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CSJ - STP18563-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18563-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18563-2024 Radicación N.º 141140 Acta 299 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

I. Asunto La sala resuelve la acción de tutela instaurada por ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO contra las siguientes autoridades judiciales:  La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Pereira.Tutela primera instancia

Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 1  El Juzgado 1° Penal para Adolescentes del Circuito de Pereira con funciones de conocimiento.  El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.  Los Juzgados 2° y 3° Penales Municipales de Pereira con funciones de conocimiento.  El Juzgado 2° Penal para Adolescentes de Pereira con funciones de control de garantías.  El Juzgado 2° Penal Municipal de Pereira con funciones de control de garantías.  El Juzgado 1° Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).  La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.  El Juzgados 2°, 4°, 5° y 6° Civiles Municipales de Pereira.  El Juzgado 1° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira.

 El Juzgados 2°, 4°, 5° y 6° Civiles Municipales de Pereira.  El Juzgado 1° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira.  El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Quinchía (Risaralda).  El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Santuario (Risaralda).  El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Marsella (Risaralda).  El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de La Virginia (Risaralda).  El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Mistrató (Risaralda).

II. Fundamentos de la acción

1. ALEX F ERNANDO M ARTÍNEZ G UARNIZO expuso que fue presidente de MEDIMÁS EPS desde el 15 de abril de 2019 hasta el 22 de abril de 2020. Tiempo después, las autoridades judiciales mencionadas lo sancionaron con multas y arrestos por desacato a diferentes órdenes judiciales de tutela, es decir, cuando ya no presidía dicha entidad.Tutela primera instancia

Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 2 Manifestó que no tuvo conocimiento del trámite de los incidentes de desacato, ya que los juzgados y el tribunal enviaron las notificaciones al correo electrónico institucional notificacionesjudiciales@medimas.com.co, el cual revisaba el representante legal de la entidad. Por ello, se enteró de las sanciones en su contra el 26 de octubre de 2023, mediante una comunicación de la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

representante legal de la entidad. Por ello, se enteró de las sanciones en su contra el 26 de octubre de 2023, mediante una comunicación de la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Luego, solicitó a dicha oficina la información sobre los despachos judiciales que lo sancionaron. Así, pidió a las autoridades correspondientes la inaplicación de las multas y arrestos con sustento en la imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir las órdenes de tutela , sin obtener respuesta positiva.

2. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de los juzgados y el tribunal referidos, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, a la presunción de inocencia, al habeas data, a la libre movilidad, al trabajo y al buen nombre.

Solicitó a la corte ordenarles inaplicar las sanciones impuestas en su contra.

III. Trámite de la acción El 30 de octubre de 2024, la sala asumió el conocimiento de la acción, corrió traslado a los demandados y vinculó a las partes e intervinientes reconocidas al interior de las acciones de tutela radicadas con estos números:  66001400300620180020600Tutela primera instancia

Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 3  66001400300620190038800  66001400900220130000500  66001400900220180015400  66001400900320180016800  66001400900320190011701

3  66001400300620190038800  66001400900220130000500  66001400900220180015400  66001400900320180016800  66001400900320190011701  66001400900320190013801  66001400900320190014200  66001400900320190015400  66001400900320190032400  66001407100220160005700  66001408800220190011100  66001410500120200012500  66682400400120140033300  66682400400120160016800  66682400400120170003500  66682400400120170024200  66682400400120170031500  66682400400120180010900  66682400400120180018700  66682400400120180019100  66682400400120180034600  66682400400120190012100  66682400400120190028100  66682400400120190030200  66594408000120140009900  66594408900120180007500  66594408900120180011800  66594408900120190017400  66954408900120150004700Tutela primera instancia Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 4  66687408900120170007000  66687408900120180009600  66687408900120190013300  66440408900120170000100

Alex Fernando Martínez Guarnizo 4  66687408900120170007000  66687408900120180009600  66687408900120190013300  66440408900120170000100  66440408900120190026800  66400408900120180037500  66400408900120210006800  66456408900120170001000 Las respuestas

1. MEDIMÁS EPS en liquidación indicó que, mediante la Resolución 20223200000864-6 del 8 de marzo de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a la EPS y, como consecuencia de ello, cesaron las obligaciones que tenía a su cargo para el aseguramiento de los afiliados. Demandó la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa.

