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CSJ - STP18569-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18569-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18569-2024 Radicación No. 141826 Acta 299 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La corte resuelve la tutela promovida por EIMER CIPRIANO BENÍTEZ RIAÑO, a través de apoderado judicial , contra la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN EIMER C IPRIANO B ENÍTEZ R IAÑO expuso que, en el proceso 11001600002320180540200, el 25 de septiembre de 2018 el Juzgado 30

Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 36 meses de prisión como responsable de hurto calificado y agravado. PorTutela de Primera Instancia Radicado 141826 CUI 11001020400020240263200 Eimer Cipriano Benítez Riaño 2 ello, está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciaría de Mediana Seguridad y Carcelario Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. El 15 de noviembre de 2022 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Acacias, Meta, le otorgó la prisión domiciliaria. El 22 de febrero de 2024 el juzgado 10° homólogo de Bogotá revocó tal sustituto y ordenó su reclusión en centro carcelario. El 13 de junio de 2024 el juzgado ejecutor determinó que descontó físicamente 34 meses y 7 días y, además, redimió 2 meses y 22 días de la

reclusión en centro carcelario. El 13 de junio de 2024 el juzgado ejecutor determinó que descontó físicamente 34 meses y 7 días y, además, redimió 2 meses y 22 días de la pena mencionada, por lo que ordenó su libertad por pena cumplida. L a Procuraduría 372 Judicial I Penal apeló. El 26 de septiembre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el auto y ordenó su captura. Argumentó esta decisión es errada.

2. Por estos motivos, mediante apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad. Solicitó a la corte dejar sin efectos el auto del 26 de septiembre de 2024 y ratificar su libertad por pena cumplida.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El 27 de noviembre de 2024, la sala asumió el conocimiento de la tutela, vinculó al Juzgado 10° de Ejecución de Penas de Bogotá, a la Procuraduría 372 Judicial I Penal de esta ciudad y a las partes e intervinientes del proceso 11001600002320180540200, y corrió traslado de la demanda.Tutela de Primera Instancia

Radicado 141826 CUI 11001020400020240263200 Eimer Cipriano Benítez Riaño 3

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos expuestos en ella.

Solicitó negar la tutela.

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2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos expuestos en ella.

Solicitó negar la tutela.

3. La Procuraduría 372 Judicial I Penal de Bogotá contestó en términos similares. Agregó que el tribunal mencionado no incurrió en vías de hecho, tuvo en cuenta el precedente y su decisión e interpretación normativa son razonables, por lo que constituyen un ejercicio legítimo de autonomía judicial. Así, el desacuerdo del demandante con el auto recurrido no justifica la intervención del juez constitucional.

4. El Juzgado 111 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, antes 30, indicó que el 12 de noviembre de 2024, confirmó la decisión de no restablecer la prisión domiciliara en favor del accionante.

5. La Personería de Bogotá pidió declarar improcedente la acción constitucional por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

2. EIMER C IPRIANO B ENÍTEZ R IAÑO pretende dejar sin efectos el auto del 26 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal de Bogotá revocó su libertad por pena cumplida y que, en su

2. EIMER C IPRIANO B ENÍTEZ R IAÑO pretende dejar sin efectos el auto del 26 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal de Bogotá revocó su libertad por pena cumplida y que, en su lugar, la corte disponga su liberación inmediata.Tutela de Primera Instancia

Radicado 141826 CUI 11001020400020240263200 Eimer Cipriano Benítez Riaño 4

3. La Corte Constitucional, en sentencia C–590 de 2005, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. De manera reiterada y pacífica, esa corporación ha establecido que el juez de tutela debe conceder el amparo si se verifican el cumplimiento de los primeros y la estructuración de, al menos, una de las segundas.

4. La sala advierte que lo discutido es de relevancia constitucional, ya que tiene relación directa con la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad de EIMER CIPRIANO B ENÍTEZ R IAÑO. Este instauró la acción constitucional en un término razonable, identificó las actuaciones procesales, los hechos y las providencias judiciales a las que atribuye la violación de sus garantías constitucionales, los cuales podrían tener relevancia de demostrarse, y el amparo no se solicita en relación con una sentencia de tutela.

