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CSJ - STP18573-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18573-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18573-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148148 Acta n.o 257 Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 6 de agosto de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, posiblemente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 47001220400020250025701

Tutela 2° instancia n.° 148148 JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA En contra de JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA se adelanta el proceso penal 110016000099202200488, en el que, el 27 de octubre de 2023 la Fiscalía imputó ante el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos. Radicado el escrito de acusación por el mismo delito, el conocimiento del asunto se asignó al Juzgado 2° Penal del Circuito de Santa Marta, autoridad judicial que celebró la audiencia de su formulación oral el 28 de abril de 2025 y programó la preparatoria para el 10 de septiembre de 2025.

conocimiento del asunto se asignó al Juzgado 2° Penal del Circuito de Santa Marta, autoridad judicial que celebró la audiencia de su formulación oral el 28 de abril de 2025 y programó la preparatoria para el 10 de septiembre de 2025. Ahora bien, los días 15, 17 y 24 de enero de 2025, se llevó a cabo audiencia preliminar de búsqueda selectiva en base de datos ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en la que la defensa solicitó autorización para acceder a la siguiente información. Entidad Elementos Serviconi - Copia del libro y folio del personal de ingreso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 7 de septiembre de 2022. - Levantamiento fotográfico de los documentos previamente indicados. Servigtec - Copia del libro y folio del personal de ingreso al Edificio Galaxia en la fecha 11 de mayo de 2023. - Levantamiento fotográfico de los documentos referidos. Edificio Galaxia - Certificado de existencia de la oficina 213 y la actividad que allí se desarrolla. Subdirección de Talengo Humano FGN - La existencia de la resolución de apoyo, mediante la cual se indiquen los motivos fundados del desplazamiento, la función del apoyo y el período del desplazamiento indicando salida y regreso a la ciudad de Santa Marta y los nombres de la Fiscal y de los funcionarios de policía judicial. - Formato de gestión ante el Director seccional de Bogotá. - Autorización por parte de la oficina de viáticos donde le autorizan los recursos al funcionario para poder desplazarse y

de los funcionarios de policía judicial. - Formato de gestión ante el Director seccional de Bogotá. - Autorización por parte de la oficina de viáticos donde le autorizan los recursos al funcionario para poder desplazarse y sus soportes que den cuenta de la permanencia de los presuntos indiciados por la teoría alternativa de la defensa con su participación en los actos ilícitos dentro de la investigación en la ciudad de Santa Marta. - Certificación del Director Nacional de Fiscalías relacionada con la denuncia promovida por Tulia Cristina Rojas Asmar en 2CUI 47001220400020250025701 Tutela 2° instancia n.° 148148 JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA contra del procesado. Policía Metropolitana de Santa Marta - Levantamiento fotográfico del libro de guardia y minuta y anotaciones del CAI LOS ANGELES en fecha 1 de junio de 2023, donde presuntamente se recepcionó una declaración jurada mediante formato FPJ-15 a la patrullera Kelly Johanna Zabaleta. Fiscalía 36 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta - Se autorice el ingreso del perito experto en documentología y grafología JOSÉ ALEXANDER VALLE GALINDO a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 36 Seccional Unidad de Vida de Santa Marta, en cabeza de la Doctora SONIA ESPERANZA GALLEGO DUQUE, y Secretaría del Tribunal Superior – Sala Civil del Distrito Judicial de Santa Marta, a efecto de realizar inspección y levantamiento fotográfico a la

ESPERANZA GALLEGO DUQUE, y Secretaría del Tribunal Superior – Sala Civil del Distrito Judicial de Santa Marta, a efecto de realizar inspección y levantamiento fotográfico a la carpeta original en los folios que se señalarán, los cuales serán sometidos a estudios grafotécnicos y lofoscópicos, para que obtenga hallazgos sobre la teoría alternativa de refutación de la defensa Empresas de telefonía celular: Tigo, Claro, WOM, Virgin Mobile y Movistar Solicitó información respecto a nombres, números de cédula y abonados telefónicos de 9 personas en particular. Aerolíneas Avianca, Wingo y Latam Solicita información sobre si algunas personas viajaron en dichas aerolíneas durante el mes de septiembre de 2022 y mayo 2023. El juzgado accedió a dichas solicitudes, decisión que fue apelada por la delegada de la Fiscalía, lo que dio lugar a que, en auto del 30 de abril de 2025, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta resolviera lo siguiente: PRIMERO: REVOCAR parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en relación con la empresa Serviconi y Servigtec respecto con el levantamiento fotográfico, en lo que tiene que ver con el Edificio Galaxia, Fiscalía General de la Nación en relación exclusivamente con desplazamientos y viáticos, y en lo que tiene que ver con la empresa de telefonía celular.

SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia respecto a

Fiscalía General de la Nación en relación exclusivamente con desplazamientos y viáticos, y en lo que tiene que ver con la empresa de telefonía celular.

SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia respecto a las empresas Serviconi y Servitec, en relación a la obtención de copias de Fiscalía General de la Nación, resoluciones de apoyo y designaciones de apoyo tanto para las investigaciones como para las fiscales, así mismo para la certificación de denuncia en contra de José Rafael Abello Zúñiga por parte de María Cristina Rojas Mar, respecto de la Policía Nacional y Policía Metropolitana de Santa Marta, como también de la Fiscalía 36 Seccional de Santa Marta, y las aerolíneas Avianca, Wingo, y Latam.

La anterior decisión motivó la súplica constitucional del accionante. Sus argumentos fueron los siguientes: 3CUI 47001220400020250025701 Tutela 2° instancia n.° 148148

JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA

(i) En su criterio, el despacho efectuó un análisis propio de la audiencia preparatoria, pues no valoró adecuadamente la utilidad y necesidad de los reconocimientos fotográficos efectuados sobre los libros de ingreso al Edificio Galaxia (donde funcionan algunos despachos de la Fiscalía en Santa Marta) y del libro de guardia y minuta del CAI Los Ángeles, pues consideró, erróneamente, que la información requerida podía ser obtenida con la expedición de copias simples, pues la defensa, no tiene certeza si pertenecen al libro de la fecha que solicita y el

Ángeles, pues consideró, erróneamente, que la información requerida podía ser obtenida con la expedición de copias simples, pues la defensa, no tiene certeza si pertenecen al libro de la fecha que solicita y el levantamiento fotográfico es para corroborar la portada, la apertura del libro, la parte trasera del libro, el nombre de la persona que da apertura al libro, y con este levantamiento fotográfico se puede concluir que los folios que entregan como copia corresponden al libro en mención. (ii) Reprochó la negativa en ordenar el certificado de existencia y representación de la oficina 213 del Edificio Galaxia y la actividad que allí se desarrolla, con el argumento que el mismo podía recaudarse a través de derecho de petición, pues recordó que a pesar de haber remitido el correo electrónico solicitando lo pertinente, este fue rechazado por un error técnico. (iii) Cuestionó la negativa en acceder a la información relacionada con la autorización por parte de la oficina de viáticos de la Fiscalía donde le autorizan los recursos al funcionario para poder desplazarse y sus soportes que den cuenta de la permanencia. Aclaró que para soportar tal decisión, el juzgado de segunda instancia advirtió que ante la solicitud que en tal sentido elevó la defensa a la Unidad Central de Talento Humano de la Fiscalía, esta lo requirió para que precisara la información específica con relación al desplazamiento y viáticos de los funcionarios de Bogotá que apoyaron esta investigación (indicar la fecha de desplazamiento) y que, como quiera que no atendió

que precisara la información específica con relación al desplazamiento y viáticos de los funcionarios de Bogotá que apoyaron esta investigación (indicar la fecha de desplazamiento) y que, como quiera que no atendió dicha solicitud, la entidad peticionaria decretó el desistimiento de la solicitud. 4CUI 47001220400020250025701 Tutela 2° instancia n.° 148148 JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA En su criterio, tal argumento se torna como un insulto a las solicitudes y reiteraciones de información realizadas por la defensa de manera formal y legal por más de trece (13) ocasiones a la Oficina de la Subdirectora Nacional de Talento Humano de la Fiscalía, incluso se presentaron de manera presencial en la ventanilla del Búnker de Bogotá. (iv) Por último, lamentó la revocatoria en acceder a los registros de llamadas entrantes y salientes que permitan ubicar temporoespacialmente a ciertas personas, en una línea de tiempo determinada, por considerar que dicha solicitud no cumple el juicio de proporcionalidad en sentido amplio y estricto, máxime cuando la defensa ya ha obtenido copia de los libros de guarda que le permiten acceder a la información requerida. Afirmó que requiere dicha información, porque como reiteramos son medios de corroboración periférica, la defensa lo que ha pretendido es hacer un control material de manera holística a los elementos materiales probatorios descubiertos por la Fiscalía en las audiencias concentradas (26 y 27 de octubre de 2023). Conforme a lo anterior y luego de sustentar el cumplimiento de los

materiales probatorios descubiertos por la Fiscalía en las audiencias concentradas (26 y 27 de octubre de 2023). Conforme a lo anterior y luego de sustentar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la tutela contra la decisión cuestionada, el apoderado de JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA pretendió que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la decisión del 30 de abril de 2025 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta y en su lugar, se deje en firme la decisión del 24 de enero de 2024 emitida por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que accedió a sus solicitudes. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 24 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta avocó conocimiento de la acción y ordenó correr los traslados correspondientes. Se recibieron las siguientes respuestas: 5CUI 47001220400020250025701 Tutela 2° instancia n.° 148148

JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA

1. Los Juzgados 3° y 8° Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Santa Marta solicitaron su desvinculación de la presente acción de tutela, tras advertir que esta se dirige contra el Juzgado 6° homólogo.

