Corporación el 14 de marzo último2. En tal sentido, manifestaron que se consolidó el fenómeno de la cosa juzgada, el cual impide un nuevo pronunciamiento de fondo en cuanto a la presunta vulneración. Así las cosas, solicitaron revocar la sentencia impugnada y en su lugar declarar la cosa juzgada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la accionante, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de quien es su superior funcional.
instaurada por la accionante, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de quien es su superior funcional. 1 Acta 124 del 05 de febrero de 2024. MP. José Noe Barrera Sáenz. Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal. 2 CUI 170012204000202400016-01 Rad. 135852, STP4177-2024 del 14 de marzo de 2024. MP. Myriam Ávila Roldán – Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. 6CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471 NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA En este caso, NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA considera que se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso tras recibir una inadecuada asesoría y haber sido inducido en error por parte de su abogado defensor en el proceso penal con radicado 178776000075202200412, actuación en la que se allanó a cargos por la comisión de los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, actos sexuales con menor de catorce años agravado y acoso sexual agravado, pues, según afirmó, «no se me ofreció una salida más allá de aceptar cargos debido a la dificultad probatoria dentro de los procesos relacionados con delitos sexuales, afirmo haber sido viciado por error, ya que en mi proceso sí tenía defensa.»
3. Pues bien, de entrada, advierte la Sala que revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará la cosa juzgada constitucional, por
lo siguientes motivos:
ya que en mi proceso sí tenía defensa.»
3. Pues bien, de entrada, advierte la Sala que revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará la cosa juzgada constitucional, por
lo siguientes motivos:
4. Para resolver el reclamo planteado, esta Corporación debe determinar si se configuraron los fenómenos de la cosa juzgada o de la temeridad. Para ello es necesario establecer previamente en qué consiste cada uno de estos conceptos.
5. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos».
A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Conforme a esa normatividad, la Corte Constitucional ha dicho que pueden derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la cosa juzgada 7CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471 NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más
constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela ( Sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013 ), condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (Sentencia T – 184 de 2004). La cosa juzgada constitucional se produce cuando las decisiones proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser seleccionadas (Sentencia T-272/19). El juez de tutela, por tanto, deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016).
6. Con base estos criterios, esta Corte considera que, so pretexto de la vulneración de sus derechos fundamentales, NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA ha acudido en forma indiscriminada a este
6. Con base estos criterios, esta Corte considera que, so pretexto de la vulneración de sus derechos fundamentales, NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA ha acudido en forma indiscriminada a este mecanismo de amparo judicial, pues, se evidencia una identidad de objeto, de causa petendi y de partes entre la acción de tutela que ahora ocupa la atención de la Sala y la presentada por el prenombrado rotulada bajo el radicado 17001220400020240001601, instaurada contra el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Caldas) , Fiscalía General De La Nación, y el
8CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471 NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA abogado Mario Alfonso García Moreno, dentro del cual, invocó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, estimó que contó con una mala asesoría al interior del proceso penal con radicado 178776000075202200412 que lo condujo a un allanamiento a cargos.
7. Así, mediante sentencia del 5 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente el amparo, por insatisfacción del requisito de subsidiariedad, en tanto, frente a la sentencia condenatoria el accionante no interpuso los recursos de ley. Decisión que fue confirmada por esta Colegiatura a través de providencia STP4177-2024 del 14 de marzo de 2024.
8. De acuerdo con ello el expediente fue remitido a la Corte
de ley. Decisión que fue confirmada por esta Colegiatura a través de providencia STP4177-2024 del 14 de marzo de 2024.
8. De acuerdo con ello el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para surtir el trámite de selección para eventual revisión y desde el 19 de abril de 2024 se radicó con el número T-10177104. No obstante, mediante auto del 24 de mayo de 2024 se dispuso no seleccionar el asunto para revisión, por lo cual se advierte la configuración de la cosa juzgada constitucional3.
9. En esa medida, la Corte evidencia que existe identidad de partes, de objeto, causa petendi e inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la multiplicidad en el ejercicio del derecho de acción, por cuanto, (i) la acción de tutela arriba referenciada fue promovida por NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA y se enlistan como accionados el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Caldas), la Fiscalía General de la Nación y el abogado Mario Alfonso García Moreno, (ii) en la anterior demanda, la inconformidad radica en que, en su criterio, su 3https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php? campo=NumeroUnico&date3=2023-12-01&date4=2025-0111&radi=Radicados&palabra=17001220400020240001600&radi=radicados&todos=%25
9CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471
NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
9CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471 NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA reprochable representación por parte de su apoderado lo que condujo a allanarse a los cargos por los cuales fue judicializado y condenado, (iii) con ambas acciones constitucionales pretende que se declare la nulidad del proceso penal con radicado 178776000075202200412 desde su allanamiento a cargos.
10. Ahora, esta Corporación resalta que aun cuando en la anterior acción de tutela reprochó a otras autoridades judiciales y a su abogado defensor, «accionar a una persona más o una menos puede significar, en todo caso, identidad de sujetos» (CC T-146/23), pues el análisis que debe hacerse en este tipo de asuntos no se circunscribe solamente a una evaluación formal sobre la coincidencia de ambos casos. Por el contrario, implica un estudio acerca de «la coincidencia material entre los dos procesos, a pesar de las pequeñas diferencias» (CC T-219/18).
Aunado a que frente a la Fiscalía General de la Nación y su apoderado Mario Alfonso García Moreno -accionados en la anterior acción de tutelano se presentó reproche alguno, por lo que advierte la Sala es la configuración de estrategias argumentales con el fin de ocultar identidad entre las acciones constitucionales.
11. Lo expuesto en precedencia da cuenta que la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la cosa juzgada constitucional en el ejercicio de la acción, pues
entre las acciones constitucionales.
11. Lo expuesto en precedencia da cuenta que la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la cosa juzgada constitucional en el ejercicio de la acción, pues se observa que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos, sin que se señale o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposición de esta acción de amparo.
12. Por tanto, se revocará el fallo impugnado y, como consecuencia,
10CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471 NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA se declarará la improcedencia de la acción de tutela al configurarse la cosa juzgada constitucional de acuerdo con los argumentos expuestos en precedencia.
13. Finalmente, en este asunto no se tomarán medidas en contra del actor teniendo en cuenta que cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe. No obstante, se le prevendrá para que no incurra nuevamente en comportamientos como los sometidos a análisis en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de que se vea incurso en las acciones judiciales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
de tutela, ha dispuesto el legislador. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, DECLARAR la cosa juzgada constitucional por las razones expuestas en precedencia.
2. PREVENIR a NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA para que no incurra nuevamente en comportamientos como los sometidos a análisis en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de que se vea incurso en las acciones judiciales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
11CUI 17001220400020240022801 Número interno 141471
NELSON HERNÁN BARRIOS CARDONA
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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