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CSJ - STP18553-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18553-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP18553-2024 Radicación n.°141560 Aprobación acta n.°296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA, contra la sentencia de tutela proferida el 1 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa técnica, presuntamente vulnerados por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento, el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Medellín. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 24 Local de Medellín y las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 050016000206202308624.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NÚMERO INTERNO 141560

CUI 05001220400020240128901 JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA De acuerdo con el escrito de la demanda y los anexos allegados, se extrae que:

1. El 5 de abril de 2023, bajo el rito de la Ley 1826 de 2017, un delegado de la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA, en el cual, le atribuyó la conducta punible

delegado de la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA, en el cual, le atribuyó la conducta punible de hurto calificado, cargo al que el implicado no se allanó. No se le impuso medida de aseguramiento.

2. Agotada la fase de juzgamiento, a través de sentencia del 5 de septiembre de 2024, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín condenó a JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA a la pena de 84 meses de prisión tras hallarlo responsable del delito endilgado. Así mismo, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha determinación no se interpusieron recursos.

3. La vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta correspondió al Juzgado 13° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Medellín.

4. El actor acude a este mecanismo porque asegura que, en la referida actuación, fueron desconocidos sus derechos fundamentales, concretamente, al no habérsele citado a la audiencia concentrada ni al juicio oral.

Expuso que no aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación y habiendo retirado la Fiscalía la solicitud de medida de aseguramiento, suministró la dirección de su residencia y números de contacto. No obstante, indicó que “Nadie me volvió a llamar después de esa audiencia preliminar”.

2TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NÚMERO INTERNO 141560

CUI 05001220400020240128901

contacto. No obstante, indicó que “Nadie me volvió a llamar después de esa audiencia preliminar”.

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NÚMERO INTERNO 141560

CUI 05001220400020240128901 JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA Destacó que en las audiencias preliminares se le entregó una copia del escrito de acusación, pero no se le informó sobre los perjuicios a pagar, a pesar de su disposición para hacerlo. Manifestó que su situación se complicó en octubre de este año, cuando fue capturado debido a la sentencia condenatoria; de la que se duele, pues a su juicio, solo fueron considerados los testimonios de los policías y de la víctima, sin llamarlo a declarar, reprochando que su defensa nunca intentó contactarlo ni a él ni a su madre. Enseguida, reiteró que “jamás fui convocado a audiencia alguna, conservé el mismo número celular, nunca cambié de dirección, y, mi defensor público jamás me contestaba las llamadas que le hacía, algunas, incluso, en horas tardías de la noche…”. Señaló que su proceso penal está viciado por un defecto procedimental absoluto, por desconocimiento de los artículos 171 y 172 de la Ley 906 de 2004. Agregó que el juzgado de conocimiento “no hizo esfuerzo de ley para notificarme…”. En virtud de lo anterior, el promotor de la acción solicita (i) el amparo de sus garantías fundamentales; (ii) decretar la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia del juicio oral; y (iii) ordenar su libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

amparo de sus garantías fundamentales; (ii) decretar la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia del juicio oral; y (iii) ordenar su libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 23 de octubre de 2024, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

3TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NÚMERO INTERNO 141560

CUI 05001220400020240128901

JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA

1. El Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín se pronunció que conoció del proceso penal que se adelantó en contra de JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA, dentro del radicado No.

050016000206202308624. Sostuvo que realizó lo pertinente para la citación del tutelante a las diferentes audiencias, a la dirección aportada como residencia “CARRERA

41 N°81 - 53 BARRIO MANRIQUE y CARRERA 41 A 80-18 BARRIO

MANRIQUE, MEDELLÍN, ANTIOQUIA”.

Indicó que, en audiencia del 30 de abril de 2024, el accionante se conectó a través de llamada telefónica realizada por su defensor, “donde se observa que el acusado hace su presentación”. Argumentó que el 14 de junio de 2024 se dejó constancia de la llamada telefónica sostenida con JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA a quien se le informó la realización de la audiencia de juicio oral a celebrar

Argumentó que el 14 de junio de 2024 se dejó constancia de la llamada telefónica sostenida con JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA a quien se le informó la realización de la audiencia de juicio oral a celebrar el 22 de agosto de este año. Precisó que a folio 35 del expediente digital, obra constancia de esa llamada realizada al abonado 3242011677, con duración de “1 minuto y 49 segundos”. Por lo expuesto, consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, en tanto que, respetó el debido proceso y notificó adecuadamente las diligencias. Solicitó negar la acción de amparo. Anexó copia del enlace digital del expediente.

2. El Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín afirmó que tramitó las audiencias preliminares en el radicado No. 050016000206202308624. Puntualizó que legalizó la captura de JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA y verificó el traslado del escrito de acusación, dejándolo en libertad por solicitud del ente persecutor.

4TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA

3. La Fiscalía 24 Local de esa ciudad adujo que desde el inicio el accionante conocía del proceso seguido en su contra. No obstante, optó por desligarse de la actuación penal. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional.

accionante conocía del proceso seguido en su contra. No obstante, optó por desligarse de la actuación penal. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional.

4. El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, precisó que, vigila la condena impuesta a JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA, dentro de la causa penal No. 2023-08624.

Solicitó su desvinculación del presente trámite, toda vez que la presunta vulneración de garantías se endilga al Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín.

5. Los demás vinculados guardaron silencio.

En sentencia del 1 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la acción constitucional. Ello, con sustento en que, de acuerdo con la información acopiada, el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín citó en debida forma a JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA a la dirección de notificación aportada, que es “la CARRERA 41 N°81 - 53 BARRIO MANRIQUE y CARRERA 41 A 80-18 BARRIO MANRIQUE, MEDELLÍN, ANTIOQUIA”. Además, dejó constancia de las llamadas telefónicas realizadas al prenombrado. Concluyó que el procesado incumplió con sus deberes, abandonó el proceso y se desinteresó de las consecuencias judiciales que ello conllevaba.

realizadas al prenombrado. Concluyó que el procesado incumplió con sus deberes, abandonó el proceso y se desinteresó de las consecuencias judiciales que ello conllevaba.

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NÚMERO INTERNO 141560

CUI 05001220400020240128901 JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA Inconforme con la sentencia de primer grado, JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA la impugnó. En esencia, insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela. Aseveró que el juzgado de conocimiento se contradice “cuando dice que yo me daba por notificado en ESTRADOS, cuando nunca acudí a ESTRADOS, y cuando dice que YO NO PASABA AL CELULAR, eso es inverosímil…”. Reprochó que la sentencia condenatoria es “ambivalente y defectuosa”. Agregó que su defensor público no defendió sus intereses. En consecuencia, solicitó que se revoque la sentencia confutada y se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un

competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el asunto bajo examen, JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA, acudió a la acción constitucional con el propósito de decretar la nulidad de

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CUI 05001220400020240128901 JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA lo actuado a partir del juicio oral en el proceso penal No. 050016000206202308624 seguido en su contra. Aseguró que el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín no lo citó a las audiencias.

4. Tras revisar los medios de convicción allegados al trámite constitucional, se estableció que las afirmaciones planteadas por el demandante carecen de sustento, tal como pasa a explicarse: El 5 de abril de 2023, bajo el rito de la Ley 1826 de 2017, con presencia de JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA y su defensor público,

demandante carecen de sustento, tal como pasa a explicarse: El 5 de abril de 2023, bajo el rito de la Ley 1826 de 2017, con presencia de JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA y su defensor público, un delegado de la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en la cual, le atribuyó la conducta punible de hurto calificado, cargo que el prenombrado no aceptó. No se le impuso medida de aseguramiento. En dicha diligencia no se vislumbra que el actor haya brindado información de residencia distinta a la consignada en el escrito de acusación, donde se indicó que su domicilio correspondía a la Carrera 41 # 81-53 barrio Manrique de Medellín, aportando los números telefónicos 3243376789 y 3242011677. Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA se encontraba en libertad. Para garantizar su comparecencia, el despacho aplazó la audiencia concentrada el 13 de julio y 22 de noviembre de 2023, así como el 7 de febrero de 2024. Pese a ello, JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA no asistió a las diligencias, a pesar de conocer el proceso penal que se seguía en su contra.

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CUI 05001220400020240128901 JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA El 30 de abril de 2024, al instalar la referida diligencia, se verificó que el procesado acudió a través de llamada telefónica realizada por su defensor. En esa audiencia realizó su presentación y confirmó que el

El 30 de abril de 2024, al instalar la referida diligencia, se verificó que el procesado acudió a través de llamada telefónica realizada por su defensor. En esa audiencia realizó su presentación y confirmó que el abonado 3242011677 pertenecía a “mi mamita”. A minuto 6:01 el defensor del accionante solicitó reprogramar la diligencia, a lo cual el despacho accedió y memoró los aplazamientos que se han realizado y las constancias de notificación del procesado. A record 10:04 el juez de conocimiento le notificó a JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA la reprogramación de la diligencia para el 14 de junio de 2024 y lo instó a comparecer a las instalaciones del juzgado a fin de suministrarle los elementos necesarios para su conexión. El 14 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia concentrada con la presencia del defensor público y se dejó constancia que el procesado no compareció, pese a su debida notificación. Ante la inasistencia de JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA , el juzgado celebró el juicio oral el 22 de agosto de 2024 con la presencia del abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien aseguró en todo momento el derecho a la defensa técnica del actor.

5. Encuentra la Corte, que el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín citó en debida forma a JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA y con la información obrante en el proceso a cada una de las diligencias.