Debido a ello, la corporación verifica la constitución de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra

amparo no se solicita en relación con una sentencia de tutela. Debido a ello, la corporación verifica la constitución de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

5. En torno a las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el 13 de junio de 2024 el Juzgado 10° de Ejecución de Penas otorgó la libertad por pena cumplida al accionante. En sede de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revisó tal decisión: encontró que este, reiteradamente, ha incumplido la obligación de permanecer en su domicilio, por lo que, a la fecha, solo ha descontado físicamente 21 meses y 21 días de sanción, y no 34 meses y 7 días, más 2 meses y 22 días de redención. Así, no ha purgado la totalidad de los 36 meses de prisión.Tutela de Primera Instancia

Radicado 141826 CUI 11001020400020240263200 Eimer Cipriano Benítez Riaño 5

6. La corporación encuentra que la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá refleja un ejercicio interpretativo razonable.

Desde 27 de mayo de 2023 EIMER CIPRIANO BENÍTEZ RIAÑO se ausentó de su domicilio y el 17 de abril de 2024 las autoridades penitenciarias confirmaron que él no estaba en su casa, situaciones que el juzgado ejecutor no valoró, lo que incidió en un cálculo inadecuado de la pena

de su domicilio y el 17 de abril de 2024 las autoridades penitenciarias confirmaron que él no estaba en su casa, situaciones que el juzgado ejecutor no valoró, lo que incidió en un cálculo inadecuado de la pena cumplida. Así, el representante del Ministerio Público puso de presente este error y su verificación justifica la revocatoria del auto apelado. Entonces, las consideraciones expuestas por ese tribunal no son arbitrarias ni, mucho menos, caprichosas, pues son el producto de un razonamiento probatorio y jurídico adecuado: si el condenado infringe el compromiso de permanecer en su residencia, no es posible reconocerle el cumplimiento de la pena, mediante el sustituto de la prisión domiciliaria, pues ello constituiría una burla a la administración de justicia y propiciaría la impunidad. En tal virtud, el auto que emitió el Juzgado 10° de Ejecución de Penas es jurídicamente incorrecto y, en consecuencia, la autoridad demandada debía revocarlo.

7. Recuérdese que la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia. De allí, que el razonamiento de las mencionadas autoridades no pueda controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso.

El hecho de que EIMER C IPRIANO B ENÍTEZ R IAÑO disienta de la decisión del tribunal y que, además, ella sea contraria a sus intereses, no es sinónimo de su incorrección jurídica ni, mucho menos, conlleva laTutela de Primera Instancia

decisión del tribunal y que, además, ella sea contraria a sus intereses, no es sinónimo de su incorrección jurídica ni, mucho menos, conlleva laTutela de Primera Instancia Radicado 141826 CUI 11001020400020240263200 Eimer Cipriano Benítez Riaño 6 configuración de un defecto que amerite la intervención excepcional del juez constitucional. En realidad, el demandante pretende continuar el debate en sede constitucional. Sin embargo, la tutela no es un mecanismo alternativo que pueda promoverse como una tercera instancia, en perjuicio de las funciones asignadas a otras autoridades y de los principios de legalidad y de separación de poderes. En tal virtud, no es posible revocar la providencia demandada, pues es legítima y goza de la doble presunción de acierto y legalidad.

8. En conclusión, la corporación no constató la concurrencia de ninguno de los defectos específicos necesarios para conceder el amparo y, además, dejar sin efectos una providencia judicial razonable y probatoriamente fundada.

Por lo expuesto, la corte negará la acción de tutela.

V. DECISIÓN

La Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por EIMER CIPRIANO BENÍTEZ RIAÑO, a través de apoderado judicial , contra la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá.Tutela de Primera Instancia Radicado 141826

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por EIMER CIPRIANO BENÍTEZ RIAÑO, a través de apoderado judicial , contra la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá.Tutela de Primera Instancia Radicado 141826 CUI 11001020400020240263200 Eimer Cipriano Benítez Riaño 7

2. NOTIFICAR esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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