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CSJ - STP18604-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18604-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18604-2024 Radicación n.o 140278 Acta 227 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por BRAYAN MAIRONI PERDOMO GARCÍA contra la sentencia de tutela proferida el 5 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento, 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de la última especialidad referida, todos de ese lugar. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia

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CUI 73001220400020240080101 Brayan Maironi Perdomo García 2 El 24 de octubre de 2023, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué condenó a BRAYAN MAIRONI PERDOMO GARCÍA a la pena de 54 meses de prisión, como autor del delito de hurto calificado agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por

PERDOMO GARCÍA a la pena de 54 meses de prisión, como autor del delito de hurto calificado agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de esa ciudad. El 31 de enero de 2024 presentó solicitud de corrección aritmética y redosificación de la pena impuesta en su contra ante esa autoridad judicial. El 1º de febrero siguiente, ese despacho remitió la petición al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por ser un asunto de su competencia. En virtud del Acuerdo de descongestión CSJTOA 24-16 del 7 de febrero de 2024, esa dependencia envió el proceso a su homólogo 10 de esa ciudad, para que continuara vigilando la sanción impuesta en su contra. El 28 de agosto de 2024, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué avocó el conocimiento de las diligencias y negó la solicitud censurada. Dicha decisión se notificó por estado el 3 de septiembre siguiente y, contra el proveído, procede los recursos de reposición en subsidio de apelación. BRAYAN MAIRONI PERDOMO GARCÍA señaló que esa determinación vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que la pena que debió imponer el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué por el delito que cometió es de 18 meses de prisión.Tutela segunda instancia

Radicado: 140278

que la pena que debió imponer el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué por el delito que cometió es de 18 meses de prisión.Tutela segunda instancia

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CUI 73001220400020240080101 Brayan Maironi Perdomo García 3 Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se resuelva favorablemente su postulación de corrección aritmética y redosificación de la pena. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por autos del 27 de agosto y 2 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué solicitó que se niegue la acción constitucional. Efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué señaló que, en virtud del Acuerdo de descongestión CSJTOA 2416 del 7 de febrero de 2024, remitió el proceso que se sigue en contra del actor, a su homólogo de esa ciudad, para que continuara vigilando la sanción impuesta en su contra. El Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que, mediante auto 105 del 28 de agosto de 2024, avocó el conocimiento de la actuación y negó la solicitud de corrección aritmética y redosificación de la pena . El 3 de septiembre siguiente, notificó la

Ibagué informó que, mediante auto 105 del 28 de agosto de 2024, avocó el conocimiento de la actuación y negó la solicitud de corrección aritmética y redosificación de la pena . El 3 de septiembre siguiente, notificó la decisión por estado y, contra el proveído, procede los recursos de reposición en subsidio de apelación. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué relató el transcurso de la actuación surtida en sede de ejecución de penas.Tutela segunda instancia

Radicado: 140278

CUI 73001220400020240080101 Brayan Maironi Perdomo García 4 La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el actor puede interponer los recursos dispuestos por el legislador. BRAYAN MARIONI PERDOMO GARCÍA, apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, BRAYAN MAIRONI PERDOMO GARCÍA pretende que se deje sin efectos la decisión del 28 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por medio de la cual negó la solicitud de corrección aritmética y redosificación de la pena.

efectos la decisión del 28 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por medio de la cual negó la solicitud de corrección aritmética y redosificación de la pena. Advierte la Sala que, tras consultar el proceso 73001600045020160391400 en el Aplicativo de Gestión Siglo XXI , se determinó que el apoderado judicial de BRAYAN MAIRONI PERDOMO GARCÍA interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación. El 9 de septiembre siguiente, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mantuvo su decisión y, el 18 del mismo mes, concedió la alzada, la cual se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En ese sentido, le corresponde a esa Corporación Judicial resolver la solicitud de corrección aritmética y redosificación de la pena promovida por el actor.Tutela segunda instancia

Radicado: 140278

CUI 73001220400020240080101 Brayan Maironi Perdomo García 5 Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre

implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003). Sumado a lo anterior, advierte la Sala que el accionante no acreditó las condiciones de «inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad» que caracterizan el perjuicio irremediable (CC T–081 de 2013). Por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta. En tales condiciones, se descarta la procedencia de la tutela como mecanismo provisional, pues la supuesta amenaza no cuenta con fundamento probatorio que la respalde. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, declaróTutela segunda instancia

Radicado: 140278

CUI 73001220400020240080101 Brayan Maironi Perdomo García 6 improcedente la acción de tutela promovida por BRAYAN MAIRONI

PERDOMO GARCÍA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

Brayan Maironi Perdomo García 6 improcedente la acción de tutela promovida por BRAYAN MAIRONI

PERDOMO GARCÍA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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