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CSJ - STP18613-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18613-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente STP18613-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 148.963 Acta 264 Bogotá, D. C., siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por VALENTINA GAVIRIA P ERDOMO contra la sentencia de tutela proferida, el 2 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda . VALENTINA G AVIRIA P ERDOMO expuso que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia le adelantó el proceso penal 11001-60-99144-2024-01265-00, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El 1º de agosto de 2025, el Juzgado profirió sentencia condenatoria por la referida conducta. En ella, le impuso las penas de 64 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas porTutela Segunda Instancia Radicado Interno No. 148.963 CUI 18001220400020250012701 VALENTINA GAVIRIA PERDOMO 2 igual término y 667 smlmv de multa. Le negó los mecanismos sustitutivos de la prisión, libró una orden de encarcelamiento y dispuso el traslado desde su residencia –donde cumplía una medida de aseguramiento de detención domiciliaria– a un centro de reclusión.

de la prisión, libró una orden de encarcelamiento y dispuso el traslado desde su residencia –donde cumplía una medida de aseguramiento de detención domiciliaria– a un centro de reclusión. Señaló que no tuvo acceso integral al contenido de la sentencia. Aseguró que para sustentar el recurso de apelación utilizó «las notas» que tomó en la audiencia de lectura de fallo y sólo hasta el 15 de agosto de 2025 recibió una copia «de un documento que lleva por título audiencia de formulación de acusación» en el que estaba «transcrita la parte resolutiva del fallo». Ello, en su criterio, le impidió ejercer en debida forma su defensa material. De otro lado, expuso que le solicitó al Juzgado aclarar y modificar la sentencia, «en el sentido de dejar sin efectos el numeral 4º del acápite resolutivo». Es decir, las órdenes relativas a la «encarcelación» y al traslado al establecimiento carcelario. Sin embargo, no obtuvo una respuesta favorable. Argumentó que el Juzgado no tuvo en cuenta los criterios que la Corte Constitucional fijó en la sentencia SU-220-2024. Ello, porque «no examinó circunstancias favorables como [su] comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales, ni un riesgo probado de reiteración delictiva o de fuga». Además, no motivó que la reclusión intramural inmediata obedeciera «a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad». Por esos motivos, instauró esta acción de tutela contra el Juzgado

no motivó que la reclusión intramural inmediata obedeciera «a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad». Por esos motivos, instauró esta acción de tutela contra el Juzgado para que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana. Pidió dejar sin efectos el numeral 4º de la parte resolutiva de la sentenciaTutela Segunda Instancia Radicado Interno No. 148.963 CUI 18001220400020250012701 VALENTINA GAVIRIA PERDOMO 3 del 1º de agosto de 2025 y, se le permita continuar privada de la libertad en su domicilio hasta que aquella decisión quede en firme.

2. Trámite de la acción. El 20 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia admitió la demanda, vinculó a las p artes e intervinientes en el proceso penal 11001-60-99144-2024-01265-00 adelantado contra la accionante y, por último, les corrió traslado.

3. Las respuestas. En el trámite rindieron informe:

a. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia indicó que, el 1º de agosto de 2025, profirió sentencia condenatoria contra la actora. Esta y su defensor, de manera oportuna, interpusieron recurso de apelación. Precisó que, el 20 de agosto siguiente, rechazó de plano una solicitud de aclaración y modificación de aquella sentencia y, al día siguiente –21 de agosto de 2025– envió el proceso para que el Tribunal

solicitud de aclaración y modificación de aquella sentencia y, al día siguiente –21 de agosto de 2025– envió el proceso para que el Tribunal resolviera las apelaciones. Por último, remitió copia digital del expediente del proceso cuestionado. b. La Procuraduría 323 Judicial I Penal de Florencia indicó que la actora no acreditó la subsidiariedad. Señaló que acceder a las pretensiones de la accionante implicaría una resolución anticipada de los temas que fueron objeto de controversia en los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y material. En consecuencia, solicitó declarar improcedente la demanda de tutela. c. Las demás partes e intervinientes en el proceso penal 11001-6099144-2024-01265-00 guardaron silencio.

4. La sentencia recurrida. El 2 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia señaló que el proceso penalTutela Segunda Instancia

Radicado Interno No. 148.963 CUI 18001220400020250012701 VALENTINA GAVIRIA PERDOMO 4 seguido contra la actora está en curso. Ello, porque contra la sentencia de condena de primera instancia la defensa técnica y material interpusieron apelación. En ese orden, al juez constitucional no le es permitido intervenir, dado el carácter residual y subsidiario de la tutela. Agregó, que el Juzgado accionado estaba facultado para librar la boleta de encarcelación en contra de la demandante, porque profirió una sentencia anticipada –en virtud de la celebración de un preacuerdo–,

Agregó, que el Juzgado accionado estaba facultado para librar la boleta de encarcelación en contra de la demandante, porque profirió una sentencia anticipada –en virtud de la celebración de un preacuerdo–, descartó la viabilidad de los subrogados penales y como la actora ya estaba privada de la libertad en su domicilio, resultaba procedente ordenar su traslado inmediato a un centro penitenciario. Lo último, para que comenzara a cumplir su pena, sin necesidad de analizar las previsiones del artículo 450 del CPP. En consecuencia, declaró improcedente la solicitud de amparo frente a los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana. De otra parte, el Tribunal, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la información, le amparó a la actora el derecho fundamental de petición. Por lo tanto, le ordenó al Juzgado que le proporcione copias del fallo condenatorio del 1º de agosto de 2025, así como del enlace digital del proceso penal con radicado 11001-60-99144-2024-01265-00.

