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CSJ - STP18627-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18627-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18627-2024 Radicación n.º 141800 Aprobado en acta No. 292 Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso efectivo a la administración de justicia. Al trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala accionada. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO presentó acción de tutela que, bajo el radicado 680016000160202417900, correspondió en sede de primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. El 25 de octubre del año en curso, se emitió sentencia, declarando improcedente el amparo.Tutela de primera instancia Número interno 141800 CUI 11001020400020240262900 OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO Mediante correo electrónico del mismo día, el nombrado presentó impugnación y solicitó copia del expediente digital respectivo. Sin embargo, refiere que no ha recibido copia u acceso al mismo. En protección de sus derechos fundamentales, solicita ordenar que se le brinde la documentación requerida. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 26 de noviembre de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a la accionada y vinculada.

1. El despacho de la Magistrada ponente a quien correspondió la

A través de auto del 26 de noviembre de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a la accionada y vinculada.

1. El despacho de la Magistrada ponente a quien correspondió la acción de tutela 680016000160202417900, así como la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, dieron cuenta del trámite constitucional.

Tras señalar que se dio curso a la impugnación respectiva, demostraron que el 27 de noviembre pasado, la dependencia administrativa remitió GARCÍA SARMIENTO el enlace del expediente solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es

2Tutela de primera instancia Número interno 141800 CUI 11001020400020240262900 OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. La Corte resulta innegable la falta de prosperidad de la pretensión invocada en la demanda de tutela cuando esta carece de objeto, esto es, por cuanto ha cesado la acción u omisión de la autoridad o de los particulares

(en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncian como conculcadoras de derechos. En los trámites del amparo constitucional dicho fenómeno procesal se

cuanto ha cesado la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncian como conculcadoras de derechos. En los trámites del amparo constitucional dicho fenómeno procesal se conoce como «hecho superado», en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991), el cual implica que cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser de la solicitud, es decir, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Tal fenómeno devino en el presente asunto. Los medios de pruebas aportados al asunto bajo definición enseñan que, durante el trámite constitucional, el 27 de noviembre pasado, la Secretaría de la Sala accionada remitió al correo electrónico de GARCÍA SARMIENTO el enlace digital del expediente constitucional de su interés. En ese orden, se concluye que se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que se adoptaron las medidas necesarias para el logro del fin pretendido por el gestor. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 3Tutela de primera instancia Número interno 141800 CUI 11001020400020240262900 OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto del amparo invocado por OMAR

DAVID GARCÍA SARMIENTO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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