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CSJ - STP18595-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18595-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18595-2025 Tutela de 1ª instancia n.o 149000 Acta n.o 257 Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA contra el Consejo Superior de la Judicatura. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA manifestó ser abogado egresado de la Universidad Cooperativa de Colombia Campus Pasto, desde el 20 de septiembre de 2024. Refirió que cumplió cumplidoCUI 11001023000020250104700 Tutela 1.a Instancia n.o 149000 RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA satisfactoriamente con los requisitos académicos, incluida la judicatura en el Juzgado 11 Penal Municipal de Pasto durante, 9 meses. Agregó que para obtener su tarjeta profesional el Consejo Superior de la Judicatura exige la aprobación del Examen de Estado de la Judicatura en virtud de la Ley 1905 de 2018. En tal medida, señaló que «Mientras no se apruebe dicho examen, no podré ejercer mi profesión, lo cual genera una afectación inmediata a mi derecho al trabajo, a la igualdad y a la libre escogencia de profesión». Indicó que dicha situación lo ha dejado en un estado de indefensión, pues «no puedo ejercer mi profesión ni generar ingresos en ella, a pesar de cumplir con todos los requisitos sustanciales». De conformidad con lo

libre escogencia de profesión». Indicó que dicha situación lo ha dejado en un estado de indefensión, pues «no puedo ejercer mi profesión ni generar ingresos en ella, a pesar de cumplir con todos los requisitos sustanciales». De conformidad con lo anterior, consideró que se le está imponiendo «una barrera adicional injusta, desproporcionada y discriminatoria frente a otras profesiones». En virtud de las anteriores consideraciones solicitó que «se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de mi tarjeta profesional de abogado, con base en el cumplimiento de los demás requisitos legales». De igual forma, pidió que «se declare que la exigencia exclusiva del examen de Estado a los abogados, sin alternativas razonables o transitorias, configura una violación al derecho a la igualdad».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1CUI 11001023000020250104700 Tutela 1.a Instancia n.o 149000 RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA Mediante auto del pasado 23 de septiembre se avocó el conocimiento de la acción y se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura. La autoridad judicial accionada aclaró que la Ley 1905 de 2018 introdujo un requisito adicional de idoneidad consistente en la aprobación de un examen de Estado, cuya certificación es exigida para la expedición de la tarjeta profesional y, en consecuencia, para representar a terceros en los trámites que la ley reserva a los abogados.

de un examen de Estado, cuya certificación es exigida para la expedición de la tarjeta profesional y, en consecuencia, para representar a terceros en los trámites que la ley reserva a los abogados. Añadió que la propia ley distinguió expresamente que, para actividades diferentes a la representación judicial o extrajudicial de terceros, no se exige tarjeta profesional. Por lo anterior, refirió que no se configura la alegada vulneración de derechos, pues el accionante puede desempeñarse en otros ámbitos jurídicos y laborales que no implican la representación de personas ante autoridades judiciales o administrativas. Adicionalmente, consideró que la acción de tutela es improcedente al no satisfacerse el requisito de subsidiariedad. Indicó que el accionante no acudió previamente a la vía administrativa ni a los medios judiciales ordinarios, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para controvertir las disposiciones que regulan el acceso a la tarjeta profesional. Añadió que, según la información reportada, el actor adquirió la calidad de egresado el 6 de junio de 2023, por lo que tuvo la oportunidad de inscribirse a las convocatorias 2025-I y 2024-II del examen de Estado. Aclaró que la fase de inscripción de esta última se llevó a cabo del 6 de junio al 4 de julio del mismo año, sin que se exigiera como requisito contar

con el diploma o acta de grado, y sin embargo no lo hizo. 2CUI 11001023000020250104700 Tutela 1.a Instancia n.o 149000 RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA Finalizó señalando que la Corte Constitucional, en sentencia C-138 de 2019, analizó la constitucionalidad de la Ley 1905 de 2018 y concluyó que la exigencia del examen de idoneidad es constitucional, al ser un mecanismo legítimo para garantizar la idoneidad profesional de los abogados y proteger el interés general y los derechos de terceros. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se presenten contra el Consejo Superior de la Judicatura. En el presente caso, las inconformidades de RAMIRO ARMANDO CHAVEZ ESPAÑA radican en que considera injusta, desproporcionada y discriminatoria la exigencia de realizar el examen de Estado para obtener la tarjeta profesional de abogado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018. Indicó que dicha situación lo ha dejado en un estado de indefensión, pues «no puedo ejercer mi profesión ni generar ingresos en ella, a pesar de cumplir con todos los requisitos sustanciales». Por ello solicitó que «se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de mi tarjeta profesional de abogado, con base en el cumplimiento de los demás requisitos legales». De igual forma, pidió

Por ello solicitó que «se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de mi tarjeta profesional de abogado, con base en el cumplimiento de los demás requisitos legales». De igual forma, pidió que «se declare que la exigencia exclusiva del examen de Estado a los abogados, sin alternativas razonables o transitorias, configura una violación al derecho a la igualdad ». Como pruebas para sustentar sus pretensiones aportó copia del diploma de abogado y acta de grado, junto con la certificación de cumplimiento de la judicatura. 3CUI 11001023000020250104700 Tutela 1.a Instancia n.o 149000 RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA En tal medida, el problema jurídico que deberá resolver la Sala consiste en determinar si resulta procedente la acción de tutela como mecanismo principal para obtener la tarjeta profesional de abogado. En caso positivo, deberá determinarse si el Consejo Superior de la Judicatura vulnera los derechos fundamentales del accionante al exigir la aprobación del examen de Estado del que trata la Ley 1905 de 2018 como requisito para expedir el citado documento. Como consideración preliminar, en relación con el rol del abogado en la sociedad, la Corte Constitucional ha subrayado que la profesión está llamada a cumplir una función social, pues «se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia»1. En sentido similar, la Corte de Suprema de Justicia2 y el Consejo de

pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia»1. En sentido similar, la Corte de Suprema de Justicia2 y el Consejo de Estado3 han destacado que el abogado cumple un rol determinante en la sociedad. De esta forma, resulta claro que el desarrollo legislativo del ejercicio profesional de la abogacía ha de atender, con especial énfasis, el interés general y la protección de los derechos de terceros. Sobre este particular, debe aclararse que la labor del abogado no se limita a resolver problemas de orden técnico, sino que su actividad va más allá, proyectándose también en el ámbito de lo ético. Ello es así, porque la conducta individual del abogado se encuentra vinculada a la protección del interés general, de manera que el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión tiene efectos negativos en los derechos fundamentales de 1 Corte Constitucional, sentencia C-138 de 2019 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia del 13 de junio de 2018, radicado interno 7863 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 4 de junio de 2009, radicado interno 73001 4CUI 11001023000020250104700 Tutela 1.a Instancia n.o 149000 RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA terceros, y también pone en entredicho la vigencia de principios constitucionales. Bajo este escenario, la Corte Constitucional, al revisar la

RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA terceros, y también pone en entredicho la vigencia de principios constitucionales. Bajo este escenario, la Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad de la Ley 1905 de 2018 en la sentencia C-138 de 2019, señaló que promover un examen de idoneidad es una herramienta legítima para garantizar el correcto ejercicio de la profesión. En virtud de ello, concluyó que la medida persigue una finalidad constitucional admisible e importante, no prohibida sino promovida por la Constitución, en la medida que: «(…) el legislador en el marco de su amplio margen de configuración estableció unos requisitos para el ejercicio profesional a los egresados en derecho, con el objetivo de proteger el interés general involucrado en el ejercicio de dicha profesión, mitigar el riesgo social que de ésta se deriva, y reconocer ciertas potestades a los abogados según sus aptitudes, capacidades y preparación». Adicionalmente, explicó que el medio elegido por el legislador es conducente para alcanzar dicha finalidad. Así las cosas, reiteró el papel que cumple el abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como la importancia del «control que respecto del ejercicio de esa profesión deben llevar a cabo las autoridades públicas, en búsqueda del interés general y la protección de los derechos de terceros ». De esta forma, en desarrollo del artículo 26 de la Constitución se le permite al legislador exigir títulos de idoneidad para ejercer la abogacía, pues la profesión implica un riesgo social.

interés general y la protección de los derechos de terceros ». De esta forma, en desarrollo del artículo 26 de la Constitución se le permite al legislador exigir títulos de idoneidad para ejercer la abogacía, pues la profesión implica un riesgo social. Habiendo aclarado lo anterior, para la Sala las pretensiones del actor no están llamadas a prosperar, pues no se satisface el principio de subsidiariedad. En primer lugar, la acción de tutela no es el mecanismo principal para exigir la expedición de la tarjeta profesional de abogado, pues para ello cuenta con los medios ordinarios dispuestos en la ley. En 5CUI 11001023000020250104700 Tutela 1.a Instancia n.o 149000 RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA ese sentido, corresponde al accionante agotar las vías previstas por el legislador, que en este caso corresponden a la inscripción, presentación y aprobación del examen de Estado. Al revisar los argumentos planteados en la demanda, se tiene que las pretensiones del actor se fundamentan en apreciaciones subjetivas, sin exponer los motivos que demuestren la vulneración alegada. A pesar de que citó 4 sentencias de la Corte Constitucional, no desarrolló ningún argumento contenido en ellas que permitiera flexibilizar los requisitos de procedencia de la acción. Tampoco controvirtió el desarrollo jurisprudencial que ha avalado la constitucionalidad del examen de Estado para acceder a la tarjeta profesional de abogado. A lo anterior se suma que el accionante no acreditó haber presentado el examen de Estado, pues ni siquiera se inscribió al mismo a

para acceder a la tarjeta profesional de abogado. A lo anterior se suma que el accionante no acreditó haber presentado el examen de Estado, pues ni siquiera se inscribió al mismo a pesar de que tuvo la oportunidad de hacerlo en dos oportunidades, esto es, en las convocatorias 2025-I y 2024-II, ya que adquirió la calidad de egresado el 6 de junio de 2023. Por otro lado, se reitera que la exigencia de aprobar el examen de Estado como requisito para obtener la tarjeta profesional se encuentra acorde a los postulados constitucionales. En tal medida, no resulta desproporcionado ni discriminatorio exigir a los profesionales títulos de idoneidad para aquellas profesiones que impliquen un riesgo social, como lo es la abogacía. Bajo tal entendido, lo planteado por el accionante contradice el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional en sede de control de constitucionalidad, el cual posee fuerza vinculante. Lo anterior demuestra que RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA pretende, mediante tutela, sustraerse de una exigencia 6CUI 11001023000020250104700 Tutela 1.a Instancia n.o 149000 RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA establecida directamente en la ley, lo cual desborda el ámbito de la acción como mecanismo de protección constitucional. Por ello se declarará la improcedencia de la acción. Adicionalmente, no se configura vulneración alguna a los derechos fundamentales alegados, pues el examen de

como mecanismo de protección constitucional. Por ello se declarará la improcedencia de la acción. Adicionalmente, no se configura vulneración alguna a los derechos fundamentales alegados, pues el examen de idoneidad no constituye una barrera arbitraria o desproporcionada, sino un requisito legalmente establecido, cuyo contenido se declaró ajustado a la Constitución. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por RAMIRO ARMANDO CHAVES ESPAÑA contra el Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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