CSJ - STP18567-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18567-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18567-2024 Radicación No. 141514 Acta 299 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS La sala resuelve la acción de tutela instaurada por JOSÉ FRANCISCO TAMAYO RUSELL contra la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado 1° Civil del Circuito de El Espinal, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, la Fiscalía 35 Seccional de El Espinal, la Procuraduría General de la Nación, las Procuradurías 4ª y 7ª de Asuntos Civiles de Bogotá, la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del Tolima, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la Sociedad Pedro Antonio Tovar y Cia. S en S; la Alcaldía, el Consejo, la Personería y la Oficina de Instrumentos Públicos de El Espinal.Tutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 2
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De los extensos y confusos hechos de la demanda de tutela, la
corte entiende lo siguiente:
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II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De los extensos y confusos hechos de la demanda de tutela, la corte entiende lo siguiente: JOSÉ FRANCISCO TAMAYO RUSELL afirmó que tiene la posesión, el
uso y el goce de los bienes ejidos, ubicados en la carrera 7 9-27/293335-/39-41 la y carrera 8 No. 9-30, registrados con los folios de matrícula inmobiliaria 357 -2323 y 357 -6760 en la oficina de instrumentos públicos de El Espinal, cuyo propietario es este municipio. El Juzgado 1º Civil del Circuito de El Espinal, en el proceso divisorio 2021 -00058 -00, interpuesto por la Sociedad Pedro Antonio Tovar y Cia. S en C., en contra del accionante y otros, fijó el 4 de diciembre de 2024 como fecha para el remate de los bienes ejidales. En varias oportunidades, JOSÉ FRANCISCO TAMAYO RUSELL solicitó a la alcaldía, al concejo y a la personería de El Espinal, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Contraloría Departamental del Tolima, a la Presidencia de la República, a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, al IGAC y a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Espinal, defender los derechos del municipio en el proceso divisorio 2021-00058-00, para evitar el remate de los bienes mencionados. Sin embargo, no ha obtenido respuesta. De otra parte, la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal de Ibagué
municipio en el proceso divisorio 2021-00058-00, para evitar el remate de los bienes mencionados. Sin embargo, no ha obtenido respuesta. De otra parte, la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal de Ibagué conoce de la denuncia, 734496099105202411012, instaurada por JOSÉ FRANCISCO T AMAYO R USELL en contra de Julián Mauricio Castellanos Sierra, juez 1° civil del circuito de El Espinal, por posible prevaricato cometido en el proceso divisorio referido. Aquel solicitó a esa fiscalía laTutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 3 ruptura de la unidad procesal respecto de los no aforados, pero no ha obtenido respuesta. Finalmente, JOSÉ F RANCISCO T AMAYO R USELL informó que, por hechos relacionados con los descritos, denunció la posible comisión de fraude procesal. La indagación 730016099355202255465 correspondió a la Fiscalía 35 Seccional de El Espinal.
2. Por estos motivos, JOSÉ FRANCISCO TAMAYO RUSELL instauró acción de tutela, en contra de las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Pidió a la corte
ordenar lo siguiente: a. Al alcalde, al presidente del consejo y al personero municipales de El Espinal, ejercer la defensa de los bienes ejidos, amenazados en el proceso divisorio 2021-00058-00. b. A la Procuraduría General de la Nación y a las Procuradurías para Asuntos Civiles 4ª y 7ª, tomar las medidas pertinentes para evitar el remate de los bienes ejidos.
proceso divisorio 2021-00058-00. b. A la Procuraduría General de la Nación y a las Procuradurías para Asuntos Civiles 4ª y 7ª, tomar las medidas pertinentes para evitar el remate de los bienes ejidos. c. A la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría Departamental del Tolima, responder sus peticiones. d. Al IGAC y a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Espinal, certificar si los predios identificados con FMI Nos. 357-2323 y 357 -6760 son públicos o privados y especificar sus linderos. e. A la Fiscalía 35 Seccional de El Espinal, tomar una decisión sobre la investigación 730016099355202255465.Tutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 4 f. A la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, certificar el estado actual de la investigación seguida contra el juez 1° civil del circuito de El Espinal. g. Al Juzgado1° Civil del Circuito de El Espinal, suspender la orden de remate de los bienes ejidos de ese municipio.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. El 15 de noviembre de 2024, la sala asumió conocimiento de la tutela, vinculó a las partes e intervinientes del proceso divisorio 202100058-00 y corrió traslado de la demanda.
2. La Procuraduría 4ª Judicial II Delegada para Asuntos Civiles indicó que el 10 de abril de 2024 respondió la petición del accionante y la trasladó al alcalde y al consejo municipal de El Espinal.
