🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP18622-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP18622-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18622-2024 Radicación n.° 141762 Aprobado en acta No. 292 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE ARTURO RIVERA TEJADA, en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -EJRLB1Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legitima, buena fe y «acceso a cargos públicos».

Al trámite se vinculó a la Unión Temporal Formación Judicial 2019 y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Asimismo, se ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla –EJRLB-, para que publicará en las respectivas páginas web y/o micrositios electrónicos habilitados para el desarrollo de la convocatoria 27 “Funcionarios de Carrera de la Rama Judicial”, información sobre el inicio de la presente acción 1 Mediante auto del 20 de noviembre de 2024 el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Barranquilla remitió por competencia el presente asunto para que esta Corporación conociera en primera instancia, pues advirtió la necesidad de vincular a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.C.U.I. 11001023000020240155200

TUTELA DE PRIMERA

NÚMERO INTERNO. 141762

JORGE ARTURO RIVERA TEJADA 2 constitucional con objeto de notificar de la misma a los participantes de la Subfase Especializada del IX Curso de Formación Judicial citados a iniciar

TUTELA DE PRIMERA

NÚMERO INTERNO. 141762

JORGE ARTURO RIVERA TEJADA 2 constitucional con objeto de notificar de la misma a los participantes de la Subfase Especializada del IX Curso de Formación Judicial citados a iniciar desde el 16 de noviembre de 2024 al 9 de marzo de 2025.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes

hechos: (i). JORGE ARTURO RIVERA TEJADA se inscribió al «IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de magistrados/as y jueces de la república en todas las especialidades, promoción 20202021». (ii). Informó que una vez surtida la subfase general del concurso de formación y los resultados de las evaluaciones aplicadas para la etapa antes referida, fueron publicados en la plataforma de la accionada, para lo cual, esta expidió la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 y su anexo. (iii). Contra dicha decisión manifestó que interpuso recurso de reposición, por lo que mediante Resolución EJR24-725 del 30 de octubre del año en curso, el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, repuso parcialmente la determinación referida y le reconoció un resultado de 766 puntos. (iv). No obstante lo anterior, a su juicio «existe un importante número de preguntas que no se ajustan a los propósitos de la evaluación indicados en el acuerdo pedagógico que rige el IX curso de formaciónC.U.I. 11001023000020240155200

número de preguntas que no se ajustan a los propósitos de la evaluación indicados en el acuerdo pedagógico que rige el IX curso de formaciónC.U.I. 11001023000020240155200

TUTELA DE PRIMERA

NÚMERO INTERNO. 141762

JORGE ARTURO RIVERA TEJADA 3 judicial (…)». A su vez, consideró que los reparos que tiene frente a las preguntas, superan con creces los puntos aparentemente faltantes. (v). Además, refirió que con la Resolución EJR24-725 del 30 de octubre del año que avanza, la Escuela optó por verificar «únicamente la literalidad frente a los textos evaluados y no mi apropiación del contenido académico ni mi capacidad para interpretar textos jurídicos de manera lógica.» (vi). Por último, indicó que, si bien puede demandar ante el juez ordinario, el IX Curso se reinicia el 16 de noviembre del año en curso, por lo que «en una semana el estado me impuso la carga de contratar abogado, redactar una demanda de esta complejidades y lograr que el Juez Administrativo conceda una medida cautelar de urgencia.»

2. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene al Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, dejar sin efectos la Resolución EJR24-725 del 30 de octubre de 2024 y proferir una decisión de reemplazo en la que: i) reconozca como acertadas las respuestas que dio a las preguntas referidas de acuerdo con los argumentos expuestos en la presente acción, y;

octubre de 2024 y proferir una decisión de reemplazo en la que: i) reconozca como acertadas las respuestas que dio a las preguntas referidas de acuerdo con los argumentos expuestos en la presente acción, y; ii) disponga su inclusión en la subfase especializada del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial).

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:C.U.I. 11001023000020240155200

TUTELA DE PRIMERA

NÚMERO INTERNO. 141762

JORGE ARTURO RIVERA TEJADA

4

3. Mediante auto del 25 de noviembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó correr traslado de la demanda al accionado y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción, y, a su vez negó la medida provisional deprecada.

4. La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió constancia de la publicación realizada el 28 de noviembre de 2024 en la página web de esa entidad, en la que se informaba el inicio de la presente acción constitucional, tal y como aquí se detalla:

5. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la acción constitucional gira entorno a la inconformidad de la evaluación y calificación

legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la acción constitucional gira entorno a la inconformidad de la evaluación y calificación correspondiente realizada por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en la Subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial.

6. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado2. 2 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.C.U.I. 11001023000020240155200

TUTELA DE PRIMERA

NÚMERO INTERNO. 141762

JORGE ARTURO RIVERA TEJADA

5

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, concordante con el reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

8. En relación con la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. Problema jurídico 9.1. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver consiste en establecer si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de JORGE ARTURO RIVERA TEJADA, quien pretende que, por esta vía

9. Problema jurídico 9.1. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver consiste en establecer si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de JORGE ARTURO RIVERA TEJADA, quien pretende que, por esta vía constitucional, se deje sin efectos la Resolución EJR24-725 del 30 de octubre del año en curso, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , por medio de la cual repuso parcialmente la determinación adoptada en la Resolución EJR24-298 del 21 del mismo año y se le reconoció un resultado de 766 puntos en la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial. 9.2. Lo anterior, para que se profiera decisión de reemplazo.C.U.I. 11001023000020240155200

TUTELA DE PRIMERA

NÚMERO INTERNO. 141762

JORGE ARTURO RIVERA TEJADA

6

10. Establecida esa inconformidad, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del tutelante no tienen vocación de prosperar, pues, no pueden ser resueltas mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario.

11. Al respecto, es preciso recordar que el amparo constitucional sólo resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes, situación que no se presenta en el caso que aquí nos ocupa y que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional.

12. Sobre lo anterior, es de resaltar que la Corte Constitucional 3 ha

judicial existentes, situación que no se presenta en el caso que aquí nos ocupa y que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional.

12. Sobre lo anterior, es de resaltar que la Corte Constitucional 3 ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca “reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos ”. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos, pues de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus funciones correspondientes.

13. Por tanto, es preciso recordar que la jurisprudencia4 ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el requisito de la subsidiariedad no se encuentra satisfecho cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado ; y/o (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los

3CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras. 4 CC sentencia T-103/2014.C.U.I. 11001023000020240155200

TUTELA DE PRIMERA

NÚMERO INTERNO. 141762

JORGE ARTURO RIVERA TEJADA 7 mecanismos de impugnación disponibles.

14. Análisis del caso en concreto 14.1. Frente al caso que nos ocupa, debe decirse de manera inicial que las pretensiones del accionante comportan un debate que debe presentarse ante el juez de lo contencioso administrativo, tal y como pasa a exponerse. 14.2. De ahí que, si en el sentir de JORGE ARTURO RIVERA TEJADA, con la resolución reprochada la autoridad demandada incurrió en la presunta vulneración de sus derechos, puede acudir al mecanismo ordinario estatuido por el legislador, que para el caso que ocupa la atención de la Sala, está consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y que, en suma, le brinda la posibilidad de atacar dichas resoluciones a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 14.3. Escenario en el que, si lo cree pertinente, puede requer ir medidas cautelares, conforme al canon 230 de la citada normativa. 14.4. Frente a la efectividad de las medidas previstas en la norma en mención, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-733 de 2014 que: «(…) las medidas cautelares en el CPACA son un mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz, de aquellos derechos que se buscan restablecer a través de las acciones contencioso administrativas, pero que pueden verse expuestos a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por lo tanto, le

provisional, idóneo y eficaz, de aquellos derechos que se buscan restablecer a través de las acciones contencioso administrativas, pero que pueden verse expuestos a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por lo tanto, le corresponde al accionante, en atención a la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela (art.86 CP), demostrar que agotó este medio de protección o que el juez administrativo haya negado el decreto de la medida cautelar, sin advertir que se configuran los elementos que demuestran la existencia de perjuicio irremediable.» -Destaca la Sala-.C.U.I. 11001023000020240155200

TUTELA DE PRIMERA

NÚMERO INTERNO. 141762

JORGE ARTURO RIVERA TEJADA 8 14.5. Al respecto, es menester indicar que si bien JORGE ARTURO RIVERA TEJADA no alcanzó el puntaje mínimo requerido en las evaluaciones surtidas dentro de la subfase general5, y, además, la subfase especializada del concurso de formación judicial inició el 16 de noviembre de 2024, esta última finaliza el 9 de marzo de 2025, conforme a lo dispuesto en el cronograma del concurso, puede acudir al mecanismo judicial referido -nulidad y restablecimiento del derecho-. 14.6. Lo anterior porque allí se establecen herramientas para contener un eventual perjuicio irremediable, en particular, la suspensión del acto que acusa; medida que en virtud del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se puede resolver desde la admisión de la demanda, incluso sin

contener un eventual perjuicio irremediable, en particular, la suspensión del acto que acusa; medida que en virtud del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se puede resolver desde la admisión de la demanda, incluso sin previa notificación a la otra parte si se evidencia que por su urgencia no es posible agotar el trámite ordinario previsto de forma ordinaria -canon 234 del mismo cuerpo normativo-. 14.7. Así las cosas, la Sala encuentra que si RIVERA TEJADA no está de acuerdo con la decisión adoptada en la Resolución EJR24-725 del 30 de octubre del 2024 , emitida por e l Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , por medio de la cual repuso parcialmente la determinación adoptada en la Resolución EJR24-298 del 21 del mismo año y le reconoció un resultado de 766 puntos, puede elevar sus inconformidades y debatir su legalidad ante el juez de lo contencioso administrativo.

15. Por lo antes expuesto, se declarará improcedente el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , 5 El puntaje que obtuvo en la evaluación de la subfase general fue 766 y el mínimo requerido era 800.C.U.I. 11001023000020240155200

TUTELA DE PRIMERA

NÚMERO INTERNO. 141762

JORGE ARTURO RIVERA TEJADA 9 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo promovido por JORGE ARTURO RIVERA TEJADA , en contra de la Escuela Judicial

9 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo promovido por JORGE ARTURO RIVERA TEJADA , en contra de la Escuela Judicial

Rodrigo Lara Bonilla -EJRLBConsejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...