CSJ - STP18616-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18616-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18616-2024 Radicación #140922 Acta 268 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por MARTHA LUCÍA STELLA SÁNCHEZ , en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala accionada, Carlos Álvarez Pereira, y las demás partes e intervinientes en los procesos CUI 11001310502320090051501 y CUI 11001600000020210051400 NI 392836. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Radicado 140922 CUI 11001020400020240229100 Martha Lucía Stella Sánchez 2 MARTHA LUCÍA STELLA SÁNCHEZ inició un proceso ordinario en contra del centro comercial Plaza de las Américas P.H. Po r esa vía reclamó que la empleadora dio por terminado el contrato laboral entre las partes sin justa causa. Surtido el trámite de rigor e inconforme con las decisiones surtidas en primera y segunda instancia, la demandante instauró el recurso extraordinario de casación. La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral, mediante providencia SL2735-2018, rad. 96650, 4 jul. 2018 no casó la sentencia de segunda instancia.
extraordinario de casación. La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral, mediante providencia SL2735-2018, rad. 96650, 4 jul. 2018 no casó la sentencia de segunda instancia. A la par, el centro comercial, mediante su Consejo de Administración, instauró denuncia penal en contra de la accionante por los delitos de estafa, abuso de confianza, hurto agravado, falsedad en documento privado y otros. El 1º de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la preclusión por atipicidad de la conducta. En consecuencia, el 13 de julio de 2023, la accionante pidió ante la Secretaría de la Sala de Casación Laboral una ampliación del término de presentación del recurso de revisión para el proceso laboral que concluyó en 2018. La magistrada ponente que resolvió el recurso de casación fue quien dio respuesta a su petición. Le informó que no era competente para resolver sobre lo solicitado. En desacuerdo, la accionante presentó una acción de tutela.Tutela de primera instancia Radicado 140922 CUI 11001020400020240229100 Martha Lucía Stella Sánchez 3 En sentencia STP1398-2024 rad. 135346, del 1º de febrero de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir la postulación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que diera respuesta de fondo sobre la solicitud de ampliación del término de presentación
Corte Suprema de Justicia ordenó remitir la postulación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que diera respuesta de fondo sobre la solicitud de ampliación del término de presentación del recurso de revisión. Posteriormente, el 16 de abril de 2024 MARTHA LUCÍA STELLA SÁNCHEZ presentó otra solicitud a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Pidió que esa Corporación compulse copias y/o denuncie penalmente a Carlos Álvarez Pereira, apoderado del centro comercial Plaza de las Américas P.H. La magistrada ponente que resolvió el recurso de casación dentro del proceso en el que fue parte ese abogado, respondió lo siguiente: (...) la Sala no advirtió en ese momento ni ahora, la necesidad de ‹‹[…] compulsar copias, y/o, denunciar, los delitos de FALSEDAD IDEÓLOGICA EN DOCUMENTO PRIVADO, y FRAUDE PROCESAL››, presuntamente cometidos por el abogado de la demandada. Si considera que aquel incurrió en tales conductas, puede acudir a las autoridades correspondientes a través de los mecanismos que otorga el Legislador, como lo hizo, pero no emplear el mecanismo del derecho de petición para que esa actividad sea llevada a cabo por la judicatura. MARTHA LUCÍA STELLA SÁNCHEZ está en desacuerdo con esa contestación. A su juicio, la magistrada está obligada por ley a informar a las autoridades competentes de la comisión de un delito en un proceso del que tenga conocimiento. Pretende que por intermedio de la acción de tutela se conteste
autoridades competentes de la comisión de un delito en un proceso del que tenga conocimiento. Pretende que por intermedio de la acción de tutela se conteste favorablemente sobre lo pedido, se ordene a la magistrada a abstenerse de tramitar las solicitudes dirigidas a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema y «se compulsen copias al abogado Laboralista Carlos AlvaresTutela de primera instancia Radicado 140922 CUI 11001020400020240229100 Martha Lucía Stella Sánchez 4 Pereira, en razón a su delictual actuación al cometer FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO, en la oposición a mi demanda de Casación». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 21 de octubre de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. La Fiscalía 381 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico remitió el expediente de la investigación iniciada en contra de Carlos Álvarez Pereira. El Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que está programada audiencia de juicio oral en contra de Carlos Álvarez Pereira para el 19 de marzo de 2025 . El procesado fue imputado por los delitos de fraude procesal y falso testimonio. El apoderado de la accionante resumió las actuaciones surtidas dentro del proceso penal en contra de Carlos Álvarez Pereira. El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá confirmó que resolvió
El apoderado de la accionante resumió las actuaciones surtidas dentro del proceso penal en contra de Carlos Álvarez Pereira. El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá confirmó que resolvió en primera instancia la demanda iniciada por la actora en contra del centro comercial Plaza de las Américas P.H. Solicitó su desvinculación del trámite de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTETutela de primera instancia Radicado 140922 CUI 11001020400020240229100 Martha Lucía Stella Sánchez 5 Conforme con el artículo 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021– y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a una Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por medio de la presente acción MARTHA LUCÍA STELLA SÁNCHEZ reprocha la respuesta proporcionada por la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia frente a su solicitud del 16 de abril de 2024. El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado en la Ley 1755 de 2015. Es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo.
Constitución Política y regulado en la Ley 1755 de 2015. Es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. Ahora bien, cuando a través de la presentación de requerimientos se pretende intervenir en una actuación judicial o administrativa, estos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho de petición, sino del derecho al debido proceso en su faceta de postulación y en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T–215 A de 2011 y T–311 de 2013). La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, en ambos casos, la respuesta concedida debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado y debe ponerse en conocimiento del peticionario. Lo que no implica, necesariamente, la aceptación de lo allí requerido, pues suTutela de primera instancia Radicado 140922 CUI 11001020400020240229100 Martha Lucía Stella Sánchez 6 observancia no está determinada por una respuesta positiva de las autoridades públicas o los particulares (CC T-1160 de 2001). Bajo esas premisas, la Corte advierte que la respuesta proporcionada por la magistrada de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte es sustancial, clara y precisa al abordar el cuestionamiento de la interesada. En primer lugar, contrario a lo señalado por la accionante, esta se encuentra debidamente facultada para responder sobre lo allí pedido en
cuestionamiento de la interesada. En primer lugar, contrario a lo señalado por la accionante, esta se encuentra debidamente facultada para responder sobre lo allí pedido en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1781 de 2016. En efecto, la petición sobre la denuncia y compulsa de copias está directamente relacionada con el trámite surtido en casación que resultó en la providencia SL2735-2018, rad. 96650, 4 jul. 2018, en la que fue ponente. De ese modo es claro que la postulación fue debidamente resuelta por la autoridad competente. En segundo término, la contestación reprochada fue clara, precisa y congruente. Explicó que no era dable acceder a su solicitud, pues en la decisión adoptada en casación de 2018 y que se encuentra en firme, no se advirtió la ocurrencia de ilícitos cometidos por el apoderado de la parte opositora. Le insistió que considerarlo pertinente, le correspondía a la directa interesada presentar las denuncias respectivas. La resolución al requerimiento presentado por la actora no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado, pues su observancia no está determinada por una réplica positiva por parte de la autoridad competente. En esas condiciones, se concluye que el derecho fundamental al debido proceso no se vulneró en esta oportunidad.Tutela de primera instancia Radicado 140922 CUI 11001020400020240229100 Martha Lucía Stella Sánchez 7 Asimismo, en lo que respecta a la compulsa de copias peticionada en esta acción de tutela, se advierte que la misma es improcedente, en tanto
CUI 11001020400020240229100 Martha Lucía Stella Sánchez 7 Asimismo, en lo que respecta a la compulsa de copias peticionada en esta acción de tutela, se advierte que la misma es improcedente, en tanto que, la accionante puede –como ya lo hizo, pues en el trámite se evidenció un proceso penal en curso iniciado por estaacudir directamente ante los órganos de control y poner de presente su situación e inconformidades para los fines legales pertinentes. En consecuencia, se negará el amparo solicitado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por MARTHA LUCÍA
STELLA SÁNCHEZ contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.