CSJ - STP18602-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18602-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18602-2024 Radicación #140.180 Acta 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por KAREN MELISSA NUÑEZ PASTRANA, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que declaró improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Lérida y Penal del Circuito con Función de Conocimiento del LíbanoTolima.
I. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según la demanda, KAREN MELISSA NÚÑEZ PASTRANA está vinculada a un proceso penal como posible autora de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego.Tutela de segunda instancia
Radicado 140.180 CUI 73001220400020240077301 Karen Melissa Núñez Pastrana 2 En la audiencia preliminar celebrada el 29 de abril de 2024, su defensa le solicitó al Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Lérida (Tolima) autorización para realizar una búsqueda selectiva en base de datos. En concreto, pretende obtener las impresiones decadactilares de los uniformados de policía que realizaron la diligencia de registro y allanamiento en su domicilio.
Garantías de Lérida (Tolima) autorización para realizar una búsqueda selectiva en base de datos. En concreto, pretende obtener las impresiones decadactilares de los uniformados de policía que realizaron la diligencia de registro y allanamiento en su domicilio.
El juzgado no legalizó la autorización de ese acto de investigación. Inconforme, la defensa apeló y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Líbano confirmó la negativa. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la defensa y de contradicción. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la providencia judicial adversa y que, en su lugar, se autorice la ejecución de los actos de investigación pretendidos.
II. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 21 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda y corrió traslado a los accionados.
El Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Lérida dio cuenta de la actuación y de las decisiones cuestionadas. Advirtió que la solicitud de amparo no es procedente ni pertinente. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Líbano defendió la legalidad de su decisión y se remitió a las consideraciones allí expuestas.Tutela de segunda instancia Radicado 140.180 CUI 73001220400020240077301 Karen Melissa Núñez Pastrana 3 El 3 de septiembre de 2024s el tribunal superior, en primera
Radicado 140.180 CUI 73001220400020240077301 Karen Melissa Núñez Pastrana 3 El 3 de septiembre de 2024s el tribunal superior, en primera instancia constitucional, declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Indicó que la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial en curso, por lo que no procede la intervención de la autoridad constitucional. La accionante, por intermedio de apoderado judicial, impugnó la decisión. Argumentó que con la búsqueda selectiva en bases de datos pretende verificar si en el contenedor en el que las autoridades hallaron la sustancia estupefaciente existen huellas de los procesados, incluidas las de la accionante, o de los miembros de la Policía Judicial que realizaron la diligencia de registro y allanamiento. Considera que ese acto de investigación es esencial para ejercer su defensa.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
KAREN MELISSA NÚÑEZ PASTRANA reprocha que la negativa del juzgado de control de garantías de autorizar la búsqueda selectiva en base de datos vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en concreto su garantía de defensa y contradicción, en el proceso penal que cursa en su contra. La Corte advierte que la demanda no está llamada a prosperar. Considera que la decisión cuestionada por la actora, que fue validada en
concreto su garantía de defensa y contradicción, en el proceso penal que cursa en su contra. La Corte advierte que la demanda no está llamada a prosperar. Considera que la decisión cuestionada por la actora, que fue validada en primera y segunda instancia, cuenta con fundamentos razonables y de derecho, en la medida en que estuvo precedida de un análisis serio yTutela de segunda instancia Radicado 140.180 CUI 73001220400020240077301 Karen Melissa Núñez Pastrana 4 ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. Los despachos accionados concluyeron, a partir de lo estipulado en la Ley 906 de 2004, que no era procedente autorizar la búsqueda selectiva en base de datos solicitada por la defensa de la accionante. Ambas autoridades judiciales, en cada una de sus sedes, determinaron que lo pedido por la defensa, pese a cumplir con los requisitos formales del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, no superaba el test de proporcionalidad necesario para sustentar la autorización. En concreto, explicaron que no existe relación de conexidad suficiente entre los hechos materia de investigación y los registros de las huellas dactilares de la Policía Judicial que pretende obtener. Esto, en la medida que el cotejo no sirve como medio probatorio para demostrar fehacientemente la posible suplantación que edifica la teoría de la defensa. Recalcaron que los elementos probatorios presentados para sustentar la solicitud, declaraciones de vecinos y familiares de los
fehacientemente la posible suplantación que edifica la teoría de la defensa. Recalcaron que los elementos probatorios presentados para sustentar la solicitud, declaraciones de vecinos y familiares de los imputados, son contradictorios o fundados en manifestaciones de los capturados, durante y después de la diligencia de registro y allanamiento del bien inmueble, y no en hechos que hubieses presenciado directamente. Coincidieron en que la presencia de huellas de los agentes policiales en la bolsa plástica en la que estaba la sustancia ilícita puede obedecer a múltiples factores, como una falencia en el procedimiento de recolección del elemento o el quebrantamiento de la cadena de custodia. Adicionalmente, adujeron que la ausencia de huellas de los procesados en dicho elemento tampoco desvirtúa que fueron portadores.Tutela de segunda instancia Radicado 140.180 CUI 73001220400020240077301 Karen Melissa Núñez Pastrana 5 Por último, los juzgados indicaron que la solicitud de la defensa no estaba debidamente sustentada en los términos exigidos por el Código de Procedimiento Penal y la negaron. El juzgado de segunda instancia ahondó en que la búsqueda selectiva en base de datos no era una medida proporcional, pues afectaba en mayor medida los derechos de los agentes a la reserva de su información decadactilar. Además, que el cotejo podía afectar los principios de economía procesal y celeridad, sin garantía de que ello aporte a la tesis planteada por la defensa. Para la Sala los razonamientos allí plasmados están fundamentados
economía procesal y celeridad, sin garantía de que ello aporte a la tesis planteada por la defensa. Para la Sala los razonamientos allí plasmados están fundamentados en las pruebas allegadas y las disposiciones legales sobre la materia. Sumado a lo anterior, la demandante no expuso de manera concreta en qué defectos incurrieron las autoridades judiciales competentes en los autos cuestionados y, luego de su estudio, la Corte los encuentra razonables. Esto torna improcedente la solicitud de protección constitucional. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide a la autoridad de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Por lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada.Tutela de segunda instancia Radicado 140.180 CUI 73001220400020240077301 Karen Melissa Núñez Pastrana 6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,