Según la documentación obrante en el expediente el juzgado

STIVEN GÓMEZ CARDONA y con la información obrante en el proceso a cada una de las diligencias. Según la documentación obrante en el expediente el juzgado accionado libró comunicaciones a la carrera 41 # 81-53, barrio Manrique

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CUI 05001220400020240128901 JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA de Medellín y a la dirección aportada por el defensor en diligencia del 13 de julio de 2023, “carrera 41A # 80-18”. Así mismo, el escribiente del despacho, dejó múltiples constancias en las cuales informó: “Fecha: 27 de junio de 2023. CARRERA 41 número 81-53 Manrique. Se envía citación física ya que el número 3243376789 está fuera de servicio.

Fecha: 13 de julio de 2023. JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA ACUSADO.

CARRERA 41 A NUMERO 80-18 Manrique. MEDELLÍN Fecha: 22 de noviembre de 2023. 3242011677 se llamó y contestó la hermana, pasa a la casa del lado para comunicarme al señor Stiven, le indico que debe hacer presencia en la audiencia ya sea presencial.

Fecha: 30 de abril de 2024. Notificado por medio del defensor. Ya que en la audiencia se comunicó con el señor defensor mediante llamada telefónica por medio del número de Ximena y también queda notificado en estrados. Se le indicó que si tiene inconvenientes con la audiencia debe hacer presencia en el despacho.

Fecha: 14 de junio de 2024. 3242011677. Se le indica mediante el número

por medio del número de Ximena y también queda notificado en estrados. Se le indicó que si tiene inconvenientes con la audiencia debe hacer presencia en el despacho.

Fecha: 14 de junio de 2024. 3242011677. Se le indica mediante el número aportado que debe hacer presencia en el despacho o conectarse por el aplicativo de teams para la audiencia del 22 de agosto de 2024. Se aporta pantallazo de la llamada con duración de 1 minuto y 49 segundos…”.

Aunado a ello, en audiencia de juicio oral del 22 de agosto de 2024, el juzgado demandado dejó constancia que el escribiente de ese despacho se comunicó con la tía del procesado al abonado 3242011677, quien informó que “él no quería asistir, que se fue para la calle y dejo dicho que, si volvíamos a llamar, le dijera que no quería saber más de este proceso, que por lo mismo había cambiado de número celular”. En esa misma diligencia, el defensor público consignó que no ha tenido comunicación con el procesado, pese a las llamadas realizadas a los

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CUI 05001220400020240128901 JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA números telefónicos aportados. Aclaró que desde la audiencia preliminar facilitó al accionante su número de contacto.

6. Bajo ese panorama, la Sala evidencia que el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín no vulneró las garantías constitucionales de JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA . En contraste, se demostró que cumplió su obligación de citarlo a la dirección y al número celular que aportó.

garantías constitucionales de JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA . En contraste, se demostró que cumplió su obligación de citarlo a la dirección y al número celular que aportó. Ahora bien, no puede desconocerse que GÓMEZ CARDONA para el momento en que se desarrollaron las distintas audiencias dentro del aludido proceso penal se encontraba libre, y desde el instante en que se adelantó la diligencia de traslado del escrito de acusación, él tuvo la oportunidad de dimensionar el alcance de la pretensión punitiva que la Fiscalía tenía en su contra por el punible de hurto calificado. Así las cosas, la censura de la parte actora no está llamada a prosperar, ya que al tener conocimiento del asunto debía estar atento a los resultados de la causa seguida en su contra, pero no lo hizo, evadiendo las obligaciones al optar por asumir una actitud procesal desinteresada [STP6991-2021]. Sobre ese tópico la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: “[C]uando la persona se oculta, está renunciando al ejercicio personal de su defensa y delegándola en forma plena en el defensor libremente designado por él o en el que le nombre el despacho judicial del conocimiento. No obstante, conserva la facultad de hacerse presente en el proceso en cualquier momento e intervenir personalmente en todas las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con la etapa procesal respectiva; pero no puede pretender que se

repitan las actuaciones ya cumplidas (...)» (CC T488 de 1996)”.

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CUI 05001220400020240128901 JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA Se destaca, además, que el nombrado siempre contó con la representación de un profesional del derecho que veló por el respeto y la garantía de sus prerrogativas procesales y actuó de forma razonable y acorde con su rol de parte. Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala concluye que está acreditado que el actor conocía del proceso que aquí cuestiona, pues (i) el 5 de abril de 2023, la Fiscalía entregó en sus manos el escrito de acusación; (ii) se encontraba en libertad durante todo el proceso que se siguió en su contra; (iii) quedó notificado en estrados de la reprogramación de la audiencia concentrada y (iv) el juzgado demandado realizó las constancias de llamadas a los números telefónicos aportados por el gestor de la acción.

7. A tono con el marco fáctico expuesto, no se advierte la vulneración de las garantías fundamentales alegadas por el actor en desarrollo de la actuación penal que convoca la presente acción.

En esas condiciones, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 1 de noviembre de 2024 proferido por

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 1 de noviembre de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín frente al amparo solicitado

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CUI 05001220400020240128901 JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA por JHON STIVEN GÓMEZ CARDONA, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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