2. La Superintendencia de Salud informó que no es competente para atender las pretensiones de la tutela. Solicitó, en consecuencia, la desvinculación del asunto.

3. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira señaló que, en efecto, en esa oficina cursan procesos de cobro coactivo contra el accionante por multas impuestas en diferentes despachos judiciales. Sin embargo, precisó que para cesar esos procedimientos requiere autorización de los juzgados que impusieron las sanciones.

Solicitó negar el amparo pretendido por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.Tutela primera instancia Radicado 141140

Solicitó negar el amparo pretendido por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.Tutela primera instancia Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 5

4. El abogado Nixon Hernández Sánchez precisó que fue contratista de la EPS encargado de las acciones de tutela desde el 13 de agosto de 2018 hasta el 9 de noviembre de 2020. Con ocasión de ese cargo, solicitó la desvinculación de ALEX F ERNANDO M ARTÍNEZ G UARNIZO a diferentes despachos judiciales, por cuanto en el periodo del 2020 no ejercía la calidad de presidente y dicha información reposa en los archivos de la entidad. En consecuencia, reclamó su desvinculación de este trámite.

5. La directora de acciones constitucionales de Porvenir S.A. pidió la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa.

6. El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Marsella, Risaralda, informó que conoció de las acciones de tutela radicadas 664404089001201700001 y 66440408900120190026800, en las cuales sancionó por desacato al accionante, dado que estaba demostrado que tenía la calidad de presidente de la EPS. Remitió el link de acceso a los expedientes.

7. El Juzgado 1° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira envió el enlace de acceso al expediente de tutela radicado

66001410500120200012500.

8. El Juzgado 5° Civil Municipal de Pereira manifestó que, mediante

Pereira envió el enlace de acceso al expediente de tutela radicado 66001410500120200012500.

8. El Juzgado 5° Civil Municipal de Pereira manifestó que, mediante sendos autos, dejó sin efectos las siguientes sanciones impuestas al accionante: 66001400300520170107900 - 1 de noviembre de 2024 66001400300520190049900 - 11 de diciembre de 2021 66001400300520190065300 - 25 de agosto de 2020Tutela primera instancia

Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 6 66001400300520190068000 - 28 de junio de 2023 66001400300520190093800 - 26 de febrero de 2020 66001400300520190111800 - 8 de octubre de 2020

9. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá relató el trámite de la impugnación del fallo de tutela 11001310300320240014902 dictado el 9 de mayo de 2024 por el Juzgado 3° Civil del Circuito, por hechos similares a los aquí expuestos.

10. El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de La Virginia, Risaralda , informó que inaplicó las sanciones por desacato impuestas al demandante en los radicados 66400408900120180037500 y

6400408900120210006800.

11. El Juzgado 6° Civil Municipal de Pereira remitió el enlace de acceso al expediente de tutela radicado 66001400300620180020600.

12. El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Quinchía, Risaralda,

11. El Juzgado 6° Civil Municipal de Pereira remitió el enlace de acceso al expediente de tutela radicado 66001400300620180020600.

12. El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Quinchía, Risaralda, advirtió que, mediante autos del 1° de noviembre de 2024, dejó sin efecto las sanciones por desacato impuestas en contra del accionante dentro de los radicados: 66954408900120150004700 66594408000120140009900 66594408900120180007500 66594408900120180011800

66594408900120190017400 Asimismo, permitió el acceso a los respectivos expedientes.

13. El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Mistrató, Risaralda , señaló el 12 de noviembre de 2020 resolvió levantar la sanción porTutela primera instancia

Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 7 desacato al fallo de tutela del 17 de julio de 2017 impuesta contra el demandante en el radicado 66456408900120170001000.