5. La impugnación. VALENTINA GAVIRIA PERDOMO manifestó su desacuerdo con la decisión del Tribunal de declarar improcedente su demanda frente a la solicitud de dejar sin efectos las órdenes de encarcelamiento y traslado a un centro de reclusión. Reiteró las razones de

la demanda. Pidió revocar el fallo y acceder a sus pretensiones.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno No. 148.963 CUI 18001220400020250012701

VALENTINA GAVIRIA PERDOMO

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III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.

2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.  La Corte Constitucional, en la sentencia SU –215– 2022, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuraci ón de al

procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuraci ón de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo. Los presupuestos generales exigen: i) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; ii) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; iii) el cumplimiento del requisito de inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) laTutela Segunda Instancia Radicado Interno No. 148.963 CUI 18001220400020250012701 VALENTINA GAVIRIA PERDOMO 6 identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y vi) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela. Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: i) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) un defecto

lo menos, de uno de los siguientes vicios: i) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); vii) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) la violación directa de la Constitución.

4. El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que esta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.

5. Caso concreto. VALENTINA GAVIRIA PERDOMO pretende que el juez constitucional deje sin efectos, de manera parcial, la sentencia condenatoria que profirió en su contra, el 1º de agosto de 2025, el Juzgado

juez constitucional deje sin efectos, de manera parcial, la sentencia condenatoria que profirió en su contra, el 1º de agosto de 2025, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia. De manera concreta, lo que tiene que ver con la expedición de la boleta de encarcelamiento y laTutela Segunda Instancia Radicado Interno No. 148.963 CUI 18001220400020250012701 VALENTINA GAVIRIA PERDOMO 7 orden de traslado inmediato a un centro penitenciario para que comience a cumplir la pena impuesta. El Tribunal negó esas pretensiones. Consideró que el proceso penal está en curso y a la espera de que esa Corporación resuelva la apelación interpuesta contra aquel fallo condenatorio. En adición, determinó que el Juzgado no incurrió en ninguna irregularidad o vicio al ordenar la privación de la libertad en un centro carcelario de la demandante. Esta, por su parte, en la impugnación, insistió en los argumentos de su líbelo inicial, pidió revocar el favor y, en su lugar, se concedan sus pretensiones.

6. Delimitado en los anteriores términos el asunto objeto de debate, como punto de partida, la Sala advierte que la parte accionante cumple con el requisito general de legitimación en la causa por activa para promover la presente acción, toda vez que, en el proceso penal que cuestiona actúa como sujeto procesal –acusada–.

7. Ahora, dado que la actora ataca una sentencia condenatoria –esto es, la que el Juzgado accionado profirió el 1º de agosto de 2025 en el

como sujeto procesal –acusada–.

7. Ahora, dado que la actora ataca una sentencia condenatoria –esto es, la que el Juzgado accionado profirió el 1º de agosto de 2025 en el proceso penal 11001-60-99144-2024-01265-00– la Corte debe verificar los requisitos generales que hacen viable la acción de tutela contra providencias judiciales.

Bajo tal perspectiva, el caso concreto: i) es relevante desde el punto de vista constitucional, porque lo que es objeto de discusión es la posible afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana. Asimismo, ii) la solicitud de amparo fue promovida en un término razonable, pues la actora la presentó el 20 de agosto de 2025 y la decisión judicial que cuestiona, el Juzgado demandado la dictó el día 1º de agosto anterior.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno No. 148.963 CUI 18001220400020250012701

VALENTINA GAVIRIA PERDOMO

8 De otra parte, la demandante iii) identificó la irregularidad que posiblemente afecta sus garantías –que el Juzgado no motivó de manera adecuada la necesidad de ordenar la privación de su libertad en un centro de reclusión de manera inmediata, sin que la sentencia de condena cobrara ejecutoria–; iv) explicó los supuestos fácticos, las pretensiones y los derechos que considera vulnerados; y, v) no discute una sentencia de tutela. Sin embargo, VALENTINA G AVIRIA P ERDOMO no satisfizo el

derechos que considera vulnerados; y, v) no discute una sentencia de tutela. Sin embargo, VALENTINA G AVIRIA P ERDOMO no satisfizo el principio de subsidiariedad. Este, según el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución y el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, atribuye a la acción de tutela una naturaleza excepcional, residual y subsidiaria. Así, el juez constitucional no está habilitado para reemplazar en forma arbitraria a los jueces naturales que están investidos de expresas facultades para analizar y resolver cuestiones como las que plantea la actora.

