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CSJ - STP18647-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18647-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18647-2024 Radicación #140932 Acta 280 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la impugnación interpuesta por MARTHA CECILIA VAQUIRO contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela presentada contra la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 2° Laboral del Circuito, ambos de Florencia. La Corporación vinculó al trámite a Julio César Castro Monje, a la Alcaldía Municipal de Florencia (Caquetá) y a las partes eTutela de Segunda Instancia Radicado 140932 CUI 11001020500020240142201 Martha Cecilia Vaquiro intervinientes en los procesos ordinarios laborales con radicados Nos.18001310500220110059400 y 18001310500220220008501. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 28 de marzo de 2011 Julio César Castro Monje suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada MARTHA CECILIA VAQUIRO , con el objeto de que esta lo representara judicialmente en el proceso ordinario laboral de

contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada MARTHA CECILIA VAQUIRO , con el objeto de que esta lo representara judicialmente en el proceso ordinario laboral de reconocimiento de su pensión de vejez en contra de la Alcaldía Municipal de Florencia. La actora precisó que pactaron que los honorarios del litigante sería un derecho de cuota o participación sobre las resultas económicas del proceso, cediéndole el 25% del valor total o sumas reconocidas, más el IVA. En ejecución del contrato, la accionante adelantó el proceso laboral No.18001310500220110059400 de Julio César Castro Monje en contra de la Alcaldía Municipal de Florencia. El Juzgado 2º Laboral del Circuito de ese lugar emitió sentencia el 20 de septiembre de 2012, por medio de la cual concedió la pensión de vejez reclamada. El 26 de febrero de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Florencia revocó el fallo. El 30 de junio de 2021 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de segunda instancia. Ante el incumplimiento del pago por su gestión profesional, el 31 de marzo del 2022 MARTHA CECILIA VAQUIRO instauró demanda 1Tutela de Segunda Instancia Radicado 140932 CUI 11001020500020240142201 Martha Cecilia Vaquiro ejecutiva laboral en contra de Julio César Castro Monje , con el objeto de que se librara mandamiento de pago por los honorarios profesionales

Radicado 140932 CUI 11001020500020240142201 Martha Cecilia Vaquiro ejecutiva laboral en contra de Julio César Castro Monje , con el objeto de que se librara mandamiento de pago por los honorarios profesionales y los intereses moratorios adeudados. El asunto le correspondió al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Florencia bajo el radicado No. 18001310500220220008501. Mediante auto del 15 de julio de 2022, esta autoridad judicial libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante y decretó el embargo y retención de los dineros que le correspondían a Julio César Castro Monje como resultado del proceso 18001310500220110059400. El demandado apeló la decisión y argumentó que la medida cautelar recaía sobre dineros de carácter inembargable según el numeral 5° del artículo 134 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional, por corresponder a pagos de mesadas pensionales . El juzgado resolvió favorablemente el recurso y, a través de decisión del 31 de mayo de 2023, ordenó el levantamiento de la medida cautelar impuesta. La accionante, en desacuerdo, presentó recurso de apelación. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia, mediante providencia del 2 de agosto de 2024, confirmó el auto apelado. MARTHA CECILIA VAQUIRO está inconforme con las decisiones de primera y segunda instancia dictadas por las autoridades judiciales accionadas. A su juicio, el tribunal realizó una interpretación

MARTHA CECILIA VAQUIRO está inconforme con las decisiones de primera y segunda instancia dictadas por las autoridades judiciales accionadas. A su juicio, el tribunal realizó una interpretación incorrecta y restrictiva de la norma aplicable , debido a que, la medida cautelar impuesta en el auto del 15 de julio de 2022 recaía sobre la 2Tutela de Segunda Instancia Radicado 140932 CUI 11001020500020240142201 Martha Cecilia Vaquiro indexación de las mesadas pensionales y los intereses moratorios asociados, y no al monto total de la pensión. Aseguró que Julio César Castro Monje ha obtenido un derecho a una pensión que recibe desde diciembre de 2021, con un monto mensual superior a dos millones de pesos, el cual recibe en su totalidad mes a mes, [y] mediante la Resolución No. 00109 de fecha 7 de febrero de 2023, el municipio de Florencia reconoció una deuda a favor del señor Julio César Castro Monje por un total de $388.709.233,11. En ese orden, la actora considera que el derecho al mínimo vital de Julio César Castro Monje se encuentra asegurado. La demandante acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se deje sin efecto la decisión del 2 de agosto de 2024 del tribunal accionado y, en consecuencia, se le ordene emitir una decisión de reemplazo, en la que se mantenga incólume la medida cautelar decretada

se deje sin efecto la decisión del 2 de agosto de 2024 del tribunal accionado y, en consecuencia, se le ordene emitir una decisión de reemplazo, en la que se mantenga incólume la medida cautelar decretada en auto del 15 de julio de 2022; esto es, el embargo y retención de los dineros reconocidos a Julio César Castro Monje dentro del proceso radicado 18001310500220110059400. Como medida provisional, requirió suspender los efectos del auto del 2 de agosto de 2024. Medida que fue negada. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 30 de agosto de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y corrió traslado a los accionados y a los vinculados. 3Tutela de Segunda Instancia Radicado 140932 CUI 11001020500020240142201 Martha Cecilia Vaquiro

1. El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Florencia defendió la legalidad del trámite surtido y la decisión adoptada. Informó los enlaces de los expedientes digitales de los procesos Nos.18001310500220110059400 ( proceso ordinario laboral en el que se reconoció la pensión de vejez) y 18001310500220220008501 (proceso ejecutivo laboral objeto del trámite constitucional).

