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CSJ - STP18581-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18581-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente STP18581-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 148.797 Acta 264 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por JEFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES contra la sentencia de tutela del 26 de agosto de 2025 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. JEFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES afirmó que, el 27 de mayo de 2025, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta lo condenó a 108 meses de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, bajo el radicadoTutela de segunda instancia

Radicado: 148.797

CUI: 54001220400020250042601

JEFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES 1 54001600113420190324800, decisión que cobró ejecutoria tras no ser recurrida. El 5 de junio siguiente, el despacho corrigió su nombre en el fallo. Expuso que, a pesar de que el Juzgado accionado tenía conocimiento de su dirección de notificación, no lo citó a las audiencias de juicio oral. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 5º

fallo.

Expuso que, a pesar de que el Juzgado accionado tenía conocimiento de su dirección de notificación, no lo citó a las audiencias de juicio oral. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte declarar la nulidad del proceso penal 54001600113420190324800, desde el inicio del juicio.

2. Trámite de la acción. El 15 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta a dmitió la demanda y vinculó al Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, al abogado Carlos Ferney Bonilla Alarcón, a la Seccional de Investigación Criminal -SIJINy a la Empresa

Colombia Telecomunicaciones SA ESP-.

3. Las respuestas. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta adujo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor. La Seccional Cúcuta de Investigación Criminal de la Policía Nacional señaló que este tiene un antecedente judicial por cuenta del proceso

54001600113420190324800. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad indicó que, el 11 de junio de 2025, remitió la actuación mencionada a sus homólogos de ejecución de penas. El Centro Penitenciario y Carcelario de ese lugar pidió su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. La sentencia recurrida. El 26 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta determinó que el accionante conocía deTutela de segunda instancia

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dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. La sentencia recurrida. El 26 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta determinó que el accionante conocía deTutela de segunda instancia

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JEFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES 2 la actuación seguida en su contra, pero decidió apartarse de él. Señaló que incumplió el requisito de subsidiariedad y, por ello, declaró improcedente el amparo.

5. La impugnación . JEFERSON A NDRE V ALENCIA C OLMENARES impugnó el fallo. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda.

Destacó que el Juzgado accionado le impidió ejercer su defensa, ya que no lo notificó de la realización de las audiencias en su casa.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. En la sentencia CC SU–215/22, la Corte Constitucional sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra

providencia judicial. En la sentencia CC SU–215/22, la Corte Constitucional sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna yTutela de segunda instancia

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JEFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES 3 que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela. Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental

Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución.

3. El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que esta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.

4. Caso concreto. JEFERSON A NDRE V ALENCIA C OLMENARES

para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.

4. Caso concreto. JEFERSON A NDRE V ALENCIA C OLMENARES pretende que la Corte anule el proceso 54001600113420190324800Tutela de segunda instancia

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JEFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES 4 adelantado en su contra. Como fundamento de su pretensión argumentó que no fue notificado de las actuaciones procesales allí surtidas.

5. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite constitucional, la

Corte advierte lo siguiente: a. La Fiscalía radicó la solicitud de las audiencias preliminares contra JEFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES. Para el efecto, registró como

domicilio del imputado la calle 18 # 9-06 en Cúcuta y el celular el

3507708465. El 11 de septiembre de 2019, el Juzgado 9º Penal Municipal de Garantías de Cúcuta, legalizó la captura de VALENCIA COLMENARES. La Fiscalía le imputó a este el punible de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal. El procesado no aceptó los cargos. El juzgado no le impuso medida de aseguramiento.

b. La Fiscalía presentó el escrito de acusación y la audiencia correspondiente tuvo lugar el 25 de febrero de 2021 ante el Juzgado 5º Penal

aseguramiento. b. La Fiscalía presentó el escrito de acusación y la audiencia correspondiente tuvo lugar el 25 de febrero de 2021 ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta. El accionante no asistió, pero su defensor de confianza sí compareció. c. El 18 de julio de 2022, dicho Juzgado realizó la audiencia preparatoria y el actor asistió a esa diligencia. Aquel notificó en estrados a las partes de la fecha de inicio del juicio oral, esto es, el 24 de enero de