2. La empresa Serviconi, la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, Avianca y la Policía Metropolitana de Santa Marta también alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues dentro de la actuación solo intervinieron para dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control

Marta también alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues dentro de la actuación solo intervinieron para dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

3. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta se opuso a la prosperidad del amparo tras advertir que el actor cuenta con mecanismos de defensa al interior de la actuación cuestionada.

4. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Santa Marta señaló que adelanta en fase de juzgamiento el proceso penal seguido en contra de JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA, del cual remitió el enlace.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo de los derechos fundamentales de JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA, al advertir que la decisión cuestionada es razonable y que lo pretendido por el actor es hacer uso de la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien lamentó que el Tribunal de primera instancia no estudiara de fondo los reparos formulados contra la 6CUI 47001220400020250025701 Tutela 2° instancia n.° 148148 JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA decisión emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta. Por lo tanto, insistió en las inconformidades planteadas en el escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección, y excepcionalmente para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad

constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. 7CUI 47001220400020250025701 Tutela 2° instancia n.° 148148 JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). Como frente a la decisión censurada no se sometió a discusión el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, aspecto que fue debidamente abordado por el Tribunal de primera instancia, la Sala obviará su estudio. Sin embargo, de la revisión de la providencia en cita y de los argumentos expuestos por el accionante para atacarla, no advierte la Corte la configuración de algún defecto específico que habilite la intervención del juez constitucional.

Sin embargo, de la revisión de la providencia en cita y de los argumentos expuestos por el accionante para atacarla, no advierte la Corte la configuración de algún defecto específico que habilite la intervención del juez constitucional. Nótese que para resolver lo pertinente, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta precisó que si bien la defensa argumentó con suficiencia los motivos fundados para acceder a las actividades investigativas cuya autorización pretende, esto es, que en la indagación seguida en su contra los servidores de la Fiscalía han incurrido en irregularidades, no hizo lo propio en relación con la proporcionalidad de la información que pretende recaudar. En tal sentido, negó el reconocimiento fotográfico sobre los libros de ingreso al Edificio Galaxia y de la minuta del CAI de Los Ángeles, dado que el solicitante no explicó por qué no le bastaban las copias de aquellos para los fines de su investigación, las que fueron autorizadas por la primera instancia y frente a las cuales no operó la revocatoria. 8CUI 47001220400020250025701 Tutela 2° instancia n.° 148148 JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA También consideró que el certificado de existencia y representación de la entidad que funciona en la oficina 213 del Edificio Galaxia podía recaudarse a través del derecho de petición y que, la Oficina de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación no atendió la solicitud que elevó relacionada con la autorización y reconocimiento de viáticos de servidores de la institución, dado que no respondió el

de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación no atendió la solicitud que elevó relacionada con la autorización y reconocimiento de viáticos de servidores de la institución, dado que no respondió el requerimiento orientado a concretar la petición, concretamente la fecha de los desplazamientos. En consecuencia, concluyó, que previo a acudir al juez de control de garantías, el defensor debió solicitar, en forma debida, la información requerida ante las entidades respectivas. Finalmente estimó desproporcionada la pretensión orientada a obtener el registro de llamadas entrantes y salientes de las personas que presuntamente se hallan involucradas en la afectación de los derechos fundamentales de su defendido, dado que dicha información puede ser obtenida con las copias de los libros de guardia. Nótese que para cuestionar los argumentos de la judicatura, el profesional del derecho se limitó a indicar que tal negativa le impedía ejercer su derecho de defensa en igualdad de armas con la Fiscalía, sin exponer razones contundentes que lleven a la Corte a concluir que las conclusiones del Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta son equivocadas o arbitrarias. Reconoce la Sala que el principio de igualdad de armas y la garantía del derecho a la defensa, requieren la posibilidad de recaudar datos y elementos en similares condiciones a las otorgadas a la Fiscalía para poder estructurar su estrategia defensiva. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, pues también está

datos y elementos en similares condiciones a las otorgadas a la Fiscalía para poder estructurar su estrategia defensiva. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, pues también está sometida al control judicial en el que se ha de verificar la necesidad, utilidad e intensidad de la actuación, pues recuérdese que el acceso a cierta 9CUI 47001220400020250025701 Tutela 2° instancia n.° 148148 JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA información puede implicar la afectación de derechos fundamentales, aspectos que fueron debidamente abordados por el despacho accionado. Debe la Sala recordar a la parte actora, que la sola inconformidad con la decisión adoptada, no se traduce en la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que, se insiste, no se demostró alguna situación que se enmarcara en una de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al no advertirse entonces la vulneración de los derechos fundamentales que alega la entidad accionante y tampoco la concurrencia de un perjuicio de carácter irremediable, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 6 de agosto de 2025 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la acción de tutela interpuesta por JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA, a través de apoderado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad

mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la acción de tutela interpuesta por JOSÉ RAFAEL ABELLO SILVA, a través de apoderado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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