14. El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Santuario, Risaralda , expuso que inaplicó las sanciones impuestas contra el demandante dentro de las actuaciones constitucionales radicadas con los números 66687408900120170007000 del 11 de febrero de 2020; 66687408900120180009600 del 15 de mayo de 2020 y 66687408900120190013300 del 31 de octubre 2024.

66687408900120180009600 del 15 de mayo de 2020 y 66687408900120190013300 del 31 de octubre 2024.

15. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Pereira precisó que el 30 de julio de 2020, ordenó la cancelación de la orden de aprehensión librada contra ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO. Agregó que los días 10 de mayo, 31 de julio y 31 de octubre de 2024 le informó que no existen sanciones vigentes en su contra.

16. El Juzgado 2° Penal para Adolescentes de Pereira con funciones de control de garantías informó que, mediante providencia del 23 de octubre de 2024, declaró la cesación de los efectos sancionatorios impuestos a MARTÍNEZ G UARNIZO dentro del trámite constitucional radicado 66001407100220160005700.

17. La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Pereira informó que conoció de la consulta del incidente de desacato 66001407100220160005700. Precisó que dejó sin efectos esa sanción en favor del accionante.

18. La Secretaría de Salud del Departamento de Risaralda demandó la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa.Tutela primera instancia

Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 8

19. El Juzgado 2° Civil Municipal de Pereira dijo que resolvió las solicitudes de levantamiento de sanciones emitidas en los radicados

11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 8

19. El Juzgado 2° Civil Municipal de Pereira dijo que resolvió las solicitudes de levantamiento de sanciones emitidas en los radicados «2005-00640, 2015-0068, 2016-00453, 2018-0076, 2018-00585, 20190063, 2019-00428 y 2019-01244».

20. El Juzgado 4° Civil Municipal de Pereira informó que el 31 de octubre de 2024 inaplicó las sanciones pecuniarias y de arresto impuestas contra al demandante en el proceso 66001400300420190054900.

21. El Juzgado 9° Penal Municipal de Pereira expuso que, mediante providencias del 1° de noviembre de 2024, resolvió la inaplicación de las sanciones impuestas a ALEX F ERNANDO M ARTÍNEZ G UARNIZO en los incidentes de desacato 66001400900220130000500 y

6001400900220180015400.

22. Finalmente, los Juzgados Promiscuos Municipales 1° de Marsella y 1°de Mistrató, ambos de Risaralda; 5° Civil Municipal, 1° de Ejecución de Penas y 9° Penal Municipal, los tres de Pereira, advirtieron que el actor promovió demandas similares en los casos identificados con los radicados 660012204000202400149 y 660013187001201120702.

IV. Consideraciones

1. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es

IV. Consideraciones

1. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

2. El caso concreto. ALEX F ERNANDO M ARTÍNEZ G UARNIZO pretende que la corte ordene a los juzgados y al tribunal demandadosTutela primera instancia

Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 9 inaplicar las sanciones impuestas en su contra, como presidente de MEDIMÁS EPS. Ello, por cuanto, desde el 22 de abril de 2020 renunció al referido cargo y no puede cumplir las órdenes judiciales.

3. En primer lugar, dado que los Juzgados Promiscuos Municipales 1° de Marsella y 1° Mistrató, ambos de Risaralda; 5° Civil Municipal, 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 9° Penal Municipal, los tres de Pereira, advirtieron que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad dictó sentencia constitucional el 3 de septiembre de 20241, y que el accionante remitió copia del fallo de tutela de segunda instancia emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de mayo de 20242, la corte analizará si la presente demanda es temeraria.

