CSJ - STP18584-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18584-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18584-2024 Radicación #139.808 Acta 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS La Corte resuelve la impugnación presentada por ÁNGELA BEATRIZ CAMPO ACOSTA, contra la sentencia de tutela proferida el 31 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción que presentó contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Laboral del Circuito de
Ciénaga (Magdalena). El tribunal vinculó al trámite a las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral promovido por el fallecido Alfonso Manuel Rada Perea contra Carlos Alberto Castro Márquez.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia
Radicado 139.808 CUI 11001020500020240116301 Ángela Beatriz Campo Acosta 2 ÁNGELA BEATRIZ CAMPO ACOSTA indicó que su fallecido esposo Alfonso Manuel Rada Perea presentó demanda laboral en contra de
2 ÁNGELA BEATRIZ CAMPO ACOSTA indicó que su fallecido esposo Alfonso Manuel Rada Perea presentó demanda laboral en contra de Carlos Alberto Castro Márquez. En esta solicitó la declaratoria de un contrato realidad y la indemnización por despido sin justa causa, la cual le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena) bajo el radicado 47189310500120220002100. En sentencia del 17 de febrero de 2023, esa autoridad judicial concedió parcialmente las pretensiones del demandante. Así, reconoció la existencia de un contrato de trabajo desde el 1º de enero del año 2010 hasta el 20 de agosto de 2020 y, de otro lado, negó la indemnización por despido sin justa causa. Contra la anterior determinación el apoderado del demandante presentó recurso de apelación. El 30 de junio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó. El 21 de enero de 2024 falleció el demandante Alfonso Manuel Rada Perea; por ese motivo, el 19 de marzo de 2024 ÁNGELA BEATRIZ
El 21 de enero de 2024 falleció el demandante Alfonso Manuel Rada Perea; por ese motivo, el 19 de marzo de 2024 ÁNGELA BEATRIZ CAMPO ACOSTA requirió al Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena) su reconocimiento como parte del proceso bajo la figura de sucesión procesal conforme al artículo 68 del Código General del Proceso. En esa fecha, el apoderado judicial del demandante solicitó la entrega de los títulos de depósito judicial, petición reiterada el 24 de abril siguiente. En decisión del 30 de abril de 2024 el juzgado convocado resolvió: “PRIMERO: NO ACCEDER a ordenar el pago de los títulos judiciales constituidos dentro del presente asunto a favor del demandante.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139.808 CUI 11001020500020240116301 Ángela Beatriz Campo Acosta 3
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de tener como sucesora procesal del demandante ALFONSO MANUEL RADA PEREA, a la señora ANGELA BEATRIZ CAMPO ACOSTA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.”.
El 7 de mayo de 2024 el apoderado judicial del demandante recurrió
BEATRIZ CAMPO ACOSTA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.”. El 7 de mayo de 2024 el apoderado judicial del demandante recurrió esa decisión en reposición y apelación. El juzgado, mediante auto de 4 de junio de 2024, rechazó el primero por extemporáneo y, a su vez, concedió la alzada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, la que la confirmó. La accionante interpuso la acción de tutela y expresó su desacuerdo con lo resuelto en la jurisdicción ordinaria laboral. Señala que realizó una interpretación jurídica errónea y perjudicial, lo que transgrede los derechos laborales adquiridos por Alfonso Manuel Rada Perea. Invoca el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad y los «derechos adquiridos». Solicita: i) dejar sin efecto la providencia del 30 de junio de 2023 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, y, en su lugar, disponer el pago de
la indemnización por despido sin justa causa ii) ordenar al Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena) reconocer su calidad de sucesora procesal de Alfonso Manuel Rada Perea y, iii) ordenar el pago de los títulos judiciales consignados a favor del demandante.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Por auto del 23 de julio de 2024, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda, corrió traslado al accionante y a los vinculados, los cuales en su debida oportunidad enviaron sus escritos de contestación.Tutela de Segunda Instancia
Radicado 139.808 CUI 11001020500020240116301 Ángela Beatriz Campo Acosta 4 1.1. El Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga defendió la legalidad de sus decisiones. Reseñó el trámite adelantado en el proceso ordinario laboral y remitió el enlace de acceso al expediente.
