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CSJ - STP18596-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18596-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18596-2025 Tutela de 2ª instancia n.o 149034 Acta n.o 257 Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES contra la sentencia de tutela proferida el 4 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual se negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 05000220400020250054301

Tutela 2.a Instancia n.º 149034

JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES

2 JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES fue condenado el 3 de septiembre de 2019 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena de 128 meses por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Se encuentra privado de la libertad desde el 27 de abril de 2019, y refirió que ha descontado las 3/5 partes de su condena, equivalentes a 2731.5 días. Manifestó que ha mostrado buena conducta dentro del establecimiento penitenciario y ha participado en actividades que le han permitido redimir la pena, lo cual demuestra su ánimo de resocialización. Agregó que carece de antecedentes penales y cuenta con un arraigo

establecimiento penitenciario y ha participado en actividades que le han permitido redimir la pena, lo cual demuestra su ánimo de resocialización. Agregó que carece de antecedentes penales y cuenta con un arraigo familiar y social, demostrado a través de declaraciones extrajudiciales que certifican su convivencia desde 1994 con su compañera sentimental, con quien tiene dos hijos. Finalmente, señaló que, ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto n.º 117 del 28 de febrero de 2025, que negó la libertad condicional y/o prisión domiciliaria. Esta decisión fue notificada el 4 de marzo de 2025 y se fundamentó en la gravedad del delito, sin realizar un análisis individualizado de sus circunstancias, su proceso de resocialización y su arraigo familiar y social, desconociendo de esta forma la finalidad resocializadora de la pena. Añadió que el despacho accionado decidió, además, no reponer ni conceder la apelación en auto notificado el 21 de abril de 2025. Por lo anterior, solicitó que se revoque la decisión proferida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, y, como

consecuencia, se le conceda la libertad condicional.CUI 05000220400020250054301 Tutela 2.a Instancia n.º 149034

JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES

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TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto del pasado 25 de agosto se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó vincular al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia informó que, en auto n.º 3545 del 3 de diciembre de 2024, negó libertad condicional al accionante tras analizar la gravedad de la conducta y su mayor afectación, la cual «comparada con el tratamiento penitenciario progresivo al que se encuentra sometido al condenado, no hacía aconsejable la concesión de la libertad condicional».

Añadió que el 28 de febrero de 2025, mediante auto de sustanciación n.º 117, resolvió una nueva solicitud de libertad condicional a pesar de habérsele negado el 3 de diciembre de 2024. En dicha providencia dispuso estarse a lo resuelto frente a la negativa de conceder el subrogado. Posteriormente, el 10 de marzo del presente año, la apoderada del accionante presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de esta última decisión, la cual fue resuelta en auto n.º 1102 del pasado 15 de abril. En esa oportunidad se decidió no reponer la

contra de esta última decisión, la cual fue resuelta en auto n.º 1102 del pasado 15 de abril. En esa oportunidad se decidió no reponer la providencia, por cuanto «no era dable a que la judicatura analice cuantas veces considere el condenado o su apoderado asuntos jurídicos consolidados y resueltos». Agregó que en el auto n.º 3545 del 3 de diciembre de 2024 se dejó abierta la posibilidad de que una vez transcurrido un tiempo considerableCUI 05000220400020250054301 Tutela 2.a Instancia n.º 149034 JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES 4 que pudiera dar cuenta del proceso penitenciario progresivo del condenado, se analizara de nuevo la procedencia del subrogado penal. Sin embargo: «(…) luego de emitida la decisión del 03 de diciembre de 2024, solo se presentó en el mes de enero de 2025 una nueva solicitud de libertad condicional, esto es, un poco después de que se le había negado el subrogado, sin que de manera reciente se hayan presentado nueva solicitud de libertad condicional con los soportes respectivos1 que llevaran al Juzgado a analizar de nuevo la procedencia del subrogado, ello de acuerdo con el tratamiento progresivo y dinámico en el que se encuentra sometido el condenado».

3. El Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia manifestó que, tras revisar el contenido del escrito de tutela evidenció que «no se atribuye al Centro

3. El Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia manifestó que, tras revisar el contenido del escrito de tutela evidenció que «no se atribuye al Centro de Servicios Administrativos ninguna actuación u omisión que haya generado la presunta vulneración de derechos fundamentales ». Por lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el 4 de septiembre del presente año la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la acción de tutela interpuesta por JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES. Concluyó que el juzgado accionado no vulneró sus derechos fundamentales al proferir el auto n.º 117 del 28 de febrero de 2025, que ordenó estarse a lo resuelto en el auto n.º 3545 del 3 de diciembre de 2024. Señaló que la solicitud de libertad condicional ya había sido resuelta previamente y la nueva petición no introdujo novedad alguna que requiriera un pronunciamiento diferente. Agregó que, si el actor presentaba alguna inconformidad con la negativa del subrogado, debió interponer «los recursos de ley frente aCUI 05000220400020250054301 Tutela 2.a Instancia n.º 149034 JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES 5 esa primera negativa que resolvió de fondo su solicitud, y no realizar de manera consecutiva idéntica solicitud ». En virtud de lo anterior, refirió que el haber realizado de manera sucesiva idénticas solicitudes, no impone