2. La Procuraduría 4ª Judicial II Delegada para Asuntos Civiles indicó que el 10 de abril de 2024 respondió la petición del accionante y la trasladó al alcalde y al consejo municipal de El Espinal.
3. La Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué informó que desde el 18 de julio de 2024 adelanta investigación contra el juez 1º civil del circuito de El Espinal, por la posible comisión de prevaricato por acción. El 19 de noviembre pasado brindó la información requerida por el actor.
4. La Dirección Territorial Tolima del Instituto IGAC informó que, con ocasión del presente trámite constitucional, el 19 de noviembre de 2024 respondió la petición del demandante.
5. La Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Ibagué informó que el 14 de diciembre de 2023 decidió la apelación formulada enTutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 5 contra de la providencia dictada por el Juzgado 1º Civil del Circuito de El Espinal el 21 de junio de ese año, dentro del proceso identificado con número de radicado 73268311000120210005803.
6. El presidente del Consejo Municipal de El Espinal indicó que el 16 de abril de 2024 contestó la petición del accionante.
7. La Procuraduría General de la Nación reseñó las contestaciones brindadas por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Girardot (Cundinamarca) y las Procuradurías 4ª y 7ª Judiciales II para
contestaciones brindadas por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Girardot (Cundinamarca) y las Procuradurías 4ª y 7ª Judiciales II para Asuntos Civiles de Bogotá. Aportó copia de las respuestas y los soportes que las mismas fueron comunicadas al demandante.
8. La Fiscalía 35 Seccional de El Espinal informó que conoce de la investigación adelantada contra Diana Marcela Triana Lozano, personera municipal; Andrea del Mar Barreto Rojas, inspectora primera municipal; Yovanny Herrera Díaz, Alcalde de Flandes (Tolima), por el posible delito de fraude procesal y prevaricato por acción bajo el radicado 730016099355202255465, originada en la denuncia formulada por el actor el 29 de noviembre de 2022, la cual se encuentra en estado activo en etapa de indagación con programa metodológico desde el 16 de enero de 2023.
9. La Oficina de Instrumentos Públicos de El Espinal solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda de tutela respecto de esta entidad.
10. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimidad por pasiva.
Señaló que esa corporación conoce del proceso disciplinarioTutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 6 73001250200020220102201, en el cual tiene pendiente resolver la apelación que interpuso JOSÉ FRANCISCO TAMAYO RUSELL.
11. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
6 73001250200020220102201, en el cual tiene pendiente resolver la apelación que interpuso JOSÉ FRANCISCO TAMAYO RUSELL.
11. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que el 11 de septiembre de 2024 emitió fallo de tutela STL135782024, notificado el 11 de noviembre de 2024, a través del cual negó la acción constitucional elevada por el accionante y aportó copia digital.
12. La Contraloría General de la República informó que la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de esa entidad respondió las solicitudes efectuadas por el accionante.
13. La Personería Municipal de El Espinal señaló que ese despacho no ha sido vinculado a ningún proceso judicial o administrativo por el demandante.
14. La Contraloría Departamental del Tolima manifestó que el 27 de mayo de 2024 contestó los requerimientos del actor.
15. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima indicó que adelanta investigación disciplinaria, radicada 2024-00347, contra el juez 1º civil del circuito de El Espinal, por queja que interpuso el demandante.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.Tutela de Primera Instancia
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competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.Tutela de Primera Instancia
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2. En el caso examinado, JOSÉ F RANCISCO T AMAYO R USELL denunció la falta de respuesta a múltiples solicitudes que presentó ante las entidades y autoridades judiciales accionadas. La sala verificó y descartó que alguna de aquellas haya sido objeto de análisis en la acción de tutela 11001020500020240116100, por lo que no actuó de manera temeraria.
3. La corporación precisa que una respuesta de fondo, clara, congruente y, en general, constitucionalmente admisible, no exige resolver positivamente lo peticionado en favor del demandante. Si la determinación es negativa, deberá estar consistentemente fundamentada.
4. Puestas, así las cosas, la sala advierte que la Procuraduría 4ª Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá, con oficio PDACL 1683 del 10 de abril de 2024, trasladó la solicitud del accionante a la Alcaldía de El Espinal para que, en el marco de sus competencias y con urgencia, determine si los bienes mencionados en la tutela son públicos y, de serlos, ejerza las acciones jurisdiccionales y/o administrativas necesarias para asegurar la intangibilidad del patrimonio público del municipio.
Pese a que la corte vinculó a dicha alcaldía, esta no presentó informe ni hay evidencia de que haya contestado aquel requerimiento. Entonces, ordenará que emita una respuesta de fondo y congruente.
asegurar la intangibilidad del patrimonio público del municipio. Pese a que la corte vinculó a dicha alcaldía, esta no presentó informe ni hay evidencia de que haya contestado aquel requerimiento. Entonces, ordenará que emita una respuesta de fondo y congruente.
