CSJ - STP18614-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18614-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18614-2024 Tutela de 1.a instancia n.o 140897 Acta 268 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por WILSON BARROS ROMERO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 6º de la misma especialidad de Barranquilla. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN WILSON BARROS ROMERO, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta, manifestó que el 25 de agosto de 2020 elTutela de Primera Instancia Radicado 140897 CUI 11001020400020240228000 Wilson Barros Romero 2 Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla decretó la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas en diferentes procesos penales.
decretó la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas en diferentes procesos penales. Ello, bajo su comprensión, agravó su situación jurídica, en el entendido que ahora, de manera conjunta, se le niega la concesión de beneficios y subrogados penales por cuenta de uno de los delitos de un proceso que antes se vigilaba de manera individual. Expresó que, bajo esa inconformidad, solicitó ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, a cuyo cargo está la vigilancia del asunto actualmente, decretar la nulidad de dicha acumulación jurídica de penas. Esa autoridad negó la postulación, decisión contra la cual el 14 de agosto de 2024 interpuso apelación. El accionante denunció que, desde entonces, desconoce el trámite impartido a su recurso, ante cuál autoridad de segunda instancia y ciudad se remitió y el estado del mismo, pues no ha obtenido contestación. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de
se remitió y el estado del mismo, pues no ha obtenido contestación. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Su pretensión es que se resuelva su recurso de apelación sin más dilación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 18 de octubre de 2024, la Sala admitió la acción y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. Mediante informe del 24 del mismo mes, la Secretaría puso en conocimiento que notificó en debida forma a los interesados.Tutela de Primera Instancia Radicado 140897 CUI 11001020400020240228000 Wilson Barros Romero 3
1. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla defendió la legalidad de su decisión adoptada el 10 de mayo de 2023 en la cual, a petición del delegado del Ministerio Público que actúa en el proceso, decretó la acumulación jurídica de las penas con relación a los procesos 440016001080201500907 y 440016001080201401524, unificándolos al radicado
penas con relación a los procesos 440016001080201500907 y 440016001080201401524, unificándolos al radicado 440016001080201401533.
2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta puso en conocimiento que el 10 de mayo de 2023 asumió la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al accionante correspondiente a 236 meses y 3 días de prisión, como pena única acumulada por el Juzgado 6º de esa misma especialidad de Barranquilla, al interior de los procesos 440016001080201500907, 440016001080201401524 y 440016001080201401533.
Mediante auto del 12 de julio de 2024, negó la nulidad de las decisiones de acumulación jurídica del 18 de mayo y 25 de agosto de 2020 emitidas por el anterior juzgado de penas, propuesta por el condenado. Apelado este, el día siguiente remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de su misma ciudad. Desconoce el estado del trámite en segunda instancia.
Tribunal Superior de su misma ciudad. Desconoce el estado del trámite en segunda instancia.
3. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta informó, en lo esencial, que mediante providencia del 25 de octubre de 2024 resolvió el recurso de apelación al interior del proceso de ejecución de penas al que se refiere el demandante, y con ello dio cumplimiento a lo pretendido en la acción. Aportó copia de la decisión y de los oficios mediante los cuales se efectuó su notificación.
CONSIDERACIONESTutela de Primera Instancia Radicado 140897 CUI 11001020400020240228000 Wilson Barros Romero 4 Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, WILSON BARROS ROMERO pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, WILSON BARROS ROMERO pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta resolver el recurso de apelación que instauró contra la decisión proferida el 12 de julio de 2024 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a través de la cual negó la nulidad de las decisiones de acumulación jurídica del 18 de mayo y 25 de agosto de 2020 emitidas por el Juzgado 6º de la misma categoría de Barranquilla.
Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión del actor se satisfizo con la emisión de la providencia de segunda instancia el 25 de octubre de 2024, a través de la cual el tribunal accionado confirmó integralmente la decisión del juzgado de penas de primera instancia. La determinación fue notificada a las partes e intervinientes del proceso penal en la misma fecha.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se
en la misma fecha.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.Tutela de Primera Instancia Radicado 140897 CUI 11001020400020240228000 Wilson Barros Romero 5 Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado , acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE por hecho
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE por hecho superado, la acción de tutela promovida por WILSON BARROS ROMERO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 6º de la misma especialidad de Barranquilla.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase