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CSJ - STP18619-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18619-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP18619-2025 Radicación N° 149775 Acta No.311 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Henry de Jesús Gil Muñoz, respecto de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó sus derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el trámite propuesto contra la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de esta ciudad y Diana Alexandra Malagón Rodríguez, Asistente de Fiscal II. Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

ANTECEDENTESCUI 11001220400020250399101

N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 2 Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente:

1. El 17 de septiembre de 2025, Henry de Jesús Gil Muñoz presentó –por conducto de apoderado– acción de tutela contra la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres Especializada – Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá y Diana Alexandra Malagón Rodríguez, Asistente de Fiscal II, por la vulneración de los

Ciento Cincuenta y Tres Especializada – Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá y Diana Alexandra Malagón Rodríguez, Asistente de Fiscal II, por la vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. En el libelo afirmó que el 5 de septiembre de 2025, remitió petición a las autoridades demandadas:1 Documento 1 Copia del informe de investigador de campo FPJ-11 del 25 de septiembre de 2011, elaborado por el señor investigador EDWIN MAURICIO BARACALDO, el cual trata de

la IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION del señor HENRY DE JESUS GIL

MUÑOZ.

2 Informe FPJ-11 del 19 de julio de 2011, suscrito por el señor investigador EDWIN MAURICIO BARACALDO, el cual consiste en orden para diligencia de Búsqueda selectiva en Base de Datos de la compañía Servientrega Efecty, a fin de lograr obtener la identidad de la persona conocida como alias Cristian. 3 Acta de audiencia preliminar (control previo)- Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, del 19 julio de 2011, donde imparte legalidad a la orden búsqueda selectiva en base de datos de Servientrega Efecty y

Homecenter Sodimac Colombia. 1 Información extraída de los anexos de la demanda de tutela.CUI 11001220400020250399101 N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 3 4 Acta de audiencia preliminar (control posterior)- Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, del 16 de agosto de 2011, donde imparte legalidad a los resultados obtenidos en búsqueda selectiva en base de datos de Servientrega Efecty y Homecenter Sodimac Colombia, de acuerdo a orden impartida el 19 de julio de 2011. 5 Informe FPJ-11 del 16 de agosto de 2011 suscrito por el señor investigador EDWIN MAURICIO BARACALDO, consistente en respuesta a la orden a policía judicial de fecha 19 de julio de 2011, el cual contiene los resultados obtenidos en la Búsqueda selectiva en Base de Datos de la compañía Servientrega Efecty, el cual consiste en documentos suministrado por funcionario de SERVIENTREGA EFECTY - giros realizados de la ciudad de Valledupar con destino a la ciudad de Villavicencio y reclamados por ELIANA MARCELA QUEVEDO POVEDA, igualmente se encuentra en dicho informe de investigador de campo del 16 de agosto de 2011 el ACTA DE INSPECCION A LUGARESFPJ7del 16 de agosto de 2011, signado por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO ARGUELLO funcionario de Policía judicial 6 Informe de investigador de campo FPJ-2011, suscrito por el señor EDWIN MAURICIO

LUGARESFPJ7del 16 de agosto de 2011, signado por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO ARGUELLO funcionario de Policía judicial 6 Informe de investigador de campo FPJ-2011, suscrito por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO, que trata de la Desaparición forzada -JORGE LUIS ARAGON GAMEZ. Tabla 1 Aseguró que se trata de una documentación que requiere para ejercer su derecho a la defensa en juicio oral.2 De un lado, indicó que el titular de la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres Especializada – Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá le señaló el 6 de septiembre de 2025 que debió haber pedido dicha información «con tiempo». De otro, informó que el 8 de septiembre de 2025, la asistente de fiscal le respondió que precisara la información que requería « ya que son bastantes los informes del año 2011 ». Día en que volvió a remitir la petición, aclarando la información que requiere. 2 En proceso con CUI 11001600000020120007500, delito de desaparición forzada. Lo adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar, según informó la Fiscalía en la respuesta a la acción de tutela.CUI 11001220400020250399101 N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 4 En razón de ello, elevó las siguientes pretensiones: Primero-. AMPARAR mis derechos constitucionales fundamentales a la Información y acceso a la Administración de Justicia. Segundo-. ORDENAR al accionado, para que responda lo peticionado de

Primero-. AMPARAR mis derechos constitucionales fundamentales a la Información y acceso a la Administración de Justicia. Segundo-. ORDENAR al accionado, para que responda lo peticionado de manera Clara, de fondo, precisa, congruente y consecuente. Tercero-. ORDENAR al accionado para que entregue Copias del informe de investigador de campo FPJ-11 del 25 de septiembre de 2011, elaborado por el señor investigador EDWIN MAURICIO BARACALDO, el cual trata de la IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION del señor HENRY DE JESUS GIL MUÑOZ, identificado con la Cedula (…). Copia del Informe FPJ-11 del 19 de julio de 2011 consistente en solicitud de orden de Búsqueda selectiva en Base de Datos a Servientrega Efecty. Copias del acta de control previo ante juez constitucional para búsqueda selectiva en base de datos de Servientrega Efecty. Copias del Informe FPJ11 del 16 de agosto de 2011 consistente en respuesta a la orden a policía judicial de fecha 19 de julio de 2011, el cual contiene los resultados obtenidos en la Búsqueda selectiva en Base de Datos de Servientrega Efecty, con su respectiva ACTA DE INSPECCION A LUGARESFPJ7del 16 de agosto de 2011. Copia del acta de control posterior ante juez constitucional para legalización de resultados obtenidos en la búsqueda selectiva en base de datos de Servientrega Efecty. Copia del Informe de investigador de campo FPJ-2011, suscrito por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO, que trata de la Desaparición forzada -JORGE

la búsqueda selectiva en base de datos de Servientrega Efecty. Copia del Informe de investigador de campo FPJ-2011, suscrito por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO, que trata de la Desaparición forzada -JORGE LUIS ARAGON GAMEZ, por el cual hoy estoy siendo procesado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar dentro del radicado de la Referencia. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 30 de septiembre de 2025, accedió a las pretensiones del amparo. Partió por indicar que la Fiscalía le remitió al actor el informe F11 del 25 de septiembre de 2011, para lo cual adjuntó los demás documentos exigidos: Los anexos allegados inicialmente por el accionante y la posterior contestación de la accionada no permitían establecer que se hubiera dado una respuesta de fondo a lo solicitado. No obstante, el 19 de septiembre de 2025, en el curso de la acción de tutela, la fiscalía accionada remitió al accionante el informe FPJ-11 del 25 de septiembre de 2011, mediante el cual se ordenó laCUI 11001220400020250399101 N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 5 búsqueda selectiva en bases de datos, adjuntando los siguientes documentos: (i) el acta de audiencia reservada de control previo del 12 de abril de 2011; (ii) el informe del 25 de abril de 2011 con los resultados de la búsqueda; (iii) el acta de inspección al lugar de esa misma fecha; y (iv) el acta de audiencia de

el informe del 25 de abril de 2011 con los resultados de la búsqueda; (iii) el acta de inspección al lugar de esa misma fecha; y (iv) el acta de audiencia de control posterior del 26 de abril de 2011, todos ellos relacionados con las empresas Efecty y Servientrega. Nótese que, con relación al último de los documentos solicitados, resulta evidente que la solicitud carecía de los elementos mínimos de individualización necesarios para su localización. Por ende, la actuación de la entidad accionada, consistente en requerir la precisión de que el documento resultó razonable. En consecuencia, se concluye que la supuesta mora frente a la solicitud presentada el 5 de septiembre ha sido superada y así se declarará. Sin embargo, en relación con la solicitud del 8 de septiembre de 2025, donde pidió actas de control previo y posterior de la búsqueda selectiva en bases de datos de la empresa Homecenter Sodimac Colombia, el Tribunal estimó que no fue satisfecha. Por ende, concluyó lo siguiente: Así las cosas, el despacho fiscal contaba con el término de diez (10) días para contestar de fondo la solicitud de copias, conforme al artículo 30 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración normativa con la Ley 906 de 2004. Sin embargo, hasta ahora no ha emitido una respuesta coherente con lo pedido. Por lo tanto, encuentra la Sala que se vulneraron las garantías constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que incluye el derecho a obtener información, de Henry de Jesús Gil Muñoz, al impedirle acceder a una respuesta congruente y de fondo frente a la

constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que incluye el derecho a obtener información, de Henry de Jesús Gil Muñoz, al impedirle acceder a una respuesta congruente y de fondo frente a la información solicitada, en virtud de lo cual se concederá el amparo. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales del actor al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por ende, ordenó a la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres Especializada – Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá contestar la solicitud de copias de las actas de control previo y posterior de la búsqueda selectiva en bases de datos de Homecenter Sodimac Colombia, solicitadas el 8 de septiembre de 2025 por Henry de Jesús Gil Muñoz, dentro del expediente 110016000000201200075.CUI 11001220400020250399101 N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 6 Por otra parte, declaró carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la solicitud del 5 de septiembre de 2025. LA IMPUGNACIÓN Henry de Jesús Gil Muñoz impugnó. Manifestó que el Tribunal incurrió en un «falso juicio de identidad», comoquiera que erró cuando estimó que se configuró un hecho superado respecto a la petición del 5 de septiembre de 2025. Manifestó que: No se encuentran en el mismo el informe FPJ-11 del 12 de abril de 2011, suscrito por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO que tratada de la

septiembre de 2025. Manifestó que: No se encuentran en el mismo el informe FPJ-11 del 12 de abril de 2011, suscrito por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO que tratada de la solicitud de Búsqueda Selectiva en Base de Datos en la compañía Servientrega Efecty, No se encuentra en los documentos remitidos, la orden de solicitud de Búsqueda Selectiva en Base de Datos a la compañía Servientrega Efecty, suscrita por la Fiscal Primera Especializada contra bandas criminales de Bogotá, No fueron remitidos el Acta de Control Previo ante el Juez 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá del 12 de abril de 2011, No suministraron, el informe FPJ-11 del 26 de abril de 2011, suscrito por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO, que trata de los resultados obtenidos en la Búsqueda Selectiva en Base de Datos de la Compañía Servientrega Efecty el cual contiene el Acta Inspección a Lugares FPJ-9 del 26 de Abril de 2011, y los documentos suministrados por la compañía Servientrega Efecty el 26 de abril de 201. No entregaron el acta de control Posterior de Legalidad del 26 de abril de 2011, realizado por el Juez 21 Penal Municipal con función de Control de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá. Por tanto, pidió al ad quem revocar el fallo impugnado para, en su lugar, acceder a todas las pretensiones del amparo y ordenar a la entidad accionada que suministre «en su totalidad la información contenida en la Petición instaurada el 5 de septiembre de 2025.»

lugar, acceder a todas las pretensiones del amparo y ordenar a la entidad accionada que suministre «en su totalidad la información contenida en la Petición instaurada el 5 de septiembre de 2025.»

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado queCUI 11001220400020250399101

N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 7 se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, conforme con lo sostenido en el recurso de impugnación, el problema jurídico se concreta en determinar si acertó la primera instancia al declarar la configuración de un hecho superado, una vez estimó que la autoridad accionada dio respuesta a la solicitud del 5 de septiembre de 2025.

4. Caso concreto.

El actor alegó que el 5 y el 8 de septiembre –aclarativa de la primera– de 2025, acudió al titular y a la Asistente II de la Fiscalía Ciento Cincuenta y

septiembre de 2025.

4. Caso concreto.

El actor alegó que el 5 y el 8 de septiembre –aclarativa de la primera– de 2025, acudió al titular y a la Asistente II de la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres Especializada – Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Bogotá, con el objeto de que le fueran suministrados los siguientes documentos:

  1. Copia del informe de investigador de campo FPJ-11 del 25 de septiembre de 2011, elaborado por el señor investigador EDWIN MAURICIO BARACALDO, el cual trata de la IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION del señor HENRY DE JESUS GIL MUÑOZ. ii. Informe FPJ-11 del 19 de julio de 2011, suscrito por el señor investigador EDWIN MAURICIO BARACALDO, el cual consiste en orden para diligenciaCUI 11001220400020250399101