5. La corporación constató que el 16 de abril de 2024 el Consejo Municipal de El Espinal respondió el requerimiento del accionante. Le informó que su solicitud sería debatida en las sesiones de mayo de 2024, las que efectuarían control político sobre las dependencias encargadas de la administración municipal. Y le comunicó tal contestación.
6. De igual forma sucedió con el informe presentado por la Procuraduría General de la Nación, en el que explicó y soportó lasTutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 8 actuaciones adelantadas por las Procuradurías Provincial de Instrucción de Girardot (Cundinamarca), 4ª y 7ª Judiciales II para Asuntos Civiles de Bogotá, frente a las múltiples peticiones de información, investigaciones disciplinarias e intervención en el proceso divisorio 2021-00058-00 que
formuló JOSÉ FRANCISCO TAMAYO RUSELL.
Precisó que una de las solicitudes del demandante, trasladada por la Presidencia de la República a esa entidad, fue radicada con el consecutivo E-2023-123437 y remitida a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Girardot (Cundinamarca). Esta dependencia, a su vez, tramitó esa solicitud
Presidencia de la República a esa entidad, fue radicada con el consecutivo E-2023-123437 y remitida a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Girardot (Cundinamarca). Esta dependencia, a su vez, tramitó esa solicitud en el marco de la investigación disciplinaria con radicado E-2022-525470, seguida contra Andrea del Pilar Barreto Rojas y Diana Roció Triana Lozano, inspectora primera y personera de El Espinal, respectivamente. En el radicado E-2022-525470, el 19 de diciembre de 2022 fue decretado el archivo de las diligencias. Frente a esa determinación JOSÉ FRANCISCO T AMAYO R USELL solicitó el desarchivo, pretensión que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de Bogotá negó a través de auto de 31 de julio de 2024. Por lo anterior, es claro que el requerimiento que formuló JOSÉ FRANCISCO ante la Presidencia de la República, esta lo trasladó a la Procuraduría General de la Nación, que, a su vez, lo asignó a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Girardot (Cundinamarca), dependencia que tramitó y resolvió de fondo las pretensiones del accionante dentro del radicado E-2022-525470.
7. La Contraloría Departamental del Tolima, en el marco de este trámite constitucional, demostró que el 27 de mayo de 2024 brindó respuesta a las solicitudes del actor y envió la comunicación respectiva a la dirección de correo electrónico pachotamayor@hotmail.com.Tutela de Primera Instancia
respuesta a las solicitudes del actor y envió la comunicación respectiva a la dirección de correo electrónico pachotamayor@hotmail.com.Tutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 9 En esa contestación el órgano de control indicó al demandante que, analizado el fundamento de su denuncia, no fue posible determinar la configuración de un posible detrimento patrimonial y/o irregularidad con incidencia fiscal, que conllevara adelantar algún tipo de indagación o investigación.
8. De igual manera, la sala constató que la Dirección Territorial Tolima del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, respondió la petición promovida por el demandante el 5 de abril de 2024, mediante oficio radicado 2621DTT-2024-0017566-EE del 19 de noviembre de 2024, en el que indicó que esa entidad no es competente para acceder a lo requerido. Y envió dicha respuesta a la dirección electrónica suministrada por el accionante.
9. La sala advierte que las anteriores respuestas son de fondo, en tanto cumplen con los parámetros de claridad y congruencia de la información brindada, por lo cual son constitucionalmente admisibles.
10. De otra parte, la sala advierte que, en relación con las pretensiones relativas a ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Espinal: (i) certificar si los predios que se encuentran registrados en los FMI Nos. 357-2323 y
pretensiones relativas a ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Espinal: (i) certificar si los predios que se encuentran registrados en los FMI Nos. 357-2323 y 357 -6760, son públicos o privados; y (ii) indicar el área, metraje, nomenclaturas, colindancias y demás observaciones que figura en su base de datos, el actor no acreditó haber formulado, previamente, tales solicitudes ante dichos entes, ni suministró la fecha exacta de su presentación.Tutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 10 En vista de ello, la corporación no puede conceder lo pretendido, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que efectivamente presentó una solicitud. (Cfr CC. T–010 de 1998, reiterada sucesivamente entre muchas otras en la T–329 de 2011).