2. Julio César Castro Monje solicitó declarar improcedente la acción de tutela. Bajo su óptica, las autoridades accionadas no vulneraron los derechos fundamentales de la accionante.

2. Julio César Castro Monje solicitó declarar improcedente la acción de tutela. Bajo su óptica, las autoridades accionadas no vulneraron los derechos fundamentales de la accionante.

3. La Alcaldía de Florencia solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Florencia no se pronunció.

La accionante impugnó el fallo; ratificó los hechos y argumentos expuestos en la demanda e insistió en la procedencia de su pretensión inicial, bajo el amparo de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

4Tutela de Segunda Instancia Radicado 140932 CUI 11001020500020240142201 Martha Cecilia Vaquiro Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, MARTHA CECILIA VAQUIRO pretende que se deje sin efecto la decisión del 2 de agosto de 2024 proferida por la Sala CivilFamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia , a través de la cual confirmó el auto el 31 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa ciudad. Por medio de este, el juzgado accionado levantó la medida cautelar impuesta sobre los dineros

de la cual confirmó el auto el 31 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa ciudad. Por medio de este, el juzgado accionado levantó la medida cautelar impuesta sobre los dineros reconocidos a Julio César Castro Monje en la sentencia del proceso ordinario laboral No.18001310500220110059400, que le concedió la pensión de vejez. La Corte encuentra que los argumentos planteados en la decisión judicial controvertida se ajustan a derecho. Ello, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y en la jurisprudencia aplicable . En efecto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Florencia, al resolver el recurso de apelación de la accionante, advirtió que la decisión del juzgado de primer grado de levantar la medida cautelar impuesta el 15 de julio de 2022 se ajustaba a las normas vigentes. Por ello, la confirmó. El tribunal accionado especificó que la índole de la deuda no corresponde a ninguna de las circunstancias de embargabilidad de las pensiones reconocidas en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, por ejemplo, créditos a favor de cooperativas o embargos por pensiones alimenticias sin que se exceda el 50% de la mesada pensional. El tribunal accionado puso énfasis en el derecho fundamental al mínimo vital que le asiste a los pensionados. Especificó que, en el caso en concreto, a Julio César Castro Monje le reconoció su pensión de vejez 5Tutela de Segunda Instancia Radicado 140932

mínimo vital que le asiste a los pensionados. Especificó que, en el caso en concreto, a Julio César Castro Monje le reconoció su pensión de vejez 5Tutela de Segunda Instancia Radicado 140932 CUI 11001020500020240142201 Martha Cecilia Vaquiro el 30 de junio de 2001 pero, solo 20 años después, por medio de la sentencia del 20 de junio de 2021 y la consecuente Resolución n.° 00109 del 7 de febrero de 2023, accedió a su derecho pensional. En consecuencia, precisó que el demandado estuvo privado de ese ingreso vital muchos años, por el largo tiempo que duró el proceso judicial, por el cual logró obtener el reconocimiento pensional. Por lo tanto, esa Corporación concluyó en la improcedencia de las medidas cautelares de embargo y retención de los dineros correspondientes a la pensión de vejez que le adeuda la Alcaldía Municipal de Florencia a Julio Cesar Castro Monje para asegurar el pago de los honorarios profesionales de la abogada. Según lo expuesto, aunque la accionante insistió por vía de tutela en su desacuerdo frente a lo decidido en la jurisdicción ordinaria laboral, no consiguió demostrar que la autoridad judicial accionada incurriera en algún defecto que deslegitime la providencia objetada. Aquella está revestida de la presunción de legalidad y acierto. La Sala advierte que la demandante pretende, infundadamente, continuar el debate en sede constitucional, como si la acción de tutela fuera una instancia más del proceso ordinario laboral. En este caso, prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de

La Sala advierte que la demandante pretende, infundadamente, continuar el debate en sede constitucional, como si la acción de tutela fuera una instancia más del proceso ordinario laboral. En este caso, prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque la demandante no la comparte o tiene una postura diversa. La Corte estima, entonces, que lo pretendido en la presente tutela es inviable. El disenso de la recurrente frente a las decisiones judiciales 6Tutela de Segunda Instancia Radicado 140932 CUI 11001020500020240142201 Martha Cecilia Vaquiro adoptadas en la vía ordinaria no la habilita a acudir a tutela y alegar un defecto con amparo constitucional.

De acuerdo con lo anterior, la Corte concluye que la tutela no procede. En consecuencia, confirmará, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 11 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela instaurada por MARTHA CECILIA VAQUIRO contra la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3.  REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3.  REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

7Tutela de Segunda Instancia Radicado 140932 CUI 11001020500020240142201 Martha Cecilia Vaquiro

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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