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CSJ - STP18591-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18591-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18591-2024 Radicación No. 141196 Acta No. 285 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECcontra el fallo proferido el 15 de octubre del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales de JHOVANNY ANDRÉS GUERRERO CASTAÑO,

ÁNGEL CAMILO RIASCOS GUERRERO, JOHAN ESTIVEN CAMPO

TORRES y EDISON HERNÁN PULIDO MORENO.

Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, la Fiscalía 186 Especializada, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 43 Seccional, todos de Villavicencio, la Dirección General del INPEC, el Ministerio de Justicia, la Alcaldía de Villavicencio, la Gobernación del Meta, la USPEC,CUI: 50001220400020240043601 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 141196 IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS Ardiko A&S Suministros y Servicios S.AS., la Procuraduría General de la Nación y las partes e intervinientes del proceso penal con radicado No. 500016000000202300117.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Ardiko A&S Suministros y Servicios S.AS., la Procuraduría General de la Nación y las partes e intervinientes del proceso penal con radicado No. 500016000000202300117. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron precisados por el Tribunal a quo , en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «El Teniente Coronel Iván Andrés Moreno Moreno en calidad de comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No 7 "Gr. Carlos Albán Estupiñán”, indicó que, el 2 de septiembre de 2024, mediante orden de tareas defensivas en apoyo interinstitucional a la Policía Nacional3 capturaron a los ciudadanos JHOVANNY ANDRÉS GUERRERO CASTAÑO, ÁNGEL CAMILO RIASCOS GUERRERO, JOHAN ESTIVEN CAMPO TORRES y EDISON HERNÁN PULIDO MORENO por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dentro del radicado 50001 60 00 00 2023 00117. Afirmó que, un Juez de Control de Garantías, impuso a los prenombrados medida de aseguramiento en centro de reclusión, motivo por el cual fueron instalados en esa unidad militar de manera provisional por 3 días, mientras eran trasladados al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio; no obstante, ha transcurrido más de un mes sin que se haya materializado dicho traslado. Adujo que mediante oficio del 17 de septiembre de 20244 solicitó a la

de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio; no obstante, ha transcurrido más de un mes sin que se haya materializado dicho traslado. Adujo que mediante oficio del 17 de septiembre de 20244 solicitó a la dirección del centro de reclusión de esta ciudad efectuar el traslado y asumir la custodia de los aprehendidos; no obstante, obtuvo respuesta el 24 de septiembre siguiente donde le informan que no es viable el ingreso de aquellos en virtud del índice de hacinamiento que presentan en la actualidad. Relató que el 8 de septiembre de 2023, se presentó una fuga de 5 personas privadas de la libertad que se encontraban en el Cantón Militar de Apiay. 2CUI: 50001220400020240043601 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 141196 IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS Afirmó que esa entidad castrense no cumple con funciones de centro carcelario ni penitenciario, no tiene la competencia y facultades constitucionales para hacer cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad que establezcan las autoridades judiciales, no posee personal idóneo e infraestructura para la seguridad, vigilancia y custodia de los reclusos, así como tampoco tienen facultades para diseñar y ejecutar programas de resocialización, teniendo en cuenta que la misión constitucional de conformidad al artículo 207 Constitucional es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar los derechos

conformidad al artículo 207 Constitucional es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, igualdad, libertad y petición de los ciudadanos Jhovanny Andrés Guerrero Castaño, Ángel Camilo Riascos Guerrero, Johan Estiven Campo Torres y Edison Hernán Pulido Moreno y, en consecuencia, se ordene el traslado de los mismos a un centro penitenciario y carcelario, pretensión que también deprecó como medida provisional.» TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por medio de autos del 3 y 8 de octubre del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

1. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio manifestó que el 3 de septiembre adelantó las audiencias concentradas correspondientes a la legalización de allanamiento, legalización de incautación de elementos, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra los accionantes por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y

3CUI: 50001220400020240043601 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 141196

IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS

de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y 3CUI: 50001220400020240043601 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 141196 IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, esto al interior del radicado 500016000 00202300117. Asimismo, indicó que en las mencionadas diligencias resolvió i) declarar legal las órdenes, procedimiento y resultados de allanamiento y registro, ii) declarar legal la incautación de los elementos materiales con fines probatorios, iii) declarar legal las capturas en flagrancia por el respeto a los preceptos legales y constitucionales, iv) declarar legalmente formulada la imputación e (v) imponer medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a JHOVANNY ANDRÉS GUERRERO

CASTAÑO, ÁNGEL CAMILO RIASCOS GUERRERO, JOHAN

ESTIVEN CAMPO TORRES y EDISON HERNÁN PULIDO MORENO.

Por tanto, afirmó que el 5 de septiembre de 2024 expidió las órdenes de detención intramural No. 070/J6PM, 071/J6PM, 072/J6PM y 073/J6PM, dirigidas al EPC de Villavicencio.

2. La Fiscalía 186 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio sostuvo que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia no cuenta con la facultad de ordenar la privación de la libertad de los procesados, en

Organizaciones Criminales de Villavicencio sostuvo que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia no cuenta con la facultad de ordenar la privación de la libertad de los procesados, en tanto, esta potestad punitiva está bajo la competencia de los Jueces de la República, sin perjuicio que es la autoridad que realiza la petición de imposición de medida de aseguramiento con fundamento a lo establecido en la ley 906 de 2004. Por otra parte, señaló que si bien los demandantes fueron procesados inicialmente bajo el radicado No. 500016000000202300117, los delitos que se investigan tienen las características para ser investigados por una fiscalía seccional, razón por la cual realizó ruptura de la unidad procesal y 4CUI: 50001220400020240043601 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 141196 IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS mediante oficio del 11 de septiembre hogaño dejó a disposición de la Fiscalía 43 Seccional de esa ciudad el asunto en cuestión.

3. La Dirección General del INPEC indicó que la competencia de la atención integral de las personas detenidas preventivamente, en centro de detención transitoria, es responsabilidad de los entes territoriales.

En tal sentido, advirtió que la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración sostenimiento y vigilancia de las cárceles para estas personas radica en de los Departamentos y Municipios.

4. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio refirió que mediante oficio del 24 de

cárceles para estas personas radica en de los Departamentos y Municipios.

4. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio refirió que mediante oficio del 24 de septiembre de este año informó al agente oficioso que, (i) en la actualidad, ese centro de detención cuenta con índice de hacinamiento grave con un porcentaje del 49,2% y, (ii) el 27 de septiembre de 2024 se presentó un incendio en el Pabellón Santander, lo que ocasionó daños en algunas celdas, mismas que quedaron inhabilitadas, motivo por el cual se trasladaron algunas personas privadas de la libertad a otro patio Sostuvo que aun cuando no es posible, por ahora, el traslado de los implicados, una vez disminuya el nivel de hacinamiento, se dará cumplimiento a la orden judicial proferida por el juzgado de garantías

5. La Procuraduría Regional de Instrucción del Meta, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la USPEC y la Alcaldía de Villavicencio solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no tienen injerencia en las pretensiones invocadas.

5CUI: 50001220400020240043601 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 141196

IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS

6. La Gobernación del Meta advirtió que la competencia para trasladar a los afectados recae en la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio

Radicación No. 141196

IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS

6. La Gobernación del Meta advirtió que la competencia para trasladar a los afectados recae en la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio y la Dirección del INPEC. En consecuencia, solicitó su desvinculación de esta acción de amparo.

7. La Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio expuso que, en efecto, adelanta la investigación seguida contra JHOVANNY ANDRÉS

GUERRERO CASTAÑO, ÁNGEL CAMILO RIASCOS GUERRERO, JOHAN ESTIVEN CAMPO TORRES y EDISON HERNÁN PULIDO MORENO por los delitos arriba reseñados.

En relación con los hechos objeto de tutela señaló que carece de competencia para ordenar el traslado de las personas privadas de la libertad a otro lugar de internamiento, pues afirmó que quien ordena la medida de aseguramiento es el Juez de Control de Garantías, siendo el INPEC la entidad encargada del traslado y la custodia de estas personas.

8. Mediante providencia del 15 de octubre de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, concedió el amparo, tras considerar que el INPEC, la USPEC, la Gobernación del Meta y el Municipio de Villavicencio vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso de JHOVANNY ANDRÉS

GUERRERO CASTAÑO, ÁNGEL CAMILO RIASCOS GUERRERO, JOHAN ESTIVEN CAMPO TORRES y EDISON HERNÁN PULIDO MORENO, toda vez que pese a existir una orden judicial de detención intramural no han realizado las gestiones correspondientes para garantizar

JOHAN ESTIVEN CAMPO TORRES y EDISON HERNÁN PULIDO MORENO, toda vez que pese a existir una orden judicial de detención intramural no han realizado las gestiones correspondientes para garantizar el traslado de los precitados a un establecimiento carcelario, sin tener en cuenta que el Batallón de Ingenieros No. 7 “Gr. Carlos Albán Estupiñán” no cuenta con las condiciones para asegurar las condiciones mínimas de los detenidos. 6CUI: 50001220400020240043601 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 141196 IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS En tal sentido, ordenó «al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-, el departamento del Meta y el municipio de Villavicencio que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, procedan de manera mancomunada y en lo de su competencia a asumir la custodia de JHOVANNY ANDRÉS GUERRERO CASTAÑO, ÁNGEL CAMILO RIASCOS GUERRERO, JOHAN ESTIVEN CAMPO TORRES y EDISON HERNÁN PULIDO MORENO y consecuentemente materializar su traslado a un establecimiento de reclusión del orden nacional. »

9. Notificado el fallo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEClo impugnó.

Al respecto, advirtió que a esa entidad es la encargada de la gestión

9. Notificado el fallo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEClo impugnó.

Al respecto, advirtió que a esa entidad es la encargada de la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad. En tal sentido, sostuvo que no le está asignada la función de vigilancia y custodia de los PPL, sea cual fuere su lugar de reclusión, pues, el traslado de los internos es competencia de las Estaciones de Policía, Establecimientos Carcelarios y el INPEC. Por lo anterior, solicitó se revoque el numeral segundo de la sentencia impugnada en lo que a esa entidad concierne y, en su lugar, se desvincule del presente trámite constitucional. 7CUI: 50001220400020240043601 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 141196 IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- , contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de quien es su superior funcional.

2. El análisis de esta sede se limitará a los motivos de impugnación,

que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de quien es su superior funcional.

2. El análisis de esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues, el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso JHOVANNY ANDRÉS GUERRERO CASTAÑO, ÁNGEL CAMILO RIASCOS GUERRERO, JOHAN ESTIVEN CAMPO TORRES y EDISON HERNÁN PULIDO MORENO se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes.

3. Descendiendo al caso en concreto, de entrada, advierte la Corte que la impugnación de la recurrente, por la cual requirió separarla de las órdenes constitucionales emitidas en el fallo de primera instancia, prospera.

4. Lo anterior por cuanto, tal y como lo afirmó la entidad impugnante la USPEC es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, creada mediante el Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, que conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la citada normativa, le fueron asignadas legalmente, entre otras, la función de garantizar a la población privada de la libertad su dignidad humana, su vida y su salud.

8CUI: 50001220400020240043601 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 141196 IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS Incluso, la Ley 65 de 1993, modificada por la 1709 de 2014, en su artículo 105 otorgó la competencia conjunta a la USPEC y al Ministerio

Radicación No. 141196 IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS Incluso, la Ley 65 de 1993, modificada por la 1709 de 2014, en su artículo 105 otorgó la competencia conjunta a la USPEC y al Ministerio de Salud y Protección Social para diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para las personas privadas de la libertad. Para tal efecto se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. En tal sentido, erró el A quo, en proferir una orden de traslado de los PPL frente a la USPEC, cuando no está dentro de sus competencias tal función, pues, recuérdese que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional ello corresponde al INPEC, autoridad que en virtud de una orden judicial debe trasladar a las personas detenidas en una estación de policía, URI o centro de detención similar a establecimiento carcelario o penitenciario (Cfr. STP10593-2021, STP6691-2022, STP1090-2023, entre otras).

5. En consecuencia, se confirmará y modificará el numeral segundo el fallo impugnado, en el sentido, de excluir a la USPEC de la orden de tutela emitida el 15 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. MODIFICAR el numeral segundo del fallo impugnado. En

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. MODIFICAR el numeral segundo del fallo impugnado. En

consecuencia, dicho numeral quedará así: 9CUI: 50001220400020240043601 Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 141196 IVAN ANDRES MORENO MORENO Y OTROS «SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-, el departamento del Meta y el municipio de Villavicencio que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, procedan de manera mancomunada y en lo de su competencia a asumir la custodia de JHOVANNY ANDRÉS GUERRERO CASTAÑO, ÁNGEL CAMILO RIASCOS GUERRERO, JOHAN ESTIVEN CAMPO TORRES y EDISON HERNÁN PULIDO MORENO y consecuentemente materializar su traslado a un establecimiento de reclusión del orden nacional.»

2. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo impugnado.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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