CSJ - STP18646-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP18646-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP18646-2026 Radicación n.° 158765
CUI: 73001220400020260085901
(Aprobado acta n.° 301)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 31 de julio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué . Esta decisión negó el amparo. Por un lado, concluyó que no existió vulneración en relación con las solicitudes de prisión domiciliaria, permiso administrativo de hasta 72 horas y libertad condicional y, por otro, consideró configurado el hecho superado res pecto de la petición de readecuación de las redenciones de pena.Tutela de segunda instancia n.o 158765
CUI: 73001220400020260085901
2 LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ impugnó la sentencia de tutela; s in embargo, no expuso las razones de su inconformidad.
II. HECHOS
1.- Actualmente, e l Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vigila la pena acumulada que cumple LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ dentro del proceso n. º 73001310400320080021400 -NI 600 -, por los delitos de homicidio agravado, extorsión, concierto para
acumulada que cumple LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ dentro del proceso n. º 73001310400320080021400 -NI 600 -, por los delitos de homicidio agravado, extorsión, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
2.- De acuerdo con los hechos relacionados en la demanda de tutela, LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ formuló las siguientes solicitudes durante la ejecución de la pena:
Fecha de radicación Solicitud 3/05/2023 Prisión domiciliaria. 3/12/2024 Permiso administrativo de hasta 72 horas. 3/01/2025 Libertad condicional. 25/07/2025 Readecuación de las redenciones de pena.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.- El 21 de julio de 2026, LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ promovió acción de tutela contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.Tutela de segunda instancia n.o 158765
CUI: 73001220400020260085901
3 Afirmó que esa autoridad no resolvió ninguna de las cuatro solicitudes que formuló durante la ejecución de la pena . En consecuencia, pidió que se orden ara emitir el pronunciamiento correspondiente sobre ellas.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
4.- El 31 de julio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué adoptó la sentencia de tutela de primera instancia, así:
4.1.- Por un lado, negó la solicitud de amparo respecto
4.- El 31 de julio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué adoptó la sentencia de tutela de primera instancia, así:
4.1.- Por un lado, negó la solicitud de amparo respecto de las solicitudes de prisión domiciliaria, libertad condicional y permiso administrativo de hasta 72 horas . Consideró que esas peticiones habían sido resueltas antes de que el actor interpusiera la tutela.
4.2.- Por otro lado, consideró configurada la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de readecuación de las redenciones de pena. Encontró acreditado que, durante el trámite constitucional, el juzgado accionado resolvió la petición y comunicó al actor el pronunciamiento correspondiente.
V. IMPUGNACIÓN
5.- El 4 de agosto de 2026, LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ impugnó la sentencia. En el momento en que se le notificó el fallo de primera instancia, se limitó a manifestar: «[a]pelo esta decision (sic) por tampoco estar de acuerdo».Tutela de segunda instancia n.o 158765
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VI. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
6.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, respecto de la cual esta Corporación es superior funcional.
6.2. Problemas jurídicos
7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos:
En primer lugar, determinar si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ por la falta de pronunciamiento frente a las solicitudes de prisión domiciliaria, permiso administrativo de hasta 72 horas y libertad condicional, o si, por el contrario, esas postulaciones se resolvieron antes de promover el mecanismo constitucional.
En segundo lugar, establecer si la decisión adoptada por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué durante el trámite constitucionalTutela de segunda instancia n.o 158765
CUI: 73001220400020260085901 5 respecto de la solicitud de readecuación de las redenciones de pena permite concluir que cesó la omisión alegada y se configuró un hecho superado.
Primer problema jurídico
6.3. Ausencia de vulneración: antes de la presentación de la acción de tutela se habían resuelto las solicitudes de prisión domiciliaria, permiso administrativo de hasta 72 horas y libertad condicional
8.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones 1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial
solicitudes de prisión domiciliaria, permiso administrativo de hasta 72 horas y libertad condicional
8.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones 1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y este no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición, sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal.
9.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de la tutela, e l 3 de mayo de 2023, LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ solicitó la prisión domiciliaria , pero ante
1 Cfr. Sentencias CSJ STP1143-2025, 6 feb. 2025, Rad. 142885; CSJ STP1857-2025, 13 feb. 2025, Rad. 142715; CSJ STP1666-2025, 13 feb. 2025, Rad. 142689; CSJ STP2533 -2025, 20 feb. 2025, Rad. 142866; CSJ STP4299-2025, 20 mar. 2025, Rad. 143530; CSJ STP6872-2025, 8 may. 2025, Rad. 145198; CSJ STP7908 -2025, 29 may . 2025, Rad. 145212; CSJ STP10225 -2025, 3 jul. 2025, Rad. 146491; CSJ STP10597-2025, 10 jul. 2025, Rad. 146362; CSJ STP12473 -2025, 6
145212; CSJ STP10225 -2025, 3 jul. 2025, Rad. 146491; CSJ STP10597-2025, 10 jul. 2025, Rad. 146362; CSJ STP12473 -2025, 6 ago. 2025, Rad. 147128, CSJ STP20588 -2025, 27 nov. 2025, Rad. 150548, entre otras.Tutela de segunda instancia n.o 158765
CUI: 73001220400020260085901 6 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que para ese momento tenía a su cargo la vigilancia de la pena. Sin embargo, se pudo establecer que dicha autoridad judicial resolvió el requerimiento a través de auto n.º 853 del 23 de mayo de 2023.
10.- Adicionalmente, de acuerdo con la información contenida en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, el 25 de mayo de 2023, el actor fue notificado personalmente de esa decisión y, el 29 de mayo siguiente, interpuso recurso de apelación contra el auto n.º 853, como se observa a continuación:
11.- El 3 de diciembre de 2024, LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ solicitó el permiso administrativo de hasta 72 horas. Posteriormente, el 3 de enero de 2025, solicitó la libertad condicional. El 6 de mayo de 2025, mediante auto n.º 354, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué asumió formalmente la vigilancia de la pena y negó ambas solicitudes. El 8 de mayo siguiente, el actor fue notificado personalmente de esa decisión, como se
de Seguridad de Ibagué asumió formalmente la vigilancia de la pena y negó ambas solicitudes. El 8 de mayo siguiente, el actor fue notificado personalmente de esa decisión, como se observa a continuación:Tutela de segunda instancia n.o 158765
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12.- Como puede verse, las solicitudes de prisión domiciliaria, permiso administrativo de hasta 72 horas y libertad condicional se resolvieron, incluso antes de que LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ presentara la acción de tutela. Además, existen constancias de notificación de cada decisión al condenado. Por tanto, esta Sala concluye, como lo hizo el tribunal de primera instancia, que no existió la vulneración de derechos alegada en la acción de tutela.
Segundo problema jurídico
6.4. De la configuración de un hecho superado: el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolvió la solicitud de readecuaciónTutela de segunda instancia n.o 158765
CUI: 73001220400020260085901 8 de las redenciones de pena durante el trámite constitucional
13.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP17815-2026, STP14627-2026, STP6271-2026, STP6272 -2026, STP5278 -2026, STP50162026; cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).
14.- En el caso concreto, la Sala advierte, como lo hizo
STP6271-2026, STP6272 -2026, STP5278 -2026, STP50162026; cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).
14.- En el caso concreto, la Sala advierte, como lo hizo el juez de tutela de primera instancia, que la omisión que dio origen a la acción de tutela respecto de la solicitud de readecuación de las redenciones de pena, presentada el 25 de julio de 2025, cesó dur ante el trámite constitucional. En efecto, el 22 de julio de 2026, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué profirió el auto n.° 598, mediante el cual aplicó retroactivamente la Ley 2466 de 2025, en virtud del principio de favorabilidad, y modificó las redenciones de pena reconocidas a LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, como se observa a continuación:Tutela de segunda instancia n.o 158765
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15.- El 24 de julio de 2026, LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ fue notificado personalmente del auto n.° 598. La Sala constató esa actuación en la constancia de notificación allegada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, como se observa a continuación:Tutela de segunda instancia n.o 158765
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16.- En ese orden de ideas, la pretensión de amparo quedó satisfecha antes del fallo de primera instancia. La acción de tutela se promovió por la falta de pronunciamiento
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16.- En ese orden de ideas, la pretensión de amparo quedó satisfecha antes del fallo de primera instancia. La acción de tutela se promovió por la falta de pronunciamiento frente a la solicitud dirigida a obtener la readecuación de las redenciones de pena, pero durante el trámite constitucional el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la resolvió y notificó esa decisión al actor. Por tanto, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de esa postulación.
6.5. Conclusión
17.- Por las anteriores razones, la Sala confirmará la sentencia impugnada en relación con la determinación de negar, por ausencia de vulneración de derechos, respecto de las solicitudes de prisión domiciliaria, permiso administrativo de hasta 72 horas y libertad condicional. LasTutela de segunda instancia n.o 158765
CUI: 73001220400020260085901 11 solicitudes se resolvieron antes de la acción de tutela y se comunicaron en debida forma al actor.
18.- Adicionalmente, la Sala modificará el fallo impugnado respecto de la solicitud de readecuación de las redenciones de pena. Aunque el tribunal consideró configurado el hecho superado, en la parte resolutiva negó el amparo. Por tanto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a esa postulación particular.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de
objeto por hecho superado frente a esa postulación particular.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVE
Primero. MODIFICAR la sentencia impugnada, en el sentido de DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de readecuación de las redenciones de pena. En lo demás, CONFIRMAR la decisión de primera instancia. Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia n.o 158765
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12 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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