CSJ - STP18603-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18603-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18603-2024 Radicación n.o 140210 Acta 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por JHON JAIRO FERNÁNDEZ LÓPEZ contra la sentencia de tutela proferida el 30 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta , mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá y el banco BBVA. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 18 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y la Subdirección Regional Apoyo Caribe de la Fiscalía General de la Nación. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se extrae de la demanda y sus anexos, JHON JAIRO FERNÁNDEZ LÓPEZ se desempeña en el cargo de asistente de fiscal II en la Seccional de Santa Marta de la Fiscalía General de la Nación.Tutela segunda instancia
Radicado: 140210
CUI 47001220400020240022901 Jhon Jairo Fernández López 1 Afirmó que tiene 3 pagares con el banco BBVA, identificados con los números 00130158675007685803, 00130158665008972002 y
001301586196245437416. Por esta razón, la Fiscalía General de la Nación
Afirmó que tiene 3 pagares con el banco BBVA, identificados con los números 00130158675007685803, 00130158665008972002 y
001301586196245437416. Por esta razón, la Fiscalía General de la Nación realizó los descuentos por nómina por un valor mensual de $2.438.827, de la siguiente manera: De febrero a noviembre de 2022, de agosto a noviembre de 2023 y de febrero a julio de 2024.
La entidad financiera promovió proceso ejecutivo en contra del demandante por el no pago de las cuotas del año 2023. La actuación le correspondió, por reparto, al Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá. El 15 de agosto de 2023, el despacho libró mandamiento de pago en favor de la entidad bancaria. En lo que interesa este trámite, el 25 de julio de 2024, el Juzgado le reconoció personería jurídica al apoderado judicial de JHON JAIRO FERNÁNDEZ LÓPEZ y, a la fecha, la actuación se encuentra en traslado para la contestación de la demanda. Refirió que el banco BBVA pretende cobrar doblemente los pagarés, dado que, en las obligaciones 00130158675007685803, 00130158665008972002 y 001301586196245437416, la Fiscalía General de la Nación descontó por nómina los días 2 y 25 de agosto de 2022 y 26 de agosto de 2023 respectivamente. Pese a ello, promovió proceso ejecutivo en su contra.
Nación descontó por nómina los días 2 y 25 de agosto de 2022 y 26 de agosto de 2023 respectivamente. Pese a ello, promovió proceso ejecutivo en su contra. Además, destacó que, mensualmente la Fiscalía General de la Nación le debita el valor de la deuda, más el embargo ordenado por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna. En consecuencia, solicitó que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, se deje sin efectos los descuentos por libranza del banco BBVA y únicamente se permita el monto estimado por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá.Tutela segunda instancia
Radicado: 140210
CUI 47001220400020240022901 Jhon Jairo Fernández López 2 TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por autos del 20, 21 y 26 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. El Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá manifestó que el proceso ejecutivo promovido en contra del actor está en curso, por lo cual le corresponde hacer valer sus derechos fundamentales al interior del mismo en lugar de acudir al juez de tutela, al cual le está vedado intervenir en tales condiciones, pues vaciaría la competencia del juez natural. Refirió que, el 15 de agosto de 2023, libró mandamiento de pago y que, a la fecha, la actuación se encuentra en traslado para la contestación de la demanda.
vaciaría la competencia del juez natural. Refirió que, el 15 de agosto de 2023, libró mandamiento de pago y que, a la fecha, la actuación se encuentra en traslado para la contestación de la demanda. La Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena informó que trasladó la tutela a la Subdirección Regional Apoyo Caribe debido a que esa dependencia es la encargada de tramitar las novedades de los servidores de la Fiscalía General de la Nación. Esa dependencia expuso que, «desde el mes de enero hasta el mes junio del año 2023, la Tesorería de la Fiscalía General de la Nación Seccional Magdalena, no aplica descuentos de la libranza a favor de BBVA en consecuencia al registro de medida cautelar remitida por el Juzgado Dieciocho Civil municipal de Oralidad». Afirmó que, en caso de embargo, dicho registro desplaza automáticamente los descuentos de libranza, respetando el 50% máximo permitido por la ley, «en atención a que el servidor registraba otras libranzas con entidades financieras diferentes a BBVA que le ocupaba el 50% de su capacidad máxima». Por lo tanto, «se constata la autorización de una (1) libranza a favor de BBVA, la cual a la fecha el banco BBVA no ha presentado novedad de retiro por pago total o en su defecto el servidor no ha enviado a
la Tesorería paz y salvo por terminación de la deuda».Tutela segunda instancia
Radicado: 140210
CUI 47001220400020240022901 Jhon Jairo Fernández López 3 El banco BBVA hizo alusión al proceso ejecutivo que cursa contra el demandante en el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá. Respecto de las pretensiones, señaló que «no es cierto que se esté dando un doble pago de la obligación, puesto que el decreto de la medida cautelar por parte del Juzgado 18 Civil Circuito Bogotá, se realizó dentro de los límites legales, y solo con la finalidad de recuperar las acreencias, de ello da cuenta el oficio N° 1847, del 19 de junio de 2024 remitido al pagador Fiscalía General de la Nación Seccional Santa Marta como quiera que la mora del deudor al no realizar los pagos de los valores acordados dio lugar a hacer uso de la cláusula aceleratoria hecho que permite perseguir otros bienes, como en efecto ocurrió dentro del proceso ejecutivo seguido contra el accionante». Adujo que, pese a que el actor aportó los desprendibles de nómina en los cuales se evidencian unos presuntos descuentos, dichos pagos no han ingresado a la entidad. Por lo tanto, debe manifestar dicha circunstancia al interior del proceso ejecutivo para que sea el Juez quien dirima el asunto. El Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín relató el proceso ejecutivo 05001400301820220116800 el cual fue promovido por la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional -Comuna-. El 24 de julio de 2023, dispuso
05001400301820220116800 el cual fue promovido por la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional -Comuna-. El 24 de julio de 2023, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares por el pago de la obligación a cargo del actor. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente el amparo. Lo anterior, en atención a que la acción de tutela no está prevista para intervenir dentro de procesos en curso. Ello desconocería la independencia y autonomía de los funcionarios competentes al adoptar sus decisiones. JHON JAIRO FERNÁNDEZ LÓPEZ, apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.Tutela segunda instancia
Radicado: 140210
CUI 47001220400020240022901 Jhon Jairo Fernández López 4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Advierte la Corte que, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite,
están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite, concretamente, en el traslado para la contestación de la demanda. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional deba interferir en ese asunto. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por tanto, la sentencia objeto de impugnación.Tutela segunda instancia
Radicado: 140210
CUI 47001220400020240022901 Jhon Jairo Fernández López 5 Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,