CSJ - STP18644-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP18644-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP18644-2026 Radicación n.° 158761
CUI: 76001220400020260164901
(Aprobado acta n.° 301)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1.º del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitid a por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional.
2. Análisis del caso concreto: de la imposibilidad de examinar hechos y pretensiones novedosas en la impugnaciónTutela de segunda instancia n.° 158761
CUI: 76001220400020260164901 2 2.- Correspondería a la Sala determinar si, conforme a lo decidido por el Tribunal en primera instancia, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de libertad condicional presentada por WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, o si, por el contrario, no hay lugar a resolver de fondo la impugnación, en tanto plantea hechos y pretensiones novedosas que no fueron objeto de debate en la primera instancia.
3.- El 12 de marzo de 2026, WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ solicitó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la libertad condicional y
la primera instancia.
3.- El 12 de marzo de 2026, WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ solicitó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la libertad condicional y aportó, entre otros, documentos dirigidos a acreditar su arraigo familiar y social.
4.- El 16 de junio de 2026 , esa autoridad negó el subrogado por falta de acreditación del arraigo social.
5.- El 18 de junio de 2026, el accionante presentó una nueva solicitud de libertad condicional, a la que adjuntó nuevos documentos dirigidos a acreditar su arraigo.
6.- El 15 de julio de 2026, WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ presentó acción de tutela contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, por la falta de respuesta a la nueva solicitud de libertad condici onal presentada el 18 de junio anterior.Tutela de segunda instancia n.° 158761
CUI: 76001220400020260164901 3 7.- El 21 de julio de 2026, durante el trámite constitucional, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó nuevamente la libertad condicional. Consideró que, aunque se encontraba satisfecho el requisito temporal y acreditado el arra igo familiar, los elementos aportados resultaban insuficientes para demostrar el arraigo social.
8.- El 30 de julio de 2026, la Sala Penal del Tribunal
el requisito temporal y acreditado el arra igo familiar, los elementos aportados resultaban insuficientes para demostrar el arraigo social.
8.- El 30 de julio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que, durante el trámite constitucional, el juzgado accionado resolvió de fondo la solicitud que motivó la presentación de la acción de tutela.
9.- WILTON FERNEY ÁLVAREZ GUTIÉRREZ impugnó el fallo de primera instancia. Sostuvo que persistía la vulneración de sus derechos fundamentales porque el juzgado no se había pronunciado sobre las nuevas solicitudes y elementos de arraigo presentados con posterioridad a la decisión del 21 de julio de 2026. En particular, hizo referencia a actuaciones de los días 23, 27 y 30 de julio y 3 de agosto de 2026 y solicitó que se ordenara al juzgado emitir un nuevo pronunciamiento sobre la libertad condicional.
10.- Esta Sala advierte que la controversia planteada en la impugnación introduce un debate distinto al propuesto en la demanda. La tutela se promovió únicamente para obtener respuesta a la solicitud de libertad condicional presentada el 18 de junio de 2026 —pretensión que se satisfizo con la decisión del 21 de julio siguiente—, y no para reclamar unTutela de segunda instancia n.° 158761
CUI: 76001220400020260164901 4 pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas con posterioridad a esa determinación. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, e sos aspectos no pueden ser examinados en esta instancia, por tratarse de hechos
4 pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas con posterioridad a esa determinación. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, e sos aspectos no pueden ser examinados en esta instancia, por tratarse de hechos nuevos, y porque hacerlo implicaría desconocer el debido proceso de la autoridad accionada. (CSJ STP15153-2026,
STP12995-2026, STP21167 -2025, STP17678 -2025,
STP2613-2025, STP13739-2025 y STP14622-2025).
11.- Por lo anterior, no hay lugar a resolver los motivos de inconformidad formulados en la impugnación . Así las cosas, dado que no hay ningún reparo contra la decisión proferida en primera instancia y esta Sala la encuentra ajustada a derecho, será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia n.° 158761
CUI: 76001220400020260164901
5 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
CUI: 76001220400020260164901
5 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-09-25