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CSJ - STP18625-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18625-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18625-2024 Radicación n.o 141192 Acta 268 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por EINER JAVIER NÚÑEZ MANCILLA contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2024, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación (Magdalena). Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 2º Promiscuos Municipales, la Fiscalía 8ª Local, la Inspección de Policía, todas lasTutela segunda instancia

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CUI 47001220400020240026401 Einer Javier Núñez Mancilla autoridades de Fundación, los Juzgados Promiscuos Municipales y la Inspección de Policía de Aracataca (Magdalena), así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 472886001026201600042. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se extrae de la demanda y sus anexos, Orlando Salcedo Salcedo denunció a EINER JAVIER NÚÑEZ MANCILLA y Deiber Iván Núñez Mancilla por el delito de perturbación de la posesión. El asunto 472886001026201600242 correspondió a la Fiscalía 8ª Local de Fundación.

Núñez Mancilla por el delito de perturbación de la posesión. El asunto 472886001026201600242 correspondió a la Fiscalía 8ª Local de Fundación. Posteriormente, EINER JAVIER NÚÑEZ MANCILLA denunció a Orlando Antonio Salcedo Martínez y Adriano Orozco Orozco por las conductas de invasión de tierras o edificaciones y perturbación a la posesión. El caso 472886001026201600636 fue asignado a la Fiscalía 9ª Local de ese lugar. No obstante, por tratarse de los mismos hechos, esa autoridad judicial remitió la actuación a la primera investigación referida. Surtido el trámite de rigor, la Fiscalía 8ª Local de Fundación archivó la indagación respecto de EINER JAVIER NÚÑEZ MANCILLA y Deiber Iván Núñez Mancilla, y compulsó copias en contra de Orlando Antonio Salcedo Martínez y Adriano Orozco Orozco por los punibles de invasión de tierras o edificaciones y perturbación a la posesión. Así las cosas, el 9 de septiembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra de Orlando Antonio Salcedo 1Tutela segunda instancia

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CUI 47001220400020240026401 Einer Javier Núñez Mancilla Martínez y Adriano Orozco Orozco por el delito de invasión de tierras o edificaciones. El asunto 472886000000201900005 correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena). En la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 8ª Local de ese lugar

edificaciones. El asunto 472886000000201900005 correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena). En la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 8ª Local de ese lugar varió la adecuación típica inicial por el punible de perturbación de la posesión de inmueble. El despacho programó la diligencia de juicio oral para el 19 de noviembre de 2024. Entre tanto, EINER JAVIER NÚÑEZ MANCILLA presentó solicitud de restablecimiento del derecho definitivo del predio 225-5992, denominado «Los tres compadres» , ubicado en el corregimiento Buenos Aires del municipio de Aracataca. El 22 de agosto de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aracataca accedió a las pretensiones. En consecuencia, ordenó a la Inspección de Policía de esa urbe desalojar a Orlando Antonio Salcedo Martínez y Adriano Orozco Orozco del inmueble censurado. En desacuerdo, Orlando Antonio Salcedo Martínez y Adriano Orozco Orozco apelaron y, el 26 de septiembre de 2024, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación revocó la decisión. En lo esencial, argumentó que, cuando se pretende el reconocimiento definitivo del derecho, la autoridad competente es el juez de conocimiento, ya que en la sentencia debe emitir juicios concretos y 2Tutela segunda instancia

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de conocimiento, ya que en la sentencia debe emitir juicios concretos y 2Tutela segunda instancia

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CUI 47001220400020240026401 Einer Javier Núñez Mancilla valorativos sobre la materialidad de la conducta punible y, por ende, de la entrega del inmueble. En criterio de EINER JAVIER NÚÑEZ MANCILLA, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación trasgredió su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se deje sin efectos el proveído del 26 de septiembre de 2024 y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por autos del 2, 4 y 9 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación expuso las razones por las cuales revocó la determinación del 22 de agosto de 2024. S e opuso a la prosperidad de la demanda ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales del accionante. La Fiscalía 8ª Local de Fundación relató el transcurso de la actuación y pidió que se niegue el amparo. El Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Fundación informó que programó la audiencia de juicio oral para el 19 de noviembre de 2024 a las 10:00 a.m. El juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fundación refirió que tras verificar sus bases de datos no encontró ninguna audiencia de control de garantías solicitada por el actor. 3Tutela segunda instancia

10:00 a.m. El juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fundación refirió que tras verificar sus bases de datos no encontró ninguna audiencia de control de garantías solicitada por el actor. 3Tutela segunda instancia

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CUI 47001220400020240026401 Einer Javier Núñez Mancilla El Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación señaló que tuvo a su cargo una acción de tutela interpuesta por Orlando Salcedo Salcedo y Adriano Orozco Orozco en contra de la Inspección de Policía y el Juzgado Promiscuo Municipal, ambas autoridades de Aracataca. Adujo que el 27 de septiembre de 2024, negó el amparo deprecado. La Alcaldía de Aracataca pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El apoderado judicial de Orlando Antonio Salcedo Martínez y Adriano Orozco Orozco manifestó que la acción de tutela no constituye una tercera instancia, que las pretensiones de la demanda exceden el ámbito de competencia del juez constitucional y que la providencia confrontada goza del principio de cosa juzgada. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente el amparo. Explicó que la providencia revisada no comporta el vicio invocado por el accionante, susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Concluyó, por tanto, que prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en

el vicio invocado por el accionante, susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Concluyó, por tanto, que prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisión como la controvertida, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la allí consignada. El actor impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. 4Tutela segunda instancia

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CUI 47001220400020240026401 Einer Javier Núñez Mancilla CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación vulneró los derechos fundamentales de EINER JAVIER NÚÑEZ MANCILLA, en la decisión de segunda instancia, a través de la cual revocó la determinación del 22 de agosto de 2024. Encuentra la Sala que los razonamientos planteados en el proveído dictado el 26 de septiembre de 2024 por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación, estuvo precedido del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, la jurisprudencia y los hechos probados durante la actuación , lo que descarta la intervención del juez constitucional. En ese sentido, la autoridad judicial determinó que EINER JAVIER NÚÑEZ MANCILLA radicó solicitud de restablecimiento del derecho

probados durante la actuación , lo que descarta la intervención del juez constitucional. En ese sentido, la autoridad judicial determinó que EINER JAVIER NÚÑEZ MANCILLA radicó solicitud de restablecimiento del derecho definitivo del predio 225-5992, denominado «Los tres compadres», ubicado en el corregimiento Buenos Aires del municipio de Aracataca. Respecto del requerimiento, precisó que la competencia para decidir sobre la postulación no radica en la etapa procesal en la cual se solicite, sino en la naturaleza de la misma. 5Tutela segunda instancia

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CUI 47001220400020240026401 Einer Javier Núñez Mancilla Argumentó que las medidas de restablecimiento del derecho pueden ser de naturaleza personal, si recaen en las personas, o reales, en caso de hacerse efectivas respecto de los bienes afectados con la conducta punible. Asimismo, que las solicitudes pueden ser provisionales o definitivas independientemente de si son personales o reales, dependiendo de su contenido. La competencia sobre las peticiones transitorias radica en los jueces de control de garantías; en cambio, los asuntos definitivos corresponden al juez de conocimiento. Lo anterior, dado que las postulaciones definitivas requieren un análisis que comporta juicios específicos y valorativos sobre la materialidad de la conducta punible, lo cual se define en la sentencia. En ese sentido, expuso que el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aracataca carecía de competencia para resolver la petición. Exaltó que las partes están inmersas en procesos civil y penal

En ese sentido, expuso que el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aracataca carecía de competencia para resolver la petición. Exaltó que las partes están inmersas en procesos civil y penal en los cuales no existe decisión de fondo que haya puesto fin a la disputa originada por el predio «Los tres hermanos». Por consiguiente, el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aracataca no podía definir en una audiencia de control de garantías los derechos reales de las partes. Sobre este aspecto, en pronunciamiento CSJ AP 2012, radicado 40246, del 28 de noviembre de 2012, la Corte señaló que: Desde tal perspectiva ha de inferirse que las medidas de restablecimiento del derecho pueden ser de naturaleza personal, si recaen sobre las personas, o real, en caso de hacerse efectivas 6Tutela segunda instancia

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CUI 47001220400020240026401 Einer Javier Núñez Mancilla respecto de los bienes afectados con la conducta punible, pero, a su vez, pueden ser provisionales o definitivas dependiendo de su contenido, es decir, si tienen por objeto irradiar un manto de protección frente a un posible daño derivado de la comisión de una conducta punible, cuya índole es cautelar o meramente preventivo, o si apuntan a adoptar medidas definitivas tendientes a retornar las cosas a su estado original o predelictual, evento en el cual se exige un convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad de la infracción o del tipo objetivo. Por ende, si lo que se pretende es el restablecimiento pleno del

cosas a su estado original o predelictual, evento en el cual se exige un convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad de la infracción o del tipo objetivo. Por ende, si lo que se pretende es el restablecimiento pleno del derecho, la autoridad competente para resolver la solicitud es el juez de conocimiento, quien en la sentencia determinará la valoración de la materialidad de la conducta y la procedencia o no de la postulación (CAJ AP, Radicado 40246). De acuerdo con lo anterior, es claro que el asunto propuesto por el actor debe ser dilucidado por el juez de conocimiento, toda vez que su petición se encuentra dirigida al restablecimiento del derecho definitivo sobre el predio «Los tres hermanos». Para la Sala, en consecuencia, las decisiones censuradas se aprecian razonables y debidamente motivadas, por lo que no actualizan ninguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Política-, impide al juez de tutela inmiscuirse en providencia como la controvertida solo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho 7Tutela segunda instancia

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CUI 47001220400020240026401 Einer Javier Núñez Mancilla pronunciamiento, sustentados con criterios razonables a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Ante la manifiesta improcedencia de la acción de tutela, la Corte

pronunciamiento, sustentados con criterios razonables a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Ante la manifiesta improcedencia de la acción de tutela, la Corte confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 16 de octubre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, declaró improcedente el amparo presentado por EINER IVÁN NÚÑEZ

MANCILLA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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