CSJ - STP18613-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18613-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP18613-2026 Radicado n.° 158755

CUI: 76001220400020260163301

(Aprobado acta n.° 301)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, porque la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional.

2. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: el accionante no interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto que negó la libertad condicionalTutela de segunda instancia n.° 158755

CUI: 76001220400020260163301 2 2.- El 23 de abril de 2021 1, el Juzgado 60 Penal del Circuito con funciones de conocimi ento de Cali condenó a WILMAR ORLANDO SANDOVAL RIVERA como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. En consecuencia, le impuso una pena de 144 meses de prisión . El 15 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia de primera instancia.

3.- La vigilancia de la pena impuesta está a cargo del Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. WILMAR ORLANDO SANDOVAL RIVERA solicitó al juzgado

instancia.

3.- La vigilancia de la pena impuesta está a cargo del Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. WILMAR ORLANDO SANDOVAL RIVERA solicitó al juzgado la concesión de la libertad condicional.

4.- El 26 de junio de 2026 2, mediante auto interlocutorio n.° 1804, el juzgado negó la solicitud. Lo anterior, con base en la prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. En la decisión se indicó que contra ella procedían los recursos de reposición y apelación.

5.- WILMAR ORLANDO SANDOVAL RIVERA promovió acción de tutela contra el Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Sostuvo que la negativa de conceder la libertad condicional no está suficientemente motivada ni valoró debidamente las pruebas. Por ello, solicitó

1 Expediente digital radicado interno 158755, anexos a la impugnación al fallo de tutela, archivo “013_ImpugnaciónAccionante”. 2 Expediente digital radicado interno 158755, respuesta remitida por el Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, archivo “008_Respuesta Juzgado 6 EPMS Cali 01633”.Tutela de segunda instancia n.° 158755

CUI: 76001220400020260163301 3 dejar sin efectos el auto del 26 de junio de 2026 y que se emita una nueva decisión . Adicionalmente, el accionante afirmó haber interpuesto los recursos de ley contra la referida

CUI: 76001220400020260163301 3 dejar sin efectos el auto del 26 de junio de 2026 y que se emita una nueva decisión . Adicionalmente, el accionante afirmó haber interpuesto los recursos de ley contra la referida decisión, así « [i]nterpuse los recursos de ley (si ya fueron presentados y decididos, indícalo en la tutela)» (sic), al tiempo que los refirió como pruebas. Sin embargo, el escrito de tutela no está acompañado de ningún documento anexo.

6.- El 29 de julio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo. Consideró incumplido el requisito de subsidiariedad, porque el accionante no interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra el auto interlocutorio n.° 1804 del 26 de junio de 2026 que negó su solicitud de libertad condicional. Para el efecto, precisó que

[] aunque el accionante haya manifestado en su escrito genitor que en contra del Auto interpuso los recursos de ley, los cales fueron decididos negativamente, lo cierto es que no aportó elemento de prueba alguno que permitiera corroborar su afirmación y, contrario a ello, a través el pantallazo anterior se vislumbra claramente que el interesado no ejerció los recursos que estuvieron a su alcance; no obstante, en el registro del 24 de julio de 2026, se consignó que nuevamente solicitó el estudio del subrogado de libertad condicional. (sic en todo).

6.1.- Sin perjuicio de la anterior conclusión, el Tribunal recordó que ante la expresa prohibición legal contenida en el

julio de 2026, se consignó que nuevamente solicitó el estudio del subrogado de libertad condicional. (sic en todo).

6.1.- Sin perjuicio de la anterior conclusión, el Tribunal recordó que ante la expresa prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, la decisión atacada por vía de tutela no incurrió en defecto fáctico o sustantivo alguno.Tutela de segunda instancia n.° 158755

CUI: 76001220400020260163301 4 7.- El accionante impugnó el fallo sin expresar ninguna razón de inconformidad.

8.- Correspondería a la Sala establecer si el auto interlocutorio n.° 1804 del 26 de junio de 2026, mediante el cual el Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la libertad condicional solicitada por WILMAR ORLANDO SANDOVAL RIVERA vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia , de no ser porque la acción se advierte clara y abiertamente improcedente, ya que el accionante no interpuso los recursos que tenía a su alcance para cuestionar los fundamentos de esa decisión.

9.- La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en acciones de tutela contra actuaciones judiciales, la improcedencia se configura, entre otros eventos, cuando es utilizada para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles o se utilizaron inadecuadamente, esto es, sin el lleno de los requisitos formales para su postulación o prosperidad (CSJ STP13651revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles o se utilizaron inadecuadamente, esto es, sin el lleno de los requisitos formales para su postulación o prosperidad (CSJ STP136512026, STP12390-2026, STP9352-2026, STP5839-2026,

STP5292-2026, STP1300-2026, STP13742-2025, STP50582025; CC T-103 de 2014).

10.- En aplicación de esa regla , la Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad . Está plenamente acreditado que e l accionante no agotó los recursos de reposición y apelación contra el auto interlocutorio n.° 1804Tutela de segunda instancia n.° 158755

CUI: 76001220400020260163301 5 del 26 de junio de 2026 proferido por el Juzgado 6.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. La afirmación hecha en el escrito de tutela por parte del actor parece ser una aseveración tipo formato, por la forma en la que está redactada, y no se corresponde con la realidad procesal de este asunto. El accionante no indicó cuándo ejerció los recursos ni mediante qué decisiones fueron resueltos. Tampoco anexó documento alguno que soporte lo dicho.

11.- Contrario a ello, la Sala realizó la búsqueda en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, módulo de Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Cali, y, y tal como lo indicó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en primera instancia, advirtió la ausencia de recursos contra la

Consulta de Procesos Nacional Unificada, módulo de Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Cali, y, y tal como lo indicó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en primera instancia, advirtió la ausencia de recursos contra la decisión atacada, que, por demás, cobró ejecutoria, así:

12.- Los recursos de reposición y apelación era n el mecanismo judicial idóneo para cuestionar la interpretación efectuada por el juzgado accionado de cara al contenido del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y la consecuente negativa de la libertad condicional . Por ello, no resultaTutela de segunda instancia n.° 158755

CUI: 76001220400020260163301 6 admisible omitir esos medios ordinarios de defensa y acudir directamente a la acción de tutela para obtener el tratamiento de la pena negad o mediante la providencia cuestionada.

13.- En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada, pues la acción de tutela no puede suplir los recursos de reposición y de apelación que WILMAR ORLANDO SANDOVAL RIVERA dejó de interponer contra el auto interlocutorio n.° 1804 del 26 de junio de 2026, mediante los cuales podía controvertir los reparos que ahora formula por vía constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. NOTIFICAR esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia n.° 158755

CUI: 76001220400020260163301

7 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0AFBA00852DEAF6C75D2529D82CAD6E35EBBF16A5CBED3807EF6695520BC1E05

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