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CSJ - STP18581-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18581-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18581-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139.638 Acta 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La Corte resuelve la impugnación interpuesta por LUIS JAVIER ARGUMEDO RAMOS, contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía, mediante la cual concedió parcialmente la protección de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que instauró contra los Juzgados 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquía y 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, el Juzgado 2° Penal Municipal con FunciónTutela de Segunda Instancia Radicado 139.638 CUI 05000220400020240042401 Luis Javier Argumedo Ramos 2 de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, la Fiscalía 36 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de ese mismo departamento, la Representante del Ministerio Público, así como el defensor y el representante de víctimas, respectivamente.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El señor LUIS JAVIER ARGUMEDO RAMOS manifestó que, ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquía, se le adelanta el proceso penal con radicado 058376000000202000013, por los delitos

1. El señor LUIS JAVIER ARGUMEDO RAMOS manifestó que, ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquía, se le adelanta el proceso penal con radicado 058376000000202000013, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.

2. Afirmó que la Fiscalía 36 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de ese mismo departamento ha omitido presentar las pruebas pertinentes para que se resuelva su situación judicial.

3. Solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la que fue repartida al Juzgado 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Antioquía, el cual la realizó el 7 de junio de 2024 y negó dicha petición. El defensor del accionante apeló.

4. El 11 de junio siguiente, le fue asignada la segunda instancia al Juzgado 15 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Medellín.

5. Explicó el actor que a la fecha de la presentación de la acción de tutela no se ha resuelto su apelación, afectando su derecho fundamental al debido proceso.Tutela de Segunda Instancia

Radicado 139.638 CUI 05000220400020240042401 Luis Javier Argumedo Ramos 3

6. Acude a la jurisdicción constitucional en búsqueda de que le amparen los derechos fundamentales ya citados y que, en consecuencia, se les ordene, al Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín resolver el recurso “ en el término de 10 días” , y al Juzgado 5°

al Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín resolver el recurso “ en el término de 10 días” , y al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado y a la Fiscalía 36 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, ambos de Antioquía, que agilicen el proceso para que puedan adoptar una decisión final.

III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Por autos de 21 y 28 de junio y 22 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía admitió la demanda y corrió traslado a los accionados, así como a los sujetos vinculados.

2. La Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó solicitó la desvinculación de la acción de tutela. Advirtió que el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquía es el encargado de resolver la postulación del accionante.

3. El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquía indicó que conoce el proceso penal con radicado No. 058376000000202000013 en contra del accionante y otros, por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado y otros punibles.

Relató el trámite surtido hasta el momento, e informó que el 4 de junio de 2024 el accionante radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos. Igualmente acotó que desconoce la decisión adoptada por el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías

términos. Igualmente acotó que desconoce la decisión adoptada por el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de ese mismo departamento.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139.638 CUI 05000220400020240042401 Luis Javier Argumedo Ramos 4

4. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín requirió la desvinculación de la acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. Indicó los trámites administrativos efectuados por esa dependencia en torno a los procesos del accionante.

5. El Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquía anotó que la presente acción de tutela es improcedente. Defendió la legalidad de su determinación y argumentó que está a la espera de la decisión de segunda instancia que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante contra la negativa de conceder la libertad por vencimiento de términos. Allegó el enlace de acceso al expediente digital.

6. La Fiscalía 36 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Antioquia solicitó negar el amparo. Bajo su óptica el accionante se encuentra legalmente detenido en atención a la medida de aseguramiento impuesta el 31 de julio de 2020 por el Juzgado 2°

Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Turbo (Antioquía).

7. Mediante decisión del 23 de julio de 2024, el Tribunal de primera

Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Turbo (Antioquía).

7. Mediante decisión del 23 de julio de 2024, el Tribunal de primera instancia concedió parcialmente la acción de tutela. 7.1 De un lado, declaró la improcedencia de las pretensiones frente al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquía y la Fiscalía 36

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de ese mismo departamento, relacionadas con imprimirle celeridad a la actuación y emitir la decisión definitiva, con fundamento en que el proceso penal se encuentraTutela de Segunda Instancia Radicado 139.638 CUI 05000220400020240042401 Luis Javier Argumedo Ramos 5 en curso y es en ese estadio procesal donde se deben debatir tales inconformidades. 7.2. De otro lado, amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor, tras establecer la configuración de mora judicial atribuible al Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la determinación proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Antioquia el 7 de junio de 2024, referido a no conceder la libertad por vencimiento de términos. 7.3. En consecuencia, le ordenó a esa autoridad judicial “(…) que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia de tutela, promueva el trámite correspondiente, emitiendo el pronunciamiento frente al recurso de apelación interpuesto en contra de

dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia de tutela, promueva el trámite correspondiente, emitiendo el pronunciamiento frente al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Antioquia el 7 de junio de 2024 que negó la libertad por vencimiento de términos al señor Luis Javier Argumedo Ramos (...)”. El accionante impugnó el fallo, reiterando los argumentos por los que consideró necesaria la intervención del juez constitucional, únicamente en lo que le fue resuelto desfavorablemente.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el numeral el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.Tutela de Segunda Instancia

Radicado 139.638 CUI 05000220400020240042401 Luis Javier Argumedo Ramos 6 En escrito de impugnación elevado ante esta sala, LUIS JAVIER ARGUMEDO RAMOS insistió en que los términos para resolver su situación judicial ya se vencieron y, por lo tanto, debe ordenársele al despacho de conocimiento que profiera la decisión que clausure la actuación judicial que se lleva en su contra. Por lo tanto, el presente pronunciamiento de la Corte se referirá, exclusivamente, a los motivos de la alzada del accionante y, particularmente sobre lo que le resultó desfavorable. Ello, por cuanto el

exclusivamente, a los motivos de la alzada del accionante y, particularmente sobre lo que le resultó desfavorable. Ello, por cuanto el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín -a quien se le dirigió la orden constitucionalno recurrió el fallo de instancia. De acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La actuación objeto de censura es el proceso penal c on radicado No. 058376000000202000013, el cual cursa ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquía, y se encuentra en etapa de juicio oral. Al respecto, es menester acudir al criterio definido y reiterado de la Sala, según el cual no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos que están en trámite, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder varía la filosofía que inspiró laTutela de Segunda Instancia Radicado 139.638 CUI 05000220400020240042401 Luis Javier Argumedo Ramos 7 acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.

Radicado 139.638 CUI 05000220400020240042401 Luis Javier Argumedo Ramos 7 acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Por esa razón, no resulta razonable solicitarle al juez constitucional que intervenga en el asunto, por cuanto se observa está el proceso en curso dentro de unos plazos razonables.

Conforme a ello, la Corte confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 23 de julio de 2024 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía concedió parcialmente la protección de los derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que instauró LUIS JAVIER ARGUMEDO RAMOS contra los Juzgados 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquía y 15

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de Segunda Instancia

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SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de Segunda Instancia

Radicado 139.638 CUI 05000220400020240042401 Luis Javier Argumedo Ramos 8

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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