N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 8 de Búsqueda selectiva en Base de Datos de la compañía Servientrega Efecty, a fin de lograr obtener la identidad de la persona conocida como alias Cristian. iii. Acta de audiencia preliminar (control previo)- Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, del 19 julio de 2011, donde imparte legalidad a la orden búsqueda selectiva en base de datos de Servientrega Efecty y Homecenter Sodimac Colombia. iv. Acta de audiencia preliminar (control posterior)- Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, del 16

de Servientrega Efecty y Homecenter Sodimac Colombia. iv. Acta de audiencia preliminar (control posterior)- Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, del 16 de agosto de 2011, donde imparte legalidad a los resultados obtenidos en búsqueda selectiva en base de datos de Servientrega Efecty y Homecenter Sodimac Colombia, de acuerdo a orden impartida el 19 de julio de 2011.

  1. Informe FPJ-11 del 16 de agosto de 2011 suscrito por el señor investigador EDWIN MAURICIO BARACALDO, consistente en respuesta a la orden a policía judicial de fecha 19 de julio de 2011, el cual contiene los resultados obtenidos en la Búsqueda selectiva en Base de Datos de la compañía Servientrega Efecty, el cual consiste en documentos suministrado por funcionario de SERVIENTREGA EFECTY - giros realizados de la ciudad de Valledupar con destino a la ciudad de Villavicencio y reclamados por ELIANA MARCELA QUEVEDO POVEDA, igualmente se encuentra en dicho informe de investigador de campo del 16 de agosto de 2011 el ACTA DE INSPECCION A LUGARESFPJ7del 16 de agosto de 2011, signado por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO ARGUELLO funcionario de Policía judicial. vi. Informe de investigador de campo FPJ-2011, suscrito por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO, que trata de la Desaparición forzada -JORGE

LUIS ARAGON GAMEZ.

Al no estimar satisfechos los requerimientos elevados ante la

MAURICIO BARACALDO, que trata de la Desaparición forzada -JORGE

LUIS ARAGON GAMEZ.

Al no estimar satisfechos los requerimientos elevados ante la Fiscalía, presentó acción de tutela y pidió al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales en aras de ordenar a la autoridad demandada que responda de fondo la postulación del 5 de septiembre de 2025. En el transcurso del trámite, el actor afirmó que el 19 de septiembre, la Fiscalía remitió el Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 25 de septiembre de 2011, suscrito por el señor Edwin Mauricio Baracaldo, «pero no se encuentran en el mismos los anexos consistentes en el Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 16 de agosto de 2011 que contiene los resultados de la Búsqueda Selectiva en Base de Datos realizado a SERVIENTREGA y/o EFECTY, con los respectivos documentos obtenidos en esa Búsqueda Selectiva en Base Datos, como tampoco entregaron el ACTA DE INSPECCION A LUGARES – FPJ-7 del día 16 de agosto de 2011.»CUI 11001220400020250399101 N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 9 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por un lado, accedió a la solicitud de amparo y ordenó a la Fiscalía a responder la solicitud complementaria del 8 de septiembre, en punto a las actas de control previo y posterior de la búsqueda selectiva en bases de datos de Homecenter Sodimac Colombia. Al mismo tiempo, declaró configurado un hecho superado respecto a la postulación originaria del 5 de septiembre de 2025. Esto, por cuanto

y posterior de la búsqueda selectiva en bases de datos de Homecenter Sodimac Colombia. Al mismo tiempo, declaró configurado un hecho superado respecto a la postulación originaria del 5 de septiembre de 2025. Esto, por cuanto [F]ue atendida con claridad durante el trámite de esta acción, pues se proporcionó la información correspondiente a las empresas Servientrega y Efecty y se explicó que las fechas indicadas inicialmente por el accionante eran erróneas, al aludir a informes de otra empresa. Nótese que, con relación al último de los documentos solicitados, resulta evidente que la solicitud carecía de los elementos mínimos de individualización necesarios para su localización. Por ende, la actuación de la entidad accionada, consistente en requerir la precisión de que el documento resultó razonable. En consecuencia, se concluye que la supuesta mora frente a la solicitud presentada el 5 de septiembre ha sido superada y así se declarará. El actor impugnó y afirmó que el a quo no valoró acertadamente las pruebas arribadas por las partes, lo que lo condujo a concluir que se había configurado un hecho superado, no siendo ello cierto. Pues bien, resulta relevante para la Sala indicar que, el apoderado de Henry de Jesús Gil Muñoz informó al Tribunal que la Fiscalía había remitido una parte de los documentos requeridos. En el archivo que adjuntó, se observa la copia de los siguientes documentos:

  1. Informe Ejecutivo FPJ-13 del 25 de septiembre de 2011 (folio 11 y ss.). ii. Solicitud de audiencia preliminar sobre búsqueda selectiva en base de datos (control previo), del 12 de abril de 2011 (folio 6).CUI 11001220400020250399101

y ss.). ii. Solicitud de audiencia preliminar sobre búsqueda selectiva en base de datos (control previo), del 12 de abril de 2011 (folio 6).CUI 11001220400020250399101 N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 10 iii. Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 25 de septiembre de 2011 (folio 23 a 27). iv. Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 12 de abril de 2011 (folios 28 a 29).

  1. Órdenes a Policía Judicial del 12 de abril de 2011. vi. Acta de audiencia reservada de solicitud de legalización a la orden de búsqueda selectiva en base de datos control previo, del 12 de abril de 2011, adelantada por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá (folio 33). vii. Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 25 de abril de 2011 (folios 34-36). viii. Solicitud de autorización de diligencia de inspección judicial y búsqueda selectiva en base de datos, emitida el 18 de abril de 2011 por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional

(INVESTIGADOR DEL Grupo contra Bandas Criminales) y dirigida a Servientrega (folio 37). ix. Solicitud de autorización de diligencia de inspección judicial y búsqueda selectiva en base de datos, emitida el 19 de abril de 2011 por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (INVESTIGADOR DEL Grupo contra Bandas Criminales) y dirigida a Efecty (folio 38).

por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (INVESTIGADOR DEL Grupo contra Bandas Criminales) y dirigida a Efecty (folio 38). xi. Acta de inspección a lugares FPJ9 del 25 de abril de 2011 (folios 39 a 40).

  1. Acta de audiencia reservada de solicitud de legalización a la orden y resultados obtenidos en la diligencia de interceptación de comunicaciones y cancelación, y control de legalidad posterior a búsqueda selectiva en base de datos, adelantada por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá (folios 46 a 47).

Por su parte, el titular de la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres Especializada – Dirección Especializada contra las OrganizacionesCUI 11001220400020250399101 N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 11 Criminales (DECOC) de Bogotá probó que el 15 de septiembre respondió al accionante lo que se transcribe: Dando alcance a su solicitud de fecha 5 de septiembre de 2025, recibido en este despacho a través de correo electrónico, en aras de dar respuesta a la misma, se tiene los siguiente: 1Frente a la solicitud de copia del informe de investigador de campo FPJ-11 del 25 de septiembre de 2011, elaborado por el señor investigador EDWIN MAURICIO BARACALDO, con sus anexos: aInforme FPJ-11 del 19 de julio de 2011 consistente en solicitud de orden de Búsqueda selectiva en Base de Datos a Servientrega Efecty.

MAURICIO BARACALDO, con sus anexos: aInforme FPJ-11 del 19 de julio de 2011 consistente en solicitud de orden de Búsqueda selectiva en Base de Datos a Servientrega Efecty. bacta de control previo ante juez constitucional para búsqueda selectiva en base de datos de Servientrega Efecty cInforme FPJ-11 del 16 de agosto de 2011 consistente en respuesta a la orden a policía judicial de fecha 19 de julio de 2011, el cual contiene los resultados obtenidos en la Búsqueda selectiva en Base de Datos de Servientrega Efecty, con su respectiva ACTA DE INSPECCION A LUGARESFPJ7del 16 de agosto de 2011. dacta de control posterior ante juez constitucional para legalización de resultados obtenidos en la búsqueda selectiva en base de datos de Servientrega Efecty, se enviara nuevamente RESPUESTA: En cuanto al informe de fecha 25 de septiembre de 2011, el mismo consta de 6 folios, que se le enviara nuevamente con sus anexos que corresponde a 26 folios, aclarando que los anexos enunciados en los literales a,b,c,d corresponden sus fechas pero no a la entidad que refiere el peticionario, como es Servientrega Efecty – Los anexos que menciona y que son anexos del informe principal se refiere a la entidad HOMECENTER, mismos que van adjuntos en el informe y que se remite nuevamente.(26 folios) 2Frente a la copia del informe de investigador de campo FPJ-2011, elaborado por el señor investigador EDWIN MAURICIO BARACALDO, se

2Frente a la copia del informe de investigador de campo FPJ-2011, elaborado por el señor investigador EDWIN MAURICIO BARACALDO, se debe informar la fecha del mismo, toda vez que son bastantes los informes del año 2011, por lo que debe especificar la fecha a la cual corresponde el informe del que requiere copia. En los anteriores términos se da respuesta a su derecho de petición. Respuesta notificada el 15 de septiembre de 2025, como se evidencia en la imagen 1:3 3 0006RptaFiscalia153EspBogota.pdf, p. 63.CUI 11001220400020250399101 N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 12 Imagen 1 Por su parte, la Asistente II de la Fiscalía demandada respondió, el 19 de septiembre, en los siguientes términos: Atendiendo su petición, se tiene que se realizó una revisión al expediente, encontrando que los informes que contienen los documentos que echa de menos se encuentran contenidos como anexos en varios informes no solo en los que hizo referencia, toda vez que los de fecha 19 de julio y 16 de agosto de 2011 solo refieren BSBD de la entidad HOMECENTER, pero no frente a Servientrega – Efecty , la solicitud para esta última corresponde al informe del 12 de abril de 2011, y la respuesta corresponde al informe de fecha 25-042011, informes que el accionante no solicito. Atendiendo lo anterior se le remitirá, adicionalmente otro informe de fecha 25 de septiembre de 2011, con sus anexos como son los informes del 12 de abril

2011, informes que el accionante no solicito. Atendiendo lo anterior se le remitirá, adicionalmente otro informe de fecha 25 de septiembre de 2011, con sus anexos como son los informes del 12 de abril de 2011, 25-04-2011 informes que si corresponden a la información suministrada por Servientrega, con las respectivas actas de audiencia. Así mismo otro informe del 25-09-2011 sin anexos en donde se identifica al señor Henry De Jesús Gil Muñoz Por otra parte, en lo que tiene que ver con la solicitud de “Copia del Informe de investigador de campo FPJ-2011,suscrito por el señor EDWIN MAURICIO BARACALDO, que trata de la Desaparición forzada -JORGE LUIS ARAGONGAMEZ, por el cual hoy estoy siendo procesado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar dentro del radicado de la Referencia”, se debe indicar que con esa sola referencia, sin fecha alguna, no es posible atender la petición, si se tiene en cuenta que existenCUI 11001220400020250399101 N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 13 varios informes FPJ del año 2011, y para poder remitir el informe se debe indicar la fecha del mismo. Quedo atenta a cualquier información. Respuesta que fue remitida al actor el 19 de septiembre de 2025, como consta en la imagen 2: Imagen 2 Como queda expuesto, las respuestas fueron notificadas al correo gilmunozhenrrydejesus@gmail.com Visto lo anterior, la Sala estima que, en efecto, se configuró un

como consta en la imagen 2: Imagen 2 Como queda expuesto, las respuestas fueron notificadas al correo gilmunozhenrrydejesus@gmail.com Visto lo anterior, la Sala estima que, en efecto, se configuró un hecho superado, en la medida en que las solicitudes que Henry de Jesús Gil Muñoz elevó a la Fiscalía, fueron respondidas durante el trámite de tutela. No solo el ente acusador remitió parte de la documentación requerida -conforme lo que verificó en el expediente, aun cuando no fuera coincidente con los datos del accionante-, sino que –además– los dos funcionarios le dieron respuesta indicándole las falencias que impedían entregar documentación referida en la solicitud.CUI 11001220400020250399101 N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 14 Luego, ningún desacierto se observa en las razones expuestas por el a quo, al determinar que por los anteriores aspectos se configuró un hecho superado. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo estable el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

SEGUNDO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo estable el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001220400020250399101

N.I. 149775 Tutela segunda instancia A/Henry de Jesús Gil Muñoz 15

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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