8. Según los informes y las pruebas recaudadas en el presente trámite constitucional, la Corte constata que en el proceso penal 11001-6099144-2024-01265-00, el 1º de agosto de 2025, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia profirió una sentencia de condena en contra de VALENTINA GAVIRIA PERDOMO, en virtud de un preacuerdo celebrado por ella y la Fiscalía.

Dicho fallo fue apelado por el apoderado judicial de la actora y esta. Por ello, el 21 de agosto siguiente, el Juzgado remitió la actuación al Tribunal para que resolviera la alzada. De tal manera que, lo que sigue, es que aquella Corporación adopte la determinación pertinente en relación

con esos recursos.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno No. 148.963 CUI 18001220400020250012701

VALENTINA GAVIRIA PERDOMO

9 En adición, de la revisión del expediente incorporado a este trámite, la Corte constata que los temas objeto de controversia en los aludidos recursos giran en torno a la negativa de los subrogados penales y, en particular, la denegación del instituto de la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia alegada por GAVIRIA PERDOMO.

9. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela resulta improcedente cuando: (i) el asunto esté en trámite; (ii) no se hubiesen agotado los medios de defensa judicial ordinarios; y (iii) la acción de amparo se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de ejercer los recursos previstos por el Legislador –Cfr. CC T–103–2014–.

En el caso concreto, al encontrarse el proceso penal cuestionado en trámite, cualquier solicitud de protección de derechos fundamentales y garantías procesales que se estimen quebrantadas, debe hacerse exclusivamente en tales escenarios. Ello imposibilita la intervención del juez de tutela, pues de hacerlo, usurparía las atribuciones de los funcionarios competentes y anticiparía las decisiones que deban adoptar en los asuntos sometidos a su conocimiento.

10. De acuerdo con lo anterior, no es posible avalar las pretensiones de la accionante. Es evidente que con ellas persigue censurar la sentencia, del 1º de agosto de 2025, que dictó el Juzgado 2º Penal del Circuito de

10. De acuerdo con lo anterior, no es posible avalar las pretensiones de la accionante. Es evidente que con ellas persigue censurar la sentencia, del 1º de agosto de 2025, que dictó el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia. Sin embargo, contra esa decisión ya interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de ese distrito judicial.

En esa dirección, no puede acudir a la acción de tutela como si ésta tuviera el carácter de tercera instancia o de medio paralelo a alternativo a los procedimientos ordinarios.

11. De otra parte, la Sala advierte que no le asiste razón a la accionante cuando afirma que el Juzgado demandado, en la sentenciaTutela Segunda Instancia

Radicado Interno No. 148.963 CUI 18001220400020250012701 VALENTINA GAVIRIA PERDOMO 10 censurada, para ordenar su traslado a un establecimiento carcelario, debió aplicar los criterios de la sentencia SU-220-2024 de la Corte Constitucional. Ello, porque en la referida decisión el alto Tribunal precisó que los parámetros de interpretación de la sentencia de unificación no son aplicables: i) en procesos regulados por la Ley 906 de 2004, cuando el sentido o el fallo condenatorio se hubiese proferido antes de la publicación de la sentencia SU –220–2024: 4 de diciembre de 2024 1; ii) cuando al momento de la enunciación del sentido del fallo o de la emisión de la sentencia el acusado esté privado de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento; y iii) en procesos penales no regulados por la Ley 906 de

momento de la enunciación del sentido del fallo o de la emisión de la sentencia el acusado esté privado de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento; y iii) en procesos penales no regulados por la Ley 906 de 2004, como en aquellos regidos por las Leyes 522 de 1999 y 600 de 2000. Bajo tal perspectiva, según las piezas del proceso penal cuestionado que fueron incorporadas a este trámite, existe prueba de que, para el momento en el que fue proferida la sentencia condenatoria, VALENTINA GAVIRIA PERDOMO se encontraba privada de la libertad. Lo anterior, en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria que le fue impuesta, el 7 de noviembre de 2024, por el Juzgado 1º Penal Municipal de Garantías de Florencia. Por lo tanto, no existía impedimento alguno para que el Juzgado de Conocimiento ordenara la privación intramural de la libertad de la accionante, máxime, cuando determinó, con fundamento en las normas aplicables al caso, que no era viable conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tampoco la prisión domiciliaria ni mucho menos reconocer la calidad de madre cabeza de familia a la acusada. 1 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/buscador_new/?searchOption=texto&fini=1992-01-01&ffin=2025-028&buscar_por=SU+220+DE+2024&accion=search&verform=si&slop=1&volver_a=relatoria&qu=751&maxprov=100&Orderb

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12. Así, la Corte concluye que la actora no cumplió el requisito general de la subsidiariedad que habilita la intervención excepcional del juez constitucional cuando el amparo se dirige contra actuaciones judiciales y, el Juzgado accionado no incurrió en el desconocimiento del precedente constitucional fijado en la Sentencia SU-220-2024. Por ese motivo, confirmará el fallo apelado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia proferida, el 2 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia en lo que respecta a la declaratoria de improcedencia de la demanda de tutela que VALENTINA GAVIRIA PERDOMO promovió en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de aquella ciudad.

Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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