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CSJ - STP18656-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18656-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18656-2024 Radicación n.o 141436 Acta 280 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala se pronuncia respecto de la impugnación interpuesta por JHON JAIRO GRACIANO TABARES contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales posiblemente vulnerados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia.Tutela segunda instancia

Radicado: 141436

CUI: 05001220400020240122801

Jhon Jairo Graciano Tabares 2 El tribunal vinculó al trámite al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 25 de septiembre de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a JHON JAIRO GRACIANO TABARES a la pena principal de 216 meses de prisión, por los delitos de homicidio, disparo de arma de fuego contra vehículo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,

fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir y hurto calificado, todos agravados. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Por ello, el actor está recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín . Tras estimar que cumplía los requisitos, JHON JAIRO GRACIANO TABARES solicitó a través de su apoderado judicial la libertad condicional ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El 18 de octubre de 2023 el despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, negó la petición. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Inconforme con la determinación, el accionante la apeló y el 20 de agosto de 2024 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia la confirmó.Tutela segunda instancia

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Jhon Jairo Graciano Tabares 3 A juicio del accionante, las decisiones configuran una vía de hecho porque los juzgados las dictaron sin analizar todos los presupuestos para

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Jhon Jairo Graciano Tabares 3 A juicio del accionante, las decisiones configuran una vía de hecho porque los juzgados las dictaron sin analizar todos los presupuestos para acceder a la libertad requerida. Por medio del amparo constitucional, pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad; como consecuencia, dejar sin efectos las mencionadas providencias y que se le conceda dicho subrogado de manera inmediata . TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por autos de 18 y 28 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. Los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia detallaron la actuación llevada a cabo en el proceso e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Pidieron que se niegue la demanda. El Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas son razonables y ajustadas a la jurisprudencia y a las normas aplicables. Concluyó, por tanto, que prevalece el principio de autonomía judicial que

El tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas son razonables y ajustadas a la jurisprudencia y a las normas aplicables. Concluyó, por tanto, que prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juzgado de tutela inmiscuirse en decisiones como lasTutela segunda instancia

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Jhon Jairo Graciano Tabares 4 controvertidas, sólo porque el actor no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí consignadas. JHON JAIRO GRACIANO TABARES impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de JHON JAIRO GRACIANO TABARES, al negarle en primera y en segunda instancia la libertad condicional, con fundamento en la gravedad de las conductas punibles por las que fue condenado. Sobre el particular, la Corte debe hacer las siguientes precisiones: Para el momento de los hechos (9 de enero de 2009), estaba vigente el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, por el cual se modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que establece «la previa valoración de la gravedad de la conducta punible» como requisito para la procedencia del subrogado

el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, por el cual se modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que establece «la previa valoración de la gravedad de la conducta punible» como requisito para la procedencia del subrogado de libertad condicional. Dicha exigencia fue replicada en las variaciones incorporadas con las Leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014. Además, esta última norma incluyó el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena como presupuesto para otorgar el subrogado de la libertad condicional, disminuyendo la proporción prevista en el textoTutela segunda instancia

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Jhon Jairo Graciano Tabares 5 original de las Leyes 599 de 2000, 890 de 2004 y 1453 de 2011, equivalente a las dos terceras partes. Por tal motivo , el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negó dicho subrogado. Resaltó que, si bien JHON JAIRO GRACIANO TABARES cumple con el factor objetivo, la índole de los delitos impide la concesión del subrogado penal demandado.

Explicó que: La naturaleza y gravedad de los hechos desplegados en el marco de tan tenebrosa organización delincuencial de lo cual da cuenta la sentencia, y su rol concreto dentro de la organización, no permiten un análisis positivo sobre los antecedentes sociales, personales y laborales del

tenebrosa organización delincuencial de lo cual da cuenta la sentencia, y su rol concreto dentro de la organización, no permiten un análisis positivo sobre los antecedentes sociales, personales y laborales del sentenciado a la hora de valorar la necesidad de tratamiento penitenciario, y por el contrario, se evidencia una clara inclinación delictual que no permite un pronóstico positivo respecto a la posibilidad de que, bajo las circunstancias indicadas, de acceder a la libertad no pondrá nuevamente en peligro a la sociedad. Por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia confirmó la anterior determinación, bajo similares argumentos. Destacó que el demandante es miembro del grupo criminal denominado «los Urabeños» y que, como resultado de una de las conductas por las que fue condenado fueron « asesinados luego de una emboscada (con armas de corto y largo alcance) el Subintendente de la Policía Nacional EDWAR ANTONIO GARCÍA CASTRO y el patrullero

JHONNY ALEJANDRO CASTRILLÓN VALENCIA ».

Sobre el particular, en sentencia C-757 de 2014, la Corte Constitucional estableció que al momento de determinar la viabilidad deTutela segunda instancia

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Jhon Jairo Graciano Tabares 6 conceder o negar la libertad condicional, los juzgados de ejecución de penas deben valorar múltiples circunstancias, entre ellas, la conducta punible acorde con lo expuesto en la respectiva sentencia condenatoria.

6 conceder o negar la libertad condicional, los juzgados de ejecución de penas deben valorar múltiples circunstancias, entre ellas, la conducta punible acorde con lo expuesto en la respectiva sentencia condenatoria. Este requisito, para el caso del demandante, no se acredita. En consecuencia, la Sala advierte que las decisiones cuestionadas son razonables y están motivadas, por lo que no revisten los defectos de la acción de tutela contra providencias judiciales. Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide a la autoridad de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, solo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Por lo tanto, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales , la Corte confirmará la sentencia impugnada Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado por JHON JAIRO GRACIANO TABARES .

2. NOTIFICAR esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela segunda instancia

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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