5 esa primera negativa que resolvió de fondo su solicitud, y no realizar de manera consecutiva idéntica solicitud ». En virtud de lo anterior, refirió que el haber realizado de manera sucesiva idénticas solicitudes, no impone al juez el deber de abordar nuevamente el análisis sobre la temática propuesta. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia el accionante presentó escrito de impugnación. Indicó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia no corrigió las decisiones demandas ni los errores del juez de ejecución de penas, quien ignoró la función resocializadora de la pena. Agregó que el fallo impugnado argumenta que la tutela «no procede porque el accionante no agotó todos los recursos ordinarios », lo cual se contradice al concluir la procedencia de la acción y la satisfacción del principio de subsidiariedad. Manifestó que el juez de ejecución de penas se «centró exclusivamente en la cantidad de estupefacientes incautados para negar la libertad», sin considerar las pruebas que demuestran el arraigo familiar y social, junto con el buen comportamiento en la prisión. Por ello concluyó que, al centrarse solo en la gravedad del delito, se ignoraron los avances del proceso de resocialización. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta

Sala es competente para conocer las impugnaciones presentadas contra lasCUI 05000220400020250054301 Tutela 2.a Instancia n.º 149034 JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES 6 sentencias de tutela proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al fungir como su superior funcional. JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES se encuentra descontando la pena de 128 meses de prisión impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Dicho despacho lo declaró penalmente responsable como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Revisado el escrito de tutela, los hechos y las pretensiones, se tiene que las inconformidades del accionante radican en que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó su solicitud de libertad condicional pues analizó únicamente la gravedad de la conducta. El actor insistió en que se ignoró el fin resocializador de la pena y no se tuvo en cuenta su arraigo familiar y social, junto con el buen comportamiento durante su privación de la libertad. Asimismo, se advierte que, aunque se hizo alusión a la decisión n.º 3545 del 3 de diciembre de 2024 — al ser esta la decisión que resolvió de fondo la solicitud de libertad condicional —, el objeto de la acción se circunscribe al auto n.º 117 del 28 de febrero de 2025, en la que se dispuso estarse a lo resuelto a la precitada decisión y en contra de la cual solo se concedió y se

la solicitud de libertad condicional —, el objeto de la acción se circunscribe al auto n.º 117 del 28 de febrero de 2025, en la que se dispuso estarse a lo resuelto a la precitada decisión y en contra de la cual solo se concedió y se resolvió el recurso de reposición, negándose el de apelación en el auto n.º 1102 del pasado 15 de abril. Sobre este último no se alegó ningún reproche, por lo que escapa del objeto del presente análisis. Por su parte, en el escrito de impugnación se insistió en la irregularidad de la decisión cuestionada, pues la negativa al subrogado penal solicitado se fundamentó únicamente en el análisis de gravedad de la conducta cometida. Se alegó que el agotamiento de los mediosCUI 05000220400020250054301 Tutela 2.a Instancia n.º 149034 JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES 7 ordinarios de defensa y reiteró que la decisión debía tener en cuenta los fines de la pena y el arraigo demostrado por el actor. De conformidad con lo expuesto, el problema jurídico que deberá resolver la Sala consiste en determinar si resulta procedente la acción de tutela contra el auto n.º 117 del 28 de febrero de 2025. En caso positivo, se analizará si se configura el defecto alegado por el accionante y, en suma, se violaron sus derechos fundamentales al decidir estarse a lo resuelto en el auto n.º 3545 del 3 de diciembre de 2024, que negó su solicitud de libertad condicional. Descendiendo al caso concreto, para la Sala la acción de tutela

se violaron sus derechos fundamentales al decidir estarse a lo resuelto en el auto n.º 3545 del 3 de diciembre de 2024, que negó su solicitud de libertad condicional. Descendiendo al caso concreto, para la Sala la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedencia, en tanto que: - Se está en presencia de una cuestión de relevancia constitucional, en tanto se discute la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Además, el accionante alega que el estudio de la solicitud de libertad condicional omitió un análisis integral de todos los requisitos dispuestos en el artículo 64 del Código Penal. - Se cuestiona el auto n.º 117 del 28 de febrero de 2025, en contra del cual se interpuso el recurso reposición y en subsidio apelación, agotando con ello los medios de defensa judicial al alcance del accionante. - Se cumple con el requisito de inmediatez, pues la última decisión mediante la cual se resolvió la solicitud del actor data del pasado 15 de abril, y fue notificada el 20 del mismo mes y año. En ese sentido, la acción de tutela se interpuso dentro del término razonable.CUI 05000220400020250054301 Tutela 2.a Instancia n.º 149034 JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES 8 - Adicionalmente, la parte actora identificó con claridad el hecho vulnerador y los motivos que fundamentan su solicitud de amparo, a lo que se suma que no se cuestiona una sentencia de tutela. Encontrados satisfechos los presupuestos de procedencia de la acción, se estudiarán de fondo los reproches hechos por el accionante. En

a lo que se suma que no se cuestiona una sentencia de tutela. Encontrados satisfechos los presupuestos de procedencia de la acción, se estudiarán de fondo los reproches hechos por el accionante. En primer lugar, se tiene que en el auto de sustanciación n.º 117 del 28 de febrero de 2025, el despacho accionado fundamentó su negativa a la solicitud de libertad condicional en los siguientes argumentos: «Se tiene entonces que la providencia fue emitida el 03 de diciembre de 2024 y la nueva solicitud de condicional fue presentada el 24 de enero de 2025, por lo que insiste el Despacho que se sostiene la negativa del subrogado penal por las antedichas razones, máxime a que no existe un cambio fáctico o normativo y el tiempo descontado sigue considerándose insuficiente para realizar un nuevo análisis de la solicitud, por lo que no le queda a este Juzgado más que estarse a lo resuelto en autos N° 3545 del 03 de diciembre de 2024. Lo dicho, en tanto carece de todo sentido que la Administración de Justicia se desgaste reconsiderando cuantas veces se demande a favor del sentenciado, una petición formulada al amparo de las mismas razones que ya fueron oportuna y completamente examinadas en el pasado, sin que medie en la actualidad, se itera, un cambio de la situación fáctica o jurídica que pueda conllevar al Despacho a entrar a analizar de nuevo la petición». Esta decisión fue recurrida en reposición y apelación por la apoderada del accionante. Mediante auto n.° 1102 del pasado 15 de abril se resolvió el primero de forma negativa, mientras que se negó el segundo,

Esta decisión fue recurrida en reposición y apelación por la apoderada del accionante. Mediante auto n.° 1102 del pasado 15 de abril se resolvió el primero de forma negativa, mientras que se negó el segundo, con fundamento en los siguientes argumentos: «…el Despacho advierte que el recurso de reposición no está llamado a prosperar, pues no es dable que la Judicatura analice cuantas veces peticione el condenado asuntos jurídicos consolidados y resueltos dentro de la foliatura, ya que si la libertad condicional le fue negada en razón de la gravedad de la conducta y su mayor afectación, al no existir de por medio un cambio normativo que derogue o modifique la misma, ni haber pasado un tiempo prudencial que conllevará nuevamente a analizar el asunto, lo proceden era estarse a lo resuelto sobre la negativa de condicional, en tanto debe el Despacho atender las disposiciones legales y negar el subrogado pretendido,CUI 05000220400020250054301 Tutela 2.a Instancia n.º 149034 JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES 9 sin que pueda reconsiderarse y resolverse cuantas veces se demanda la misma solicitud amparada bajo las mismas razones jurídicas, en tanto el Despacho fue claro en señalar en la providencia emitida el 03 de diciembre de 2024, las razones por las cuales se le negaba la libertad condicional, presentándose nueva petición sobre dicho subrogado el 23 de enero de 2025». Bajo este panorama, evidencia la Sala que no le asiste razón al

razones por las cuales se le negaba la libertad condicional, presentándose nueva petición sobre dicho subrogado el 23 de enero de 2025». Bajo este panorama, evidencia la Sala que no le asiste razón al accionante. En primer lugar, no se observa la existencia de una variación fáctica o normativa al comparar la solicitud de libertad condicional resuelta mediante el auto n.º 3545 del 3 de diciembre de 2024 y la negada en providencia n.º 117 del pasado 28 de febrero, la cual ordenó estarse a lo resuelto en la primera. En tal medida, se evidencia que la defensa del accionante presentó dos solicitudes idénticas, siendo radicada la segunda pasado escasamente un mes de haberse resuelto la petición primigenia. Adicionalmente, se pudo constatar que, si bien la parte actora agotó los recursos de ley frente al auto n.º 117 del pasado 28 de febrero, no procedió de dicha manera en relación con la providencia emitida en diciembre del año anterior. Así las cosas, vale la pena citar lo manifestado en el fallo impugnado, referente a que «si el actor se encontraba disconforme con la negativa de su libertad condicional, debió impetrar los recursos de ley frente a esa primera negativa que resolvió de fondo su solicitud», y no realizar de manera consecutiva otra petición idéntica. En tal medida, el juzgado accionado no se encontraba en el deber de realizar un nuevo análisis de fondo si el peticionario presentó una solicitud idéntica a la resuelta previamente. En una situación similar a la presente, esta Corporación1 advirtió que no se configura una irregularidad cuando,

