CSJ - STP18624-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18624-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP18624-2026 Radicación n.° 158841 CUI 63001220400020260012101 (Acta n.° 297)

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por EDUVIGES ISABEL MATOS VÁSQUEZ a través de apoderado, contra el fallo de tutela del 4 de agosto del presente año. Mediante este la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá (Quindío).

II. HECHOS

1. De los hechos planteados en la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente:Impugnación de tutela rad. 158841

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1.1. El 27 de julio de 2022 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta condenó a Eduviges Isabel Matos Vásquez a 54 meses de prisión . En atención a ello, fue capturado el 17 octubre de 2025.

1.2. El 21 de enero de 2026 el INPEC expidió certificación oficial al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, con los detalles de la privación de la libertad del accionante. Siendo así, esté le solicitó al juzgado la libertad por pena cumplida, toda vez que

y Medidas de Seguridad de Calarcá, con los detalles de la privación de la libertad del accionante. Siendo así, esté le solicitó al juzgado la libertad por pena cumplida, toda vez que sumando el tiempo en domiciliaria más la reclusión física tenía acumulado 4 años y 9 meses de privación de la libertad.

1.3. A pesar de ello, el juzgado ejecutor denegó la solicitud en auto del 12 de junio de 2026 . Decisión que fue notificada al actor de forma errónea al correo electrónico elimipimiet@hotmail.com porque el correo correcto era emilipimient@hotmail.com. Así, el accionante interpuso el recurso de apelación hasta el 7 de julio del mismo año, el cual fue rechazado por extemporáneo.

2. En atención al anterior marco fáctico el actor solicitó que se declare la nulidad de la actuación surtida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá a partir del auto del 12 de junio 2026, para que se repita la notificación de la decisión.

III. ANTECEDENTES PROCESALESImpugnación de tutela rad. 158841

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3. Mediante auto del 31 de julio del presente año la Sala Penal del Tribunal de Armenia avocó el conocimiento de la acción de tutela y comunicó a la autoridad accionada.

Adicionalmente, vinculó al Reclusorio de Mujeres de Armenia y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA

4. El Tribunal negó el amparo invocado tras encontrar que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, efectuó la correcta notificación del auto del 12 de junio de 2026 a la accionante.

4.1. Así, valiéndose del correo electrónico desde el cual se remitió la petición de libertad por pena cumplida , se notificó al apoderado de la accionante sobre el auto que la resolvió. A su vez, el Centro de Reclusión de Mujeres de Armenia adjuntó el formato de notificación suscrito por la actora.

V. LA IMPUGNACIÓN

5. El apoderado de la accionante reclamó la revocatoria del fallo constitucional de primera instancia, porque seImpugnación de tutela rad. 158841

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ignoró que el juzgado accionado admitió haber notificado al correo electrónico errado (elimipimiet@hotmail.com), la decisión del 12 de junio del presente año.

5.1. De otra parte, insistió en que el juzgado accionado negó la libertad por pena cumplida sin motivación suficiente y rechazó la apelación por considerarla extemporánea, basándose en la notificación defectuosa.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. La Sala es competente para resolver la impugnación

y rechazó la apelación por considerarla extemporánea, basándose en la notificación defectuosa.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. La Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por EDUVIGES ISABEL MATOS VÁSQUEZ a través de apoderado, contra el fallo de tutela del 4 de agosto del presente año, dictado por el Tribunal de Armenia del que es superior funcional. Esta facultad est á señalada en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

7. Corresponde determinar si procede la revocatoria del fallo constitucional en primera instancia. Esto implicaría que existiera falta de notificación del auto del 12 de junio de

2026.

6.1. Requisitos de procedencia de la acción de tutela

8. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a laImpugnación de tutela rad. 158841

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protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario.

8.1. Los requisitos generales para su procedencia son:

  1. legitimación en la causa; ii) relevancia constitucional; iii) que no se trate de tutela contra providencia de la misma naturaleza; iv) inmediatez, y v) subsidiariedad.

8.2. Dentro de ese marco, el juez de tutela tiene la obligación de constatar el cumplimiento de tales exigencias para emitir un fallo de fondo, bajo el entendido que por igual se extienden cuando la acción de tutela se formula en

8.2. Dentro de ese marco, el juez de tutela tiene la obligación de constatar el cumplimiento de tales exigencias para emitir un fallo de fondo, bajo el entendido que por igual se extienden cuando la acción de tutela se formula en relación con un proceso penal.

6.2. Análisis del caso concreto

9. La Sala indica que hay legitimidad en la causa, en razón a que fue presentada por el apoderado de EDUVIGES ISABEL MATOS VÁSQUEZ mediante mandato debidamente otorgado. De la misma forma, interpuso la tutela en procura del derecho fundamental al debido proceso , por lo cual el asunto reviste interés constitucional.

10. Igualmente, en la demanda se identificaron correctamente los hechos y pretensiones. A su vez, no se trata de tutela contra decisión de la misma naturaleza.Impugnación de tutela rad. 158841

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11. Ahora bien, como se alega posible vulneración inminente porque la actora reclama la falta de notificación del auto del 12 de junio del presente año para interponer en tiempo el recurso de apelación , no corresponde verificar lo relacionado con el presupuesto de inmediatez.

12. Se encontró que la cuestionada notificación se realizó el 1 6 de junio del presente año al correo electrónico

emilipimient@hotmail.com, dirección desde la cual se envió la petición de libertad por pena cumplida en favor de la actora. Asimismo, se notificó personalmente a EDUVIGES ISABEL MATOS VÁSQUEZ en el establecimiento penitenciario en la misma fecha, constancia que fue remitida

la petición de libertad por pena cumplida en favor de la actora. Asimismo, se notificó personalmente a EDUVIGES ISABEL MATOS VÁSQUEZ en el establecimiento penitenciario en la misma fecha, constancia que fue remitida por la oficina jurídica RM “Villa Cristina” de Armenia.

13. Por lo anterior, se comparte la conclusión del Tribunal en el sentido de que s í existió notificación a la accionante del auto del 12 de junio de 2026 . De modo que pudo conocer la decisión para interponer los recursos de ley en tiempo.

14. Lo cierto es q ue se otorgó el término de ejecutoria de la decisión hasta el 23 de junio de 2026, para que la actora o su apoderado interpusieran recursos. Sin embargo, solo hasta el 27 del mismo mes se allegó la apelación por ese motivo, se rechazó por extemporánea, sin que dé lugar a la afrenta al debido proceso.Impugnación de tutela rad. 158841

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15. En conclusión , l a Corte confirmará el fallo impugnado, obra del Tribunal de Armenia, que negó el amparo invocado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n.º 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

Tercero. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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