2023. Sin embargo, VALENCIA C OLMENARES no compareció a ella ni asistió a ninguna de las audiencias posteriores.

d. Luego de múltiples aplazamientos por las partes, el juicio continuó los días 8 de noviembre de 2023, 4 de julio de 2024, 5 de marzo, y y 26 y 27 de mayo de 2025, última data en la que el Juzgado emitió sentenciaTutela de segunda instancia

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JEFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES 5 condenatoria. En ese sentido, lo condenó a 108 meses de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, decisión que cobró ejecutoria tras no ser recurrida. e. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta notificó al accionante

suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, decisión que cobró ejecutoria tras no ser recurrida. e. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta notificó al accionante la programación de las diferentes audiencias a la calle 18 # 9-06 en Cúcuta y al celular el 3507708465. El Juzgado accionado dejó constancia a partir de las citaciones a las audiencias de juicio oral, de que llamó al accionante a la línea celular mencionada, pero no logró contactarlo porque estaba fuera de servicio. También intentó escribirle a ese número, pero no tenía WhatsApp.

6. Pues bien, la Corte advierte que lo discutido es de relevancia constitucional, ya que tiene relación directa con la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Él identificó los hechos y las providencias judiciales a las que atribuye la violación de sus garantías constitucionales, los cuales podrían tener relevancia de demostrarse, y no solicitó el amparo en relación con una sentencia de tutela.

7. Sin embargo, con relación al requisito de subsidiariedad, la Corte

advierte lo siguiente: a. VALENCIA C OLMENARES conocía de la existencia del proceso penal en su contra. Precisamente, una vez fue capturado, la Fiscalía ante un juez de garantías le imputó el delito mencionado y, por cuenta de esas diligencias, dicha autoridad legalizó su captura. Así mismo, compareció aTutela de segunda instancia

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JEFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES 6 la audiencia preparatoria. Sin embargo, decidió olvidarse de la actuación hasta el momento en que fue capturado. b. El Juzgado corroboró esa situación. Ante la inasistencia del accionante, el despacho dejó varias constancias en las que registró que estaba en libertad, no asistía a las audiencias, rehusó recibir el telegrama y que el número de celular suministrado permanecía fuera de servicio. c. Es decir, no se está ante una persona que desconocía de la actuación penal que se adelantaba en su contra y que, por ello, no pudo ejercer su defensa, sino ante alguien que, conociendo los cargos, el proceso y sus implicaciones, decidió desentenderse de él y dejar al azar sus consecuencias, entre ellas, la emisión de una condena desfavorable para sus intereses.

8. Por este motivo, la Corte concluye que la demanda no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor, a pesar de tener conocimiento del proceso penal que se seguía en su contra, no agotó los recursos ordinarios y extraordinarios que procedían contra las decisiones emitidas en el proceso penal 54001600113420190324800 . Esa situación hizo que la sentencia condenatoria en su contra quedara en firme, hecho que, se reitera, es atribuible a su propio actuar negligente, y no a la supuesta vulneración de sus garantías al debido proceso y de defensa.

9. Ante este panorama, la Corporación confirmará el fallo impugnado.

que, se reitera, es atribuible a su propio actuar negligente, y no a la supuesta vulneración de sus garantías al debido proceso y de defensa.

9. Ante este panorama, la Corporación confirmará el fallo impugnado.

IV . DECISIÓNTutela de segunda instancia

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JEFERSON ANDRE VALENCIA COLMENARES

7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia proferida, el 26 de agosto de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que declaró improcedente la acción de tutela presentada por JEFERSON A NDRE VALENCIA COLMENARES en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad. Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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