realizar un nuevo análisis de fondo si el peticionario presentó una solicitud idéntica a la resuelta previamente. En una situación similar a la presente, esta Corporación1 advirtió que no se configura una irregularidad cuando, mediante auto de sustanciación, un despacho disponga estarse a lo resuelto en una providencia previa en la cual se niega la libertad condicional, 1 CSJ STP2381-2019, radicado interno 102848, sentencia del 29 de febrero de 2019CUI 05000220400020250054301 Tutela 2.a Instancia n.º 149034 JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES 10 siempre que la nueva solicitud sea reiterativa y no introduzca variante alguna. De conformidad con lo anterior, la Sala refirió que en estos casos «el raciocinio jurídico del operador judicial no tenía ni debía de variar », agregando que la inconformidad de las partes con las actuaciones de los funcionarios judiciales «ha de ser planteada y debatida en su debida oportunidad y al interior del escenario natural, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en la ley». Lo anterior significa que el desacuerdo con la negación de la libertad condicional resuelta en primer lugar debió ser debatida a través de los recursos de reposición y apelación que procedían en contra de la providencia dictada en diciembre de 2024, y no mediante una petición reiterativa. Así las cosas, no constituye una irregularidad que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se atenga a lo resuelto en relación con cuestiones previamente examinadas, pues «no es viable

ejecución de penas y medidas de seguridad se atenga a lo resuelto en relación con cuestiones previamente examinadas, pues «no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna»2. Tampoco se vulneran los derechos del actor al negar el recurso de apelación, pues ninguna discusión se originaría contra el auto que dispone estarse a lo resuelto en la providencia n.º 3545 del 3 de diciembre de 2024, al tratarse de peticiones reiterativas. Así entonces, el hecho de que el accionante realice de manera sucesiva idénticas solicitudes no obliga al juez a abordar nuevamente el análisis sobre la temática propuesta, en este caso, sobre la libertad 2 CSJ, radicado interno 37488, sentencia del 15 de julio de 2008CUI 05000220400020250054301 Tutela 2.a Instancia n.º 149034 JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES 11 condicional. Ello, pues aquella ya había aquedado definida en una decisión anterior, y resulta razonable y coherente con los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica que el juzgado se remita a la decisión que resolvió de fondo la solicitud. A lo expuesto se agrega que – tanto en la demanda como en el escrito de impugnación – el accionante utiliza la acción de tutela como un alegato de instancia. En vez de precisar una irregularidad o vulneración de derechos, se insiste en cuestionar los criterios adoptados por el juzgado accionado

impugnación – el accionante utiliza la acción de tutela como un alegato de instancia. En vez de precisar una irregularidad o vulneración de derechos, se insiste en cuestionar los criterios adoptados por el juzgado accionado para calificar la gravedad de la conducta y los demás requisitos legales exigidos para conceder el subrogado pedido. Adicionalmente, en la impugnación no se presentan argumentos para rebatir las consideraciones sobre la radicación de solicitudes idénticas. Así las cosas, para la Sala la tutela está siendo usada como una instancia adicional de discusión, lo cual tergiversa su alcance y finalidad. Por lo tanto, se reitera al actor que tuvo la oportunidad de discutir la decisión que resolvió de fondo su solicitud y no lo hizo. Por ello no puede pretender activar el mecanismo constitucional tras radicar una solicitud idéntica, insistiendo en los argumentos expuestos en sede ordinaria y sin añadir una variación significativa que obligue a un nuevo estudio de fondo. Por último, debe señalarse que el auto n.º 1102 del pasado 15 de abril, que negó la concesión del recurso de apelación, no fue objeto de estudio pues no se realizó ningún reproche al respecto. Sin embargo, es pertinente aclarar que, si la parte actora pretendía cuestionar dicha providencia, debía demostrar el agotamiento de los medios de defensa ordinarios, en este caso recurso el de queja. En dicho sentido, los posibles cuestionamientos relacionados con el citado proveído devienen en improcedentes al no satisfacerse la subsidiariedad de la acción.CUI 05000220400020250054301

cuestionamientos relacionados con el citado proveído devienen en improcedentes al no satisfacerse la subsidiariedad de la acción.CUI 05000220400020250054301 Tutela 2.a Instancia n.º 149034

JOSÉ NELSON VALENCIA TABARES

12 Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual se negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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