1.2. El apoderado judicial de Carlos Alberto Castro Márquez indicó que su cliente ha realizado los pagos que ordenados en la sentencia que emitió el juzgado accionando el 17 de febrero de 2023.
que su cliente ha realizado los pagos que ordenados en la sentencia que emitió el juzgado accionando el 17 de febrero de 2023.
2. La sala de primera instancia, de un lado, estableció la falta de legitimidad en la causa por activa de la accionante para reprochar la sentencia de 30 de junio de 2023 emitida por el tribunal accionado, por cuanto no aportó al trámite constitucional documento alguno que acreditara su calidad de sucesora procesal o parte, por lo cual consideró improcedente el amparo frente a que se ordene el pago de los títulos judiciales consignados a favor del demandante. 2.1. De otra parte, después de analizados los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la declaró improcedente por cuanto no cumplió el de subsidiariedad, ya que está pendiente que el tribunal convocado desate el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el auto de 30 de abril de 2024, el cual negó tener a la accionante como sucesora procesal.
demandante contra el auto de 30 de abril de 2024, el cual negó tener a la accionante como sucesora procesal.
3. La accionante impugnó el fallo de instancia. Insistió en los hechos y argumentos de la demanda. Solicitó que se revoque y que se le conceda el amparo constitucional invocado.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTETutela de Segunda Instancia
Radicado 139.808 CUI 11001020500020240116301 Ángela Beatriz Campo Acosta 5 De acuerdo con al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. Mediante la impugnación, ÁNGELA BEATRIZ CAMPO ACOSTA insistió en: i) dejar sin efecto la providencia emitida el 30 de junio de 2023 por el tribunal accionando, y, en su lugar, disponer el pago
de la indemnización por despido sin justa causa; ii) ordenar al juzgado accionando reconocer su calidad de sucesora procesal de Alfonso Manuel Rada Perea y, iii) ordenar pagar los títulos judiciales consignados a favor de su esposo y demandante en esa causa laboral. En primer lugar, la Corte desataca el acierto de la sala de primera instancia al decretar la falta de legitimidad de la accionante para objetar la sentencia de 30 de junio de 2023 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta respecto de la orden de pago de los títulos judiciales consignados a favor del demandante. Esto, por no aportar documento que acreditara su calidad de sucesora procesal o parte del sumario ordinario laboral, lo que le impide ejercer la pretensión solicitada frente a la providencia de segunda instancia que clausuró el debate en la vía ordinaria laboral. La jurisprudencia constitucional revela claramente que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye
La jurisprudencia constitucional revela claramente que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal. En cuanto a la legitimidad por activa, ha precisado que constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela. (CC T-511/17).Tutela de Segunda Instancia Radicado 139.808 CUI 11001020500020240116301 Ángela Beatriz Campo Acosta 6 En segundo lugar, la Sala ha definido y reiterado el criterio de que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse -tal como se hizoy definirse dentro del proceso laboral. Es claro que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta debe resolver, en la vía ordinaria, el recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra el auto de 30 de abril de 2024, que negó tener a la accionante como sucesora procesal y ordenar el pago de los títulos judiciales. Por lo anterior, resulta impertinente solicitarle al juez constitucional que se intervenga, pues la providencia judicial censurada aún está en discusión ante la autoridad judicial competente.
Por lo anterior, la Corte confirmará el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de
Por lo anterior, la Corte confirmará el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de Segunda Instancia Radicado 139.808 CUI 11001020500020240116301 Ángela Beatriz Campo Acosta 7
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el 31 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta por ÁNGELA BEATRIZ CAMPO ACOSTA contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el
Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase