CSJ - STP18659-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18659-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP18659-2025 Radicación n°. 150241 Acta nº. 306 Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante DAIRO DE JESÚS OSORIO PARRA, contra el fallo proferido el 28 de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual, declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
II. HECHOSRadicado 05001220400020250143001
Número interno 150241 Impugnación de tutela
DAIRO DE JESÚS OSORIO PARRA
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2. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «Manifestó el accionante que, el 25 de septiembre de 2025, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, profirió un auto con el que le negó la readecuación de la pena por estudio y enseñanza, conforme a lo establecido en la Ley 2466 de 2025, argumentando que esa normatividad no aplica para ese tipo de actividades.
Debido a que no estaba asesorado en el tema se “vencieron los terminos (SIC), dando cierre a tal Readecuación de las Redenciones de Pena. Entonces, reargumentando que esa normatividad no aplica para ese tipo de actividades. Debido a que no estaba asesorado en el tema se “vencieron los terminos (SIC), dando cierre a tal Readecuación de las Redenciones de Pena. Entonces, reabro el tema en la Respectiva acción De Tutela, con fines de alcanzar un debido proceso y la Igualdad Material” . Señaló además que otros juzgados han concedido la redosificación para actividades de estudio y enseñanza, así como esta Corporación. Solicitando entonces, amparar sus derechos fundamentales, ordenándole se realice la readecuación de las redenciones de pena desde el 13 de diciembre de 2017 a la fecha, en los términos establecidos por la Corte Suprema de Justicia».
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo constitucional del 28 de octubre de 2025, declaró improcedente la demanda de tutela, tras considerar que se incumplió el requisito de subsidiariedad, por cuanto, contra el auto proferido el 25 de septiembre de 2025, por medio del cual, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la «readecuación de redenciones de pena por estudio, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley 2466
de 2025».Radicado 05001220400020250143001 Número interno 150241 Impugnación de tutela
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IV. IMPUGNACIÓN
4. Notificado del contenido del fallo, DAIRO DE JESÚS OSORIO PARRA lo impugnó, insistió en los argumentos expuestos en la demanda constitucional y destacó que «el agotamiento de recursos no es óbice cuando el interno carece de asesoría jurídica efectiva y daño es inminente (prolongación injusta de la privación de libertad) y el auto 3163 se notifico (sic) por estado, no tuve acceso real a reposición / apelación. Se configura excepción al requisito de subsidiaridad».
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de quien es su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los
para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 1 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.Radicado 05001220400020250143001 Número interno 150241 Impugnación de tutela
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7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
8. Análisis del caso en concreto Con la documentación que se aportó, se acreditó lo siguiente: 8.1. El Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia), mediante sentencia del 26 de febrero de 2019, condenó a DAIRO DE JESÚS OSORIO PARRA, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. Sentencia que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 11 de junio de la misma anualidad.
menor de catorce años agravado. Sentencia que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 11 de junio de la misma anualidad.
8.2. Correspondió vigilar la pena impuesta a OSORIO PARRA, al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien, mediante auto del 25 de septiembre de 2025, resolvió: «PRIMERO: NEGAR al sentenciado DAIRO DE JESUS (sic) PARRA la readecuación de las redenciones de pena por estudio que depreca, por no cumplir los requisitos que señala el artículo 19 de la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, de acuerdo a lo motivado en este auto. (…) TERCERO: contra el presente auto proceden os (sic) recursos de reposición y apelación».Radicado 05001220400020250143001 Número interno 150241 Impugnación de tutela DAIRO DE JESÚS OSORIO PARRA 5 8.3. Carlos Esteban Villa Giraldo Procurador 189 Judicial I para el Ministerio Publico En Asuntos Penales Medellín y DAIRO DE JESÚS OSORIO PARRA fueron notificados, el procesado, personalmente y allí plasmó su firma y fecha en que se realizó la notificación. 8.4. Contra la anterior determinación OSORIO PARRA no interpuso recurso alguno (reposición y apelación). 8.5. El auto del 25 de septiembre de 2025, cobró ejecutoria el 6 de octubre de la misma anualidad.
8.4. Contra la anterior determinación OSORIO PARRA no interpuso recurso alguno (reposición y apelación). 8.5. El auto del 25 de septiembre de 2025, cobró ejecutoria el 6 de octubre de la misma anualidad.
9. El anterior recuento, permite advertir que asiste razón a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al declarar improcedente la demanda de tutela, tras considerar que se incumplió el requisito de subsidiariedad, por cuanto, en efecto contra el auto proferido el 25 de septiembre de 2025, por medio del cual, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, negó «la readecuación de las redenciones de pena por estudio que depreca, por no cumplir los requisitos que señala el artículo 19 de la Ley 2466 del 25 de junio de 2025» , no se interpuso recurso alguno.
10. Así las cosas, se evidenció que OSORIO PARRA falta a la verdad, pues no es cierto, que no le haya sido notificado personalmente el auto del 25 de septiembre de 2025.
11. De tal modo, se concluye que, aun cuando contaba con la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y oponerse a lo resuelto por la autoridad judicial en auto del 25 de septiembre de 2025 , DAIRO DE JESÚS OSORIO PARRA asumió una actitud pasiva y no interpuso en debida forma los recursos ordinarios que procedían; con ello, permitió que la decisión que considera
judicial en auto del 25 de septiembre de 2025 , DAIRO DE JESÚS OSORIO PARRA asumió una actitud pasiva y no interpuso en debida forma los recursos ordinarios que procedían; con ello, permitió que la decisión que considera adversa a sus intereses cobrara firmeza. En consecuencia, resulta improcedenteRadicado 05001220400020250143001 Número interno 150241 Impugnación de tutela DAIRO DE JESÚS OSORIO PARRA 6 ahora acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, desconociendo su carácter subsidiario.
12. Esta acción deviene impropia cuando en el decurso de un trámite procesal, ordinario o especial, se alega la presunta violación de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento resultaba imperioso buscar en el mismo proceso mediante los mecanismos allí dispuestos. Se insiste, la tutela, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios.
13. Así las cosas, dado que la solicitud de amparo no cumple con el requisito general de subsidiariedad consistente en «que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada», lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
14. Consecuente con lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 05001220400020250143001
Número interno 150241 Impugnación de tutela
DAIRO DE JESÚS OSORIO PARRA
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria