CSJ - STP18551-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18551-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18551-2024 Radicación n.° 141522 Aprobado acta n.º 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por los accionantes, FREDY GIOVANNY MALAMBO ORTIZ, GILBERTO RUIZ MALAMBO, CARLOS EDUARDO FRANCO CORTÉS, DIANA MIREYA FANDIÑO y MARÍA INÉS MALAMBO, en contra de la sentencia del 06 de noviembre de 2024 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela incoada por los citados accionantes, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, “buena fe”, seguridad, confianza legítima, trabajo y “demás derechos inherentes a la dignidad humana” , y que presentaron contra el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL -IPESy la Fiscalía 83 Seccional de Bogotá. Al trámite, fueron vinculadas oficiosamente todas las personas que fueron denunciadas dentro de la radicación penal 110016000050202464637.CUI 11001220400020240385901
NÚMERO INTERNO 141522
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
MARÍA INÉS MALAMBO ORTIZ Y OTROS
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo, de la siguiente
NÚMERO INTERNO 141522
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
MARÍA INÉS MALAMBO ORTIZ Y OTROS
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo, de la siguiente manera: “Los demandantes indicaron que conforman un grupo de trabajo en el cual se encuentran madres cabezas de hogar, personas en situación de discapacidad y víctimas del conflicto armado; que desde octubre de 2019 se establecieron como vendedores estacionarios, bajo la modalidad “Bogotá a cielo abierto”, autorizados por el Instituto para la Economía Social-IPES y con la finalidad de establecer una feria temporal decidieron crear la razón social “Galería Artesanal de Flores y Plantas de la Gaitana”. Desde tres años atrás han sido víctimas de amenazas de muerte y altercados de convivencia con personas que se han establecido ilegalmente en el lugar de trabajo, localizado en la localidad de Suba, Leidy Tapiero Malambo, Adriano Barrero Huertas, Patricia Barrios Villalobos, Andrea Lozano y Juan Camilo Debía Lozano, quienes se apropiaron de manera ilegal de la galería artesanal, es decir, de los respectivos quioscos de venta informal. Por consiguiente, se instauró la querella policiva respectiva en contra de los mencionados por perturbar la posesión y con miras a reclamar el sitio de trabajo. Sin embargo, el 28 de junio de 2024, se acercó a los puestos ubicados en Suba, Juan Andrés Molano Lazarrabal, quien se identificó como funcionario del IPES, para
embargo, el 28 de junio de 2024, se acercó a los puestos ubicados en Suba, Juan Andrés Molano Lazarrabal, quien se identificó como funcionario del IPES, para caracterizar a todas las personas en los quioscos, pero sólo lo hizo con quienes han sido denunciados, causando un grave perjuicio, pues desde ese día no los dejan trabajar, exigiendo su salida de ahí, bajo el argumento de que ellos no cuentan con los permisos, ya que fueron otorgados a los ya referenciados. Por todo lo anterior, consideran vulneradas sus prerrogativas fundamentales ante la inactividad de la Fiscalía Ochenta y tres Especializada y el IPES, por tanto, solicita, con ocasión del amparo, se ordene i) realizar las gestiones de sellamiento de los quioscos ocupados ilegalmente; ii) se emita sanción en contra del funcionario Juan Andrés Molano Lazarrabal y, iii) se profiera el correspondiente acto administrativo para que se autorice a Fredy Giovanny Malambo a utilizar el espacio público con miras a desarrollar actividades de venta.”. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Durante el término de traslado no hubo ningún pronunciamiento, pese a que se comunicó a la parte accionada y vinculados la admisión del presente trámite tutelar.CUI 11001220400020240385901
NÚMERO INTERNO 141522
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
MARÍA INÉS MALAMBO ORTIZ Y OTROS
3 Así, mediante sentencia del 06 de noviembre de 2024 la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado. Señaló el tribunal a-quo que, por un lado, la parte actora no ha
Así, mediante sentencia del 06 de noviembre de 2024 la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado. Señaló el tribunal a-quo que, por un lado, la parte actora no ha agotado el trámite ante lo contencioso administrativo para rebatir el actuar del IPES, y por el otro, tampoco acudió a la fiscalía accionada a peticionar primero sobre el estado actual de la denuncia presentada, antes de acudir a esta vía constitucional. Notificado el fallo, los accionantes lo impugnaron. En su escrito de impugnación, insistieron en los argumentos esgrimidos en el escrito inicial, y reprocharon la negativa del tribunal de decretar la medida provisional solicitada. Aseveraron, sin ningún respaldo jurídico, que la decisión impugnada incurrió en un defecto sustantivo, simplemente porque se limitó a verificar la concurrencia de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, pero no se detuvo a analizar el fondo del asunto, esto es que las entidades accionadas no han respondido las solicitudes de impulso procesal presentadas. Indicaron, así mismo, que el tribunal a-quo no tuvo en cuenta que los accionantes son personas de especial protección constitucional “por su mal estado de salud” , lo que hubiera llevado a esta instancia a fallar con enfoque de género. Insistió, en que esta última circunstancia impone la obligación de conceder la tutela como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI 11001220400020240385901
enfoque de género. Insistió, en que esta última circunstancia impone la obligación de conceder la tutela como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI 11001220400020240385901
NÚMERO INTERNO 141522
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
MARÍA INÉS MALAMBO ORTIZ Y OTROS
4 Por lo anterior, solicita que esta Sala revoque la decisión de primera instancia, y en su lugar se conceda el amparo deprecado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Reglamento Interno de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El problema jurídico que en segunda instancia debe resolver la Sala, es determinar si, por un lado, el IPES vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, “buena fe”, seguridad, confianza legítima, trabajo y “demás derechos inherentes a la dignidad humana” de los accionantes, al no dar trámite al sellamiento de los quioscos ocupados por terceros y en los que los accionantes ejercen la actividad económica de venta de flores a través de la empresa “galería artesanal de flores y plantas de la gaitana”, y por el otro, si la Fiscalía 83
los quioscos ocupados por terceros y en los que los accionantes ejercen la actividad económica de venta de flores a través de la empresa “galería artesanal de flores y plantas de la gaitana”, y por el otro, si la Fiscalía 83 Seccional de Bogotá incurrió en la mencionada vulneración al no haber dado trámite a la denuncia penal que presentaron los accionantes contra los terceros que ocupan los quioscos, por el delito de fraude procesal.
3. La Sala señalará, en primer término, que analizados los supuestos fácticos y jurídicos propuestos por el accionante a la luz de las consideraciones esbozadas por el tribunal a-quo, se encuentra que no se reúnen los requisitos generales de procedibilidad trazados por la ley y por la jurisprudencia constitucional para analizar la presente acción de tutela.CUI 11001220400020240385901
NÚMERO INTERNO 141522
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
MARÍA INÉS MALAMBO ORTIZ Y OTROS
5
4. Al respecto, como bien lo destacó el tribunal de primera instancia, no se cumple con el requisito de subsidiariedad y residualidad, por cuanto para el caso del reclamo ante el IPES, cursa actualmente un proceso policivo en los términos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y para el caso de la Fiscalía 83 Seccional de Bogotá, no se demostró que los accionantes hubieran cursado un derecho de petición o alguna solicitud ante ese despacho judicial, en el que inquirieran algún impulso procesal o solicitaran información sobre la denuncia instaurada, la cual, por demás sí se está tramitando en dicha fiscalía.
alguna solicitud ante ese despacho judicial, en el que inquirieran algún impulso procesal o solicitaran información sobre la denuncia instaurada, la cual, por demás sí se está tramitando en dicha fiscalía.
5. Ahora, tanto la querella policiva como el citado proceso penal son unas actuaciones en trámite que se constituyen en escenarios viables en los que los accionantes pueden reclamar por la eventual vulneración de sus derechos fundamentales, haciendo en innecesaria la intervención del juez constitucional que aquí se demanda (Cfr. CSJ STP17189-2023, 15 dic 2023, Rad. 134838 y STP4059-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122938). Por esta razón, tampoco puede aducirse que la acción de tutela fulge como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Esta sola situación, hace improcedente estudiar el fondo del asunto planteado.
6. Como lo han reiterado la jurisprudencia constitucional y esta Sala1, corresponde al accionante haber agotado todos los medios de defensa judicial establecidos por el legislador, para que proceda la acción de tutela. Lo anterior, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. 1 Sentencias SU–111 de 1997 y T-1217 de 2003 y CSJ, STP 1087-2024, Rad. 06 feb. 2024, rad. 135365, entre otras)CUI 11001220400020240385901
NÚMERO INTERNO 141522
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
MARÍA INÉS MALAMBO ORTIZ Y OTROS
6
rad. 135365, entre otras)CUI 11001220400020240385901
NÚMERO INTERNO 141522
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
MARÍA INÉS MALAMBO ORTIZ Y OTROS
6
7. Sobre el requisito de subsidiariedad, en sentencia T-212 de 2006, la Corte Constitucional indicó: «Como regla general, no procede la tutela para analizar la vulneración de los derechos fundamentales cuando existe un mecanismo ordinario idóneo de protección de tales derechos».
8. Así, lo que se advierte en el asunto objeto de análisis, es que la parte actora, al no compartir el actuar de las entidades accionadas, por ser contrario a sus intereses, pretendió acudir al uso de la acción constitucional como si esta se tratara de una instancia adicional donde sus pretensiones pudieran ser consideradas y valoradas nuevamente, situación que riñe por completo con los fines de este mecanismo de amparo, los cuales se circunscriben a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando los mismos son amenazados o vulnerados por algún tipo de autoridad.
Bajo las condiciones anotadas, se confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 06 de noviembre de 2024, proferida por la sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de
República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 06 de noviembre de 2024, proferida por la sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.CUI 11001220400020240385901
NÚMERO INTERNO 141522
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
MARÍA INÉS MALAMBO ORTIZ Y OTROS
7
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria