CSJ - STP18592-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18592-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18592-2024 Radicación N° 140049 Acta 227 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por LUIS PÉREZ LEÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario penal descrito en la demanda 110016000023720170755801. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 8 de febrero de 2024, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, ahora 83 de esa misma especialidad y lugar, impartió legalidad al preacuerdo suscrito por LUIS PÉREZ LEÓN y la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, lo condenó a 17 meses de prisión como autorTutela primera instancia
Radicado: 140049
CUI 11001020400020240193200 Luis Pérez León 2 del delito de lesiones personales dolosas, dentro del proceso 110016000023720170755801. Apelada la anterior determinación, el 24 de agosto siguiente, la Sala Penal
Luis Pérez León 2 del delito de lesiones personales dolosas, dentro del proceso 110016000023720170755801. Apelada la anterior determinación, el 24 de agosto siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de lo actuado, inclusive, desde la instalación de la audiencia concentrada en el artículo 542 de la Ley 1826 de 2017 —Por medio de la cual se establece el procedimiento penal especial abreviado—. Lo anterior, dado que el Juzgado accionado le concedió al actor una rebaja superior a la permitida, acorde con el momento procesal en el que se encontraba la actuación. En virtud de tal determinación, el Juzgado 83 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá citó a las partes a la audiencia concentrada para el 26 de septiembre de 2024. A juicio del accionante, la Corporación Judicial vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Afirmó que era su deber confirmar la decisión de primera instancia. Pretende que se deje sin efectos el proveído censurado y, en consecuencia, se emita un nuevo fallo acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Con auto del 10 de septiembre de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado. Mediante oficio del 13 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó que se niegue la acción constitucional. Efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante.Tutela primera instancia
Radicado: 140049
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó que se niegue la acción constitucional. Efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante.Tutela primera instancia
Radicado: 140049
CUI 11001020400020240193200 Luis Pérez León 3 El Juzgado 83 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, antes 2º de la misma especialidad y lugar, informó que, en atención a la decisión del 24 de agosto de 2024, proferida por la Corporación Judicial accionada, convocó a las partes para el día 26 de septiembre siguiente, con el propósito de realizar nuevamente la audiencia concentrada que trata el artículo 542 de la Ley 1826 de 2017. La Fiscalía 32 Local de Bogotá adujo que el proceso penal denunciado por el actor está en curso, por lo cual le corresponde hacer valer sus derechos fundamentales al interior del mismo en lugar de acudir al juez de tutela, al cual le está vedado intervenir en tales condiciones, pues vaciaría la competencia del juez natural. La Personería de Bogotá pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Advierte la Corte que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción
competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Advierte la Corte que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia.Tutela primera instancia
Radicado: 140049
CUI 11001020400020240193200 Luis Pérez León 4 En el presente caso, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, el 26 de septiembre de este año el Juzgado 83 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá celebrará la audiencia concentrada que trata el artículo 542 de la Ley 1826 de 2017. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional deba interferir en ese asunto. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo
6-1 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,