CSJ - STP18597-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18597-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP18597-2025 Tutela de 2ª instancia n.o 149128 Acta n.o 257 Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Alan Buriticá Durán contra la sentencia de tutela proferida el 3 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta por MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 15001220400020250041701
Tutela 2.a Instancia n.º 149128
MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO
2 MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO promovió acción de tutela contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Expuso que es la apoderada judicial de Alan Buriticá Durán, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, y la vigilancia de su pena está a cargo del juzgado accionado. Manifestó que el pasado 29 de abril solicitó al juzgado demandado que le reconociera personería jurídica para actuar y se le compartiera el link del proceso, lo cual a la fecha de presentación de la acción no se había
pena está a cargo del juzgado accionado. Manifestó que el pasado 29 de abril solicitó al juzgado demandado que le reconociera personería jurídica para actuar y se le compartiera el link del proceso, lo cual a la fecha de presentación de la acción no se había materializado. Adicionó que en 2024 el proceso de Alan Buriticá Durán fue vigilado por el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del pasado 22 de agosto, se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó notificar al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Tunja y dispuso la vinculación del Juzgado 31 de Ejecución de Penas de Bogotá, el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá -La Picota-, los Centros de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja y Bogotá y a Alan Buriticá
Durán.
2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja señaló que, con auto interlocutorio n.º 494 del 20 de agosto de 2025, negó la libertad condicional solicitada por Alan Buriticá Durán yCUI 15001220400020250041701
Tutela 2.a Instancia n.º 149128 MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO 3 dispuso reconocer personería jurídica a MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO, para que ejerza su representación. Igualmente, autorizó el envío del link del proceso al correo
3 dispuso reconocer personería jurídica a MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO, para que ejerza su representación. Igualmente, autorizó el envío del link del proceso al correo electrónico marthapatricia68@hotmail.com (archivo 42 del Cuaderno de ejecución de penas y medidas de seguridad), lo que se cumplió mediante oficio No. 2073 del 21 de agosto de 2025, brindándole a la apoderada acceso al expediente digital.
3. El Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expuso que tuvo bajo su conocimiento la ejecución de la sanción impuesta a Alan Buriticá Durán en el proceso radicado n.º 11001600001920170367500 (NI 16868). No obstante, mediante auto del 22 de julio de 2024, dispuso remitir el mismo, por competencia territorial, ante los juzgados homólogos de Tunja, toda vez que el procesado estaba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad
El Barne. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el pasado 3 de septiembre, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó las pretensiones de la acción al considerar que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado. Manifestó que al revisar la respuesta allegada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se constató que en auto del pasado 20 de agosto reconoció personería jurídica a MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO para que represente a Alan
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se constató que en auto del pasado 20 de agosto reconoció personería jurídica a MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO para que represente a Alan Buriticá Durán, así como también le compartió el link del proceso.CUI 15001220400020250041701 Tutela 2.a Instancia n.º 149128
MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO
4 LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, Alan Buriticá Durán manifestó su intención de impugnar. Solicitó que se tuvieran en cuenta los meses de descuento de pena que adquirió al haber sido absuelto por el delito de homicidio. Por lo anterior, pidió que le fuese reconocido el periodo descontado entre los años 2020 y 2024, lo cual considera esencial para adquirir la libertad condicional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al fungir como su superior funcional. Revisado el escrito de tutela, los hechos y las pretensiones, se tiene que las inconformidades de la accionante radican en que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja omitió: (i) responder sus requerimientos con el fin de que le fuese reconocida personería jurídica; y (ii) remitir el link de acceso al expediente del proceso con radicado n.º 110016000019201703675-00.
sus requerimientos con el fin de que le fuese reconocida personería jurídica; y (ii) remitir el link de acceso al expediente del proceso con radicado n.º 110016000019201703675-00. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en ese sentido, negó las pretensiones de la acción al constatar que el despacho judicial accionado dio respuesta a los requerimientos elevados. Por su parte, el poderdante de MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO presentó escrito de impugnación contra la decisión de primera instancia,CUI 15001220400020250041701 Tutela 2.a Instancia n.º 149128 MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO 5 solicitando que le fuese reconocido el periodo descontado entre los años 2020 y 2024, con el fin de que le sea concedida la libertad condicional. En tal medida, los problemas jurídicos que debe resolver la Sala consisten en determinar si: (i) se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia de la respuesta emitida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en oficio No. 2073 del 21 de agosto de 2025; y (ii) resulta procedente el reconocimiento del periodo de redención de pena y el otorgamiento de la libertad condicional mediante la impugnación de una sentencia de tutela. Lo primero que debe señalarse es que, al revisar las respuestas y pruebas aportadas al expediente se puede constatar que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en auto del pasado
Lo primero que debe señalarse es que, al revisar las respuestas y pruebas aportadas al expediente se puede constatar que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en auto del pasado 20 de agosto, reconoció personería jurídica a MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO para que represente a Alan Buriticá Durán. También le compartió el link del proceso.
Como prueba de lo anterior, se tiene la manifestación hecha por la accionante ante el Despacho 03 de la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Tunja: CUI 15001220400020250041701
Tutela 2.a Instancia n.º 149128
MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO
6 A lo anterior se suma el hecho de que la actora no presentó ningún reproche en relación con lo decidido en primera instancia. Así las cosas, es evidente que las inconformidades en las que se fundamentó la acción fueron satisfechas mientras se surtía el trámite. Por ende, existe una carencia actual de objeto por hecho superado. Por otro lado, es pertinente aclarar que la acción de tutela no es el mecanismo principal para solicitar el reconocimiento de tiempos de redención de pena ni subrogados penales. En tal medida, resulta improcedente acceder a las peticiones realizadas por Alan Buriticá Durán en su escrito de impugnación, ya que este mecanismo no puede reemplazar a los medios ordinarios dispuestos por el legislador para satisfacer sus pretensiones. En tal medida, corresponde al recurrente elevar sus solicitudes ante
en su escrito de impugnación, ya que este mecanismo no puede reemplazar a los medios ordinarios dispuestos por el legislador para satisfacer sus pretensiones. En tal medida, corresponde al recurrente elevar sus solicitudes ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que actualmente vigila el cumplimiento de su pena. A lo anterior se suma que Alan Buriticá Durán no alegó ningún argumento tendiente aCUI 15001220400020250041701 Tutela 2.a Instancia n.º 149128 MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO 7 rebatir los fundamentos del fallo de tutela de primera instancia, lo cual resulta insuficiente para su revocatoria o modificación, mucho menos para acceder a su solicitud de redención de pena y libertad condicional. Las anteriores consideraciones bastan para confirmar la providencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta por MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.