CSJ - STP18653-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18653-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18653-2024 Radicación #141292 Acta 280 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la impugnación presentada por HÉCTOR JUAN ARRIETA PÁEZ en contra de la sentencia de tutela proferida el 2 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales posiblemente vulnerados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º Penal del Circuito, ambos de Apartadó (Antioquia). La Sala vinculó al trámite al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartadó –EPMSC Apartadó–. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 141292 CUI 05000220400020240070101 Héctor Juan Arrieta Páez 2 De la información que obra en el expediente, la Corte extrae que, mediante sentencia anticipada del 10 de diciembre de 2020, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó condenó a HÉCTOR JUAN ARRIETA PÁEZ a la pena de 96 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Por esa razón, aquel está recluido en el EPMSC Apartadó.
agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Por esa razón, aquel está recluido en el EPMSC Apartadó. Sin mencionar la fecha exacta de su petición, el accionante indicó que, por estimar cumplidos los presupuestos legales, le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó la concesión de la prisión domiciliaria y/o la libertad condicional. Mediante autos separados del 16 de mayo de 2024, esa autoridad judicial le negó lo requerido, pues el condenado no pagó los perjuicios causados a la víctima del delito y no ha descontado las 3/5 partes de la pena, respectivamente. El actor no interpuso los recursos de ley contra ninguna de esas determinaciones. El 19 de julio de 2024 HÉCTOR JUAN ARRIETA PÁEZ solicitó el reconocimiento de insolvencia económica ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. Por medio de auto del 8 de agosto de 2024, el juzgado de ejecución de penas ordenó a la asistente social del despacho efectuar un estudio «sobre su situación económica, bienes muebles sujetos a registro e inmuebles que posee, a fin de determinar si tiene capacidad de pago y si ya reparó los perjuicios que generó con el accionar ilícito que perpetró». El actor adujo que, a la fecha de instauración de la tutela, la funcionaria delegada no ha realizado ningún trámite, lo que vulneró sus
El actor adujo que, a la fecha de instauración de la tutela, la funcionaria delegada no ha realizado ningún trámite, lo que vulneró sus derechos fundamentales. Por ello, acudió a la jurisdicción constitucionalTutela de segunda instancia Radicado 141292 CUI 05000220400020240070101 Héctor Juan Arrieta Páez 3 para que se ordene a la autoridad judicial accionada concederle alguno de los subrogados penales previamente solicitados y negados. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 20 de septiembre de 2024, el tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los accionados y a los vinculados. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó se opuso a la prosperidad de la acción. Advirtió que el accionante ha presentado varias tutelas con iguales argumentos. Informó que actualmente está a la espera de que «las entidades públicas a las que se les ofició» rindan el informe correspondiente. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó afirmó que remitió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó la información relacionada con el trámite del incidente de reparación integral, en el que detalló que, a la fecha, no hay constancia del pago de los perjuicios ordenados. Señaló que el accionante presentó de manera previa tres acciones constitucionales en el mismo sentido, el 9 y el 31 de julio, y el 22 de agosto de 2024. El EPMSC Apartadó solicitó su desvinculación del trámite por
previa tres acciones constitucionales en el mismo sentido, el 9 y el 31 de julio, y el 22 de agosto de 2024. El EPMSC Apartadó solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. El 2 de octubre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente la acción de tutela, por temeridad. Encontró que HÉCTOR JUAN ARRIETA PÁEZ instauró previamente al menos dos (2) acciones de tutela por los mismos hechos y contra las mismas autoridades, abusando del ejercicio de esa herramienta constitucional. El demandante impugnó el fallo sin presentar nuevos argumentos.Tutela de segunda instancia Radicado 141292 CUI 05000220400020240070101 Héctor Juan Arrieta Páez 4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La Sala advierte que acorde con el inciso 1º del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 , si una persona, o su representante, interpone una misma acción de tutela ante varios jueces o tribunales, sin justificación, esta debe ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Esto ha sido definido por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial». (CC T-010 de 1992 y CC T-014 de 1996)
Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial». (CC T-010 de 1992 y CC T-014 de 1996)
De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, la Sala encuentra que existe identidad entre esta demanda y otras dos (2) acciones de tutela anteriores promovidas por HÉCTOR JUAN ARRIETA PÁEZ. Estas, sin lugar a equívocos, guardan identidad de partes, fundamentos y pretensiones con la demanda que la Sala analiza en esta oportunidad. En la primera oportunidad, el accionante demandó a las mismas autoridades judiciales y el 13 de agosto de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Esta autoridad determinó que el despacho judicial demandado no vulneró los derechos fundamentales del actor, pues se encuentra en términos para pronunciarse respecto de la solicitud de insolvencia económica. El demandante no impugnó el fallo y este hizo tránsito a cosa juzgada. En la segunda oportunidad, menos de un mes después de la notificación del anterior fallo, el actor demandó al mismo despacho judicial. El 2 de septiembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente la acción. El accionante apeló y el 31Tutela de segunda instancia Radicado 141292 CUI 05000220400020240070101 Héctor Juan Arrieta Páez 5 de octubre de 2024 la Sala #3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia STP15053-2024. Esa
Héctor Juan Arrieta Páez 5 de octubre de 2024 la Sala #3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia STP15053-2024. Esa Sala ratificó que el demandante no interpuso los recursos de reposición ni de apelación contra las decisiones que le negaron la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Asimismo, comprobó que el despacho accionado está realizando las gestiones correspondientes para la elaboración del informe socioeconómico dispuesto, lo que no vulnera los derechos del accionante.
Esta Corte evidencia que, en los dos trámites de tutela que anteceden, ya analizó de fondo las mismas pretensiones aquí planteadas por HÉCTOR JUAN ARRIETA PÁEZ, dirigidas a que, por un lado, le concedan directamente los subrogados penales, ya sea de libertad condicional o de prisión domiciliaria, y que le fueron negados en autos de separados del 16 de mayo de 2024. Y, por el otro, que se ordene la emisión inmediata del informe de insolvencia económica peticionado. De esta manera, es claro que las dos acciones de amparo interpuestas previamente por el interesado tienen fundamento en iguales hechos y pretensiones. El núcleo del problema jurídico propuesto, en las tres oportunidades, es el mismo. Este fue revisado y analizado por las autoridades de tutela que resolvieron las dos anteriores demandas. La
El núcleo del problema jurídico propuesto, en las tres oportunidades, es el mismo. Este fue revisado y analizado por las autoridades de tutela que resolvieron las dos anteriores demandas. La última de ellas, confirmada en segundo grado en fallo cercano a la fecha. En ambos trámites constitucionales las autoridades judiciales analizaron las actuaciones del Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, relacionadas con el estudio de la solicitud de concesión de los subrogados penales y coincidieron en que el juzgado no vulneró los derechos fundamentales del actor. La Corte tampoco advierte mora judicial frente al estudio de insolvencia económica.Tutela de segunda instancia Radicado 141292 CUI 05000220400020240070101 Héctor Juan Arrieta Páez 6 Si esta Sala realizara un tercer análisis, estaría reviviendo un debate resuelto en una decisión que cobró ejecutoria. De este modo, esta demanda es temeraria. Es claro que el actor está abusando del mecanismo de amparo, de forma infundada, pretendiendo, a través de la interposición de varias demandas, acelerar el trámite que le corresponde seguir a la autoridad de ejecución de penas y medidas de seguridad. Según lo anterior, la Sala no estima necesario imponer al accionante la sanción prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, ya que del trámite no se puede extraer la intención de defraudar a la administración de justicia. Por el contrario, es posible considerar que
accionante la sanción prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, ya que del trámite no se puede extraer la intención de defraudar a la administración de justicia. Por el contrario, es posible considerar que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» (CC T-184 de 2005 y CC T–1215 de 2003). En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo solicitado por HÉCTOR JUAN ARRIETA
PÁEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Tutela de segunda instancia Radicado 141292 CUI 05000220400020240070101 Héctor Juan Arrieta Páez 7
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria