CSJ - STP18586-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18586-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18586-2024 Tutela de 1.a instancia No. 140003 Acta No. 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por CRUZ RAMÓN CARREÑO QUINTERO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Las partes e intervinientes del proceso penal n.o 8001600015920190452801 fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CRUZ RAMÓN CARREÑO QUINTERO fue condenado a la pena de 33 años y 4 meses de prisión, tras ser hallado penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio agravado por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia dictada el 23 de junio de 2022.Tutela de Primera Instancia Radicado 140003 CUI 11001020400020240191000 Cruz Ramón Carreño Quintero Se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Media Seguridad de Bucaramanga desde el 24 de junio de 2019. Estando en trámite el recurso de apelación formulado por el actor contra el fallo de primer grado, el 7 de diciembre de 2023 presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue negada por la Juez de conocimiento en audiencia celebrada el 15 de enero de 2024. El 3 de abril de 2024 el accionante formuló petición de libertad
solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue negada por la Juez de conocimiento en audiencia celebrada el 15 de enero de 2024. El 3 de abril de 2024 el accionante formuló petición de libertad provisional y/o libertad por vencimiento de términos. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de sentencia del 8 de mayo de 2024, confirmó integralmente lo decidido en primera instancia. Inconforme, el condenado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto mediante providencia del 19 de julio siguiente por falta de sustentación. Contra dicho pronunciamiento, presentó recurso de reposición. No obstante, fue declarado extemporáneo. En criterio del demandante, el Tribunal actuó en detrimento de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana y debido proceso, toda vez que no se pronunció respecto de su petición de libertad provisional. A la par, manifestó que no contó con recursos económicos para pagar los servicios profesionales de un especialista que sustentara el recurso de casación. 2Tutela de Primera Instancia Radicado 140003 CUI 11001020400020240191000 Cruz Ramón Carreño Quintero Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional invalide la decisión de segunda instancia y se le ordene a un «juez de control de garantías de Bucaramanga programar programar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos». TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 9 de septiembre de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la
fecha y hora para llevar a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos». TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 9 de septiembre de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y a los demás vinculados. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues ha resuelto adecuadamente el recurso presentado por él, así como las peticiones sobre la libertad, las cuales, acorde con su competencia, fueron remitidas al Juzgado de conocimiento. Expuso que no le asiste razón al demandante en lo relativo a la imposibilidad de contratar un abogado para la sustentación del recurso de casación, ya que en el proceso penal lo representó un defensor contractual que interpuso el recurso de apelación y asistió a la audiencia de lectura del fallo de segundo grado, a quien no le revocó el mandato y, en todo caso, de ser cierta tal circunstancia, pudo el actor acudir a la Defensoría del Pueblo para lograr dicha asesoría, sin causarle erogación alguna. Pidió, en consecuencia, negar el amparo invocado. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga informó el trámite surtido con ocasión al recurso 3Tutela de Primera Instancia Radicado 140003 CUI 11001020400020240191000 Cruz Ramón Carreño Quintero de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia condenatoria de primer grado. El Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga remitió el link de acceso al expediente digital.
Cruz Ramón Carreño Quintero de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia condenatoria de primer grado. El Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga remitió el link de acceso al expediente digital. El Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga informó que, en firme la decisión de segunda instancia, el asunto fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia. Envió el link de acceso al expediente virtual. La Procuraduría 318 Judicial II Penal advirtió que no actuó en el trámite censurado. Dijo, además, que se atenía a lo que en derecho resolviera el Juez constitucional. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró los derechos fundamentales de CRUZ RAMÓN CARREÑO QUINTERO, al no resolver la petición de libertad provisional que formuló antes de que dictara sentencia de segunda instancia. Pretende que se invalide dicha determinación y que se le ordene a un «juez de control de garantías de 4Tutela de Primera Instancia Radicado 140003 CUI 11001020400020240191000 Cruz Ramón Carreño Quintero
determinación y que se le ordene a un «juez de control de garantías de 4Tutela de Primera Instancia Radicado 140003 CUI 11001020400020240191000 Cruz Ramón Carreño Quintero Bucaramanga programar programar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos». La censura planteada contra la sentencia del 8 de mayo de 2024 incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. Ello, por cuanto el demandante omitió sustentar el recurso de casación, con el cual habría podido aducir argumentos similares a los planteados en el presente trámite. Como no se agotó ese mecanismo, la solicitud de amparo se torna improcedente. Y no cambia esa conclusión el argumento según el cual, el demandante no contó con la posibilidad de contratar un abogado que sustentara el recurso de casación, pues, revisado el expediente, observa la Sala que CRUZ RAMÓN CARREÑO QUINTERO estuvo representado todo el proceso por un abogado contractual al cual no le fue revocado el poder. De cualquier forma, es claro que, si el procesado no contaba con los recursos económicos para sufragar los honorarios de un profesional del derecho, tenía acceso a un defensor público, quien agenciaría sus derechos gratuitamente. Sin embargo, no expresó tal situación de manera oportuna. La viabilidad del amparo constitucional se encuentra supeditada al agotamiento previo de todos los instrumentos jurídicos puestos a disposición del interesado, dado el carácter eminentemente residual de este instrumento
La viabilidad del amparo constitucional se encuentra supeditada al agotamiento previo de todos los instrumentos jurídicos puestos a disposición del interesado, dado el carácter eminentemente residual de este instrumento de protección, pues de otra manera se convertiría en un modo para revivir oportunidades clausuradas. 5Tutela de Primera Instancia Radicado 140003 CUI 11001020400020240191000 Cruz Ramón Carreño Quintero Es manifiesto, por ende, que la intervención del Juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un trámite alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que el Tribunal atendió en debida forma la petición que formuló el actor el 3 de abril de 2024. En efecto, mediante auto del 6 de mayo de 2024, le indicó, en primer lugar, que: «ya fue presentado para discusión de la respectiva Sala de Decisión Penal el proyecto que desata la alzada propuesta, al interior del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, por lo cual está previsto que en los próximos días se convoque a la audiencia de lectura del fallo de segundo grado». Como ocurrió el 15 de mayo siguiente, cuando se llevó a cabo la audiencia de lectura de la sentencia del 8 de mayo de 2024. En segundo lugar, dispuso remitir el memorial al Juzgado de
grado». Como ocurrió el 15 de mayo siguiente, cuando se llevó a cabo la audiencia de lectura de la sentencia del 8 de mayo de 2024. En segundo lugar, dispuso remitir el memorial al Juzgado de conocimiento, por ser el competente para pronunciarse respecto de la libertad del procesado declarado penalmente responsable en ese momento procesal. Ahora bien, luego de que el fallo condenatorio adquirió firmeza, el competente para pronunciarse respecto de la libertad del condenado es el juez que vigila la ejecución de la pena impuesta en su contra, esto es, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad asignado. De modo que el actor puede elevar las peticiones que considere oportunas para reclamar su libertad ante dicha autoridad. 6Tutela de Primera Instancia Radicado 140003 CUI 11001020400020240191000 Cruz Ramón Carreño Quintero Por estas razones, la Sala declarará improcedente la acción de tutela presentada por CRUZ RAMÓN CARREÑO QUINTERO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por CRUZ RAMÓN CARREÑO QUINTERO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
presentada por CRUZ RAMÓN CARREÑO QUINTERO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase 7