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CSJ - STP18585-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18585-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18585-2024 Radicación #139.902 Acta 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por WILLIAM

ARTURO CALLE RAMÍREZ contra el fallo proferido el 30 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el cual negó el amparo invocado frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad del mismo lugar, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia

Radicado 139.902 CUI 05000220400020240051601 William Arturo Calle Ramírez 2 WILLIAM ARTURO CALLE RAMÍREZ está privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó, descontando una pena de 80 meses de prisión impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín, autoridad judicial que lo halló responsable de los delitos de hurto calificado, concierto para delinquir y desplazamiento forzado. El despacho le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

halló responsable de los delitos de hurto calificado, concierto para delinquir y desplazamiento forzado. El despacho le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, autoridad que asumió el conocimiento de la fase de ejecución de la sentencia el 19 de abril de 2023. El accionante afirma que en reiteradas oportunidades solicitó que se le redima la pena de prisión y que se le reconozcan todas las horas por él descontadas, incluidos sábados y festivos. Aseguró que la cárcel donde está recluido tampoco se ha pronunciado frente a su solicitud de cambio de fase correspondiente. Por tanto, pretende que a través de la acción de tutela se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene a las demandadas acceder a sus pretensiones.

III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 23 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia admitió la demanda de tutela yTutela de segunda instancia

Radicado 139.902 CUI 05000220400020240051601 William Arturo Calle Ramírez 3 ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas, las cuales enviaron sus escritos de respuesta. El asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó señaló que, durante el trámite de la tutela, esa oficina envió la información pertinente para que el juzgado de ejecución

cuales enviaron sus escritos de respuesta. El asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó señaló que, durante el trámite de la tutela, esa oficina envió la información pertinente para que el juzgado de ejecución redima la pena del condenado por el tiempo de abril a junio de 2024. Sobre el estudio de cambio de fase, informó que de acuerdo con el orden de evaluación del SISIPEC WEB al 25 de julio de 2024, el requerimiento del actor se encontraba en el turno 33. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó se opuso a la prosperidad de la acción, pues según la última solicitud remitida por el penal el 12 de julio de 2024, le reconoció al condenado un total de 36.5 días de redención de pena. En fallo del 30 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo invocado. Sobre la solicitud de cambio a fase de mediana seguridad, encontró que se encuentra en turno para resolver, sin que el juez de tutela pueda intervenir en un trámite en curso. Respecto de las solicitudes de redención, verificó que el despacho accionado redimió la pena de prisión por las actividades certificadas el 12 de julio de 2024, y si bien no se ha pronunciado por el tiempo comprendido entre abril y junio, ello obedece a que el certificado de esas fechas fue recibido durante el trámite constitucional y está dentro del término para resolverse.Tutela de segunda instancia Radicado 139.902 CUI 05000220400020240051601

recibido durante el trámite constitucional y está dentro del término para resolverse.Tutela de segunda instancia Radicado 139.902 CUI 05000220400020240051601 William Arturo Calle Ramírez 4 El accionante impugnó el fallo. De manera confusa y genérica insistió en los argumentos de la demanda inicial. Indicó que no se han resuelto todas sus peticiones relacionadas con la revisión de la redención de la pena. IV.CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. El señor WILLIAM ARTURO CALLE RAMÍREZ demandó la falta de respuesta respecto de sus solicitudes de cambio de fase de tratamiento y revisión de la redención de la pena. El artículo 145 de la Ley 65 de 1993 establece que el Consejo de Evaluación y Tratamiento –CET– de cada centro de reclusión, es el órgano encargado de la clasificación de los condenados, al determinar el cumplimiento del plan de tratamiento del interno durante su proceso en cada una de las fases.

En ese orden, la pretensión del accionante relacionada con el cambio de fase de seguridad, desborda la competencia del juez constitucional, en atención a que la tutela no constituye un mecanismo alternativo, adicional o supletorio de los medios ordinarios de defensa. Al respecto, la Sala advierte que actualmente lo peticionado por el accionante está en el turno 33 para valoración. Asimismo, este no acreditó

o supletorio de los medios ordinarios de defensa. Al respecto, la Sala advierte que actualmente lo peticionado por el accionante está en el turno 33 para valoración. Asimismo, este no acreditó encontrarse en una situación que amerite la intervención del juez de tutelaTutela de segunda instancia Radicado 139.902 CUI 05000220400020240051601 William Arturo Calle Ramírez 5 para la alteración del sistema de turnos y acceder directamente a la evaluación pretendida. Respecto a las solicitudes de redención de la pena, el 25 de julio de 2024 el establecimiento penitenciario le impartió el procedimiento pertinente para que el juzgado de ejecución la resuelva de fondo. Ahora bien, el accionante alega que no se han resuelto todas sus peticiones relacionadas con la revisión de la redención de la pena. Del examen de los anexos que acompañan la impugnación se encuentra un documento con el que se solicita la revisión de la redención de la pena para mayo de 2023 y septiembre de 2022, pero sin algún sello o firma de recibido por parte del establecimiento carcelario. En el expediente constitucional no obra otro elemento de juicio relacionado con esa petición o que, a lo sumo, acredite que las demandadas tenían conocimiento de ella. Por tanto, no es posible atribuirles la vulneración alegada, ni acceder a la pretensión del demandante. Se recuerda que quien busca la protección de un derecho fundamental por parte del juez de tutela debe acreditar los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión, en tanto las decisiones

Se recuerda que quien busca la protección de un derecho fundamental por parte del juez de tutela debe acreditar los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión, en tanto las decisiones judiciales deben basarse en hechos probados. Como consecuencia, ante la ausencia de evidencia respecto de la efectiva presentación de la petición por parte del actor a las autoridades competentes, no es posible conceder el amparo pretendido. Así las cosas, la Corte confirmará la sentencia impugnada.Tutela de segunda instancia Radicado 139.902 CUI 05000220400020240051601 William Arturo Calle Ramírez 6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo invocado por WILLIAM ARTURO

CALLE RAMÍREZ.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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