Según el artículo 38, inciso 1º, del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser

Según el artículo 38, inciso 1º, del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Esta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T014 de 1996). De acuerdo con la información que reposa en el sistema de relatoría, la sala establece que la referida providencia del Tribunal de Pereira fue impugnada y, mediante sentencia de segunda instancia del 17 de octubre de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal confirmó el fallo. 1 Radicado 2024-0010100. 2 Radicado 2024-0014900.Tutela primera instancia Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 10 Al revisar los hechos allí reseñados, se concluye que, en efecto, se trata de los mismos aquí expuestos por el actor. No obstante, aquella demanda estuvo dirigida contra los Juzgados 1° y 2° Penales Municipales, 2° Penal del Circuito, 1° de Familia y 2° Civil Municipal, todos de Dosquebradas, Risaralda; es decir, no hay identidad de partes. En el mismo sentido, al revisar el segundo asunto relativo a la decisión del Tribunal de Bogotá, la sala observa que se comparten los

Dosquebradas, Risaralda; es decir, no hay identidad de partes. En el mismo sentido, al revisar el segundo asunto relativo a la decisión del Tribunal de Bogotá, la sala observa que se comparten los motivos que fundan la demanda de tutela, pero, nuevamente, se diferencia el accionado, pues en ese caso fue el Juzgado 84 Civil Municipal de Bogotá -Transitoriamente 66 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple.

4. Así las cosas, la corporación concluye que no se configuran los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad, esto es, identidad de accionante, accionado y pretensiones. En consecuencia, estudiará la demanda promovida por ALEX F ERNANDO

MARTÍNEZ GUARNIZO.

5. Puestas, así las cosas, la acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales.

Al respecto la jurisprudencia constitucional ha precisado que los argumentos del accionante deben ser consistentes con lo planteado en el trámite del incidente de desacato, para que no se susciten alegacionesTutela primera instancia Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 11

argumentos del accionante deben ser consistentes con lo planteado en el trámite del incidente de desacato, para que no se susciten alegacionesTutela primera instancia Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 11 nuevas que debieron ser argumentadas en dicho trámite. Sumado a ello, no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio. Asimismo, debe acreditar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, sustentar, por lo menos, la configuración de una de las causales específicas -defectos- (CC SU-034 de 2018).

6. Pues bien, en asuntos referentes a quejas constitucionales contra providencias judiciales, el examen de inmediatez es más estricto, con el fin de no perturbar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, en tanto «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente» (CC T-594 de 2008, CC T-410 de 2013 y CC T-206 de 2014).

El punto de partida para establecer la inmediatez de la tutela contra providencias judiciales es de seis meses. De manera que, la mora en la activación de ese instrumento la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales. Sin embargo, ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO manifestó que se enteró de las sanciones impuestas en su contra el 23 de octubre de 2023 y presentó la demanda de amparo solo hasta octubre de 2024, es decir, un año después.

de las sanciones impuestas en su contra el 23 de octubre de 2023 y presentó la demanda de amparo solo hasta octubre de 2024, es decir, un año después.

7. En segundo término, aunque el demandante afirmó que solicitó la inaplicación de las sanciones a los juzgados accionados, solo aportó prueba de haberlo hecho ante el Juzgado 1° Penal para Adolescentes del Circuito de Pereira con funciones de conocimiento, mediante correo electrónico del 31 de julio de 2024. Es decir, no demostró haber acudido a las restantesTutela primera instancia

Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 12 autoridades judiciales demandadas, sino que, directamente, presentó acción de tutela en contra de ellas. Entonces, esa omisión inhabilita al juez constitucional para estudiar las pretensiones del demandante, ya que, para acceder al amparo es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC SU-111 de 1997).

8. En este orden, la corte no puede pronunciarse de fondo respecto de los reclamos del accionante, pues ello desnaturalizaría el carácter subsidiario de la acción de tutela y supondría el desconocimiento de la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 228 de la Constitución Política.

9. En conclusión, la corporación encuentra que la accionante no acreditó el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

En tal virtud, declarará improcedente el amparo.

V. Decisión

9. En conclusión, la corporación encuentra que la accionante no acreditó el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

En tal virtud, declarará improcedente el amparo.

V. Decisión Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela promovida por ALEX F ERNANDO M ARTÍNEZ G UARNIZO contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Pereira y otros.Tutela primera instancia

Radicado 141140 11001020400020240239300 Alex Fernando Martínez Guarnizo 13

Segundo: En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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