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CSJ - STP18651-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18651-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18651-2024 Radicación #141240 Acta 280 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la acción de tutela formulada por JEISSON ARANDA RODRÍGUEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales posiblemente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. La Sala vinculó al trámite al Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Radicado 141240 CUI 11001020400020240242200 Jeisson Aranda Rodríguez 2 El 29 de agosto de 2016 el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JEISSON ARANDA RODRÍGUEZ a la pena de 61 meses y 7 días de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 14 de mayo de 2024 el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá le negó la libertad condicional. El 28 de agosto de 2024 el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad confirmó la decisión. En desacuerdo, JEISSON ARANDA RODRÍGUEZ presentó acción de tutela contra esas decisiones.

Conocimiento de la misma ciudad confirmó la decisión. En desacuerdo, JEISSON ARANDA RODRÍGUEZ presentó acción de tutela contra esas decisiones. Luego del trámite constitucional, el 27 de septiembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante. Dejó sin efectos ambos proveídos, y le ordenó al juzgado de ejecución de penas emitir una nueva decisión «en la que se realice un análisis acorde con los lineamientos establecidos en la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, con la aclaración para el actor, que la orden no está significando que la decisión le debe ser favorable, conforme a lo expuesto en precedencia» . La sentencia no fue impugnada. En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela, mediante auto del 22 de octubre de 2024, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá negó, una vez más, la solicitud del subrogado penal. Inconforme, JEISSON ARANDA RODRÍGUEZ acudió una vez más a la jurisdicción constitucional tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. El actor aseguró, de forma genérica, queTutela de primera instancia Radicado 141240 CUI 11001020400020240242200 Jeisson Aranda Rodríguez 3 la nueva providencia dictada por el juzgado de ejecución de penas es arbitraria. Asimismo, el demandante reprocha la decisión de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues en su concepto, erró

3 la nueva providencia dictada por el juzgado de ejecución de penas es arbitraria. Asimismo, el demandante reprocha la decisión de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues en su concepto, erró «al dejar a consideración [su] libertad condicional de la señora Jueza viendo que se vulneraron derechos constitucionales fundamentales y no ordenó [directamente su] libertad condicional». El accionante pretende la revocatoria de la providencia censurada y que se le otorgue el subrogado penal solicitado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 1º de noviembre de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los demandados de la acción y al vinculado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá realizó un breve recuento de la actuación adelantada en el proceso y se remitió a las consideraciones allí expuestas. Informó que el 7 de noviembre de 2024 se abstuvo de abrir incidente de desacato en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá, luego de verificar que había cumplido la orden de amparo del 27 de septiembre de 2024. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá defendió la legalidad de sus decisiones. Sostuvo que el auto de reemplazo que dictó y que resolvió la solicitud de libertad condicional siguió los parámetros ordenados en el fallo de tutela. Además, notificó personalmente al accionante del auto y le comunicó que contra este procedían los recursos de reposición y de apelación.Tutela de primera instancia Radicado 141240

personalmente al accionante del auto y le comunicó que contra este procedían los recursos de reposición y de apelación.Tutela de primera instancia Radicado 141240 CUI 11001020400020240242200 Jeisson Aranda Rodríguez 4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el caso examinado, JEISSON ARANDA RODRÍGUEZ planteó dos reproches. En el primero, controvirtió la orden proferida en el fallo que resolvió la acción de tutela formulada en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . De otra parte, censuró el auto emitido en cumplimiento de ese trámite de amparo, en el que la autoridad le negó, una vez más, el beneficio de la libertad condicional. En primer lugar, la Sala advierte que la Corte Constitucional (SU-1219 de 2001 y C–590 de 2005) ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas dictadas en otro trámite de amparo constitucional. De un lado, porque esa es la función de revisión

tutela no se extiende a aquellas dictadas en otro trámite de amparo constitucional. De un lado, porque esa es la función de revisión constitucional de la Corte Constitucional y, de otro lado, dado que, de aceptarse su procedencia, se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal.

Ahora bien, es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el defecto alegado es deTutela de primera instancia Radicado 141240 CUI 11001020400020240242200 Jeisson Aranda Rodríguez 5 fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no procede la interposición de una nueva acción de tutela. Como se anunció, el mecanismo jurídico idóneo establecido para su análisis es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015).

En el caso examinado, el accionante fundamenta su acción en su inconformidad con el fondo de lo resuelto en la sentencia de tutela del 27 de septiembre de 2024. Este manifestó su desacuerdo con lo decidido porque, en su sentir, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá debió ordenarle directamente al juzgado de ejecución de penas que le concediera la libertad condicional. Por lo tanto, esta Sala no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de orden en la providencia de tutela reprochada emitida por

ordenarle directamente al juzgado de ejecución de penas que le concediera la libertad condicional. Por lo tanto, esta Sala no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de orden en la providencia de tutela reprochada emitida por la autoridad judicial, pues la parte resolutiva del fallo corresponde a la decisión de fondo del asunto. De lo contrario, esta Corte desbordaría su competencia e invadiría la de otra autoridad constitucional. Además, la Sala constató que el actor no impugnó el fallo de tutela, objeto de controversia, y está pendiente de ingreso al trámite de revisión de la Corte Constitucional, lo que implica que esa corporación no la ha excluido de revisión. En esos términos, JEISSON ARANDA RODRÍGUEZ de considerarlo necesario, aún cuenta con la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional e insistir en la selección del asunto y exponer sus inconformidades por el posible error cometido en la sentencia de amparo. Ahora bien, respecto del segundo reproche, la Sala advierte que la demanda incumple el requisito general de subsidiariedad de la acción deTutela de primera instancia Radicado 141240 CUI 11001020400020240242200 Jeisson Aranda Rodríguez 6 tutela. Lo anterior, puesto que el demandante tuvo la oportunidad de controvertir la providencia censurada, esto es, el auto del 22 de octubre de 2024, a través de los recursos de reposición y de apelación. Este era el mecanismo por el que el actor debía optar para exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Sin embargo, este no agotó esos mecanismos judiciales.

2024, a través de los recursos de reposición y de apelación. Este era el mecanismo por el que el actor debía optar para exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Sin embargo, este no agotó esos mecanismos judiciales. La intervención de la autoridad constitucional está vedada en ese escenario, pues la demanda de amparo no es un mecanismo alternativo o paralelo a las instancias ordinarias. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el escenario de protección de los derechos fundamentales de las partes, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Como no acudió a esos medios de defensa, la solicitud sobre esa pretensión se torna improcedente en virtud de lo establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Lo contrario desnaturalizaría el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la acción de tutela.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JEISSON ARANDA RODRÍGUEZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.Tutela de primera instancia

Radicado 141240 CUI 11001020400020240242200 Jeisson Aranda Rodríguez 7

2. NOTIFICAR esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte

Jeisson Aranda Rodríguez 7

2. NOTIFICAR esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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