11. Frente al reclamo de amparo constitucional contra la Fiscalía 35
Seccional de El Espinal, Tolima, la sala tampoco observa la vulneración de los derechos invocados por el demandante. Esa fiscalía informó que (i) asumió conocimiento de la denuncia formulada por JOSÉ F RANCISCO TAMAYO RUSELL el 29 de noviembre de 2022; (ii) inició la indagación con radicado 730016099355202255465 contra Diana Marcela Triana Lozano y Andrea del Mar Barreto Rojas -personera e inspectora primera de El
TAMAYO RUSELL el 29 de noviembre de 2022; (ii) inició la indagación con radicado 730016099355202255465 contra Diana Marcela Triana Lozano y Andrea del Mar Barreto Rojas -personera e inspectora primera de El Espinal-, y Yovanny Herrera Díaz -alcalde de Flandes-, por los delitos de fraude procesal y prevaricato por acción; (iii) elaboró programa metodológico el 16 de enero de 2023, en el que libró órdenes de trabajo a policía judicial para esclarecer los hechos; y (iv) está en la tarea de revisar el recaudo probatorio para adoptar la decisión respetiva. Lo anterior, permite inferir que dicha fiscalía adelanta la indagación según los términos establecidos el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Además, no está en mora judicial, pues demostró que ha emitido actividades investigativas con miras a imputar, archivar o solicitar la preclusión de la actuación. Así, su actuar diligente es compatible con el plazo razonable que requiere para tomar una decisión justa en torno a la actuación.
12. En relación con la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, está demostrado que, desde el 18 de julio de 2024, adelanta la investigación contra Julián Mauricio Castellanos Sierra, juez 1º civil del circuito de El Espinal, por el presunto delito de prevaricato por acción. EnTutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 11 el marco de dicho trámite ha librado órdenes a policía judicial y obtenido los informes de los investigadores que están siendo objeto de análisis. También demostró que, con oficio 032 remitido el 5 de noviembre de 2024 al correo del accionante, le comunicó que remitió la indagación, 730016099355202414117, seguida contra Virginia Barreto Rojas, César Augusto Gómez Escobar y Germán Augusto Arbeláez a la Fiscalía 35 Seccional de El Espinal. Ello, tras constatar que las referidas personas no cuentan con fuero, según lo previsto en el artículo 34 numeral 2° del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, no es procedente emitir ninguna orden al respecto.
13. En lo que tiene que ver con la pretensión del actor encaminada a ordenarle al Juzgado1° Civil del Circuito de El Espinal que suspenda la orden de remate de los bienes ejidos de ese municipio, hasta tanto la Fiscalía General de la Nación resuelva las denuncias penales reseñadas, la sala encuentra que debe presentar tal postulación directamente a ese despacho judicial, el cual conoce del proceso divisorio 2021-00058-00.
Esto, porque si un proceso está en curso en la vía ordinaria, el juez constitucional no está habilitado para interferir en la competencia del juez natural, pues ello desdibuja la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados.
natural, pues ello desdibuja la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados.
14. Finalmente, el actor manifestó que interpuso una acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 11001020500020240116100, sin embargo, desconoce la decisión adoptada en el referido trámite.Tutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 12 Al respecto, en el curso de este diligenciamiento la sala laboral de esta corte remitió copia del fallo de tutela de primera instancia STL135782024 de 11 de septiembre de 2024, notificado al accionante el 11 de noviembre siguiente, fecha anterior a la interposición de la presente tutela (14 de noviembre de 2024), lo que hace innecesario dictar alguna orden al respecto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición que le asiste a JOSÉ F RANCISCO T AMAYO R USELL respecto de la Alcaldía
Municipal de El Espinal, Tolima.
2. ORDENAR al alcalde del municipio de El Espinal, Tolima, que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, de al accionante una respuesta detallada
2. ORDENAR al alcalde del municipio de El Espinal, Tolima, que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, de al accionante una respuesta detallada de las actuaciones ejecutadas ante la solicitud que le fue remitida por competencia por el procurador 4 judicial II para asuntos civiles, con oficio PDACL 1683 del 10 de abril de 2024.
3. NEGAR la acción de tutela instaurada por JOSÉ FRANCISCO TAMAYO RUSELL contra la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado 1° Civil del Circuito de El Espinal, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 2ª Delegada ante el TribunalTutela de Primera Instancia
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José Francisco Tamayo Rusell 13 Superior de Ibagué, la Fiscalía 35 Seccional del Espinal, la Procuraduría General de la Nación, las Procuradurías 4ª y 7ª de Asuntos Civiles de Bogotá, la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del Tolima, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, la Sociedad Pedro Antonio Tovar y Cia. S en S, el Consejo Municipal, la Personería Municipal, y la Oficina de Instrumentos Públicos, todos de El Espinal (Tolima).
4. NOTIFICAR esta providencia según lo regulado en el
Municipal, la Personería Municipal, y la Oficina de Instrumentos Públicos, todos de El Espinal (Tolima).